sábado, 4 de junio de 2011

PABLO PIÑERA ECHENIQUE SE NIEGA A RESPONDER SOBRE QUIÑENCO S.A.

EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo y amparo derecho acceso a la información que Banco Estado ha denegado. PRIMER OTROSI: Solicita diligencia que se indica. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Téngase Presente.

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

RODOLFO J. NOVAKOVIC, de profesión Físico e Ingeniero Físico, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 312, Of. 806, en la comuna de Santiago Centro, correo electrónico rodolfonovakovic@gmail.com, al Presidente del Consejo de Transparencia respetuosamente digo:

Que, vengo en deducir reclamo y amparo al derecho de acceso libre a la información en contra del Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, don Pablo Piñera Echenique, domiciliado en Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N° 1111, por negarse a proporcionar la información solicitada por escrito con fecha 14 de abril del presente, conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer:

Que, en la página C3 de Diario El Mercurio del día miércoles 31 de octubre de 1979 (cuya copia se acompaña en otrosí), dicho medio de prensa informa que la entidad del Estado de Chile, CORFO, que se nutre con fondos provenientes de todos los chilenos, anuncia públicamente que el 21% de las acciones que poseía en la empresa MADECO S.A., fueron vendidas a la empresa CEAT INTERNATIONAL (representada con mandatos irrevocables por el abogado Enrique Puga Concha, hoy del Estudio Jurídico Puga & Ortiz) en la suma total de US$ 4 millones de dólares; lo que según diario El Mercurio habría sido corroborado por la Bolsa de Comercio de Santiago. La operación de aquella millonaria venta habría sido efectuada el 28 de septiembre de 1979, aunque, días después, con fecha 5 de octubre de 1979, el señor Andrónico Luksic Abaroa, C.I. 1.926.613-3, en representación de FORESTAL QUIÑENCO S.A., habría subrogado a CEAT en su obligación de pago.




Que, en abierta contradicción con la información periodística anterior dada por Diario El Mercurio, y mientras yo revisaba documentación histórica de los años 1985 a 1990 en Archivo Nacional, encontré que la empresa CEAT y QUIÑENCO nunca había realizado la cancelación de dicho monto, y que incluso a mediados de los años ochenta CORFO tenía prendado el 51% de MADECO S.A., solicitando a QUIÑENCO S.A. que debía presentar nuevas garantías de hasta un 150% del préstamo solicitado por el Grupo Luksic para poder cancelar una deuda que ya en 1983 superaban los US$ 5 millones de dólares.




Que, por lo anterior, tomé contacto con quien fuera en CORFO el Gerente de Normalización, el Sr. Courbis (quien se mantuvo en la institución hasta diciembre de 1996), quien luego de buscar numerosa información me comentó que no pudo encontrar –entre los datos que él aún tenía- que QUIÑENCO haya cancelado alguna vez dicha deuda millonaria, que no son otra cosa que fondos provenientes de todos los contribuyentes chilenos.

Que, procedí a enviar a CORFO un par de cartas para que pudiese certificarme las fechas exactas y el número del depósito en las cuentas corrientes destinadas para ello, en que constara que QUIÑENCO y MADECO hubiesen cancelado la millonaria deuda, más multas, intereses, etc.; contestándome dicha entidad que CORFO lamentablemente no había podido hallar dicha información, pero que ellos “creían o sospechaban” –sin proporcionar fundamentos de sustento en su respuesta- que dicha deuda pudo haber sido cancelada durante el año 1988. Resulta curioso, para no utilizar la palabra “sospechoso”, el que CORFO, conteste de una manera tan poco profesional, sin entregar fundamentos y sustentos en sus respuestas.

Que, con fecha 14 de abril de 2011, solicité a la Gerencia General de Banco Estado me proporcionase los movimientos y depósitos históricos efectuados en las cuentas corrientes que en dicho banco tenía CORFO como una forma de certificar que los pagos se efectuaron, y que la cancelación de la deuda fue realizada efectivamente.

Que, con fecha 1° de junio de 2011, Banco Estado –por medio de doña Irene Jorquera Jara- me responde que sólo el titular de las cuentas puede solicitar dicha información, no pudiendo entregarme la información solicitada puesto que se empara en la Ley de Secreto Bancario.

Que, dicha respuesta –que se entendería para clientes privados y para la banca privada- no se condice con el tenor de los hechos expuestos, porque CORFO, sus cuentas, sus transferencias, sus depósitos, así como las operaciones de Banco Estado con empresas del Estado son también públicas, puesto que han sido realizadas con presupuesto público, y por tanto, amparadas por el Artículo 5° de la Ley 20.285 y por lo principios claramente establecidos en el Artículo 11° de mencionado marco legal. A mayor abundamiento, desde el año 2006 Banco Estado ha estado pregonando que cada chileno es un accionista de Banco Estado (que es definitiva es el Banco del Estado de Chile), y como tales tenemos derecho a solicitar cualquier tipo de información, cuanto más, si esta se refiere a operaciones bancarias y de movimientos de dinero de entidades también del Estado, como lo es CORFO. Resulta preocupante, por decir lo menos, que hasta la fecha QUIÑENCO S.A. no haya podido demostrar contablemente, mediante la apertura y transparencia de los depósitos efectuados en las cuentas de Banco del Estado, que CORFO tenía para dichos fines, que el Grupo Luksic y su empresa MADECO S.A. es hoy una empresa privada y sin deudas pendientes con el Estado de Chile.

Que, por lo anterior, Banco Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, debió – en un plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de mi solicitud, esto es, el 16 de abril pasado- haber remitido mi solicitud a QUIÑENCO S.A., de propiedad del Grupo Luksic, para que hicieran valer sus derechos de oponerse –con fundamentos- a la entrega de dicha información; procedimiento que no se realizó, pese a que en la Gerencia General de Banco Estado se presumen todas las leyes conocidas. Igual cosa debió haber efectuado Banco Estado para con la empresa de todos los chilenos, CORFO.

Que, en resumen, más allá de la falta de seriedad y de profesionalismo demostrada por Diario El Mercurio, por la liviandad con que informa noticias de naturaleza económica, no parece comprensible que entidades, como CORFO y Banco Estado, que son de todos los chilenos, y cuyos funcionarios reciben su sueldo y sustento gracias al trabajo de todos, contesten de una manera “tal liviana” e irresponsable, mostrando además una actitud de inexcusable negligencia y de desconocimiento de ley expresa y de normativas vigentes.

POR TANTO,

en virtud de lo expuesto, los antecedentes citados y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política, y Artículos de la Ley 20.285,

AL SR. PDTE. DEL CONSEJO PIDO: Solicito se sirva tener presente que vengo en deducir Reclamo y Amparo Derecho Acceso a la Información, en contra de don Pablo Piñera Echenique, Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, que dicha entidad me ha negado.

PRIMER OTROSI: Sírvase oficiar al señor Pablo Piñera Echenique, de Banco Estado, para que se de curso a las siguientes diligencias:

1.- Que Banco Estado proporcione las cartas enviadas a CORFO y a QUIÑENCO, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, así como la copia con la respuesta fundamentada de ambas empresas, en la cual aceptan o niegan que se me proporcione la información solicitada a una entidad pública, que opera con fondos públicos, como lo es Banco Estado.

2.- Que, en caso que el procedimiento indicado anteriormente no se hubiese efectuado, se obligue a Banco Estado a proporcionar de inmediato la información solicitada por mi persona con fecha 14 de abril de 2011.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase Sr. Pdte. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.- Copia simple de documento, con membrete de CORFO, en el que dicha entidad de todos los chilenos certifica, con fecha 31 de octubre de 1979 –e informado en Diario El Mercurio- que se deshizo del 21% de la participación accionaria que mantenía en MADECO S.A. Dicha venta se habría efectuado el 28 de septiembre de 1979.

2.- Copia simple de página completa, signada como C3, de Diario El Mercurio, de fecha 31 de octubre de 1979, en la cual aquel medio periodístico informa que CORFO habría venido a la empresa privada extranjera CEAT, el 21% de las acciones que mantenía en MADECO S.A.

3.- Copia simple de carta recepcionada en la Gerencia de Banco Estado, de fecha 14 de abril de 2011, en la cual se solicita copia de los movimientos y depósitos históricos de las empresas CEAT INTERNATIONAL y de QUIÑENCO S.A.

4.- Copia simple de carta que Banco Estado me enviase con fecha 23 de mayo pasado, notificada en mi domicilio, según consta en timbre de Correos de Chile impreso en sobre adjunto, con fecha 1° de junio de 2011, en la cual se niegan a proporcionar la información solicitada amparándose en la Ley de Secreto Bancario.

TERCER OTROSI: Solicito al Sr. Pdte. además, que, en conformidad al Artículo 12 de la Ley 20.285, las actuaciones y resoluciones que se dicten, me sean notificadas al correo electrónico siguiente: ruzymitrovic@gmail.com, y rodolfonovakovic@gmail.com.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener presente que, debido a que la Corte de Apelaciones ha adoptado la medida de rechazar las Reclamaciones efectuadas en contra del Consejo para la Transparencia en las que ya se haya solicitado Reposición ante el mismo CPT, informo usted que, en adelante, toda contestación que me resulte insuficiente o vaga, por parte del vuestra entidad, será reclamada directamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

jueves, 2 de junio de 2011

TERAPIAS NATURALES O MEDICINA TRADICIONAL ALOPÁTICA: UN PROBLEMA LEGAL DE FONDO

Dado que durante algo menos de tres años realicé un Peritaje Científico para la abogada Ruzy Mitrovic, en donde hice presente mis conclusiones en contra de los médicos, químicos y bioquímicos que establecieron -sin fundamento alguno- que el alimento de contrabando Nutricomp ADN era responsable de las Hipokalemias entre los consumidores por contener el producto un bajo contenido del mineral Potasio, muchos han pensado -erróneamente- que estoy en contra de la medicina alopática.

De igual forma, dado que don Ronald Modra Roberts (QEPD) me ofreciese hace dos años participar como columnista permanente en su periódico mensual, EL GUARDIAN DE SALUD, cuyo objetivo fundamental es promover las terapias naturales, las medicinas basadas en alimentos sin aditivos, etc., muchos han pensado -también erróneamente- que tácitamente soy un partidario de todas las prácticas naturales, naturistas, del Movimiento a favor de las Terapias Naturales que persiguen se les otorgue -sin pasar por universidades ni formalizar estudios- los mismos beneficios que el Estado de Chile les confiere a la medicina alópata.

En efecto, dado lo anterior -que en ocasiones mis artículos parecen apoyar de modo ferviente la Medicina tradicional y sus prácticas, mientras que otras veces aparezco "atacando" determinados tratamientos alopáticos, así como la administración de drogas y fármacos que carecen de estudios que garanticen su inocuidad- numerosas personas han consultado de modo insistente, solicitándome un pronunciamiento al respecto.

Con tal finalidad, y para descentralizar el tema, he decidido publicar en otro medio periodístico, en el Periódico Digital "Sur y Sur", un artículo que resume mi pensamiento bajo el título "Terapias No Convencionales o Medicina Alopática: un Problema Jurídico de Fondo":

http://www.surysur.net/?q=node/16653

A fin de cuentas, mi postura es la siguiente: toda curación eficiente y eficaz de una enfermedad pasa por el buen Conocimiento que se tiene de ella, por una buena Anamnesis, un correcto Diagnóstico, y finalmente, un adecuado Tratamiento.

Ahora bien, desde un punto de vista netamente jurídico, cuando la Administración de un Estado democráticamente elegido -para reducir el riesgo de aquirir enfermedades por parte de la población de la cual es responsable- opta por administrar medicamentos, antibióticos, vacunas, alimentos de uso médico y/o fármacos que no cuentan con los debidos estudios de respaldo, ni los análisis sistemáticos y redundantes confirmatorios efectuados por el país local donde aquellos productos farmacéuticos son intruducidos, se está ante hechos que entran dentro del campo de la doctrina legal que se denomina Teoría del Riesgo Creado, donde -en este caso- los Órganos de la Administración del Estado serán los primeros responsables de los daños y perjuicios que puedan provocar entre la población civil y militar.

En virtud de las numerosas consultas de enfermeras, personal técnico y administrativo, y de público en general, en relación con los estudios de respaldo que prueben la inocuidad de las vacunas, he confeccionado una carta prototipo, basada en la Ley de Transparencia, con la cual cualquier ciudadano pude recurrir ante el Ministro de Salud para solicitar toda la documentación que le ha servido de sustento y fundamento previo a autorizar la administración de una vacuna específica (que puede servir también para requerir información sobre cualquier fármaco):



Es mi esperanza que, con la emisión del presente artículo, el cual no persigue otra cosa que un análisis formal y legal sobre los métodos para tratar las enfermedades, quede clara mi posición sobre esta materia.

Espero no herir susceptibilidades de nadie en particular, y en caso que así sea, ruego acepte mis disculpas.

¿TERAPIAS NATURALES O MEDICINA TRADICIONAL ALOPÁTICA? UN PROBLEMA LEGAL DE FONDO

Autor: Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico; Consultor.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Toda persona que visita un médico, un homeópata, o un naturópata, o incluso las machis o yerbateros de una distante localidad rural, lo hace porque desea –y tiene en mente- un solo objetivo: aliviar por completo, o al menos momentáneamente, sus malestares, que por lo general se manifiestan por medio de aquella sensación básica que todos conocemos: el dolor. A la persona que está enferma y que desea ser aliviada poco le importan las interminables discusiones y peleas entre médicos de distintas especialidades, o entre médicos y naturópatas. Quien padece de dolor crónico o quien pasa por un cuadro agudo producto de una alteración de su metabolismo, pone poco cuidado en quién le administre alivio. Más, aquella falta de cuidado, que se le perdona a quien padece una dolencia, no pude legalmente aceptarse en el Estado, porque por medio de sus ministerios y entidades a cargo de la salud pública tendrá la obligación de velar por la salud y bienestar corporal de sus habitantes (Artículo 9° de la Constitución Política), por lo que exigirá que quienes administren tratamiento o den curaciones a los ciudadanos lo hagan dentro de una Lex Artis probada y siguiendo estandarizaciones y protocolos universalmente certificados. En otras palabras, el Estado no puede confiar la salud de sus habitantes a grupos experimentales o con baja preparación en el campo del estudio acabado de las enfermedades genéricas.

Uno de los síntomas iniciales que cualquier técnica médica o natural reconoce es la aparición del dolor. Pero, ¿qué es el dolor? Se define como una experiencia sensorial y emocional desagradable que asociamos a un daño tisular, sea que éste exista o no. Sin embargo, ni la medicina alopática moderna, ni las terapias de salud natural, ni la medicina alternativa, han podido hasta ahora explicar la fisiopatología del dolor, la que permanece aún desconocida. Por tanto, podemos establecer una primera premisa: “nadie puede manejar ni mejorar lo que desconoce”, puesto que sólo ofrecerá tratamientos paliativos, momentáneos y específicos pero que no resolverán el fondo, o la real etiología de una enfermedad.

Sabemos, eso sí, que determinados estímulos mecánicos, químicos o la inflamación propia de los tejidos activan un tipo de neurona especializada denominada nocioceptor, cuya respuesta es la desagradable sensación denominada “dolor”. Los nocioceptores transmiten el mensaje de dolor de la zona alterada o dañada por medio de los nervios periféricos, pasando por la médula espinal hacia el tálamo, el cual emite una alerta a la corteza cerebral, enviando un mensaje de regreso al sitio lesionado, para que los nocioceptores suspendan el envío de mensajes de dolor. Así, por dar un ejemplo, una persona que padece de cáncer avanzado y que ha sido sometida a quimio y radioterapia, sin presentar mejoría, deberá –dentro de la medicina alopática- firmar (ya sea el paciente o su familia) un documento en el que autoriza a los facultativos a aplicar un mero Tratamiento Paliativo que buscará exclusivamente aliviar su dolor, pero sin asumir la curación real del paciente. En cambio los médicos y científicos que trabajan en empresas del tipo Geron Corporation, quienes pese a tener idéntica formación clínica y alopática que los anteriores, aborrecen las actuales técnicas para combatir el cáncer, puesto que promueven un nuevo tratamiento a base de la inactivación de la encima Telomerasa de las células cancerígenas o mutagénicas, con lo cual al impedírseles su reproducción, “desactivan” la proliferación de dicho cáncer y su metástasis. Mientras los científicos de Geron Corp. buscan atacar la biología o fondo del cáncer, la medicina alopática tradicional ofrece meros tratamientos paliativos, y onerosos. Es posible establecer, entonces, una segunda premisa: “podemos discutir todo lo que se quiera sobre el tratamiento de determinada enfermedad, pero no podemos negarnos a los conocimientos que de ella hasta hoy se hayan alcanzado”.

De igual manera, homeópatas, naturópatas y otros precursores de la salud natural en Chile están argumentando haber encontrado, dentro de cada una de sus áreas, la cura para éstas y otras enfermedades, y han impulsado una campaña férrea en la cual buscan que se les otorgue un reconocimiento, por parte del Ministerio de Salud, para actuar – ya no como meros administradores de terapias complementarias- sino esta vez ser reconocidos a la par con aquellos tratamientos propuestos por la medicina alopática. Cabe mencionar que –a diferencia de los naturópatas y especialistas en medicina natural de naciones avanzadas como Alemania- quienes promueven las terapias naturales en territorio chileno no poseen un conocimiento sistemático y certificado sobre metabolismo, fisiología, anatomía, etc., como sí lo tiene (o al menos debiera tener) todo médico alópata.

En definitiva, las medicinas alternativas y quienes propugnan terapias de salud natural buscan que se les otorgue un reconocimiento legal, dentro – o a la misma altura- de la Lex Artis con que hoy goza la medicina tradicional o alopática. No obstante, ello lleva consigo un grave problema legal, que no es menor de analizar, ya que demuestra un tema de fondo y no de forma (como proponen los naturópatas).

Como ya dije al comienzo, el Estado de Chile, por medio de su Carta Magna, es garante de la seguridad y de la salud de todos quienes vivan dentro de la nación, debiendo velar por que los órganos de la administración del Estado cumplan las funciones para lo cual fueron creados, no pudiendo arrogarse funciones o tomarse atribuciones más allá de aquellas que su ley orgánica les confiere. De esta manera, dado que –a diferencia de las técnicas médicas alopáticas tradicionales- las terapias naturales no están uniformadas ni existe una unicidad de criterio, existe el grave peligro que, de ser aprobadas por las autoridades de salud, se contravenga los artículos 5° y 6° de la Constitución Política del Estado, además de las disposiciones del Artículo 2° y 4° de la Ley 18.575, que es la orgánica constitucional de Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado, en que será dicha entidad y los funcionarios del Estado quienes deberán responder con su propio patrimonio, además de multas y otras penas, ante la eventualidad de que las técnicas de salud natural provoquen un daño o la muerte de un determinado ciudadano; sin considerar que –posteriormente- el Estado tendrá un plazo de hasta dos años para replicar en contra de los personeros que individualmente causaron el daño.

En cambio, la Lex Artis de la medicina alopática, así como la forma en que ella opera, está regulada –entre otras normativas- por el Decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud, y por la Ley 19.966 (conocida como Ley del Auge) de la Responsabilidad Administrativa del Servicio de Salud, además que los médicos arriesgarán –cuando se protocolo se ha alejado de dicha Lex Artis- las penas y multas contempladas en el inciso 1° del Artículo 491° del Código Penal, y las del Artículo 38° de la Ley del Auge. En otras palabras, un error cometido por un facultativo alópata que va contra su propio “estado del arte médico”, que en él se presume conocido, será considerado una falta o un delito del cual será individualmente responsable, o bien –a lo sumo- solidariamente sus colegas o el hospital; más no será responsable el Estado, pues como garante ha dispuesto de ley expresa y normativa vigente para evitar abusos o excesos dentro del ejercicio y práctica de la medicina tradicional.

Lo anterior no sucede –desgraciadamente- con las terapias que son apoyadas por quienes promueven la salud natural, porque –precisamente por la falta de normativa estándar tanto al momento de diagnosticar como en la proliferación, la falta de unicidad en sus tratamientos y falta de conocimientos acreditados y sistemáticos en las enfermedades- podrían generar responsabilidades directas hacia el Estado, el cual –como ya se ha dicho, y se establece en el Artículo 4° de la Ley 18.575- deberá responder civil y penalmente ante los ciudadanos por los daños que causen los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar, en este caso, al funcionario del Ministerio de Salud, o al naturópata o a quien haya administrado un tratamiento dañino.

Si la medicina natural en Chile desea que el Estado financie sus tratamientos y terapias, de la misma manera que FONASA (el Fondo Nacional de Salud) lo hace con la técnicas médicas alopáticas, será un requisito expreso que naturópatas, homeópatas, y todo practicante de medicinas alternativas primeramente formalicen sus conocimientos y obtengan sus diplomas y títulos de médicos alópatas, tal como sucede en países desarrollados como Alemania, para así –con posterioridad- fundamentadamente y con sustento puedan aplicar variaciones al tratamiento a base de terapias naturales, que también hayan sido sistematizadas, ordenadas, y acopiadas dentro de una Lex Artis que permita garantizar al ciudadano la correcta atención y una adecuada prestación de salud, amparada por la Constitución Política del Estado y sus leyes.

En conclusión: será necesario, que quienes apoyan y desean un reconocimiento oficial por parte del Estado, de las técnicas de salud natural, uniformen y normen primeramente sus conocimientos estableciendo una Lex Artis en común; que presenten proyectos para el respectivo seguimiento y trazabilidad de pacientes y terapias; y que dichos avances puedan ser certificados oficialmente por el Ministerio del Salud así como por las entidades gubernamentales chilenas responsables.

sábado, 21 de mayo de 2011

“POLITIKOS AMNESIE LACUNAR-GUDJONSSON”: LA NUEVA PATOLOGÍA DE LA MEMORIA


Introducción

En los años noventa, mientras participaba en diversas actividades dentro de asociaciones tales como el Centro de Estudios Públicos (CEP), tuve la ocasión de conocer de cerca el pensamiento directo de hoy connotados personeros en el mundo de la política, la economía y las empresas. Vastos e inconmensurables currículum eran la tónica de las presentaciones previas a los discursos, las charlas o ponencias. Los conferenciantes exponían detenidos y complejos modelos económico-matemáticos extraídos de teorías europeas, americanas o británicas demostrando que la solución a los problemas tanto mundiales como locales era una posibilidad real y no una utopía. Así conocí, desde naranjo, a personas como Sebastian Edwards Edwards, a Arturo y Juan Andrés Fontaine, etc.

En otra oportunidad, a la cual fui invitado a otra sociedad conformada por profesionales de Tesorería, decanos de universidades, ex embajadores de la Santa Sede, así como ex militares de alto rango y vinculados al mundo de la Economía Global, un ex coronel de Ejército, quien había servido en CORFO con un alto cargo, presentó una matriz matemática compuesta por diferentes variables que permitían estudiar y resolver el origen de la pobreza, la cual sacó aplausos y fue propuesta como una solución matemática a la pobreza.

En los años noventa, numerosos profesores míos universitarios, hoy dedicados más al mundo de las empresas, pregonaban entonces múltiples soluciones y modelos matemáticos basados en estudios empíricos, que incorporaban la tecnología de vanguardia, que –según ellos- permitirían resolver el tema energético del mundo, mediante una energía inagotable, limpia, y sobre todo, lejos del petróleo y de la producción de electricidad por medio de Centrales Hidroeléctricas o de Energía Nuclear.

Retrocediendo un poco más atrás, hacia fines de los años setenta y en la década de los ochenta, tuve la oportunidad de conocer, en la ciudad de Concepción, también desde “naranjo”, a entonces profesores o apoderados que hoy están en el mundo de la política y en el parlamento quienes divulgaban casi delirantes fórmulas para distribuir la riqueza y dar trabajo a todo Chile.

Con el tiempo, y pese a que los currículo de estas eximias personas se engrosaban, necesitándose una resma entera de papel oficio para imprimirlos, noté en todas ellas –sin excepción- la aparición de un cuadro patológico o quizá psicopatológico asociado con su identidad y su memoria; cuadro clínico que espero patentar porque corresponde a uno de mis más brillantes descubrimientos científicos: la Politikos Amnesie Lacunar-Gudjonsson, o más sucintamente, la Politikos Amnesie.

Quienes padecen de esta patología que afecta fundamentalmente la memoria pasan, de grandes genios en su lex artis y desarrolladores de “modelos económico-matemáticos”, a personillas que carecen de la capacidad de hilar frases coherentes o de dar respuestas cuerdas o que concuerden con las preguntas que les han sido formuladas. De dioses con memoria pasan a ser simples batracios.

Un nuevo y moderno Trastorno de la Memoria

Luego de muchas horas de consultar, en nutridas bibliotecas especializadas, los voluminosos estudios de psicoanalistas del tenor de Otto Rank, Ernest Jones, Sándor Ferenczi, Hanns Sachs, Sigmund Freud, Karl Abraham y otros maestros en el arte de las enfermedades de la psiquis llegué a la convicción que estaba a punto de descubrir un nuevo tipo de amnesia, gatillada por un hecho traumático. En efecto, la amnesia se define como el trastorno del funcionamiento de la memoria, durante el cual es incapaz de conservar o recuperar información almacenada con anterioridad. Las causas pueden ser orgánicas o funcionales. Entre las causas orgánicas encontramos el daño cerebral, causado por enfermedades o traumas, o por el uso de drogas y sedantes. En las causas funcionales encontramos factores psicológicos, tales como mecanismos de defensa, tales como la amnesia histérica postraumática, la TGA o amnesia transitoria global, etc. Por otro lado, los especialistas han determinado que la amnesia lacunar corresponde a la pérdida de memoria gatillada por un evento específico. Finalmente, la amnesia del tipo Gudjonsson es mas bien un síndrome de desconfianza en la memoria donde la persona es incapaz de confiar en su propia memoria.

No cabía duda entonces, mis investigaciones habían dado con una nueva variante patológica de la amnesia, la cual tenía entre sus víctimas a políticos, empresarios, economistas y notables ex científicos. Todos sus anteriores recuerdos eran súbitamente eliminados de su consciente cuando, luego de haber sido simples ciudadanos, eran nombrados senadores, emitentes profesores o catedráticos de la UCLA, ministros, contralores, representantes empresariales y políticos. Este hecho traumático de su nombramiento, como diputado, senador, ministro, etc., gatillaba la aparición de esta variedad de Amnesia, en que el paciente es incapaz de recordar lo aprendido con anterioridad. En pocas palabras, la Politikos Amnesie se manifiesta con el tipo de Amnesia Retrógrada que es aquella que impide recordar eventos que hayan ocurrido antes del comienzo de la enfermedad.

Brote Epidemiológico de “Politikos Amnesie” entre las Instituciones del Mundo

Gracias al pormenorizado estudio que he realizado sobre esta enfermedad, pude notar además que ella constituía un Brote Epidemiológico pero cuyo contagio no era generalizado entre la población, sino que actuaba entre portadores específicos. La Politikos Amnesie sólo se inocula y opera cuando una persona aparentemente inteligente y con nutrido currículo es nombrada en un alto cargo gubernamental o es considerada como un eximio abogado o empresario influyente. Entonces sobreviene este tipo de amnesia y la víctima es incapaz de recordar los antecedentes más mínimos y lógicos que antes eran su fuerte. El lector podrá argumentar que exagero, de modo que he aquí unos pocos ejemplos, aunque los ciudadanos del mundo podrían dar muchos más.

Para optar al cargo de Director Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), la institución pide que el candidato posea una distinguida trayectoria en la formulación de políticas económicas en altas esferas; que demuestre entendimiento en materia política de los diversos países miembros; que pose sólidos valores, compromiso firme, aprecio por la cooperación multilateral, capacidad de actuar de manera objetiva e imparcial, etc., todas características que no dudo que el señor Dominique Strauss-Kahn tenía antes de su nombramiento. Más, bastó su designación en el cargo y empezaron sus malas gestiones no sólo en cuanto a la política monetaria que hoy tiene a Europa y EEUU sumido en un total descalabro e incertidumbre, sino también en el ámbito valórico: de un economista y cuidadoso analítico de las condiciones políticas imperantes, el señor Strauss-Kahn pasó a ser inoculado con la Politikos Amnesie y se transformó en un acosador sexual de periodistas y violador de mucamas feas y con VIH.

Similar cosa sucedió con Arnold Schwarzenegger quien era un actor conocido, con una feliz familia. No hizo más que ser nombrado Gobernador de California, para que fuese alcanzado por el brote epidemiológico de la Politikos Amnesie, y entonces cambiara a su legítima esposa por una eruptativa latina de facciones “travestiles” con quien tuvo además un hijo. Y tal como este tipo de Amnesia, que incluso le quitó el sentido del gusto y atractivo por las mujeres, se inoculó con su alto cargo, se produjo el milagroso retorno a la normalidad sólo ahora cuando dejó el cargo de Gobernador. Sin su puesto, recobró la cordura, abandonó a “travestín” para notar recién que amaba entrañablemente a su legítima familia.

En Chile, sin tener que ir muy lejos, tenemos nuestras propias víctimas de esta clase de Amnesia. Uno de tales casos –que me sorprendió mucho- fue el de Sebastián Edwards. El ha sostenido una gran y entretenida crítica en contra de las políticas monetarias y en contra de las formas de gobierno latinoamericano (con lo cual coincido plenamente). Más, cuando le pregunté hace tiempo atrás “cuál era el monto en millones de dólares que ingresados en corto tiempo a Chile, por ejemplo, un mes, devaluaba el precio del Dólar a un 75% de su valor”, el señor Edwards me contestó que él no sabía esta respuesta porque en la UCLA él era un economista más bien teórico. Sin embargo, hasta el presente, cuando publica uno de sus libros novelescos, me envía correos electrónicos para que se los lea y formule críticas.

Otro caso destacado de Politikos Amnesie es el de aquellos obispos que fueron atendidos tiernamente por el sacerdote Fernando Karadima. Cada una de aquellas víctimas sufrió la tortura física y psicológica de este cura delirante y enfermo, pero una vez nombrados como obispos o en cargos de alta investidura, sufren los efectos de la Politikos Amnesie olvidando todo abuso deshonesto o hechos traumáticos del pasado, a tal punto de llegar a defender a quien fue su agresor.

Similar caso se ha podido comprobar con las personas que sufrieron en carne propia, entre sus hermanos y familiares, los atentados en contra de sus DDHH durante la época del Gobierno Militar en Chile. Pese a que todos los antecedentes y hechos han sido comprobados por la Justicia Militar y por la Justicia Civil, sin embargo, ninguno de los familiares sobrevivientes han interpuesto las demandas en contra del Estado, sobre todo ahora que los abogados de DDHH, designados por ellos, hoy ocupan cargos de diputados y obtienen sueldos mensuales que no son inferiores a los US$ 25.700 dólares. Tanto en los familiares de quienes sufrieron la represión como entre los abogados de DDHH, hoy diputados, se manifiestan los síntomas de este brote epidemiológico.

Del mismo modo, todos los senadores y diputados de la Concertación, quienes hoy se oponen abiertamente al Proyecto Hidroaysén, sufren los efectos de la Politikos Amnesie, pues todos ellos han olvidado de un día para otro que ellos mismos fueron los que impulsaron y aprobaron parcialmente, etapa por etapa, esta idea hacia marzo de 2004, cuando la empresa COLBUN tuvo claro los sectores y áreas que requería para montar su funesto proyecto.

Otra de las afectadas por esta amnesia ha sido la diputada Karla Rubilar, con quien la abogada Ruzy Mitrovic sostuvo numerosas reuniones sobre el Caso Nutricomp ADN, determinando ella misma –como médico especialistas que figura en su CV- que no es posible que alguien pueda fallecer por Hipokalemia por responsabilidad del fabricante sin responsabilizar primero al médico tratante. Más, víctimas de la Politikos Amnesie, la honorable y joven diputada, por mas esfuerzos que ella hace, no logra recordar ni poner en la práctica la Lex Artis médica aprendida, como tampoco ha recordado el cómo elaborar una carta de respuesta a la abogada Mitrovic; pese a que la Dra. Rubilar recibe los casi US$ 25.700 para ello y para contratar asesoría.

Finalmente, y como “guinda de la torta” están el comportamiento anómalo de Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República de Chile, y de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del tema legal que involucra decretos y reglamentos claramente establecidos, referente a los aceites Omega 3 con o sin minerales como el Fierro y el Cobre, dentro de caso de producto Leche Purita Mamá de Watt´s S.A. Todos los personajes nombrados están en posesión del título de abogado, sin embargo, a la hora de fallar o de emitir pronunciamiento sus respuestas son dignas de análisis: el Contralor General de la República contesta que se abstiene de emitir pronunciamiento, mientras los ilustrísimos miembros de la Corte de Apelaciones se declaran incompetentes para emitir fallo por tratarse de una materia que para ellos es “ininteligible”. La única manera de comprender estos hechos es que tan eximios abogados hayan sido alcanzados por el inexorable brote epidemiológico de la Politikos Amnesie.

Conclusión

Cuando usted, como ciudadano, reciba una contestación absurda o incoherente de parte de sus autoridades, o si la sentencia emitida por un juez no corresponde al tema de fondo de su querella o demanda, pese a que el curriculum de tales ministros, jueces, diputados es tan abultado y nutrido como la Santa Biblia, yo le solicito que por favor no lo juzgue o critique sin fundamentos de base: sepa usted que aquel personaje ha sido víctima de aquella desagradable enfermedad, correspondiente a un brote epidemiológico, que hoy doy a conocer bajo el nombre de Politikos Amnesie Lacunar-Gudjonsson.

sábado, 14 de mayo de 2011

CODIGO PENAL CHILENO PERSIGUE LA "ESTAFA PROCESAL"

En nuestro país, Chile, ya sea por ignorancia, por falta de buenos asesores, o simplemente porque los abogados y legisladores desconocen la denominada "Parte Especial del Derecho Penal", creen -ingenuamente- en la necesidad de reformular ciertos aspectos del Código Penal de Chile, para presuntamente perseguir delitos que no podrían ser sancionados a falta de un artículo específico; como si en Chile la Doctrina y la Ley no fuesen de la mano. He aquí, por tanto, que presento al público el siguiente correo que la semana pasada yo enviase al senador de la República, don Carlos Bianchi, quien -desde el año 2006- ha propuesto reformular el Código Penal para incluir como delito la Estafa Procesal (dentro del que se incluye además el Juicio Simulado).


Señor
Carlos Bianchi Chelech
Senador de la República de Chile
Presente


Estimado y Distinguido Senador don Carlos Bianchi,

He leído con interés vuestra propuesta y proyecto sobre reformular el Código Penal (CP), con la finalidad de incluir la figura delictual de la Estafa Procesal. Lo felicito por ello, y lo animo a seguir en dicho camino.

Sin embargo, para perseguir este delito, cuyo terreno es exclusivamente el Patrimonio, no es requisito de un tipo específico dentro del CP, puesto que en nuestro Código Penal se encuentran las fórmulas genéricas del engaño en que se subsumen todos los casos de Engaño Fraudulento que no aparezcan puntualmente considerados. Por tanto, ningún legislador o abogado, o ilustre ciudadano, puede esgrimir el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir -como bien usted lo afirma en su proyecto- un tipo específico.

Tal como dice el profesor Francisco Grisolía Corbatón (en cuyos textos he basado mis estudios), suponer que la Estafa Procesal no puede ser perseguida en Chile, equivaldría a afirmar que no existir el Artículo 390° del CP, el delito del Parricidio quedaría impune como si no fuese aplicable -para tipificar este delito- el Artículo 391° con la agravante del Artículo 12° numeral 18.

En efecto, la Estafa Procesal puede perfectamente perseguirse en nuestro país sin modificación alguna, porque detrás de ésta subyace la Estafa Común dada por sus formulaciones genéricas del Artículo 473° y por la última parte del Artículo 468° del Código Penal. Así, no es necesario ni siquiera acudir a la estafa "genérica" del Artículo 473°, porque quienes inventan un Pleito para engañar a un Juez de modo que éste dicte una sentencia injusta que perjudique pecuniariamente a un tercero, despliegan una "comedia procesal" movida por un afán de lucro, atribuyéndose un crédito supuesto; aparentando la existencia de un crédito que viene a ser el valor de la pretensión demandada. Como lo dice el profesor Grisolía, demandar lo que no existe es un engaño semejante al ya descrito. En consecuencia, el contenido objetivo del tipo de estafa, explicado por el Artículo 468° ya referido, se encuentra plenamente satisfecho con las conductas de quienes fingen un proceso de tercería basado en juicio falso. Con la aplicación del Artículo 468° se desenmascara la maquinación fraudulenta que consiste en inventar juicios para obtener "créditos privilegiados" y el insalvable error del Juez que dicta, inocente, las sentencias injustas, estando en presencia (como lo expone el ilustre profesor Grisolía) del Uso y Abuso del principio dispositivo jurisdiccional.

El delito de la Estafa Procesal se debe cometer con Dolo Directo y con Ánimo de Lucro, que son dos cosas diferentes. El Ánimo de Lucro es un elemento subjetivo del injusto que contiene la descripción típica y que viene definido por el Artículo 432° del CP, que corresponde al artículo base relativo a los delitos contra la propiedad (como lo es la Estafa Procesal). Por otro lado, el Dolo Directo con el cual obran los protagonistas de la simulación ante los tribunales deriva de su propio actuar en que necesariamente convergen las intenciones para obtener el fraude perseguido. Es intrínsecamente un actuar intencional y consciente, que se manifiesta ya sea por medio de AFIRMACIONES CONSCIENTEMENTE FALSAS, que constituyen el llamado ARDID = ENGAÑO, o bien cuando querellantes y querellados van más allá, y ambos en connivencia, simulan un Juicio ante el Juez Inocente quien cree erróneamente que existe una controversia entre las partes, cuando en realidad éstas fingen un proceso para conseguir una sentencia perjudicial a un tercero. Así pues, el Dolo es la cara subjetiva del tipo objetivo (intencionalidad final de cometer el hecho y consciencia de lo que se está haciendo) y reclama -como dice el profesor Grisolía- la adecuación típica de una conducta humana final objetiva. Por ello, es aplicable el Articulo 468° porque existen los hechos propios de la finalidad de defraudar con la Estafa Procesal: la conciencia (saber que se está defraudando) y el ánimo de lucrarse, que provienen de la propia conducta en ponerse de acuerdo para simular un Juicio por motivos inexistentes, lo que no podría realizarse de no mediar intención, conocimiento de los que está haciendo y un ánimo de obtener un provecho del fraude.

Ahora bien, la participación punible de los múltiples actores, quienes ante el Juez fingen ser dependientes y/o empleadores que se suman a esta "tramoya", -dice el profesor Francisco Grisolía- no ofrecen mayores dificultades, porque todos ellos quedan sometidos a las reglas expresas del Artículo 15° del Código Penal.

La Estafa Procesal (en que el engañado es el Juez y el perjudicado la parte contraria o un tercero) así como el Perjuicio se consuman con la Sentencia Ejecutoriada, pues la sentencia injusta firme representa ya el perjuicio patrimonial. No es un requisito que se engañe también al perjudicado, porque es en el disponente, es decir, en el Juez, donde debe necesariamente darse la voluntad engañada característica de la Estafa. Por ello, para evitar que se esgrima "cosa juzgada", quien logre caracterizar el delito de Estafa Procesal en juicio fallado y ejecutoriado, tiene la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión, fundado entre otras causas en la Maquinación Fraudulenta (Artículo 810° CPC). Por tanto, la aplicación de la figura penal en Chile, con los artículos ya mencionados es clarísima: ENGAÑO = ERROR DEL JUEZ = PERJUICIO PECUNIARIO. El Engaño desencadena el Error en el inocente Juez, lo que repercute directa y causalmente en la víctima elegida del Perjuicio, por medio de la Sentencia Injusta Dispositiva.

Como puede Ud. apreciar de todo lo que resumidamente he expuesto, no se necesita de reforma alguna para perseguir en Chile la Estafa Procesal, aunque de todos modos le insto y felicito en perseverar en su intención de reformular nuestro Código Penal, para agregar un tipo específico que persiga este delito.

Finalmente, y dado que -como siempre he sostenido- "cuando la Teoría se fue a bañar se ahogó por falta de Práctica", he aquí que entrego el link de un caso práctico y actual de Estafa Procesal o Juicio Simulado, donde aunque aún no se ha dictado sentencia, el Juicio Oral está próximo a iniciarse (el 6 de junio de 2011):

http://nuevosestamentos.blogspot.com/

Reciba un cordial saludo
Atte.

--
Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Consultor

Dirección Comercial: calle Miraflores 312, Of. 806 Santiago Centro
Fono-Fax: (56-2) 6391518

viernes, 6 de mayo de 2011

JAIME CAREY TAGLE: DE SUS "NEGOCIEJOS" Y DE SU "ABOGADO SIN TITULO"

I.- INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos meses se nos enseñaba a los ciudadanos comunes y corrientes que los únicos capaces de cometer delitos éramos nosotros; descartándose toda tificación de delitos para jueces, para fiscales, eximios abogados, sacerdotes y religiosos, y para empresarios, puesto que todos ellos -a lo sumo- podrían cometer "errores administrativos", "destemplanzas" (como lo dice Luis Ortiz Quiroga, abogado de la defensa del pedófilo cura Karadima) o bien sólo podían ser sancionados mediante un "juicio político".



Hoy las cosas han cambiado: el Caso Kodama, el Caso Karadima, el Caso Bombas con los abogados Alejandro Peña (ex Fiscal) y Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior), el Caso Nutricomp ADN (una Estafa Procesal o Juicio Simulado), Caso de Diputados Comunistas (Miembros de la Comisión de DDHH) implicados en organizaciones terroristas como FARC, etc., han puesto en tela de juicio su credibilidad, y nos confirman, de modo manifiesto, que las actuaciones de tales autoridades son más que simples "errores de tipo administrativo"; sobre todo porque -dado que en todos nosotros (como ciudadanos) se presume conocida la Ley y los Reglamentos desde que aquellas se publican en el Diario Oficial- aquella será mas exigible para abogados, fiscales, jueces y autoridades del Gobierno, de modo que la palabra "error" ya no cabe en boca nuestra, sobre todo cuando por medio de estos Actos Delictuales se pone en riesgo la salud y la integridad de la población.

Aunque en próximos artículos se comentarán mayores detalles, he aquí algunos documentos que dicen relación con el Juicio Arbitral llevado por el Juez Arbitro, don Juan Agustín Castellón (abogado del Estudio Jurídio de Osvaldo Perez Campino y su hijo Nicolás Pérez Fabres, abogados y miembros del Directorio de la empresa B. Braun Medical S.A., elaboradora de los alimentos Nutricomp ADN, cuyo juico oral se presume dará inicio el 6 de junio de 2011).

II.- LA EMPRESA LATCAP II SPV, DE PROPIEDAD DE JAIME CAREY TAGLE

Si cualquiera de los chilenos tuviésemos un pequeño local donde vendiéramos completos, lomitos, o comida "al paso", y realizáramos dicha comercialización sin tener Iniciación de Actividades ante el SII, o bien funcionar con el Rut de una empresa cerrada o que terminó giro ante el SII años ha, seguramente apareceríamos en los Diarios de todo Chile, en las noticias policiales, donde figuraríamos detenidos, esposados, entrevistados por periodistas, declarando el SESMA sobre la ilegalidad de nuestro negocio, y todos los organismos ministeriales, del Servicio de Imnpuestos Internos, etc., argumentado -con justa razón- que nuestro negocio ilícito de "venta de comida al paso" pone necesariamente en riesgo la salud de la población.

Sin embargo, el eximio abogado chileno, con fuertes vículos con Inglaterra, don Jaime Carey Tagle, se ha dado la maña de operar por varios años y hasta el presente, con una empresa creada en las Islas Caimán (los siempre sospechosos "paraísos fiscales") de nombre LATCAP II SPV, la cual -junto con CHACABUCO S.A.- son controladoras de la empresa TRICOLOR S.A. (cuya inscripción en el Registro de Comercio es la de SODEIA). La empresa SODEIA (TRICOLOR S.A.), controladora de casi la mitad de la empresa WATT´S S.A., en la persona de ROBERTO LEHMANN COSOI, quien fuera el Gerente General de TRICOLOR S.A. y Gerente Internacional de WATT`S S.A., con fecha 5 de agosto de 2009, procede a transferir algo menos de 52 millones de acciones de LATCAP II SPV desde el Banco de Chile hacia el Banco Santander, Rut 97.036.000-k, indicando en la Bolsa de Comercio de Santiago e informando como un "Hecho Esencial" ante la SVS, que en la operación participó la entidad "Banco Santander - JP Morgan".

Consultada dicha transferencia al Banco Santander, éste negó todo conocimiento de los hechos, de la misma manera que posteriormente la propia Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) negase que el JP Morgan hubiese participado en dicha transferencia.

Por lo anterior, procedí a inscribir ante el NIC de la UNIVERSIDAD DE CHILE, el sitio web: "www.bancosantanderjpmorgan.cl", cancelando los casi veinte mil pesos de dicha inscripción. A los días se unieron en mi contra el Banco Santander y el JP Morgan e iniciaron un Juicio Arbitral el cual duró poco más de un año, dictándose sentencia definitiva en mi contra, aplicándome la Ley General de Bancos, con fecha 2 de marzo de 2011.

Luego que se iniciara el Juicio Arbitral, consulté a la entidad JP Morgan por dichas operaciones para que me acreditaran que el JP Morgan de Chile era parte del conglomerado del JP Morgan de USA (la entidad chilena que no figura, como parte del grupo, ni en las Memorias ni en los Balances de la entidad norteamericana)






El Estudio Carey & Cia, para la Audiencia de Mediación del 28 de abril de 2010, y en representación del JP MORGAN envió a un supuesto abogado, quien se identificó como José Antonio Callejas, acreditándolo como tal la abogada de NIC CHILE doña Carolina Valenzuela. No obstante, dado el nerviosismo y poca preparación mostrada por José Antonio, consulté a la Corte Suprema encontrándome con la siguiente sorpresa (cuya copia fue enviada al abogado Jaime Carey Tagle, sin que hasta la fecha ni él ni su "abogado" me hayan dado explicaciones o pedido las disculpas respectivas). Es decir, para el señor JAIME CAREY TAGLE, operar con empresas cerradas y enviar estudiantes de derecho no habilitados, sin el título, es de lo más natural y cotidiano.



Dados estos hechos, para impedir que ello "pasara a mayores" la abogada de NIC anuló la anterior Audiencia de Mediación, fijando una nueva, la que se llevó a cabo el 25 de mayo.



He aquí que publico seguidamente la carta que yo le enviase a los hermanos Carey Tagle, comentándole sobre estos hechos, sin que hasta la fecha hayan utilizado su derecho a dar explicaciones, sobre todo por la gravedad que significa enviar -como representante de su Estudio- a alguien que está realizando "ejercicio ilegal de la profesión de abogado". Más, a los hermanos Carey parece poco importarles, puesto que parecen sentirse por sobre todos los ciudadanos, y que las leyes chilenas no les atañen.






Contrariamente a lo que informó Roberto Lehmann Cosoi, de TRICOLOR y de WATT´S, ante la Bolsa de Comercio y anta la SVS, con fecha 16 de junio de 2010 la SBIF responde, entre otras cosas, que nunca el JP Morgan Chile participó en la transferencia de las acciones hacia el Banco Santader, aquel aciago 5 de agosto de 2009.





CONCLUSIÓN: Los fiscales, hasta ahora, deciden no perseverar en sus investigaciones cuando los querellados, denunciados o acusados son eximios jueces, empresarios, abogados, sacerdotes, etc., ya que el Ministerio Público -para tomar tal decisión- procede a consultar los Certificados de Antecedentes de aquellos "querellados". Y dado que sus Hojas de Vida son incólumes, los fiscales presumen que todos ellos no pueden cometer delitos. Los únicos sospechosos de cometer delitos, violaciones, asesinatos, crímenes contra los DDHH, somos -como siempre- los ciudadanos comunes y corrientes.

Jaime Carey Tagle, notable abogado, en quien se presume conocidas todas las leyes vigentes y normativas expresas, opera con empresas cerradas, envía a negociar personas que no están en posesión de título de abogado habilitado, permite la operación de contratos de productos que no están autorizados por la Normativa de Salud de Chile, permite la suscripción de contratos realizados con Rut de empresas cerradas, etc. (olvidando por completo su responsabilidad dentro del Principio de Equivalencia); más, los fiscales no ven nada malo en ello, ni ofician a la Unidad de Análisis Financiero para que investigue estas, denominadas, "Operaciones Sospechosas".

¿Por qué no se logra establecer la verdad en los juicios? La razón es simple: porque los abogados contratados en la defensa y los fiscales a cargo de la investigación se enmarcan y amparan en la forma, no en el fondo, en el Principio de Controversia, según la cual las alegaciones o pretensiones aventuradas y temerarias quedan excluidas del ámbito de lo delictivo, desechando que en todos estos juicios se han efectuado afirmaciones conscientemente falsas, ilícitas y que constituyen un engaño susceptible de realizar la figura del delito de Estafa Procesal. A todos estos fiscales deberá -por tanto- aplicársele las Costas Procesales, según dispone y sanciona el Artículo 50° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de las demás sanciones, penas y multas a las que se arriesgan tanto Fiscales como Jueces, de conformidad a los Artículo del Código Penal correspondientes a la Prevaricación.

Como décadas atrás lo dijo, en 1964, el profesor español Prieto Castro: "La libertad de conducta en los juicios no puede ir tan lejos, que permita la licencia, el ataque a la buena fe y la ética procesal y el empleo deliberado del dolo y del fraude. Aunque el proceso sea una lucha, persigue el derecho de ser leal y guiado por la verdad, tanto en lo que afecta al Fondo del Derecho pretendido como a la Forma de llevarlo".

La Estafa Procesal y los Juicios Simulados subyacen detrás de la Estafa común descritas y sancionadas en el Artículo 473° y última parte del Artículo 468° del Código Penal, de manera que ningún Fiscal, ningún Juez, ni abogado puede invocar a su favor el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir a su respecto un tipo específico.

En resumen: los Fiscales y Jueces que han participado en los procesos que últimamente la Opinión Pública ha conocido, simplemente han desechado de sus mentes el Principio de la Codelincuencia, el Principio de la Equivalencia, han considerado las afirmaciones conscientemente falsas como simples mentiras o faltas de respeto a los órganos de la Administración de Justicia, que se observan dentro del Principio de Controversia, pasando por alto -además- la diferencia que existe entre la Imagen Normativa del Magistrado y la del Juez Empírico encarnado en la función jurisdiccional práctica.

viernes, 22 de abril de 2011

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

LUEGO DE 36 AÑOS SE DESCUBRE LA VERDAD

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

Transcurría el mes de noviembre de 1974 en MADECO, cuando –luego de cuatro años- el Estado devolvía el control operacional de la empresa a su Directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social de MADECO. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp., y CEAT International, había años antes ingresado a la compañía – en 1967- para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que debía respetarse y que perduraría hasta 1982. Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una Póliza de Seguro cuyo monto total era cercano a los US$ 800.000 dólares, los que cubrían robos y/o incendios que pudiesen suceder dentro de la Planta de Tubos de MADECO; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO, en calidad de Acreedor Prendario de MADECO. En 1972 y 1973, respectivamente, durante la Unidad Popular, el Estado –por medio de CORFO- convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad –no pudiendo permanecer hasta 1982- y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.

Tras el Pronunciamiento Militar, y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez o escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales –como ya se dijo- había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”. Fue así que –cuidadosamente- planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así –con la causa fallada y ejecutoriada- presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro. La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado don Jorge Guerrero Serrano y por don Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero don Otto Reinard, y el Jefe de Turno de la Planta de Tubos de MADECO, don Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces Subgerente y Secretario General de la empresa, el abogado don Carlos Vicuña Fuentes, y el Gerente de Personal, don Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro –por dichos supuestos delitos- detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH). Y en el caso de don Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.

Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces Secretario General, don Carlos Vicuña, interpone querella criminal, en contra de don Pascual y sus otros tres compañeros, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el Juez de dicho tribunal, don Rodolfo Abregó Diamantti (quien fue Juez Titular de dicho tribunal entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con Diario El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien –según el señor Carlos Vicuña- tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables desde la empresa con destino la empresa TRENA.

El juicio se prolongó por más de tres años, hasta que con fecha 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de don Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos. Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar con celo el daño causado.

Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el Archivo Judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos. Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por medio de Diario El Mercurio, un mes después, en enero de 1975 el abogado Jorge Guerrero Serrano, don Kurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios. En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).

Meses después que la sentencia es dictada, a mediados de 1977, en contra del ex Jefe de Turno don Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980. En efecto, en febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, don Héctor Humeres Noguer, Jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares. Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal QUIÑENCO S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985. Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía QUIÑENCO figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.

Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo –dentro del Archivo Nacional de Chile- así como ha solicitado directamente a CORFO copia fiel de las Resoluciones e Informes que certifiquen que QUIÑENCO canceló finalmente su deuda con dicha Corporación, dichas certificaciones –que debiesen públicas y fáciles de obtener- no han sido proporcionadas. Por otra parte, el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la Gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de QUIÑENCO), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica. El señor Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo – el pasado jueves 20 de abril- una Demanda Civil en contra de CORFO y de QUIÑENCO S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo representará en este libelo.

En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de don Pascual Rojas Arias, en complicidad con un Juez de la República e Chile, señor Rodolfo Abregó Diamantti –quien hoy es el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia- aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales –como la ley N° 20.405- en materia de Derechos Humanos. El Grupo QUIÑENCO pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar –mediante documentos legalmente vertidos- que QUIÑENCO es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”. Por otro lado, MADECO S.A., controlada desde 1979 por QUIÑENCO, es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.

La lección de este caso es simple: “no todo lo que brilla es Oro”.