jueves, 2 de junio de 2011

¿TERAPIAS NATURALES O MEDICINA TRADICIONAL ALOPÁTICA? UN PROBLEMA LEGAL DE FONDO

Autor: Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico; Consultor.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Toda persona que visita un médico, un homeópata, o un naturópata, o incluso las machis o yerbateros de una distante localidad rural, lo hace porque desea –y tiene en mente- un solo objetivo: aliviar por completo, o al menos momentáneamente, sus malestares, que por lo general se manifiestan por medio de aquella sensación básica que todos conocemos: el dolor. A la persona que está enferma y que desea ser aliviada poco le importan las interminables discusiones y peleas entre médicos de distintas especialidades, o entre médicos y naturópatas. Quien padece de dolor crónico o quien pasa por un cuadro agudo producto de una alteración de su metabolismo, pone poco cuidado en quién le administre alivio. Más, aquella falta de cuidado, que se le perdona a quien padece una dolencia, no pude legalmente aceptarse en el Estado, porque por medio de sus ministerios y entidades a cargo de la salud pública tendrá la obligación de velar por la salud y bienestar corporal de sus habitantes (Artículo 9° de la Constitución Política), por lo que exigirá que quienes administren tratamiento o den curaciones a los ciudadanos lo hagan dentro de una Lex Artis probada y siguiendo estandarizaciones y protocolos universalmente certificados. En otras palabras, el Estado no puede confiar la salud de sus habitantes a grupos experimentales o con baja preparación en el campo del estudio acabado de las enfermedades genéricas.

Uno de los síntomas iniciales que cualquier técnica médica o natural reconoce es la aparición del dolor. Pero, ¿qué es el dolor? Se define como una experiencia sensorial y emocional desagradable que asociamos a un daño tisular, sea que éste exista o no. Sin embargo, ni la medicina alopática moderna, ni las terapias de salud natural, ni la medicina alternativa, han podido hasta ahora explicar la fisiopatología del dolor, la que permanece aún desconocida. Por tanto, podemos establecer una primera premisa: “nadie puede manejar ni mejorar lo que desconoce”, puesto que sólo ofrecerá tratamientos paliativos, momentáneos y específicos pero que no resolverán el fondo, o la real etiología de una enfermedad.

Sabemos, eso sí, que determinados estímulos mecánicos, químicos o la inflamación propia de los tejidos activan un tipo de neurona especializada denominada nocioceptor, cuya respuesta es la desagradable sensación denominada “dolor”. Los nocioceptores transmiten el mensaje de dolor de la zona alterada o dañada por medio de los nervios periféricos, pasando por la médula espinal hacia el tálamo, el cual emite una alerta a la corteza cerebral, enviando un mensaje de regreso al sitio lesionado, para que los nocioceptores suspendan el envío de mensajes de dolor. Así, por dar un ejemplo, una persona que padece de cáncer avanzado y que ha sido sometida a quimio y radioterapia, sin presentar mejoría, deberá –dentro de la medicina alopática- firmar (ya sea el paciente o su familia) un documento en el que autoriza a los facultativos a aplicar un mero Tratamiento Paliativo que buscará exclusivamente aliviar su dolor, pero sin asumir la curación real del paciente. En cambio los médicos y científicos que trabajan en empresas del tipo Geron Corporation, quienes pese a tener idéntica formación clínica y alopática que los anteriores, aborrecen las actuales técnicas para combatir el cáncer, puesto que promueven un nuevo tratamiento a base de la inactivación de la encima Telomerasa de las células cancerígenas o mutagénicas, con lo cual al impedírseles su reproducción, “desactivan” la proliferación de dicho cáncer y su metástasis. Mientras los científicos de Geron Corp. buscan atacar la biología o fondo del cáncer, la medicina alopática tradicional ofrece meros tratamientos paliativos, y onerosos. Es posible establecer, entonces, una segunda premisa: “podemos discutir todo lo que se quiera sobre el tratamiento de determinada enfermedad, pero no podemos negarnos a los conocimientos que de ella hasta hoy se hayan alcanzado”.

De igual manera, homeópatas, naturópatas y otros precursores de la salud natural en Chile están argumentando haber encontrado, dentro de cada una de sus áreas, la cura para éstas y otras enfermedades, y han impulsado una campaña férrea en la cual buscan que se les otorgue un reconocimiento, por parte del Ministerio de Salud, para actuar – ya no como meros administradores de terapias complementarias- sino esta vez ser reconocidos a la par con aquellos tratamientos propuestos por la medicina alopática. Cabe mencionar que –a diferencia de los naturópatas y especialistas en medicina natural de naciones avanzadas como Alemania- quienes promueven las terapias naturales en territorio chileno no poseen un conocimiento sistemático y certificado sobre metabolismo, fisiología, anatomía, etc., como sí lo tiene (o al menos debiera tener) todo médico alópata.

En definitiva, las medicinas alternativas y quienes propugnan terapias de salud natural buscan que se les otorgue un reconocimiento legal, dentro – o a la misma altura- de la Lex Artis con que hoy goza la medicina tradicional o alopática. No obstante, ello lleva consigo un grave problema legal, que no es menor de analizar, ya que demuestra un tema de fondo y no de forma (como proponen los naturópatas).

Como ya dije al comienzo, el Estado de Chile, por medio de su Carta Magna, es garante de la seguridad y de la salud de todos quienes vivan dentro de la nación, debiendo velar por que los órganos de la administración del Estado cumplan las funciones para lo cual fueron creados, no pudiendo arrogarse funciones o tomarse atribuciones más allá de aquellas que su ley orgánica les confiere. De esta manera, dado que –a diferencia de las técnicas médicas alopáticas tradicionales- las terapias naturales no están uniformadas ni existe una unicidad de criterio, existe el grave peligro que, de ser aprobadas por las autoridades de salud, se contravenga los artículos 5° y 6° de la Constitución Política del Estado, además de las disposiciones del Artículo 2° y 4° de la Ley 18.575, que es la orgánica constitucional de Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado, en que será dicha entidad y los funcionarios del Estado quienes deberán responder con su propio patrimonio, además de multas y otras penas, ante la eventualidad de que las técnicas de salud natural provoquen un daño o la muerte de un determinado ciudadano; sin considerar que –posteriormente- el Estado tendrá un plazo de hasta dos años para replicar en contra de los personeros que individualmente causaron el daño.

En cambio, la Lex Artis de la medicina alopática, así como la forma en que ella opera, está regulada –entre otras normativas- por el Decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud, y por la Ley 19.966 (conocida como Ley del Auge) de la Responsabilidad Administrativa del Servicio de Salud, además que los médicos arriesgarán –cuando se protocolo se ha alejado de dicha Lex Artis- las penas y multas contempladas en el inciso 1° del Artículo 491° del Código Penal, y las del Artículo 38° de la Ley del Auge. En otras palabras, un error cometido por un facultativo alópata que va contra su propio “estado del arte médico”, que en él se presume conocido, será considerado una falta o un delito del cual será individualmente responsable, o bien –a lo sumo- solidariamente sus colegas o el hospital; más no será responsable el Estado, pues como garante ha dispuesto de ley expresa y normativa vigente para evitar abusos o excesos dentro del ejercicio y práctica de la medicina tradicional.

Lo anterior no sucede –desgraciadamente- con las terapias que son apoyadas por quienes promueven la salud natural, porque –precisamente por la falta de normativa estándar tanto al momento de diagnosticar como en la proliferación, la falta de unicidad en sus tratamientos y falta de conocimientos acreditados y sistemáticos en las enfermedades- podrían generar responsabilidades directas hacia el Estado, el cual –como ya se ha dicho, y se establece en el Artículo 4° de la Ley 18.575- deberá responder civil y penalmente ante los ciudadanos por los daños que causen los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar, en este caso, al funcionario del Ministerio de Salud, o al naturópata o a quien haya administrado un tratamiento dañino.

Si la medicina natural en Chile desea que el Estado financie sus tratamientos y terapias, de la misma manera que FONASA (el Fondo Nacional de Salud) lo hace con la técnicas médicas alopáticas, será un requisito expreso que naturópatas, homeópatas, y todo practicante de medicinas alternativas primeramente formalicen sus conocimientos y obtengan sus diplomas y títulos de médicos alópatas, tal como sucede en países desarrollados como Alemania, para así –con posterioridad- fundamentadamente y con sustento puedan aplicar variaciones al tratamiento a base de terapias naturales, que también hayan sido sistematizadas, ordenadas, y acopiadas dentro de una Lex Artis que permita garantizar al ciudadano la correcta atención y una adecuada prestación de salud, amparada por la Constitución Política del Estado y sus leyes.

En conclusión: será necesario, que quienes apoyan y desean un reconocimiento oficial por parte del Estado, de las técnicas de salud natural, uniformen y normen primeramente sus conocimientos estableciendo una Lex Artis en común; que presenten proyectos para el respectivo seguimiento y trazabilidad de pacientes y terapias; y que dichos avances puedan ser certificados oficialmente por el Ministerio del Salud así como por las entidades gubernamentales chilenas responsables.

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