martes, 21 de diciembre de 2010

FONDATION FRANCE LIBERTÉS

France Libertés
Fundación de utilidad pública y tiene estatuto consultivo en la ONU.
22 rue de Milán, 75009 París, Francia
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"Nutricomp ADN": Nous présentons un nouveau cas d'attaque contre les droits de l'homme

Chère Madame Danielle Mitterrand,

Quand on parle de droits de l'homme, peu d'institutions nationales ou internationales concernées par les minorités sont les plus vulnérables, qui sont touchés par les activités capitalistes dans les pays européens. En effet, lorsque les intérêts économiques des entreprises européennes empiéter sur les droits de l'homme de milliers de personnes à travers le monde, serez-vous votre Foundation de teint à la poursuite de la défense de ces gens?

L'affaire a ensuite je ferai rapport correspond à des attaques réelles du génocide perpétré par l'entreprise allemande B. Braun Melsungen AG, à la fois sur le territoire des pays d'Amérique du Sud, comme dans les autres nations de l'Asie-Pacifique, la Russie et la République tchèque.

Je vous écris pour vous afin que, de la même manière vous défendre les droits de l'homme des peuples autochtones du monde, défend également les droits de l'homme de ces personnes innocentes qui sont mortes ou ont été affectés par la consommation d'un médicament mis au point par M. Ludwig Georg Braun, propriétaire et directeur de l'entreprise allemande B. Braun Melsungen AG.

J'ai décidé de vous écrire, parce que dans le Chili, la loi ne l'emportent pas, et le pouvoir judiciaire chilien a été en mesure de garantir les droits en raison des victimes. En outre, les procureurs ont péché, ont triché procédure juges, de succomber à la pression des puissants, faire pression sur les gouvernements du Chili et de l'Allemagne, et surtout à la pression de la société allemande B. Braun Melsungen, qui a commis un génocide. J'ai écrit au directeur de l'Institut des droits de l'homme du Chili (INDH), Mme Lorena Fries Monleon, pour ses actions en Europe position contre M. Ludwig Georg Braun, d'actes de génocide et de violation des droits de l'homme Braun a commis la société. Cependant, jusqu'à présent, Mme Fries n'a pas eu le moindre signe de ces problèmes, qui a touché l'un des secteurs les plus vulnérables de la chiliens et étrangers.

Voici la description du problème depuis 1984 et jusqu'en 2008, la société allemande B. Braun Melsungen au Chili développé une gamme de médicaments (aliments médicaux) pour les personnes au Chili et dans plus de deux douzaines de pays d'autres (la République tchèque, la Russie, la Malaisie, l'Indonésie, le Vietnam, plus les pays d'Europe centrale et en Amérique du Sud). La ligne de produits médicaux appel « Nutricomp ADN », et étaient destinés à des personnes malades, atteints de pathologies associées. Cette nourriture a été distribuée dans les cliniques, les hôpitaux, les pharmacies et les cabinets de médecins. La société allemande avait enregistré la marque de ce produit comme appartenant à la classe 5, à savoir, un aliment pharmaceutique ou médical. D'autre part, les contrats de transformation qui a autorisé la société allemande au Chili, a déterminé que les produits ont été définis comme des aliments à usage médical, et l'Institut de la santé publique a été chargé de déterminer la composition de cet aliment ou non, il répond aux normes de qualité pour la consommation humaine.

La société qui a préparé la nourriture au Chili a été Watt’s S.A. À la fin 2004 et début 2005, la société chilienne Watt´s S.A. décide de changer l'huile dans deux de ses produits, parce que l'Europe n'est pas accepter les vieilles huiles "trans". Dans le produit « Leche Purita Mama » est ajouté à l'huile Omega 3, alors que le produit Nutricomp ADN est ajouté à l'huile « MCT oils ». Parce que le fer et le cuivre minéral à réagir avec l'huile MCT, il a été décidé d'éliminer le fer et le cuivre de la nourriture « Leche Purita Mama ». Aussi, parce que le potassium minéral à réagir avec l'huile MCT, il a été décidé d'éliminer le potassium de la nourriture « Nutricomp ADN ».

En résumé, les nouvelles huiles « MCT oils » (la responsabilité de la société allemande B. Braun Melsungen) tué de nombreuses personnes au Chili et à l'étranger, mais jusqu'à présent, les institutions ont étudié tous ces faits. Nous sommes confrontés (huile inconnue dans les aliments « Nutricomp ADN ») à un événement semblable qui s'est produit en Espagne dans les années quatre-vingt, lorsque l'huile minérale (Aceite de Colza) a été vendu entre la population espagnole. La responsabilité ultime de tous ces événements est de l'allemand et M. Ludwig G. Braun, que ce sont eux qui ont décidé de modifier les vieilles huiles, graisses (MCT oils) ils l'ont remplacé sans certification.

Afin que l'institution, Fondation Danielle Mitterrand, prend connaissance de ces faits, est jointe à ce courriel, copie en langue espagnole de la présentation à Mme Lorena Fries et une copie également en espagnol de ma déclaration devant les tribunaux chiliens.

Enfin, j'espère que votre institution savoir et être capables de défendre les droits fondamentaux des personnes touchées, tant au Chili et les étrangers, un aliment médical (Nutricomp ADN) qui n'avait pas de dossier (Registre ISP) pour le traitement. Si ne défend que les populations autochtones et des gens normaux oublier, ou tout simplement être la chasse aux entités d'Amérique du Sud et d'oublier la responsabilité des entreprises européennes, nous serions confrontés à la discrimination.

Merci beaucoup d'avance pour votre aide.
Sincèrement


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Actionnaire minoritaire de la société Watt´s S.A.

jueves, 16 de diciembre de 2010

HONORARIOS PARA REALIZAR INFORMES, INVESTIGACIONES Y PERITAJES

HONORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE INFORMES, INVESTIGACIONES Y PERITAJES




Junto con agradecer sinceramente los comentarios y las consultas de numerosos lectores quienes lealmente han seguido con atención mis investigaciones, análisis y peritajes publicados, desde el año 2005, en mis blogs, paso a responder en detalle a quienes me han consultado sobre el eventual costo y/o valor de los honorarios implicados al momento de contratar mis servicios profesionales, sea que yo emita un mero informe respecto a un tema, ya sea desarrollando una investigación, o bien efectuando un Peritaje.

A).- CONSULTAS GENERALES

Por emitir respuestas genéricas a consultas de tipo general, ya sean de carácter técnico, científico, o bien dentro de las áreas en las cuales cuento con experiencia, mis honorarios (H) ascienden a 52 (€/hora). Aquí € corresponde al valor del Euro en pesos chilenos.

B).- EMISIÓN DE UN INFORME

Por emitir un Informe detallado pronunciándome sobre un tema específico, cuyos antecedentes y documentos previamente me han sido proporcionados por el cliente, el valor de mis honorarios (H) se calculará como:

H = N (horas) * 103 (€/hora).

Siendo N el número de horas involucradas tanto en la lectura de los documentos, antecedentes, videos, etc., como en la confección del Informe solicitado; en tanto € corresponderá al valor del Euro en pesos chilenos.

C).- INVESTIGACIÓN

Por realizar un trabajo de Investigación sobre un tema específico, donde el suscrito deberá dar con el paradero de cierta documentación, o de jurisprudencia, documentos notariales, documentos del Archivo Nacional, del Archivo Judicial, etc., al tiempo que involucrará la emisión de un Informe final, el costo o valor de mis honorarios (H), se calculará de la siguiente manera:

H = 2.5 * N1 (horas) * 52 (€/hora) * K + N2 (horas) * 103 (€/hora).

Donde N1 = número de horas empleadas en la búsqueda de información
N2 = número de horas empleadas en la redacción del Informe
K = factor de complejidad de la Investigación (entre 1 y 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

D).- PERITAJE

Por realizar un Peritaje detallado, considerando tanto las fortalezas como las debilidades de las diferentes hipótesis de trabajo, así como la confección de un Informe Pericial, mas anexos, y acompañado de un anillado conteniendo la totalidad de los documentos de respaldo, el valor total de mis honorarios (H), en euros, se calculará como sigue:

H = 1.25 * 420 * € + 2.5 * N * 103 (€/hora) * K

Donde € = valor del Euro en pesos chilenos.
N = número de horas empleadas en el Peritaje total
K = complejidad del Peritaje (valor de 1 a 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

Por cada trabajo realizado, y en caso que el cliente lo requiera, el suscrito le emitirá la respectiva Boleta de Honorarios Electrónica. En caso de ser una empresa extranjera, el cliente deberá primero depositar el 50% del total de los Honorarios acordados, o bien emitir un Vale Vista a favor del suscrito, tomado en algunos de los bancos locales que en Chile operan.

En espera de haber respondido con detalle a las consultas formuladas, desde ya quedo a vuestra más entera disposición para cualquiera de las labores que ustedes me encomienden.

Reciban todos, y cada uno de ustedes, un cordial saludo, ocasión que aprovecho para desearles, tanto a ustedes como a vuestras familias, una muy Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2011.

Un abrazo


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Perito Científico
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

sábado, 4 de diciembre de 2010

¡Y MAS ENCIMA SE ENOJAN!

El Peritaje sobre el Caso Nutricomp ADN, el cual –luego de dos años y cinco meses- finalicé con éxito, el pasado lunes 15 de noviembre, me reveló una serie de anormalidades y muestras de quiebre en nuestro Estado de Derecho Chileno, en el cual ninguna de sus Instituciones ha podido ni deseó “colocar el cascabel al gato” a graves y patentes problemas como este, por tres razones: primero, porque las entidades del Estado ya no poseen la fuerza ni la capacidad de mando que tuvieron tan sólo hace seis años atrás; segundo, porque las mismas entidades del Estado están “metidas hasta el fondo” en una suerte de “lodo inmundo”, constituido por sus propios delitos e inexcusables negligencias; y tercero, porque quienes manejan y operan dentro de las Instituciones del Estado son personas con escasa preparación, con una formación profesional mas bien mediocre, poco manejo eficiente de tecnologías, con validaciones de “presuntos estudios realizados en el extranjero” (por ejemplo, “doctorados en teoría del conocimiento del ser mercuriano de 62 dientes”, “magister en sociología de la letra A”, “epilépticos con olor a leche”, etc.); títulos y grados, que aunque “muy profundos” en sí, nadie ha podido nunca verificar que hayan sido cursados. Analicemos brevemente cada uno de estos tres puntos.

Primero, en el pasado, cuando era niño –que no fue hace mucho- las autoridades se respetaban; la “letra con sangre entra” decían mis profesores; había una mejor y más efectiva disciplina. Las personas que estaban en el llamado “poder” al menos sabían emitir interesantes y atractivos discursos, aunque muchos de ellos no eran mas que “demagogia”; incluso en la época del General Pinochet –y aunque todos nos sonreíamos por su sonsonete un tanto campechano- su discurso era claro, preciso, y era escuchado por “todos”, aunque estos “todos” estuviesen obligados a ello. Más, a partir de la época de Frei hijo, las cosas comenzaron a cambiar: una pronunciación y oratoria que rayaba en “sonidos” y “muecas”, formas “grotescas” de contestación; escasa capacidad de análisis y nula sistematización, etc. No obstante, el “recambio cultural” total fue introducido por aquel “ser”, entre “simpaticón” y “mentalmente limítrofe”, que se convertiría en la primera fémina presidente (nunca le escuché un discurso profundo que durase más de dos minutos). En ocasiones me preguntaba: ¿sabrá ella que había sido elegida presidente? (sobre todo cuando tuvo lugar la reunión pos-terremoto). Y claro, cualquier persona que entiende algo de Economía me espetará que un presidente “pesa menos que un paquete de cabritas” (quiero decir “pop-corn”), que nuestros bancos e ingresos económicos están indexados indirectamente a la economía inglesa, puesto que nuestro Banco Central no es estrictamente “nuestro” sino que sus accionistas son bancos extranjeros, así como los controladores de la banca nacional, o mal denominada “banca nacional”. Y dado que el Estado en si no posee recursos sino que los obtiene de aquellos que invierten en nuestra nación, sumado al hecho que pareciera no existir ejecutantes u operativos en cada una de las áreas –porque tenemos “muchos caciques y pocos indios”- con el tiempo los Ministerios se han transformado en “dinosaurios” o “estructuras fósiles”, fallidas, ajenas a todo acontecimiento popular, y dado su lenta capacidad de “reacción”, hoy cualquier persona puede golpear y agredir físicamente a un funcionario, ministro, o autoridad, y la ley no está capacitada para actuar ejemplificadoramente en contra del “agresor”. Algunos me preguntarán, ¿si esto es cierto, por qué razón las instituciones no caen o se desploman estrepitosamente si, como contraparte, el “pueblo” puede hacer lo que desee con sus ministros y representantes? ¿Cómo es que sobreviven?. La respuesta es muy sencilla: porque el pueblo –que reacciona con el sentimiento, de odio o de amor- no sabe ni utiliza las leyes escritas en su favor.

Un croata me decía hace muchos años que “las leyes en el Mundo son como una tela de araña; detiene a las moscas pero no detiene a un puño”. En efecto, no existe verdad más concreta que esta frase, por lo cual nunca aquellos que detentan el poder se regirán por las leyes, porque aunque han impulsado su creación, estrictamente como una forma para controlar al “pueblo”, ellos mismos no las conocen. Por ello, la clave del éxito no es atacar a las personas físicamente –porque buscarán victimizarse tal como lo hicieron los judíos con un hoy poco creíble Holocausto- sino que el ataque debe formularse al corazón de las instituciones. Y al resultar culpables jurídicamente las entidades y las empresas asociadas con el Estado, los fallos arrastrarán a quienes en ellas laboran, procediéndose en contra de las mismas, no ya de modo personal, sino porque “tu trabajas en o para una institución que ha cometido delitos”.

Respecto al segundo punto podemos decir, puesto que el Estado debiera tener la capacidad de administrar los actos que suceden dentro del territorio que le está asociado, sus funcionarios debieran conocer –de modo presunto- cada una de las miles de leyes y reglamentos que han sido aprobadas por los “sabios” de ambas cámaras. Y dado que el Estado tiene entidades dedicadas al cobro de impuestos, las empresas extranjeras buscarán “coquetear” con entidades como Tesorería o el Servicio de Impuestos Internos para así obtener la promulgación de leyes, circulares o decretos que los eximan de pagos aduaneros, impuestos, o de la obligación de declarar los “juguetes” que importan o exportan. De este modo se crean, entre empresas privadas y entidades estatales, unas extrañas “figuras híbridas” que operan en aguas un tanto turbulentas, cuyos colores ya no serán bien definidos sino que tendrán, más bien, “color de hormiga”. Y aunque puede ser inicialmente complejo detectarlas, con el tiempo un ojo avezado pude dar rápidamente con ellas: operan como sociedades anónimas cerradas que tienen bajo su control sociedades anónimas abiertas con baja presencia bursátil; realizan operaciones de valores y de acciones en custodia con empresas cuyos Rut e iniciación de actividades fueron hace años cerradas ante el SII, mantienen Contratos secretos efectuados entre empresas que ya no existen, cuyas utilidades –por razones obvias- no figuran en las Memorias, en los Balances, ni en los análisis de riesgo; y su valor comercial siempre es inferior a que los inversionistas esperarían para una empresa que aparece con presencia internacional. Así, siguiendo el criterio comentado en el punto anterior, basta que “alguien” en forma sistemática los “torpedee” y los propios funcionarios “sintiendo la tenaza” te dirán “amigo, por favor, no nos ataques a nosotros, sino que utiliza toda tu artillería en contra de las instituciones del Estado que operan detrás nuestro”. ¿Qué mejor ayuda que la de un delator?

Y por último, refiriéndonos al tercer punto, cuántas personas conocemos nosotros como chilenos, enquistadas en las entidades del Estado donde figuran con aparatosos y grandes CV, que sin embargo parecen corresponder a otro ser humano a la hora de escucharlos hablar o cuando deben resolver situaciones “normales” o cotidianas, en materias que no implican conocer “la Teoría de la Relatividad Especial” de Einstein. Sus informes rayan en lo “delirante” y sus argumentos son tan superficiales como los análisis que pueda efectuar un periodista o un sociólogo, quienes siguieron estas carreras puesto que su Coeficiente Intelectual no les dio para titularse de abogados. Ejemplos tenemos en demasía: una presidenta que dice ser médico pero que nunca pudo comprobar las asignaturas cursadas y aprobadas; una presunta licenciada en filosofía que nunca logró cursar medio semestre; un supuesto médico cubano encargado de Epidemiología pero que ha rehuido mostrar sus convalidaciones en Chile; un periodista español que no sólo no ha convalidado en Chile sus estudios sino que en la universidad española, donde presuntamente estudió, no lo conocen “ni en pelea de perros” pero que, no obstante, se hincha como “pavo real” por haber hallado al viejo Paul Schaeffer, etc., son sólo algunos de los ejemplos. La gran mayoría de los funcionarios que pululan en las instituciones del Estado no son mas que “niños domados” con escaso raciocinio que sufren el denominado “Síndrome de la Clase Perdedora”, de modo que su única capacidad de reacción es el enojo. ¡Y más encima se enojan! ¿Puede alguien creerlo? Sí, amigo, es así. Ellos se enojan. Se enfurecen, sus miradas se ofuscan, y enloquecen cuando un “ciudadano” les aplica las mismas leyes que por años fueron publicadas en el Diario Oficial para el resto de los “mortales”. Más, cuando aquellas se les aplican a ellos, por sus actos delictuales, por el desconocimiento que muestran en materia legal, por sus negligencias inexcusables, entonces argumentan persecución personal, acoso, prejuicios porque son negros, porque son mapuches, porque sus padres los abandonaron, porque tienen cara de “nanas”, porque son feos, etc. Todos aquellos defectos físicos y metales que siempre les han perseguido (como su propia sombra) y que constituían las burlas de sus compañeros de colegio, ahora se transforman en sus “aliados”. Ahora bien, entre los pocos funcionarios “inteligentes”, como aquellos que pueblan los ministerios de Economía, de Hacienda o en el Ministerio del Interior, para evitar que se “escapen con colores propios”, se suele escoger a “tipos con taras”, con problemas de niñez, o bien a “judíos” porque siempre este “hecho de sangre” constituirá su complejo de inferioridad, aunque digan “de la boca para afuera” que son superiores a todos y que los demás somos “goim” (cerdos, en el “coa hebreo”). Para evitar la victimización por parte de estos “seresitos humanitos”, es razón por la cual –y a diferencia de lo que en el pasado se estableció como norma- hoy se debe atacar, como ya dije, al corazón de las instituciones, para que, al obtenerse fallos, la jurisprudencia alcance también a sus funcionarios, que en definitiva, son los motores de aquellas malogradas y macilentas instituciones que no hacen más que succionar, como gigantescos “agujeros negros”, los dineros que fueron alguna vez de todos los chilenos.

Así, y respecto del Caso Nutricomp ADN, mis conclusiones fueron, entre otras, las siguientes: que la marca Nutricomp ADN fue inscrita a beneficio del Rut de Tesorería Regional Metropolitana (que la beneficia hasta el año 2015); que la marca Leche Purita está –desde los años ochenta- a nombre de FONASA; que Loncoleche S.A. y sus sucesoras legales son empresas que, más que operar como entes privados, parecen formar parte de algunos órganos de la Administración del Estado (por la mala forma en que se administran, problemas contables, contratos con empresas cerradas, etc.); que la línea de productos Nutricomp ADN en polvo y líquido fue definida, por Contratos y Registro de Marca, como Alimentos de Uso Médico y Productos Farmacéuticos, respectivamente; que el producto se exportaba al extranjero como fármaco y que se establecieron graves problemas en hospitales en naciones como Paraguay, Bolivia, Manila, Rusia, etc.; que el producto siempre debió regirse por el Reglamento de Productos Farmacéuticos, vigente desde febrero de 1982 y cuyos textos refundidos se encuentran bajo el Decreto N° 1876 de 1995 del Ministerio de Salud; que entre las entidades ISP, Ministerio de Salud, Seremis antiguos y actuales y el Ministerio Público emitieron documentos confusos y contradictorios entre si, unos afirmando que Nutricomp ADN era un Suplemento Alimenticio, otros afirmando que no era así, sino que se trataba de un Alimento para Regímenes Especiales, etc.; que tanto fiscales, como jueces, así como abogados de la defensa y querellantes podrían ser formalizados prontamente por los delitos de Prevaricación por resolver o fallar en contra de “norma expresa”, o en contra de “ley vigente”, sobre todo por desconocer un Reglamento que en febrero próximo cumplirá 30 años. Por estos delitos podría solicitarse la inhabilidad perpetua para todos estos abogados, funcionarios, autoridades, fiscales, etc., quienes sabiendo que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico, que se regía por un Reglamento diferente de aquel por el cual se rigen los restantes alimentos, en general, resolvieron en contra de la evidencia presentada en septiembre de 2008 por la abogada Ruzy Mitrovic, fallando en contra de Ley Expresa y Vigente.

En conclusión, por el mero imperio de la ley, debieran “irse para la casa” conocidos y eximios abogados de la plaza, quedando inhabilitados de forma perpetua para ejercer su profesión de abogado, quedando inhabilitados para ejercer cargos o puestos en la Administración Pública, más el pago de costas, multas y debiendo enfrentar posibles penas de presidio. Todo esto –como lo he dicho- por el sólo imperio de la ley, en contra de la cual no existe prueba en contrario, luego de haberse publicado en el Diario Oficial.

Ahora bien, con respecto a los médicos que prescribieron el alimento de uso médico Nutricomp ADN, sus faltas fueron las siguientes: presumiéndose en ellos conocida la ley, administraron un alimento de uso médico como si fuese un suplemento alimenticio (o un alimento para regímenes especiales), estos últimos dos regidos por un Reglamento totalmente diferente del que rige a Nutricomp ADN (los médicos actuaron en contra de ley expresa); que en las Fichas Médicas de los consumidores de Nutricomp ADN no figuran los exámenes que acrediten control diario de Electrolitos Plasmáticos (ELP) y de Gasometrías (cuando el paciente estuvo hospitalizado) ni el control periódico cada 10 días de estos mismos exámenes en pacientes ambulatorios; que no constan los “test de tinción a lípidos” como era rigor aplicar en pacientes que mostraban Neumonías o Síndromes Bronquiales Obstructivos (SBO) recurrentes, aún cuando los hemocultivos, urocultivos, y cultivos en las broncoaspiraciones, resultaban todos negativos. Dado que los médicos son profesionales serios (no son “síquicos”), debieron haber efectuado estos controles para saber cómo y cuánto compensar a un paciente que presente desequilibrio ácido-base. Por tanto, la sola ausencia de estos tres exámenes o test en los pacientes, sumado al hecho que prescribiera un “fármaco” como si fuese un Suplemento, los hace responsables –por negligencia médica- de las muertes y de las secuelas experimentadas por los consumidores del fatídico alimento, que con la anuencia del Estado de Chile, se distribuyó ilegalmente y se exportó como contrabando, durante 24 años, sin que nadie se diese cuenta de estos hechos. De este modo, todo paciente que haya experimentado Hipokalemia Severa, esta será la principal prueba en contra del médico tratante.

En resumen, mi Peritaje demostró desconocimiento legal entre las autoridades y desconocimiento clínico entre los médicos. Pero, cuando los descubres ¡más encima se enojan!, se enfurecen de modo similar a como el “delincuente” se enoja cuando el detective o el policía lo “pilla en acción”. Por ello, aquí el ataque no se ha establecido en contra de médicos, o en contra de Autoridades, o fiscales, sino en contra de las Instituciones para las cuales trabajan ellos; el hecho que nuestra acción les alcance no son otra cosa que “daños colaterales”. El resultado de esta “Operación” traerá consigo algo bueno: se producirá el tan ansiado recambio, “otros” tomarán el control de las entidades que los “viejos crack” antes de un año abandonarán, por la “buena o por la mala”; demostrando la excepción a la regla “todo pasado fue mejor”. Y de esos “árboles caídos” todos querrán “hace leña”.

Porque, al fin y al cabo, se cumple el viejo y sabio refrán que hemos aprendido quienes nos criamos en el Sur de Chile: “cuando el Cóndor se hace viejo, hasta el Tiuque se caga en él”.

Así, cuando estos “entes”, cansados y ya fuera de todo “ruedo”, muestren su cólera en contra nuestra -¡porque más encima se enojan!-, nosotros les contestaremos: ¡Amigo, esto no es nada personal, sino estrictamente negocios!

En un próximo artículo desarrollaré lo que aquí he denominado “Síndrome de la Clase Perdedora”.

domingo, 21 de noviembre de 2010

DIOS S.A.

La palabra Dios proviene de la palabra griega Zeus, quien era la divinidad suprema de los antiguos “paganos” (rechazados por el cristianismo). Mientras para griegos era Zeus, para los romanos y latinos era “Jovpater”. De dos diferentes raíces indo-germanas (“div” y “thes”) proceden las raíces indo-iraní “deva”, la sánscrita “divas”, la latina “deus”, irlandesa y gaélica “dia”, y la griega “theos”. Para los idiomas semíticos como el hebreo la raíz es “el”, para los babilonios “ilu”, y en arábigo “ilah”. Analizando la traducción más directa y comprobada de algunas de estas raíces ya nombradas tenemos que “div” significa “brillar” o “alumbrar”; “thes” se traduce como “implorar”, “hub” y “emu” significa “el invocado” o “a quien se sacrifica”.

En resumen, etimológicamente la palabra Dios significaría “a quien uno le sacrifica lo mejor de sus productos” y “a quien uno implora sus necesidades”. Así entonces, y parafraseando lo anterior, si eres un “trabajólico” en tus tierras, eres previsor, te levantas temprano, te aseguras de regar la tierra, y conoces muy bien el clima durante las estaciones del año, y buscas las mejores semillas de cada árbol y verdura, de seguro tendrás una excelente cosecha y entonces, de cada fruto, sacarás el mejor, y lo colocarás sobre el altar, los quemarás y ofrecerás sacrificios a “alguien” a quien no ves, y le pedirás que el año siguiente tengas tanto o mejores cosechas que este. Si te levantas temprano, si riegas tus campos, plantas las semillas, y te preocupas de todo lo que tu campo y ganado necesita, y si eres previsor, y cuidas que nadie te queme tus plantíos o asalte tus tierras, de seguro ese “dios” te escuchará y tendrás una muy excelente producción y cosechas para el año entrante, y podrás sacrificar en el altar tus mejores productos.

Para la Enciclopedia Católica, empero, Dios lo traduce como el nombre propio de aquel Ser Infinito y Supremo, Creador y Regente del Universo, a quien el hombre debe Alabanza y Obediencia.

Es decir, mientras para algunos Dios corresponde al Ser a quien el hombre implora y sacrifica lo mejor de si, para los cristianos corresponde al Hacedor de todo lo Existente, que más bien parece ser el giro de una empresa que una definición en el sentido estricto. Por tanto, y para ordenar las cosas consideraremos las dos definiciones siguientes, para la palabra Dios, basado en los textos antedichos, que será usada por dos de nuestros protagonistas: Mustafá (un agricultor, quien sigue una cultura islámica) y también por Juan Andrés (un occidental, quien sigue una religión cristiana).

Para Mustafá la palabra Dios la entiende como: “aquel ser invisible a quien debe invocar y presentar sacrificios para que anualmente tenga muy buenas cosechas, para así alimentar y nutrir a toda su familia y trabajadores”.

Para Juan Andrés, la palabra Dios la entiende claramente como un giro de empresa: “es el Ser Supremo e Infinito, Creador y Regente del Universo, a quien el hombre debe Alabanza y Obediencia”.

LA HISTORIA DE MUSTAFÁ Y DE JUAN ANDRES

Nunca supo Mustafá cuándo se inició la tradición de “quemar los mejores zapallos y hortalizas en el altar” para gusto de sus dioses, más un buen día se puso a pensar que a sus deidades no les importaría que usase el mejor y mas grande zapallo, ni el mejor carnero, porque dedujo que eran más útiles en la mesa de su familia y de sus amigos. Pensado esto, al año siguiente llenó la mesa del altar con productos de menor categoría y calidad, cuidando eso sí, de nunca utilizar productos en mal estado.

El resultado fue que aquel año siguiente tuvo un par de incendios, y cinco intentos de hurto, lo cual de inmediato Mustafá interpretó como un disgusto de los dioses, retornando a la antigua y tradicional idea de sólo utilizar en la “quema” los mejores productos.

Lo que no sabía el trabajador y empeñoso Mustafá era que por estos lados merodeaba un autoproclamado líder religioso, el cual no hacía otra cosa que vivir a expensas de los demás ciudadanos trabajadores. Este líder y místico religioso, a quien todos los lugareños pedían consejo espiritual, se llamaba “Caharajo” y se llenaba la panza con lo que sus visitantes le otorgaban. Todos visitaban a Caharajo, menos Mustafá, quien se dedicaba a trabajar todo el día para su familia y para sus amigos y trabajadores, muchos de estos últimos asiduos peregrinos en busca del líder espiritual. Caharajo esperaba entonces que, al menos, una vez al año Mustafá le preparase un rico asado con vegetales deliciosos, todos los cuales dejaba el agricultor abandonado en el altar. Entonces, cada vez que prendía los productos y el cordero para el sacrificio, y dado que poco tiempo tenía para permanecer hasta que la quema fuese total, Mustafá rezaba unos minutos a su dios y luego regresaba con alegría a sus labores, sabiendo que sus plegarias había sido escuchadas, ocasión que el líder religioso aprovechaba para salir de su escondite y llevarse toda esta cosecha a su “templo” donde se hacía de carne y de alimentos por varios días o semanas. Por ello, Caharajo se sintió muy decepcionado y molesto cuando los productos bajaron de calidad, razón suficiente para provocarle un par de incendios y robar entonces directamente la “mercadería” de los campos. Más, cuando Mustafá entendió que su dios estaba enojado, regresó a su acostumbrada y tradicional quema de productos de clase, y así tácitamente contentó el estómago de Caharajo quien abandonó sus prácticas terroristas sobre los campos. Porque al fin y al cabo, pensaba el líder espiritual desde su torcida mente, Mustafá, sus familias y trabajadores, trabajaban para él entregándole gratis alimentos y productos de primera necesidad. “Es bueno para ellos creer en Dios, y mucho mas bueno para mi estómago que en dicha senda se mantengan”, se decía Caharajo satisfecho mientras engullía una gran y deliciosa presa de cordero asado.

Juan Andrés, en cambio era un occidental que carecía de sentimientos místicos y medraba del giro comercial de su empresa con personalidad jurídica basada en la definición “Ser Supremo e Infinito, Creador y Regente del Universo, a quien el hombre debe Alabanza y Obediencia”.

En efecto, la Personalidad Jurídica se define como la capacidad que tienen dos o más personas para realizar actos reconocidos como legales y que vayan más allá de sus capacidades individuales. Así, el reconocimiento que el Estado y la Sociedad hace a esta capacidad se denomina Personalidad Jurídica. Por ello, Juan Andrés se asoció con el brasileño Kaficcinho y el hebreo Gohoma, para formar la empresa de nombre “Dios Habla con el Pueblo”, formando Fundaciones asociadas y un par de ONG que recibían parte de los fondos de aquellos pecadores internacionales, quienes varias veces por año se sentían avergonzados de sus giros propios, y procedían a donar parte de sus utilidades a la empresa religiosa.

El comienzo de Juan Andrés y de sus socios fue muy bueno, y hasta se avizoraba muy promisorio, hasta que se encontró con que sus negocios comenzaban a interferir en la esfera de los negocios del Cardenal Xtiano, quien no veía con buenos ojos que un pecador internacional intentase salvar su alma por medio de “Dios Habla con su Pueblo”, en lugar de usar los circuitos establecidos por la centenaria Madre Iglesia, quien con los brazos abiertos recibe la donación de todos sus hijos, en especial de aquellos pecadores cuyos ingresos no son conocidos por las administraciones de los Estados ateos. El Cardenal aplicaba al pie la máxima: “venid a mí los cansados y agobiados que yo os aliviaré”, y así procedía a aplicar fuertes intereses a los fondos que no tenían justificación en su origen. Y claro, como la empresa “Dios Habla con su Pueblo” de Juan Andrés y sus socios cobraba mucho menos, o más bien, la tajada era mucho menor, los pecadores internacionales preferían mover sus fondos con aquellos.

EL ENCUENTRO

La materia anterior dio lugar a que el Cardenal Xtiano solicitase una reunión con Juan Andrés para discutir sobre los negocios de Dios en la Tierra. El Cardenal espetó al inculto ciudadano Juan Andrés la antigüedad de la Santa Madre Iglesia, el poder que ésta ejercía sobre todos los Estados del Mundo, y que la separación entre Religión y Estado era más bien aparente que real.

- La única Iglesia Verdadera es la nuestra – le dijo Xtiano.- Nosotros somos la única sociedad jurídicamente organizada que representamos a Dios en la Tierra. Nosotros somos Dios S.A.
- Cualquier grupo mayor a 15 personas que se reúnan habitualmente, que se religuen, y que no tengan fines de lucro, pueden transformarse en una Organización con personalidad jurídica, obligándose a rendir cuenta de la administración de los fondos al menos una vez al año, cosa que dudo usted realice – dijo el pagano de Juan Andrés.- Nosotros actuamos como una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica.
- Nosotros, en cambio –dijo Xtiano sin tomar en cuenta la charada de su interlocutor- somos una Persona Jurídica formada con un giro religioso determinado con la reunión de un fondo común que está en diversos bancos del Mundo, y del cual participan muchos estados, que actúan como accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes, que suministran dichos fondos, y administrada por un Directorio que se encuentra en Roma, pero del cual participo, integrado por miembros con poderes que, en mi caso, son esencialmente irrevocables.

La verdad es que la discusión bizantina prosiguió por mucho tiempo, más sólo es importante destacar que ambos llegaron a un acuerdo. Xtiano convenció a Juan Andrés de “asociarse” a su entidad de modo indirecto, de manera que cualquier "pecador internacional" que lo contactase en el futuro, debía seguir las directrices establecidas, en materia de negocios, por la Santa Madre Iglesia. Así, cuando meses después un químico americano tocó la puerta de “Dios Habla con su Pueblo”, Juan Andrés le ofreció la “fórmula de negocios” que Xtiano le había enseñado previamente. El norteamericano era un asiduo coleccionista a quien le divertía acumular papeles de colores con diversos números grabados. Y como la gente no se los daba así tan libremente como él desease, utilizó toda su ciencia para alegrar la vida de las personas cambiando su estado de conciencia mediante unos polvos químicos sumamente divertidos. De esta manera las personas gustosamente le entregaban al americano sus propios papeles de colores, e incluso aquellos que tenían sus familiares, como padres, o vecinos. De esta manera el coleccionista acumuló en poco tiempo cantidades de papeles de colores tan grande que despertó la sospecha de algunos, entre ellos los Estados. En efecto, para desgracia del químico, los papeles que coleccionaba eran emitidos por las administraciones de los estados, y a ellos no le simpatizaba que el químico quisiera guardárselos sin pagar un pequeño impuesto o comisión, de modo que, al no tener confianza en los coleccionistas que trabajaban bajo unos letreros que decían Bank o Bancos, decidió mejor entregar parte de sus papeles coleccionables para fines loables como la salvación de las almas. Así, todos quedaron contentos, puesto que cada uno recibía “lo suyo”.

DIOS SOCIEDAD ANONIMA

De la ejemplificación anterior se desprende que no importa la agrupación gregaria que sea, y sin importar el lugar geográfico, todas estas religiones y/o creencias tienen en común que se administran tal como lo hace una empresa privada o del tipo mercantil, con la salvedad que las agrupaciones que dicen creer en un Ser Superior no tributan ni pagan los leoninos impuestos que deben cancelar las empresas que creen en algo mas terreno como plantar melones, o construir edificios. En efecto, si el giro de tu empresa es “elaboración de mermeladas y dulces” y tu capital es de varios millones, y te constituyes en una sociedad anónima, y tienes más de 500 accionistas, deberás regirte, al menos en Chile, por la Ley de las Sociedades Anónimas N° 18.046, y por tus utilidades generadas debes pagar impuesto al Fisco. En cambio si tu giro es “la Obediencia y Alabanza al Ser Supremo e Infinito, Creador y Regente del Universo” y posees el mismo número de “accionistas tontos” (perdón “feligreses”), y una enorme fortuna que ellos te la han proveído, te riges por la Ley de Culto (en Chile la Ley N°19.638) y puedes hacer todo lo que se te ocurra.

Ahora bien, la forma de administrar de buena manera una religión, sea hindú, musulmana, presbiteriana, católica, mormones, canutos, etc., es siempre tener un “elegido” o “iluminado”; es decir, un especie de “Neo de Matrix”, quien pueda interactuar entre nuestro mundo materialista decadente y el mundo espiritual donde están los Maestros Ascendidos, los Sufies, los Budas, etc. Estos “santos” entonces conversan con Dios y le piden consejo para los demás, y todo lo que reciban debe colocarse cuidadosamente por escrito para ser leído en las grandes asambleas y en los templos. Para provocar un mejor impacto entre los súbditos se pueden agregar efectos especiales y música de las esferas, lo que resultará en un abundante donativo por parte de los asistentes. La característica de una religión es que Dios habla sólo por medio de quienes controlan dicha empresa. Este Dios no se dirige al feligrés común y corriente, que dedica todo su tiempo a la oración y a llorar por sus pecados, sino que sus palabras van dirigidas al accionista principal o bien al administrador principal que el directorio ha elegido. Este ser iluminado es la única voz a quien Dios le habla al oído, no importando si los pecados del “vidente” sean tan numerosos como las arenas del mar; nada de eso importa, puesto que Dios no se lo tiene en cuenta. En cambio al feligrés ordinario, a ese si que Dios le exige obediencia ciega y asistencia puntual a los preceptos y ritos, sobre todo estar al día en sus pagos o cuotas, porque de lo contrario Dios se enojará y al Pueblo le sobrevendrán cataclismos, terremotos e inundaciones, pestes, sequias, además de la condenación de sus almas.

Sin embargo, cualquiera sabe que si alguien está permanentemente escuchando voces que le hablan y le dicen cosas terribles, rápidamente sería conducido ante un profesional médico o ante un siquiatra para ser tratado diligentemente (para diagnosticar "tumores cerebrales" o "problemas de Salud Mental"). Empero, los líderes de las más diversas organizaciones religiosas que pululan en la Tierra diariamente están comentando los mensajes de Dios y sobre las señales terribles, y nadie por ello los considera esquizofrénicos ni dementes. ¿Por qué no ingresar a una Casa de orates al Papa, o al Obispo Ortodoxo de Grecia, o al Rabino si ellos dijesen que actúan en la Tierra a nombre de Dios?

La razón de ello es que seguramente todos estos líderes declararían que ellos jamás han recibido mensajes directos de Dios, ni de los Espíritus, sino que se limitan a seguir las enseñanzas de aquellos que sí la recibieron en el pasado. Y ellos establecen que todo lo que está escrito es concordante con la Historia y por ella está demostrada, gracias a los historiadores y a los teólogos, como si los historiadores fuesen realmente confiables, y como si ellos fuesen doctos en química, física, geología y botánica. Un historiador es un ente que estudió aquella jerga porque jamás pudo en el Colegio resolver un problema matemático, ni menos en la universidad estudiar una carrera que requiera inteligencia. Por otro lado, un teólogo es una especie de científico frustrado que deseó alguna vez seguir una carrera “dura”, pero que no pudiendo valérselas en el Mundo, usó su "inteligencia" para apoyar desde dentro a una empresa del tipo Dios S.A., tal como un economista (quien no sabe de economía, porque de lo contrario sería millonario y empresario) asesora a un Estado o Nación. Cuando las personas de ciencia entran en discusión con los teólogos y los líderes espirituales, estos últimos difícilmente pueden seguir los vericuetos científicos, por lo cual se escudan finalmente que el tema es “cuestión de fe”. Y si es cuestión de fe, entonces están reconociendo que no existen en ellos argumentos suficientes como para demostrar que Dios está de acuerdo con ellos. Por último, si los teólogos fuesen tan "diestros en temas de mundos sutiles" no deberían tener mayor inconvenientes de resolver uno de los 5.000 problemas de análisis matemático del Libro de Demidovich, o de resolver el problema de la Unificación de Fuerzas. Si no pueden con lo "tangible" y "patente", ¿podrán los "teólogos" resolver la cuestión de Dios?

Los líderes religiosos de todo el Mundo nos bombardean todas las semanas que los ciudadanos somos materialistas, consumistas y superficiales, que no debemos estar preocupados del modelo de los autos, del cuerpo escultural de las divas, etc., más ellos se mueven en exclusivos aviones especialmente comprados o contratados por ellos, se desplazan en los mejores modelos de autos, y en fin utilizan toda la “pecadora y superficial tecnología” que los científicos y los ingenieros y los empresarios han construido. Y ni hablar de sexo, porque los líderes religiosos amparan y evitan enjuiciar públicamente a aquellos de sus líderes que tienen relaciones con niños menores, demostrando que ellos no consideran “tan malo” estas prácticas. En efecto, parecen más furiosos de condenar a aquel que se robó varios millones de dólares desde una cuenta en Argentina, que de perseguir la responsabilidad penal de un sacerdote que abusó y violó a uno o más menores de edad. Todos los “patriarcas” saben, hasta en la China, cuando alguien “malversó” fondos públicos, más desconocen si alguno de los niños de un coro fue abusado por años por un mismo profesor. Es decir, los líderes espirituales son “telépatas” para detectar pérdidas de capital, pero son “ciegos” a la hora de detectar abusos a menores.

Mi conclusión final es obvia: no existen los ateos verdaderos. La gran mayoría de las personas en el Mundo son “creyentes”. Los pobres y desvalidos “creen” en un ser divino omnipotente, omnisciente y ubicuo al que le llaman “Dios”, de quien esperan les ayudará en sus miserables vidas; mientras que aquellos humanos con poder, con dinero y bienes materiales “creen” en el Dios S.A., que no es otra cosa que una empresa jurídicamente organizada que, por medio del acto de religar, les permite controlar al populacho convirtiéndolo en vasallos. De este modo el “Dios S.A.” de la religión hindú es una empresa que permite al 1% de sus habitantes controlar toda la riqueza de la nación mientras el resto de sus congéneres fallece –eso sí, sin odio, que es muy importante- en la calle y en las esquinas, con la esperanza que sus “karmas” le permitirán “encarnar” en la forma de un ricachón, en las próximas vidas. ¡Qué lástima que las religiones cristianas no hayan logrado erradicar –usando esta misma técnica- el odio de los desvalidos en occidente¡ ¡Hubiese sido el paraíso de los “capitalistas” y así no tendríamos esa gente tan desagradable que pulula en la “izquierda”!

Así entonces, ¿no creen ustedes, mis caros lectores, que los ateos constituyen apenas una pequeña minoría en todo el Mundo; grupo que está en franca retirada?

miércoles, 20 de octubre de 2010

SE EXPONE CASO DE PRESUNTA PREVARICACION EN CHILE

CASO NUTRICOMP ADN: ¿PREVARICACIÓN JUDICIAL Y “PUNTA DEL ICEBERG” DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA?

Rodolfo J. Novakovic, Ingeniero Físico, Consultor; Mitrovic & Asociados
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com



I.- Introducción

La tradición española en materia de Derecho Procesal Penal es ampliamente reconocida en los restantes países de habla hispana, y respecto al delito de Prevaricación existen conocidos artículos doctrinales como los del destacado abogado español, y ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don Javier María Casas Estévez. La Lex Comelia del Derecho Romano establecía castigos al Pretor que se apartara de la correcta aplicación de las leyes. Así, Casas Estévez comenta que, en el Fuero Juzgo se castiga al Juez “que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber” (Ley XVIII del titulo I del libro II), y al juez "que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia" (Ley XIX). Y en la Ley V del titulo IV del libro VII, castiga al juez que ajusticia a quien no era culpable, diciendo qué "debe morir tal muerte quel dio al otro que non era culpado". En las PARTIDAS se dispone que el "Merino" es decir "ome que ha mayoría para facer justicia sobre algun logar señalado", que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, "deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado".

Así, la Prevaricación Judicial, diferenciándose de la Prevaricación Administrativa, corresponde a la conducta, por parte de un Juez o de un Fiscal, consistente en la adopción de una Sentencia o Resolución injusta. Si dicha sentencia o resolución está firmada por varios, todos serán entonces culpables de prevaricación ante la ley, a excepción de quienes hayan salvado su voto particular manifestando su desacuerdo con la resolución, votando fundamentadamente en otro sentido. El Código Penal de nuestro país, Chile, en su Artículo 223° establece que los miembros de los Tribunales de Justicia y los Fiscales Judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, con penas de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados cuando, a sabiendas, fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil; o cuando por sí o por interpuesta persona admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o por dejar de hacer algún acto de su cargo. Ahora bien, si en vez de fallar a sabiendas, lo hacen sin conocer las leyes vigentes en Chile, o bien por abierta negligencia, el numeral 1° del Artículo 224°, dictando sentencias manifiestamente injusta en causa criminal, y el numeral 1° del Artículo 225°, dictando sentencias manifiestamente injustas en causa civil, ambos del Código Penal, establece penas y multas para dichos jueces y fiscales.

Ahora bien, en Chile se han venido conociendo, desde enero de 2008, los hechos del caso Nutricomp ADN, denominado por algunos medios de comunicación como “el Juicio del Siglo”, en el cual tanto fiscales, jueces así como abogados de la defensa de los imputados, han resuelto en contra de ley expresa y vigente como lo es el “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos”, RSNCPF. Dado estos hechos, que comenzaron a sucederse a partir del año 1981, para abogados y profesionales que operan en materia de peritajes les ha llamado la atención la falta de conocimiento, por parte de Fiscales y Jueces de San Bernardo, sobre este RSNCPF que, como tal, existe con anterioridad al 22 de marzo de 1982, y que sus reformulaciones y complementos se encuentran actualmente bajo el Decreto N° 1876 de 1995 del Ministerio de Salud. En efecto, el propio Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile AG, en el año 1986, con la ayuda económica de PHARMA INVESTI DE CHILE S.A., deciden la impresión de este Reglamento de Productos Farmacéuticos y Alimentos de Uso Médico, dado que ellos reconocen, en el Prólogo de dicha Publicación, que muchos de los Alimentos de Uso Médico pueden constituir un serio riesgo para la salud de la población, si no se cuenta con un adecuado control que permita asegurar al usuario la obtención de un producto de alta calidad y probada eficiencia.

Fue así que, Nutricomp ADN iniciado su estudio en 1981 y definido por las propias empresas fabricantes como un Alimento de Uso Médico, quedaría regido desde entonces por dicho “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos”, RSNCPF.

II.- Cuidados en la estabilidad de una Bebida Láctea de Uso Médico

La diferencia entre un Remedio y un Veneno está sólo en la Dosis; y que la velocidad de oxidación de ciertos aceites o grasas con minerales dependerá, entre otros factores, del tipo de grasa, de los minerales específicos, y de la mayor o menor abundancia de ambos componentes. Por otro lado, la estabilidad de una emulsión debe considerar necesariamente la proporción entre cantidad de caseinato y grasas incluidas en la fórmula. Así, una emulsión estable es aquella que no sufre cambios discernibles ya sea en la distribución de tamaño de partícula, en el estado de agregación o en el arreglo espacial de la materia grasa dispersa en la fase acuosa a una escala finita de observación [1]. El estado de agregación de las partículas depende de las interacciones entre las capas de proteínas (dadas por los caseinatos) adsorbidas a la superficie del glóbulo graso, las que a su vez se supeditan a la cantidad de proteína adsorbida por unidad de área, a la carga neta de la superficie, así como a las condiciones del solvente, tales como pH, fuerza iónica y contenido del mineral Calcio.

La más obvia manifestación de inestabilidad en emulsiones es la separación macroscópica del sistema en dos regiones muy bien definidas, una rica en aceite y la otra en suero. La habilidad de una proteína para formar emulsiones y estabilizarlas está muy ligada a su estructura y conformación molecular. Así, por ejemplo, en la leche tenemos dos tipos de proteínas: las caseínas y las proteínas séricas. Las caseínas, con pesos moleculares que van desde los 19000 a los 24000 gramos por mol, se encuentran en forma de micelas en la leche fresca. Dichas micelas son agregados supramoleculares que consisten en un alto número de moléculas de caseína unidas por puentes de fosfato de calcio coloidal. Estas micelas de caseínas, se separan por precipitación, lo que destruye la estructura micelar, y luego de neutralizarlas con sales de sodio o calcio, se forman las estructuras individuales que se conocen como Caseinatos de Sodio y de Calcio, y también Caseinato de Potasio. Dependiendo del pH, el Caseinato de Sodio (CS) es muy versátil en la industria láctea debido a su buena solubilidad, naturaleza surfactante, resistencia al calor y capacidad de retención de agua. Se utiliza frecuentemente como un agente estabilizante para emulsiones. Además de los caseinatos, se han manufacturado dos productos que tienen la estructura micelar original, llamados respectivamente, Concentrados de Proteína Láctea (CPL), y Apartados de Proteína Láctea (APL). De esta manera los derivados de productos lácteos tales como Caseinatos, CPL y APL, aportan a la estabilidad de emulsiones con aplicación directa en los alimentos y suplementos alimenticios.

Para el caso de la bebida láctea Nutricomp ADN, que contiene una mayor cantidad de grasas que de proteínas, y que utilizan los Caseinatos de Sodio y de Calcio como base para las proteínas del alimento, se sabe que las caseínas se adsorben fuertemente a la interfase fluida agua-aceite. Este fenómeno ocurre durante el proceso de homogenización y evita que las partículas, de un diámetro entre 0.2 y 2 micras, vuelvan a reagruparse formando gránulos más voluminosos. Es decir, este fenómeno evita que las partículas recoalescan. En el caso de Leche Purita Mamá, la cantidad de Proteína es superior al de grasa, de modo que siempre habrá suficiente cantidad de caseinato para emulsionar las grasas. La estabilidad dependerá de mecanismos conocidos como “impedimento estérico” y “repulsión electrostática”. El tamaño del glóbulo graso dependerá de la concentración de las proteínas y del tipo de proteína.

A medida que la concentración de proteína disminuye el diámetro de la partícula de grasa, o glóbulo graso, se incrementa. Por ejemplo, si la grasa que compone el alimento estuviese formada por 10% de grasa butírica y 30% de sólidos totales estabilizados con Caseinato de Sodio (CS), se determinaría que este caseinato corresponde a la mínima cantidad de proteína para estabilizar la emulsión, resultando en que el Caseinato de Sodio estabiliza esta emulsión a concentraciones tan bajas como 0.3%, formado glóbulos grasos con tamaños inferiores a los 0.5 micras (Vega et al, 2006).

Para emulsiones como Nutricomp ADN, donde la razón grasa/proteína es de 1.70 para ADN Pediátrico, con un diámetro de glóbulo graso del orden de 0.4 micras, y de 1.10 para ADN Fibra, con un diámetro de partícula en torno a 0.3 micras, es importante considerar que no existan entre las grasas ciertos agentes emulsificantes que compitan con las proteínas, es decir, con el Caseinato de Sodio o el Caseinato de Calcio, que terminen destruyendo la estabilidad de la emulsión. En efecto, los Monoglicéridos y los Diglicéridos saturados e insaturados (y probablemente también los Triglicéridos), tienden a competir con los Caseinatos por residir en la interfase agua-aceite y, por tanto, pueden desplazar a los Caseinatos fuera de la interfase y provocar repercusiones directas en la estabilidad de la emulsión (Wilde et al, 2004).

III.- Grasas Reactivas

El año 2004 y parte del 2005 fue un período ciertamente complejo para algunas empresas privadas y otras instituciones públicas chilenas por el hecho de exigírseles, dentro de sus ya tradicionales fórmulas para alimentos, un cambio de las antiguas grasas trans por otras más saludables y beneficiosas. Las entidades B. Braun Melsungen AG, dueña de la bebida láctea Nutricomp ADN, y FONASA, propietaria de la marca Leche Purita Fortificada, se vieron enfrentadas a eliminar, de dichas fórmulas, los antiguos aceites para ser reemplazados, respectivamente, por Triglicéridos de Cadena Media (MCT) y por Aceites de Pescado (DHA con Omega-3). Pese a los demostrados efectos benéficos de dichos nuevos aceites, que son descritos en la Literatura Científica, no obstante, se debía tener especial cuidado al mezclarlos con los restantes componentes del alimento, precaviendo que dichas grasas no se oxiden (no reaccionen) en presencia de los minerales adicionados al producto.

Por ello, las antiguas fórmulas para Leche Purita Fortificada y Nutricomp ADN fueron modificadas, siendo reemplazadas, como ya se ha dicho, respectivamente, por aceites con contenido de Acido Docosahexaenoico (DHA), que son ácidos grasos Omega-3 de cadena larga, y por aceites MCT, que corresponden a ácidos grasos de cadena media. Leche Purita Fortificada pasó a denominarse Leche Purita Mamá (con Omega-3) mientras que Nutricomp ADN mantuvo su nombre, salvo en algunos lotes donde rotulaba “ahora aportan MCT” y “ahora aportan Prebióticos”.

El resultado fue que, para los niveles de estos Ácidos Grasos inicialmente especificados en cada uno de los dos nuevos proyectos, luego del secado conjunto en una torre spray, la mezcla resultante perdió su estabilidad, y por tanto, destruyó antes de tiempo, la vida útil que se esperaba para tal formulación. Y mientras para Nutricomp ADN las nuevas grasas parecieron reaccionar con algunos minerales específicos como el Potasio, para Leche Purita con Omega-3 los nuevos aceites se oxidaron con los minerales Hierro y Cobre.

Dado que uno de los objetivos, para ambas bebidas lácteas, fue la de mantener el contenido graso especificado para cada proyecto, necesariamente se debió elaborar, en cada caso, un especial Premix de Minerales que contuviese menor contenido de Potasio que el estándar rotulado, para Nutricomp ADN, así como un especial Premix de Minerales con 0% de Hierro y 0% de Cobre, además de reducir al mínimo el contenido de Selenio y de Cromo(+3), para el caso Leche Purita Mamá. Mediante este procedimiento, más otras correcciones (que se publicarán en futuros artículos) fue posible estabilizar la emulsión de ambas fórmulas y obtener un tamaño de glóbulo graso relativamente uniforme. Mientras las grasas MCT para Nutricomp ADN fueron adquiridas a la empresa alemana Cognis GmbH, los aceites de pescado con Omega-3 fueron adquiridos por medio de la empresa Kolkopiw Ltda.

A partir de entonces, se tuvo que tener especial cuidado al momento de realizar la mezcla de estas nuevas grasas, con Premix de Minerales estándar que contuviesen, respectivamente, Potasio, y Hierro y Cobre, a riesgo de provocar la descomposición del alimento total, por oxidación de los aceites. En efecto, la reacción de las grasas con los minerales produce una serie de reacciones químicas que llevan a la formación de compuestos nocivos tales como Aldehídos, Peróxidos y Cetonas; transformando la bebida láctea en un producto peligroso, nocivo para la salud y con apreciable menoscabo de sus propiedades alimenticias.

Así, aprovechando la entrevista y filmación, que efectuara el Programa Contacto de Canal 13, sobre un polémico lote de Nutricomp ADN Fibra, que se descomponía y presentaba alteraciones organolépticas, elaborado por la empresa Watt´s S.A, se procedió a enviar una muestra al laboratorio europeo GeneScan GmbH, quien precisamente determinó que minerales, como el Potasio, estaban en buenos niveles y conformes a su rotulado, lo cual explicaría, en principio, la oxidación de las grasas presentes.



Figura: foto que compara dos bebidas lácteas: Ensure (a la izquierda) muestra una buena estabilidad de la mezcla luego de ser reconstituida con agua; Nutricomp ADN Fibra (a la derecha) Lote 070507-B, libera mal olor, alteraciones organolépticas, provocando efectos de toxicidad en consumidor. Analizado en laboratorios Gene Scan GmbH, la muestra de Nutricomp ADN revela que todos los minerales, tales como el Potasio, están presentes según su etiquetado. Este lote de Nutricomp ADN fue filmado y fotografiado por Gustavo Villarrubia Sburlatti, miembro del Programa Contacto de Canal 13, durante el mes de julio de 2008.

Similarmente, el Dr. Eduardo Atalah Samur, a cargo del proyecto que dio origen a Leche Purita Mamá, explica en su artículo publicado en Revista Chilena de Nutrición [2] que Leche Purita Mamá, durante las pruebas de estabilidad y de vida útil, manifestó problemas de separación de fases y otros cambios organolépticos a los 60 días del envasado, bajo atmósfera controlada, precisamente porque las grasas Omega-3 se oxidaban principalmente con los minerales Hierro y Cobre, que debieron ser extraídos. De no proceder de este modo, los nuevos aceites simplemente no podrían ser usados en esta fórmula.

IV.- Consideraciones Legales para un Alimento de Uso Médico

Con fecha 30 de noviembre de 1981, siendo Subsecretario de Salud don Hernán Büchi Buc, Ministro de Salud el Contralmirante don Hernán Rivera Calderón, y Presidente de la República don Augusto Pinochet Ugarte, en una necesidad de actualizar y reformar los reglamentos que complementan el Código Sanitario relativos a los Alimentos de Uso Médico (AUM), y a productos farmacéuticos, en general, y de conformidad a lo establecido en los Libros IV y VI del DFL N°725 de 1968, y en los artículos 4° letra b), 37° letra b) y 42° del DL N°2763 de 1979, se procede a la aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos.

En el artículo 4°, del Título I sobre Disposiciones Generales, de dicho Reglamento de 1981, en su letra c) el Ministerio de Salud define como Alimento de Uso Médico (AUM) a “aquel que por haber sido sometido a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes, de su constitución o la calidad de los mismos o por incorporación de substancias ajenas a su composición, adquiere propiedades terapéuticas”. La lengua española define “tratamiento terapéutico” como el adjetivo de la terapéutica o relativo a ella, mientras que el sustantivo “terapéutico” se define como aquella parte de la Medicina que tiene por finalidad el tratamiento de las enfermedades.

Lo anterior implica que, todo Alimento de Uso Médico, como en el caso de la línea de productos Nutricomp ADN elaborados históricamente por las empresas Watt´s S.A y B. Braun Medical S.A. (y sus antecesoras legales), ha tenido y tiene como destino uno de los sectores más sensibles de la población, como son aquellos que de una u otra forma padecen de trastornos fisiológicos o que tienen asociadas ciertas patologías de base. Ello quiere decir, que dicho producto debe y tiene que tratarse como un Producto Farmacéutico más. En efecto, en aquel mismo Reglamento de 1981 en su letra u) del Artículo 4° se establece que todo Alimento de Uso Médico deberá tener un Número de Registro y una Autorización emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP), que en ese entonces, estaba en manos de su antecesora legal, el Instituto de Bacteriología de Chile. El Artículo 9° del Reglamento de aquel tiempo ya establecía la definición de “AUM alterado” a aquel que haya sufrido modificaciones por deficiencias en la elaboración.

Este Reglamento fue consecutivamente modificado hasta el presente, quedando bajo el Decreto N° 1876 de 1995 del Minsal, de manera que, presumiéndose conocida la ley por todos, en especial para jueces, fiscales y abogados de la defensa, no se comprende los actos jurídicos resueltos tanto por el Ministerio Público como los jueces de Tribunales de San Bernardo, a no ser que existan ciertos indicios que presuman la existencia de una Asociación Ilícita (A.I.)

V.- Marcos jurídicos para un AUM y para un Alimento de Regímenes Especiales.

Para efectos de comparación, consideremos las dos bebidas lácteas ya descritas con anterioridad, porque es importante precisar los marcos jurídicos por lo que se rigen los dos productos mencionados, a saber, Nutricomp ADN (un Alimento de Uso Médico) y Leche Purita Mamá (un Alimento para Regímenes Especiales). Mientras la primera bebida láctea se rige por el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos (RSNCPF), Decreto N° 1876 del año 1995 del Ministerio de Salud, el producto Leche Purita Mamá se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), Decreto Supremo N° 977 de 1996 de mismo ministerio. De este modo, Nutricomp ADN está definido claramente como un Alimento de Uso Médico, previsto por el Artículo 4° del RSNCPF y por el Artículo 98° del Código Sanitario, en tanto Leche Purita Mamá corresponde a un Alimento para Regímenes Especiales, definido por el Título XXVIII del RSA. Y si para su elaboración, distribución y venta, esta última bebida láctea requiere del Registro Sanitario otorgado por el Seremi de Salud Regional correspondiente, en el caso de Nutricomp ADN, en cambio, además de dicho registro se le exige la obtención de un Número de Registro otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP), entidad que tiene a cargo el cumplimiento del RSNCPF o Decreto N° 1876 ya referido. Sin la Resolución Sanitaria emitida por el ISP, luego de verificar el cumplimiento de todas las letras del Artículo 4° de dicho marco legal, un Alimento de Uso Médico no puede ser distribuido, comercializado ni exportado, puesto que dicho producto tiene destino un sector sensible de la población, muchos de ellos con patologías de base asociados.

Por ello, a pesar que los dos productos se componen, en su mayoría, por caseinatos, carbohidratos, aceites, vitaminas, minerales, etc., sin embargo, desde un punto de vista jurídico ambos alimentos se conducen por marcos legales totalmente distintos; siendo el primero considerado mas bien un Producto Farmacéutico en tanto el segundo es más parecido a un Suplemento Alimenticio. Desde un punto de vista del Registro de Marcas, Nutricomp ADN está inscrito como un Producto Farmacéutico o Alimento de Uso Médico, Clase 5, en tanto Leche Purita, de propiedad de FONASA, ha sido inscrita como un Alimento genérico, Clase 29.

Analizando las sanciones, multas y castigos por la comisión de faltas, errores o delitos que pudiesen estar involucrados en la elaboración, distribución y venta de alimentos que contravienen los marcos jurídicos mencionados, para una sustancia medicinal (un Alimento de Uso Médico o un Producto Farmacéutico) deteriorada o adulterada en su especie, cantidad, calidad o proporciones, haciéndola nociva o peligrosa para la salud o por el menoscabo de sus propiedades curativas, el Código Penal de nuestro país, por medio del Artículo 313 d) establece penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 6 a 50 UTM en contra de quienes las expendan y comercialicen. Si la fabricación o expendio fuesen clandestinos, ello se considera como un agravante. Por ello, cualquier modificación de la fórmula de Nutricomp ADN, o la inexistencia de un Registro Sanitario ante el ISP (como es el caso), origina un Sumario Sanitario además de las multas y penas ya mencionadas.

Para el caso de Leche Purita Mamá, la normativa establece que las adulteraciones de estos alimentos destinados al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendieren o distribuyeren, el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal, establece que serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de 6 a 50 UTM. Si además se producen personas fallecidas por el consumo de estos alimentos o Suplementos Alimenticios deteriorados, se aplica el Artículo 317, en el cual se establece que las penas corporales se elevarán en uno o dos grados dependiendo de la naturaleza y número de tales consecuencias, con multas que podrán elevarse al doble del máximo señalado con anterioridad.

Ahora bien, elaborar y vender un Suplemento Alimenticio (S.A.) en el que las grasas se oxidan con los minerales, y que consumidas por las personas, les provoca diversas descompensaciones o trastornos, es considerado por la ley como venta de un alimento deteriorado, nocivo y con apreciable menoscabo de sus propiedades alimenticias. Empero, si para corregir lo anterior, se eliminan, por ejemplo, minerales como el Potasio, el Hierro o el Cobre, a pesar que se logra la consabida estabilidad de la emulsión o de la fórmula, sin embargo, ante la ley se está violando lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y lo que exige la Resolución Exenta N° 393 de 2002 del Ministerio de Salud, en las que se impone el contenido mínimo o Dosis Diaria Recomendada (DDR) de minerales conforme a los estándares internacionales y del Codex Alimentario. El no cumplimiento de estas normativas, como por ejemplo, bajar o reducir a cero el contenido de minerales de un Premix agregado a un alimento o Suplemento, incurrirán en sanciones y medidas sanitarias establecidas en el Artículo 174 del Código Sanitario, el cual sanciona con multas que pueden variar entre un décimo y 1000 UTM, subiendo al doble del monto, para casos de reiteración, más el posible cierre de la planta de elaboración.

Vistos estos antecedentes legales, y mientras no se trate de un Alimento de Uso Médico o de un Producto Farmacéutico, la elaboración de los restantes alimentos y suplementos que se rigen por el RSA con un contenido, por ejemplo, mucho menor de minerales que el valor etiquetado, será considerado por el Código Sanitario como una mera falla administrativa, puesto que, dada la alimentación suplementaria del consumidor, la falta de uno o mas minerales en este suplemento o alimento, no implica un riesgo claro en contra de la salud del consumidor.

V.- Supuestos Legales esgrimidos por el Ministerio Público y resueltos por jueces de San Bernardo.

En lo que pudiese parecer una abierta contradicción contra toda norma de procedimiento jurídico, el Ministerio Público, los jueces de Garantía del San Bernardo, y algunos de los abogados de la defensa de los imputados, parecieron olvidar completamente los siguientes antecedentes de hecho y jurídicos:

1.- Que Nutricomp ADN correspondió, desde 1981, a un Alimento de Uso Médico regido por el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, RSNCPF.

2.- Que las empresas dueñas de la fórmula Nutricomp ADN son Watt´s S.A. y B. Braun Medical S.A., así como sus antecesoras legales.

3.- Que durante la historia de dicho Alimento de Uso Médico, Nutricomp ADN jamás contó con la autorización dada por el Instituto de Salud Pública, ni con el Registro Sanitario ISP, a pesar que tanto en los Contratos de Manufactura como en los registros de marca, ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de la Subsecretaría de Economía, aparecía definido como un Alimento de Uso Médico y registrado como Clase 5, respectivamente.

4.- Que, luego de la puesta en operación de la planta de elaboración de San Bernardo, B. Braun Medical, con pleno conocimiento de la empresa socia, Watt´s S.A., inició modificaciones a la fórmula agregando nuevas grasas, lo cual nunca fue autorizado, estudiado ni aprobado por el ISP, en la forma que dispone el Artículo 4° del referido RSNCPF.

5.- Que, a pesar de no contar con los Registros Sanitarios ISP, este AUM de nombre Nutricomp ADN se exportó a más de una veintena de naciones, lugares en donde se comercializaba como un Producto Farmacéutico extendido sólo bajo receta médica.

6.- Que el RSNCPF existe desde el mismo año en que comenzó el diseño de la fórmula Nutricomp ADN, por lo que no es posible que tanto los elaboradores, como algunos abogados de la defensa de los imputados, los funcionarios y fiscales del Ministerio Público, y hasta los propios jueces de garantía, hayan olvidado un marco legal que tiene casi tres décadas de vigencia.

7.- Que, de conformidad a un negocio cuya propiedad es de dos empresas socias, y considerando la “Teoría del Riesgo Creado”, tanto Watt´s S.A. como B. Braun Medical S.A., son exacta e igualmente responsables de haber elaborado, distribuido y comercializado un Alimento de Uso Médico que no cumplió con lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos.

En efecto, la Acusación presentada en Septiembre pasado por parte del Ministerio Público en contra de cinco ejecutivos de la empresa B. Braun producto Nutricomp ADN, luego de una investigación de más de dos años y medio, que se inició formalmente en enero de 2008, aporta una nueva visión y forma interpretativa de los marcos legales antes mencionados. He aquí los puntos principales de dicha Acusación:

1.- Nutricomp ADN es un Suplemento Alimenticio que se rige por el RSA, y no por el RSNCPF.

2.- Nutricomp ADN posee un 1% del mineral Potasio respecto del valor rotulado, y nunca se indicó en su etiquetado que este mineral casi no estaba presente en la fórmula.

3.- Dado que un suplemento alimenticio como Nutricomp ADN, entregado como única fuente exclusiva de alimentación, provoca a la larga falta de Potasio en la sangre (Hipokalemia) por no tener la fórmula dicho mineral, se le considera como un alimento adulterado, peligroso, nocivo y con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias.

4.- Los fabricantes del suplemento alimenticio, Nutricomp ADN bajo en Potasio, han sido formalizados por el Artículo 315 inciso 2°, y por el Artículo 317, dado que se registraron causas de muerte por falta de potasio en la sangre de varios consumidores.

5.- Que la única responsabilidad en la elaboración de este “Suplemento Alimenticio Defectuoso” le cabe a sólo cinco ejecutivos de B. Braun Medical S.A., no cabiéndole responsabilidad alguna a la empresa Watt´s S.A., o a sus antecesoras legales.

VI.- Presunta “Asociación Ilícita” en el Caso Nutricomp ADN

(Texto suprimido temporalmente hasta que Corte de Apleaciones revise de Sentencia Fallada y Ejecutoriada en causa Rit 10.778- 2009, RUC: 0910024035-9 que se conoce en Tribunales de San Bernardo).

VII.- Jurisprudencia sobre Asociaciones Ilícitas

(Texto suprimido temporalmente hasta que Corte de Apleaciones revise de Sentencia Fallada y Ejecutoriada en causa Rit 10.778- 2009, RUC: 0910024035-9 que se conoce en Tribunales de San Bernardo).

VIII.- Implicaciones legales de “Juicio del Siglo” sobre los Suplementos Alimenticios

El aparente desconocimiento en materia penal, que parece afectar al Ministerio Público, a los jueces de Garantía de San Bernardo, y a algunos abogados de la defensa y querellantes, puede traer fatídicas consecuencias, por la repercusiones que el denominado “Juicio del Siglo” pueda traer para los alimentos restantes que se elaboran de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y a la Resolución Exenta N°393-02 del Minsal. Analicemos –utilizando la verdad jurídica establecida por el Ministerio Público- a la luz del caso Leche Purita Mamá con bajos minerales, donde se produce la siguiente analogía:

1.- Leche Purita Mamá con Omega-3 es un Alimento para Regímenes Especiales que se rige por el RSA, y no por el RSNCPF.

2.- Leche Purita Mamá fue diseñada con un 0% de los minerales Hierro y Cobre, y sin rotular Cromo(+3) ni Selenio, lo que contraviene la normativa, puesto que nunca, además, se etiquetó que estos minerales no estaban presentes en la fórmula.

3.- Dado que un suplemento alimenticio como Leche Purita Mamá, entregado como única fuente exclusiva de alimentación, provocaría a la larga falta de Hierro y Cobre en la sangre (Anemia) por no tener la fórmula dichos minerales, se le consideraría también como un alimento adulterado, peligroso, nocivo y con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias.

4.- Los fabricantes del suplemento alimenticio, Leche Purita Mamá, que corresponden a la empresa Watt´s S.A. y a médicos como el Dr. Eduardo Atalah, podrían ser formalizados, por tanto, por el Artículo 315 inciso 2°. Dado que aún no se tiene conocimiento de fallecimientos de madres por cuadros de Anemia, no les sería aplicable todavía el Artículo 317.

IX.- Conclusiones

En virtud de los antecedentes técnicos y jurídicos expuestos, es posible concluir, al menos preliminarmente, lo siguiente:

1.- Que varios de los fiscales del Ministerio Público y los Jueces de Garantía de Tribunales de San Bernardo, podrían ser multados y procesados por lo dispuesto por Crímenes y Simples Delitos cometidos por empleados públicos en el Desempeño de sus Cargos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 216 a 260, Título V del Código Penal.

2.- Que varios fiscales y jueces de San Bernardo podrían arriesgar penas y multas por los delitos de Prevaricación descritos en los artículos correspondientes al punto 4, Título V, del Código Penal.

3.- Que se estarían configurando todos los requisitos que la ley establece para la presunción de la existencia de una Asociación Ilícita (A.I.) por los hechos pormenorizados en detalle por la abogada querellante doña Ruzy Mitrovic.

4.- Que de probarse la inexistencia de una A.I., al menos se probaría estar en presencia de un Concurso de Delitos, negligencia y desconocimiento de las leyes, por parte de las autoridades del Poder Judicial, debiéndoseles aplicarse las costas en este “Juicio del Siglo” de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50° del Código Procesal Penal, puesto que todos ellos, sin excepción habrían demostrado notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones. Lo mismo, para algunos de los abogados querellantes y de la defensa quienes –de modo premeditado o por negligencia- mostraron desconocer la existencia y vigencia de ciertos marcos jurídicos esenciales, tales como el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico, y Cosméticos, vigente precisamente desde el momento en que se diseño y definió Nutricomp ADN como un Alimento de Uso Médico.

5.- Si alimentos han sido definidos como un Suplemento Alimenticio o como un Alimento para Regímenes Especiales, ambos regidos por el RSA, la falta o la ausencia de minerales en su fórmula, si bien implican sanciones de tipo administrativas, no constituirían hechos con carácter de delito, no siéndoles aplicables los Artículos 315 inciso 2° y 317 del Código Penal.

6.- Para los alimentos que se rigen por el RSA, la ausencia de uno o más minerales, no lo constituye en un alimento adulterado, peligroso o nocivo para la salud, puesto que, como ya hemos visto, precisamente el retiro de ciertos minerales permite la estabilidad de una bebida láctea impidiendo la oxidación de las grasas.

7.- De continuar fundamentándose la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante tribunales de San Bernardo, en septiembre pasado, y de “obtener en juicio Fiscalía”, se estará sentando un precedente de alto riesgo, puesto que, de ahí en adelante, todo fabricante de alimentos que se rigen por el RSA, podrían ser formalizados y procesados por similares errores, pero que desde ahora, la jurisprudencia chilena considerará como delitos.

XI.- Referencias

[1] “Propiedades Emulsionantes de las Caseínas”. Artículo del Dr. César Vega, Tecnología en Alimentos. Universidad Nacional de Irlanda (Cork). 2006.

[2] “Desarrollo, Consumo y Aceptabilidad de una Bebida Láctea con DHA para embarazadas y Nodrizas”, Dr. Eduardo Atalah Samur, Gastón Rosselot Pomes, Dr. Tito Pizarro Q., y otros. Revista Chilena de Nutrición Vol. 35, N°4, Diciembre 2008.

[3] “Informe Jurídico sobre la eventual aplicación del delito de Asociación Ilícita establecido en el Art. 16 de la ley 20.000”, Informe en Derecho de los abogados señores Raúl Carnevali Rodríguez y Hernán Fuentes Cubillos. Polit. Crim. N°6, Universidad de Talca. 2008

martes, 12 de octubre de 2010

WHO IS “EISCAT” WORKING FOR?




Picture N°1: Main Logo of “European Incoherent Scatter Scientific Association” founded in 1975.

At the end of the sixties the technological development regarding the “German technique of incoherent scatter” overcame fully the expectations that were thought before, at the end of the Second World War (WWII). The unknown technology developed by Germany, during the War, was the main booty for countries as England, Russia, the United States of America and its satellite nations. Thus, in order to raise significant progress in the understanding of physical processes in the high latitude upper atmosphere by means of experimental programs and to study the interaction between the Sun and the Earth as revealed by disturbances in the ionosphere and magnetosphere, in December 1975, six Europeans countries founded a membership under the name of “European Incoherent Scatter Scientific Association”, or “EISCAT Scientific Association”. Such a six nations were the following: Germany, Norway, Finland, France, Sweden and the UK. Nevertheless, the first operation program began in August 1981 using UHF radar system and afterthat in May 1985 using VHF radar; both at the city of Tromso, in Norway.

In 1995 EISCAT developed new capabilities of these radar systems, in terms of complexity of the available experiments and also in terms of the supporting software for data processing, analysis and visualization, specially in 1993 when EISCAT was extended by the take-over of the HF Heating facility in Tromso which had previously been operated as a German facility in the Max-Planck Institute in Lindau, Munich. EISCAT says “the Heater is used for ionospheric modification experiments applying high-power transmissions of high-frequency electro-magnetic waves to study plasma parameters in the ionosphere. The name Heating stems from the fact that these high power electromagnetic waves, which are transmitted into the ionosphere with high-gain antennas, heat the electrons and thus modify the plasma state. To create plasma turbulence, the transmitted frequencies have to be close to the plasma resonances, which are 4 to 8 MHz.”

It has been told that during the WWII the Germans built a headquarters for military operations in the Svalbard area, close to Longyearbye town, on the Norway islands of the same name, which was later used supposedly by the UK and European allies. It is important to note that before and during the WWII Sweden cooperated narrowly the German plan. Thus, in 1910 Sweden founded a “coal mining” on the Spitsbergen island at the foot of the Pyramid mountain forming the well known Pyramid or Pyramiden town, at 50 kilometers to the north far of Longyearbye town. In 1927 Sweden sold such a mining to the Soviet Union. With a population of over 1000 inhabitants, surprisingly, on January 10th, 1998, both owner and workers abandoned the town in a hurry leaving all things exactly as they were left. Today, Pyramid place is a ghost town, where just five people are currently living there in order to upgrade some buildings for tourists and visitors.

Nevertheless, between 1993 and 1998 EISCAT moved its radar-technology to such a Svalbard island, in Norway, converting that project, under the name of EISCAT Svalbard Radar in the world’s most advanced incoherent scatter radar, using dishes of 32 and 42 meter steerable antenna. In 1996 to the EISCAT Svalbard Radar joined Japan and today also China joined to the project.



Picture N°2: Map showing the only three towns located at the Spitsbergen (Svalbard) island belonging to Norway. The only city and main town is Longyearbyen, meanwhile Pyramiden is a ghost town which was abandoned in 1998.

And though EISCAT Svalbard Radar says that all of its projects are totally public and transparent, indicating the geographical position of each one of his radars, today there are more associations and people who say to have detected and located EISCAT’s radars different from those, with applications and functions that have not been officially authorized. For example, at the top of the Pyramid Mountain of the abandoned coal mining of the same name, there is a 32m dish antenna which officially does not exist. In fact, Mr. Halvard Boholm and Espen Helgesen, both for EISCAT Svalbard Radar, told to me that it is impossible to operate a Radar there, since Pyramid not have any working infrastructure as power, and so on, that is needed for running a big radar there.

EISCAT group jumped to the mass-media on December 9, 2009, with occasion of the strange spiral moving light, completely silent, that took place around 7 o’clock in the morning in the skies above Norway. It appeared in the east but moving westwards. And even though the spectacular Aurora Borealis which are always observing at the north of Norway and the laboratories located in Alta city in the county of Finnmark, Norway, for studies of such atmospheric phenomenon, people and Norwegian Defense have rejected an Aurora possible origin for the spiral moving light, saying they do not know what it is; meanwhile Russians say they have not launched any rockets, neither have the Norwegian Andoya rocket-site.

The conspiracy hypothesis says that EISCAT Svalbard Radar is being used within another secret project under the name of “Blue Beam”, a Norway´s HAARP Facility of EISCAT, which should be allegedly responsible of the strange spiral light of past December. The weird and conspiracy theory says the following: “EISCAT, short for the European Incoherent Scatter facility, is located at Ramfjord, about 20 Kilometers South of Tromsø in Norway where the "Norway Spiral" or the Blue Spiral was seen back in December 2009; and that the "spiral test" or "experiment" caused all kinds of side effects. At the EISCAT in Tromso they also have an Ionospheric Heater facility with a Frequency Coverage of 4 to 8 MHz. In contrast, HAARP in Gakona, Alaska has a Frequency Coverage of 2.8 - 10 MHz; which means that EISCAT is the HAARP of Scandinavia.” This taking into consideration the so well known High Frequency Active Auroral Research Program (HAARP), which is an ionospheric program funded in 1993 in place of Gakona, Alaska, by the US Air Force, the US Navy, DARPA and the University of Alaska.

Since the unofficial information are very big but contradictory at the same time, I just wanted an official answer about some specific topic -the non mentioned Radar as in the Pyramid case- so that I asked to Mr. Boholm and Helgesen for advice. Here is a resume with the answer that gives me the two persons who are in charge of EISCAT of the Svalbard Island:

“Dear Mr. Novakovic, EISCAT do have Radar at mountain Breinosa that is 12 km from Longyearbyen at Svalbard. The radar is operating at 500 Mhz. As far as we know there is no big radar facility anywhere nearby the abandoned settlement Pyramiden. Pyramiden was a Russian settlement and coal mining community, and it was abandoned in 1998 by its owner, the state-owned Russian company Arctikugol Trust. Pyramiden is currently being re-developed by the Russians, to accommodate tourists, and approximately 5 people are currently stationed there to upgrade the facilities. They do not have any working infrastructure as power etc that is needed for running big radar there.

So are you sure that your information about the location of the radar is correct? If there are any small Radars nearby Pyramiden, then I think they are very, very small and remotely controlled, and used for air traffic control by the airport in Longyearbyen.

Around 60 Km south of Pyramiden, you have Longyearbyen, it's the biggest settlement on Svalbard and it's Svalbards capital. Other settlements, approx 100 Km south-east of Pyramiden you have Barentsburg, and approx 100 km west of Pyramiden you have the research community Ny-Ålesund. The only big radar on Svalbard that I'm familiar with, is Eiscats research radar, located nearby Longyearbyen. It’s located approx 10km south-east of Longyearbyen, on Breinosa, close to Mine-7. The radar is used to study the interaction between the Sun and the Earth as revealed by disturbances in the ionosphere and magnetosphere. Best regards. Halvard Boholm and Espen Helgesen. Eiscat Svalbard Radar”

In summary, and rejected by now all the conspiracy theories -and using just the above mentioned Pyramid town example- it seems no easy to install any Radar in such a cool land since Incoherent Scatter Radar requires sophisticated technology and EISCAT engineer are all the time involved in upgrading the whole system.



Picture N°3: photo of the “cole mine” known as “Pyramiden” which was abandoned in 1998. At the top of the abovementioned mountain there is a Radar of unknown origin (not shown in this photo, taked by Mr. Eckhard Pecher).

So, who is the Radar at the Pyramid Mountain working for? Why in 1998 in a hurry every one who was working by the coal mining was moved out of such a place? Is it possible to produce atmospheric visible changes using electromagnetic signal power in between 2 and 10 MHz? Why European nations, next to Japan and China, are so worried about electromagnetic changes between Sun and Earth?

It seems to us that the answers to all these worrying questions still remain without a clear and effective response.

Rodolfo J. Novakovic
Physicist Engineer
Dipl. Telecommunication and Network
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

lunes, 16 de agosto de 2010

¡NON SERVIAM!: EL TEMOR DE LOS ANGELES POR EL NUEVO DON

(Nuevo artículo de Ciencia-Ficción extraído y con base en los textos expuestos por Ventus).

Así como nadie intentaría, con la intención de paralizarla, detener a mano desnuda los gruesos engranajes internos de una grúa, del mismo modo ningún ser de raza mortal podría pretender vivir más allá de lo que para una vida humana ha sido determinado. No obstante, y al mismo tiempo, y tal como la tenue fuerza de la mano de un pequeño niño es suficiente para pulsar el “botón” que detiene el avance de dicha pesada maquinaria, así también existen leyes más tenues que pueden detener el envejecimiento de un humano que ha sido obtenido por hibridación a partir de una base Kosbolense o Aldebarán.

Y aunque, como se describía en artículos anteriores, los Kosbolenses habían descubierto el “Jugo de Soma o Ambrosía”, basado en Oro y Diamante, para proveerse de una prolongada Vida sobre la Tierra, el mecanismo basado en nanobots para reparar y detener el progresivo deterioro o envejecimiento celular corresponde a una dinámica antinatural que, en definitiva, actúa como una droga al punto de requerir, sus consumidores, dosis cada vez más elevadas y suministradas cada vez con mayor frecuencia. Con razón sus representantes más longevos padecen de graves trastornos de la conciencia, al punto de atacarles la locura y resultar, por ello, inservibles para participar en funciones de liderazgo u ocupar cargos administrativos. Ello les ha repercutido en que, pese a los milenos que llevan sobre la Tierra, el progreso científico y tecnológico de los vástagos Kosbolenses (aunque avanzado en verdad si se lo compara al de la Humanidad) no es demasiado superior al que poseían en los tiempos que accedieron a estas regiones del espacio, cuando colonizaron Arda.

Los Aldebaranes en cambio, con edades medias que fluctúan entre los 540 y los 820 años ardianos, hasta hace muy poco no temían a la muerte, considerada por ellos como un “Dulce Descanso”. Sólo los Sacerdotes-Guerreros, seres provenientes de los Aldebaranes que junto a los Monjes de la “Fraternidad de la Rosa y de la Cruz” han logrado cierto control de aquellas leyes que rigen el mundo de las Obras Exteriores más Tenues y de Supremo Grado de Perfección, entre todas las criaturas, son los únicos que puede prolongar, de modo natural, y a voluntad, la vida de ellos sobre la Tierra. En efecto, dados los altos intereses y las misiones que a ellos les ha sido encomendado, una vida humana no es suficiente para cumplir su cometido, de modo que, desde niveles mas densos logran “asir” algunas de las leyes más cruciales que rigen la Obra Exterior mas Tenue de la Creación: el Mundo de los Ángeles. Los Ángeles son los efectos más nobles de la Creación, más, contrariamente a lo que se ha enseñado, no fueron creados como independientes de la Hechura del Mundo sino que forman parte del Universo, quedando al servicio de las cosas corpóreas, tanto de las inferiores (mundo mineral, vegetal y animal) como al servicio de las razas humanas hermanas, estas últimas que participan tanto de su naturaleza espiritual como de los cuerpos físicos.

Alejandro preguntó, durante la tertulia, a sus interlocutores:
- ¿Qué poseyeron en común los personajes Tommaso D’Aquino, Arthur Machen, Karl von Eckarthausen y Nicolás Tesla?
Luego de más de un minuto de reflexión y de consultarnos unos con otros, contestamos casi al unísono:
- ¡No lo sabemos! Dinos tú la respuesta
- Los cuatro, así como muchos otros investigadores del pasado, por medio de sus diversas profesiones y actividades intentaron escudriñar en la búsqueda del Conocimiento Oculto, que revela la verdad que subyace tras el Bien y el Mal, que más allá de ser un simple concepto utilizado por las religiones y credos, revela un Don que les es propio a sólo dos razas: a la que pertenecen la Orden Monástica y a aquellos que resultaron de una hibridación entre su raza y la humana.
- ¿Quieres decir que sólo ellos poseen la capacidad de conocer el sentido profundo que se sumerge bajo el océano del Bien y el Mal? – pregunté
- Todas las razas pueden acceder al concepto de lo que es el Bien y el Mal, pero no todas ellas pueden manejar dicho misterio. Quien logra manejar la verdad sobre el Bien y el Mal, es capaz de manjar la verdadera magia, que es el Nuevo Don.
- ¿Y cuál es este Nuevo Don? – intervino otro del grupo.
- La Libertad –contestó Alejandro.- Pero no se trata de la Libertad que entienden los ateos, o los agnósticos, como tampoco se trata del concepto de libertad que declaran los cristianos y creyentes, en general. Es la capacidad perdida de trabajar simultáneamente con la materia y el espíritu, cancelando temporalmente ciertas leyes físicas para superponer otras superiores, entretejiendo con ellas otros conceptos netamente que conciernen al campo de lo espiritual. Cuando Tomás de Aquino escribió su famoso “Tratado de Los Ángeles”, él buscaba la forma de entender la “materialidad” de los ángeles comunes y otras huestes celestes. Y así como el reino mineral se rige por su propias leyes físico-químicas, y a la Presión y Temperatura se deben agregar otros conceptos asociados como electroafinidad y propiedades atómicas (en todo caso aún hoy mal interpretadas) también es análogo a las leyes por las cuales se rige el Mundo de los Ángeles. El Mundo del Espíritu, es decir el “entorno material” en el que se “mueven” los ángeles, y el Mundo Material, que es en el cual co-habita el ser humano y el resto de otras razas, son aparentemente imposibles de ser “emulsionados”, puesto que son, respectivamente, como Agua y Aceite.
- Más, las religiones nos impulsan a tender hacia el Mundo del Espíritu y aborrecer la materia y lo material, a detestar las riquezas como objetivo, y a vivir de la manera más humildemente posible – agregué en forma casi mecánica.
- Y en ello cometes un grave error.
- Más, los ateos y los agnósticos, así como otros seguidores de las posturas Materialistas, señalan que la Vida debe ser llenada con las sensaciones y los goces que la materia y las leyes físicas otorgan a nuestro cuerpo –agregó otro de los asistentes- alejándonos de todo concepto o sentido espiritual.
- Y en ello cometes también un grave error, si tu objetivo es el Conocimiento Oculto más allá del Bien y el Mal. Cuando la Tradición señala que los Ángeles fueron sometidos a una prueba, ideada por Dios, dándoles la opción de entretejer sus asuntos con el Mundo de la Materia, que aún no había sido creado, uno de aquellos espíritus vieron con envidia que el Verbo se Encarnase y se Hiciese Hombre.
- Pero, de acuerdo a la Tradición Judeo-Cristiana, el Verbo se encarnó con la única finalidad de Redimir al Hombre, pues este siguió la conducta sugerida por Luzbel, el Ángel de la Luz.
- Fuese que el Hombre buscase o no los “Árboles” prohibidos, el Verbo, de todos modos, se encarnaría, generando un problema similar al que se suscita respecto del “origen primero del Huevo o la Gallina”. Y dado que el Tiempo, tal cual como lo conocemos, es un concepto errado y arbitrario que hace que las mentes de todos los humanos confluyan en una idea sin estructura definida, también es errado el concepto que se tiene del Bien y del Mal, y por tanto, de la Libertad. La Tradición explica que a Luzbel se le habría mostrado, al Principio de Los Días, entre otras cosas, que el Verbo se haría Hombre, con lo cual se habría emitido el tradicional “Non Serviam!”, generado un rechazo de parte de dicho Espíritu en adorar a un “ser inferior material” sintiéndose alejado, desde entonces, del Plan Divino; pero al mismo tiempo se enseña que debido a que Luzbel, una vez “caído”, tentó al Hombre a “comer” de los “Árboles Prohibidos” el Verbo habría decidido encarnarse. En otras palabras, mientras que la primera sentencia señala que Luzbel se rebeló al tomar conocimiento que el Verbo se haría carne, en la segunda sentencia se advierte que el Verbo se encarnó precisamente porque el Ángel Caído tentó al Hombre. En otros escritos se agrega también la envidia que muestra Luzbel y sus ángeles seguidores al saber que un Nuevo Don “dormido” le había sido otorgado al Hombre: La Libertad. Pero esta Libertad no se trata sólo de la capacidad de poder elegir entre operar con decisiones que tienen que ver con el Mundo Material o bien con el Mundo Espiritual, sino que el Hombre y las Razas originarias de las cuales fue hibridado tienen la única y exclusiva capacidad de entrelazar o entretejer ambos mundos a su arbitrio, lo cual no es otra cosa que tener un dominio simultaneo sobre el Espíritu y sobre la Materia: el doble 4 ó el 8, para los hebreos cabalistas.
- Entonces –pregunté a Alejandro- ¿quieres decir con esto que, se equivocan tanto aquellos que predican que el Hombre debe seguir y propender sólo hacia el Mundo Espiritual como aquellos que, negando el Espíritu, predican una cultura o civilización hedonista y materialista?
- Así es, amigo – contestó satisfecho- La Materia y sus leyes buscan “adormecer” al Hombre haciendo que éste satisfaga sus deseos y peticiones con los goces de que la materia aporta y sus leyes asociadas. Y esta es la estrategia de ciertos Seres Espirituales, que sienten temor del el Hombre y sus razas madres, pues temen que finalmente les dominen. Por otra parte, quienes predican que el Ser Humano busque sólo el Mundo del Espíritu, no buscan otra cosa que transformarlo en un ser sin voluntad ni control sobre el Mundo que le rodea, logrando entes incapaces de pensar por sí mismos, y carentes, por tanto, de Libertad. En resumen, todas aquellas posturas que centren al Hombre en el Espíritu como en la Materia, excluyendo a su contraparte, tienen como objetivo evitar el Desarrollo del Ser Humano como tal, pues temen que, como en el pasado, logren y posean dominio sobre ambos mundos, en apariencia irreconciliables.
- ¿Y en qué consiste, entonces, el advenimiento del Nuevo Don? – preguntó Alberto
- Dadas las actuales condiciones, se expresará en cierto grupo de personas, que se espera suceda en algo menos de un tercio de la Población. Con ellos y la asistencia tanto de los Aldebaranes como de la Orden Monástica, serán expulsados de estas latitudes del Universo los Kosbolenses. Y así, todos ellos, ya sin el Oro y el Diamante suficiente como para elaborar su Soma o Ambrosía, en un muy breve y corto tiempo sus cuerpos sufrirán un acelerado desgaste, siguiendo su materia la suerte que eones atrás debió haber seguido.