Dado que durante algo menos de tres años realicé un Peritaje Científico para la abogada Ruzy Mitrovic, en donde hice presente mis conclusiones en contra de los médicos, químicos y bioquímicos que establecieron -sin fundamento alguno- que el alimento de contrabando Nutricomp ADN era responsable de las Hipokalemias entre los consumidores por contener el producto un bajo contenido del mineral Potasio, muchos han pensado -erróneamente- que estoy en contra de la medicina alopática.
De igual forma, dado que don Ronald Modra Roberts (QEPD) me ofreciese hace dos años participar como columnista permanente en su periódico mensual, EL GUARDIAN DE SALUD, cuyo objetivo fundamental es promover las terapias naturales, las medicinas basadas en alimentos sin aditivos, etc., muchos han pensado -también erróneamente- que tácitamente soy un partidario de todas las prácticas naturales, naturistas, del Movimiento a favor de las Terapias Naturales que persiguen se les otorgue -sin pasar por universidades ni formalizar estudios- los mismos beneficios que el Estado de Chile les confiere a la medicina alópata.
En efecto, dado lo anterior -que en ocasiones mis artículos parecen apoyar de modo ferviente la Medicina tradicional y sus prácticas, mientras que otras veces aparezco "atacando" determinados tratamientos alopáticos, así como la administración de drogas y fármacos que carecen de estudios que garanticen su inocuidad- numerosas personas han consultado de modo insistente, solicitándome un pronunciamiento al respecto.
Con tal finalidad, y para descentralizar el tema, he decidido publicar en otro medio periodístico, en el Periódico Digital "Sur y Sur", un artículo que resume mi pensamiento bajo el título "Terapias No Convencionales o Medicina Alopática: un Problema Jurídico de Fondo":
http://www.surysur.net/?q=node/16653
A fin de cuentas, mi postura es la siguiente: toda curación eficiente y eficaz de una enfermedad pasa por el buen Conocimiento que se tiene de ella, por una buena Anamnesis, un correcto Diagnóstico, y finalmente, un adecuado Tratamiento.
Ahora bien, desde un punto de vista netamente jurídico, cuando la Administración de un Estado democráticamente elegido -para reducir el riesgo de aquirir enfermedades por parte de la población de la cual es responsable- opta por administrar medicamentos, antibióticos, vacunas, alimentos de uso médico y/o fármacos que no cuentan con los debidos estudios de respaldo, ni los análisis sistemáticos y redundantes confirmatorios efectuados por el país local donde aquellos productos farmacéuticos son intruducidos, se está ante hechos que entran dentro del campo de la doctrina legal que se denomina Teoría del Riesgo Creado, donde -en este caso- los Órganos de la Administración del Estado serán los primeros responsables de los daños y perjuicios que puedan provocar entre la población civil y militar.
En virtud de las numerosas consultas de enfermeras, personal técnico y administrativo, y de público en general, en relación con los estudios de respaldo que prueben la inocuidad de las vacunas, he confeccionado una carta prototipo, basada en la Ley de Transparencia, con la cual cualquier ciudadano pude recurrir ante el Ministro de Salud para solicitar toda la documentación que le ha servido de sustento y fundamento previo a autorizar la administración de una vacuna específica (que puede servir también para requerir información sobre cualquier fármaco):
Es mi esperanza que, con la emisión del presente artículo, el cual no persigue otra cosa que un análisis formal y legal sobre los métodos para tratar las enfermedades, quede clara mi posición sobre esta materia.
Espero no herir susceptibilidades de nadie en particular, y en caso que así sea, ruego acepte mis disculpas.
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