viernes, 6 de mayo de 2011

JAIME CAREY TAGLE: DE SUS "NEGOCIEJOS" Y DE SU "ABOGADO SIN TITULO"

I.- INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos meses se nos enseñaba a los ciudadanos comunes y corrientes que los únicos capaces de cometer delitos éramos nosotros; descartándose toda tificación de delitos para jueces, para fiscales, eximios abogados, sacerdotes y religiosos, y para empresarios, puesto que todos ellos -a lo sumo- podrían cometer "errores administrativos", "destemplanzas" (como lo dice Luis Ortiz Quiroga, abogado de la defensa del pedófilo cura Karadima) o bien sólo podían ser sancionados mediante un "juicio político".



Hoy las cosas han cambiado: el Caso Kodama, el Caso Karadima, el Caso Bombas con los abogados Alejandro Peña (ex Fiscal) y Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior), el Caso Nutricomp ADN (una Estafa Procesal o Juicio Simulado), Caso de Diputados Comunistas (Miembros de la Comisión de DDHH) implicados en organizaciones terroristas como FARC, etc., han puesto en tela de juicio su credibilidad, y nos confirman, de modo manifiesto, que las actuaciones de tales autoridades son más que simples "errores de tipo administrativo"; sobre todo porque -dado que en todos nosotros (como ciudadanos) se presume conocida la Ley y los Reglamentos desde que aquellas se publican en el Diario Oficial- aquella será mas exigible para abogados, fiscales, jueces y autoridades del Gobierno, de modo que la palabra "error" ya no cabe en boca nuestra, sobre todo cuando por medio de estos Actos Delictuales se pone en riesgo la salud y la integridad de la población.

Aunque en próximos artículos se comentarán mayores detalles, he aquí algunos documentos que dicen relación con el Juicio Arbitral llevado por el Juez Arbitro, don Juan Agustín Castellón (abogado del Estudio Jurídio de Osvaldo Perez Campino y su hijo Nicolás Pérez Fabres, abogados y miembros del Directorio de la empresa B. Braun Medical S.A., elaboradora de los alimentos Nutricomp ADN, cuyo juico oral se presume dará inicio el 6 de junio de 2011).

II.- LA EMPRESA LATCAP II SPV, DE PROPIEDAD DE JAIME CAREY TAGLE

Si cualquiera de los chilenos tuviésemos un pequeño local donde vendiéramos completos, lomitos, o comida "al paso", y realizáramos dicha comercialización sin tener Iniciación de Actividades ante el SII, o bien funcionar con el Rut de una empresa cerrada o que terminó giro ante el SII años ha, seguramente apareceríamos en los Diarios de todo Chile, en las noticias policiales, donde figuraríamos detenidos, esposados, entrevistados por periodistas, declarando el SESMA sobre la ilegalidad de nuestro negocio, y todos los organismos ministeriales, del Servicio de Imnpuestos Internos, etc., argumentado -con justa razón- que nuestro negocio ilícito de "venta de comida al paso" pone necesariamente en riesgo la salud de la población.

Sin embargo, el eximio abogado chileno, con fuertes vículos con Inglaterra, don Jaime Carey Tagle, se ha dado la maña de operar por varios años y hasta el presente, con una empresa creada en las Islas Caimán (los siempre sospechosos "paraísos fiscales") de nombre LATCAP II SPV, la cual -junto con CHACABUCO S.A.- son controladoras de la empresa TRICOLOR S.A. (cuya inscripción en el Registro de Comercio es la de SODEIA). La empresa SODEIA (TRICOLOR S.A.), controladora de casi la mitad de la empresa WATT´S S.A., en la persona de ROBERTO LEHMANN COSOI, quien fuera el Gerente General de TRICOLOR S.A. y Gerente Internacional de WATT`S S.A., con fecha 5 de agosto de 2009, procede a transferir algo menos de 52 millones de acciones de LATCAP II SPV desde el Banco de Chile hacia el Banco Santander, Rut 97.036.000-k, indicando en la Bolsa de Comercio de Santiago e informando como un "Hecho Esencial" ante la SVS, que en la operación participó la entidad "Banco Santander - JP Morgan".

Consultada dicha transferencia al Banco Santander, éste negó todo conocimiento de los hechos, de la misma manera que posteriormente la propia Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) negase que el JP Morgan hubiese participado en dicha transferencia.

Por lo anterior, procedí a inscribir ante el NIC de la UNIVERSIDAD DE CHILE, el sitio web: "www.bancosantanderjpmorgan.cl", cancelando los casi veinte mil pesos de dicha inscripción. A los días se unieron en mi contra el Banco Santander y el JP Morgan e iniciaron un Juicio Arbitral el cual duró poco más de un año, dictándose sentencia definitiva en mi contra, aplicándome la Ley General de Bancos, con fecha 2 de marzo de 2011.

Luego que se iniciara el Juicio Arbitral, consulté a la entidad JP Morgan por dichas operaciones para que me acreditaran que el JP Morgan de Chile era parte del conglomerado del JP Morgan de USA (la entidad chilena que no figura, como parte del grupo, ni en las Memorias ni en los Balances de la entidad norteamericana)






El Estudio Carey & Cia, para la Audiencia de Mediación del 28 de abril de 2010, y en representación del JP MORGAN envió a un supuesto abogado, quien se identificó como José Antonio Callejas, acreditándolo como tal la abogada de NIC CHILE doña Carolina Valenzuela. No obstante, dado el nerviosismo y poca preparación mostrada por José Antonio, consulté a la Corte Suprema encontrándome con la siguiente sorpresa (cuya copia fue enviada al abogado Jaime Carey Tagle, sin que hasta la fecha ni él ni su "abogado" me hayan dado explicaciones o pedido las disculpas respectivas). Es decir, para el señor JAIME CAREY TAGLE, operar con empresas cerradas y enviar estudiantes de derecho no habilitados, sin el título, es de lo más natural y cotidiano.



Dados estos hechos, para impedir que ello "pasara a mayores" la abogada de NIC anuló la anterior Audiencia de Mediación, fijando una nueva, la que se llevó a cabo el 25 de mayo.



He aquí que publico seguidamente la carta que yo le enviase a los hermanos Carey Tagle, comentándole sobre estos hechos, sin que hasta la fecha hayan utilizado su derecho a dar explicaciones, sobre todo por la gravedad que significa enviar -como representante de su Estudio- a alguien que está realizando "ejercicio ilegal de la profesión de abogado". Más, a los hermanos Carey parece poco importarles, puesto que parecen sentirse por sobre todos los ciudadanos, y que las leyes chilenas no les atañen.






Contrariamente a lo que informó Roberto Lehmann Cosoi, de TRICOLOR y de WATT´S, ante la Bolsa de Comercio y anta la SVS, con fecha 16 de junio de 2010 la SBIF responde, entre otras cosas, que nunca el JP Morgan Chile participó en la transferencia de las acciones hacia el Banco Santader, aquel aciago 5 de agosto de 2009.





CONCLUSIÓN: Los fiscales, hasta ahora, deciden no perseverar en sus investigaciones cuando los querellados, denunciados o acusados son eximios jueces, empresarios, abogados, sacerdotes, etc., ya que el Ministerio Público -para tomar tal decisión- procede a consultar los Certificados de Antecedentes de aquellos "querellados". Y dado que sus Hojas de Vida son incólumes, los fiscales presumen que todos ellos no pueden cometer delitos. Los únicos sospechosos de cometer delitos, violaciones, asesinatos, crímenes contra los DDHH, somos -como siempre- los ciudadanos comunes y corrientes.

Jaime Carey Tagle, notable abogado, en quien se presume conocidas todas las leyes vigentes y normativas expresas, opera con empresas cerradas, envía a negociar personas que no están en posesión de título de abogado habilitado, permite la operación de contratos de productos que no están autorizados por la Normativa de Salud de Chile, permite la suscripción de contratos realizados con Rut de empresas cerradas, etc. (olvidando por completo su responsabilidad dentro del Principio de Equivalencia); más, los fiscales no ven nada malo en ello, ni ofician a la Unidad de Análisis Financiero para que investigue estas, denominadas, "Operaciones Sospechosas".

¿Por qué no se logra establecer la verdad en los juicios? La razón es simple: porque los abogados contratados en la defensa y los fiscales a cargo de la investigación se enmarcan y amparan en la forma, no en el fondo, en el Principio de Controversia, según la cual las alegaciones o pretensiones aventuradas y temerarias quedan excluidas del ámbito de lo delictivo, desechando que en todos estos juicios se han efectuado afirmaciones conscientemente falsas, ilícitas y que constituyen un engaño susceptible de realizar la figura del delito de Estafa Procesal. A todos estos fiscales deberá -por tanto- aplicársele las Costas Procesales, según dispone y sanciona el Artículo 50° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de las demás sanciones, penas y multas a las que se arriesgan tanto Fiscales como Jueces, de conformidad a los Artículo del Código Penal correspondientes a la Prevaricación.

Como décadas atrás lo dijo, en 1964, el profesor español Prieto Castro: "La libertad de conducta en los juicios no puede ir tan lejos, que permita la licencia, el ataque a la buena fe y la ética procesal y el empleo deliberado del dolo y del fraude. Aunque el proceso sea una lucha, persigue el derecho de ser leal y guiado por la verdad, tanto en lo que afecta al Fondo del Derecho pretendido como a la Forma de llevarlo".

La Estafa Procesal y los Juicios Simulados subyacen detrás de la Estafa común descritas y sancionadas en el Artículo 473° y última parte del Artículo 468° del Código Penal, de manera que ningún Fiscal, ningún Juez, ni abogado puede invocar a su favor el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir a su respecto un tipo específico.

En resumen: los Fiscales y Jueces que han participado en los procesos que últimamente la Opinión Pública ha conocido, simplemente han desechado de sus mentes el Principio de la Codelincuencia, el Principio de la Equivalencia, han considerado las afirmaciones conscientemente falsas como simples mentiras o faltas de respeto a los órganos de la Administración de Justicia, que se observan dentro del Principio de Controversia, pasando por alto -además- la diferencia que existe entre la Imagen Normativa del Magistrado y la del Juez Empírico encarnado en la función jurisdiccional práctica.

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