viernes, 25 de marzo de 2011

CASO PASCUAL ROJAS Y EL AGENTE DE "COLONIA DIGNIDAD"

INTRODUCCIÓN



El siguiente texto, así como las fotografías y documentos que aquí serán mencionados -respecto del caso del señor Pascual Rojas- fueron puestos en conocimiento de las siguientes personas: Claudio Fierro M., abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); Karla Rubilar Barahona, médico, Diputada de la República de Chile y presidenta de la Comisión de Salud de dicha cámara baja; Hugo Gutiérrez Gálvez, abogado, diputado del Partido Comunista de Chile y miembro de la Comisión de DDHH de la cámara de diputados; Boris Paredes Bustos, abogado y ex integrante del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; Catalina Lagos T., abogada y funcionaria del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; P. Rodriguez, secretaria del Conglomerado Quiñenco S.A. del Grupo Luksic; Fundación Dialoga, entidad dirigida por la ex Presidenta de la República de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria; y Tomas Moscciatti Olivieri, abogado y director de Radio Bío Bío.

Ver artículo publicado en Sur y Sur: http://www.surysur.net/?q=node/16116

Hace una semana y media estuve entrevistando a don Pascual Rojas Arias (torturado en el Regimiento Tacna), con la finalidad que me pudiese aportar nuevos detalles respecto de su detención desde MADECO S.A., en 1974. La semana pasada encontré además los Decretos, fechados 3 de agosto de 1979, de remoción del cargo de don Pascual desde la Comuna de Pudahuel (por causal de sus papeles de Antecedentes "manchados" por el caso de Madeco), decretos firmados por el general Pinochet y por el Ministro del Interior de ese entonces, Sergio Fernández. Lo que se narra seguidamente es increíble:

1.- ENTRADA EN ESCENA DEL COMANDANTE "RAÚL", EL ALIAS DE OSVALDO ROMO

Don Pascual Rojas Arias recuerda que, luego del Golpe Militar, estaba de Secretario General el señor CARLOS VICUÑA FUENTES (de quien ya se publicó en SyS) y de interventor el militar, teniente coronel, JAIME SERGIO DEICHLER GUZMÁN, quien -para determinar aquellos funcionarios que pudiesen estar usando maquinaria de Madeco para elaborar vehículos blindados orugas y robar metales- incorporó a la empresa a Osvaldo Romo Mena, alias el "comandante Raúl", a quien don Pascual Rojas no conocía.

El señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (obviamente el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!”. Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoimplica en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco). Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil.

Como paréntesis, es conveniente destacar que, pese a que en 1977 -como ya se dijo en los artículos publicados en SyS- el señor Rojas fue condenado a 541 días, el coronel de Ejército, Juan Augusto Deichler Guzmán (hermano del interventor de Madeco, Jaime Deichler, y amigo del Guatón Romo) le ofreció trabajo a don Pascual en la Municipalidad de Pudahuel, donde Juan Deichler Guzmán había sido nombrado alcalde de dicha comuna. Fue así que, el señor Rojas fue nombrado, por Decreto Alcaldicio N° 361 del 1° de junio de 1977, como Auxiliar en Servicios Generales de dicha municipalidad, con grado 25° EUS, siendo removido de su cargo, en julio de 1979 por el entonces alcalde de Pudahuel, Tte. Coronel Patricio Muñoz Vargas. La remoción se realiza porque el nuevo alcalde descubre que el señor Rojas tiene antecedentes penales, por la causa de MADECO S.A. El Decreto por el cual don Pascual Rojas fue removido de dicha entidad municipal corresponde al Decreto Supremo N° 825 del 3 de agosto de 1979, el cual es firmado por Pinochet, como Presidente de la República, y por el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández.

2.- EL BRASILEÑO DE COLONIA DIGNIDAD

Volviendo al momento de la detención y tortura, ocurrida por cerca de 5 días en el Tacna, cuando el señor Rojas quiso saber sobre por qué un brasileño estaba participando en aquella tortura (pues le llamó la atención aquella presencia), otro chileno lo golpeó fuertemente por aquella osadía de preguntar. Es preciso recordar que en declaraciones vertidas por el ex agente de la DINA, Samuel Fuenzalida, comentó que en aquellos años la DINA tenía sólo cuatro agentes brasileños, uno de los cuales tenía residencia en Concepción y trabajaba para Colonia Dignidad en las torturas en que aplicaba electricidad a los detenidos (similar a lo sucedido en el caso de don Pascual Rojas en el Regimiento Tacna). Este agente brasileño de Colonia Dignidad era muy corpulento, de voz profunda, y su altura era algo más de 1.90 metros, lo cual podría significar que dicho ciudadano brasileño fue quien torturó con electricidad a don Pascual Rojas. Dicho brasileño era ya conocido en la Universidad de Concepción, mucho antes del Golpe, porque supuestamente estudiaba Sociología en aquella casa de estudios, y además era un activo militante del MIR (Movimiento Izquierda Revolucionario). Su nombre era CARLOS GALEAO CAMACHO MATOS, abogado en Brasil, y ex Oficial del Ejército de Brasil. Además de su trabajo permanente en Colonia Dignidad, tenía su lugar de operaciones -aunque no se sabe el por qué- en la ciudad de Coronel, donde se asentó hacia 1974, puesto antes del Golpe tenía su residencia en el Hotel El Araucano. Cuando se muda a Coronel (conocido en dicha zona porque vestía muy elegantemente y utilizaba autos de última generación) este agente de la DINA de origen brasileño se enamoró perdidamente de una muchacha de alrededor de 28 años, cuyo nombre sería Erna del Carmen Cerpa Parra, quien vivía en calle Balmaceda en Coronel. Luego de un pololeo de sólo 23 días, y de muchas invitaciones que el brasileño le hiciese a los restaurantes mas elegantes de Concepción, la joven Erna Cerpa accede a la petición de matrimonio que le hizo Camacho, y se casan el 30 de julio de 1975. En 1976 nacería el único hijo de ambos.



Imagen Nº1: Certificado de Matrimonio, celebrado en la ciudad de Concepción con fecha 30 de julio de 1975 entre el brasileño Carlos Camacho Matos, Carné Identidad chileno N° 6.364.148-0, nacido el 2 de mayo de 1942, y doña Erna Cerpa Parra, nacida el 5 de enero 1945.

Carlos Camacho Matos se mueve desde Coronel hacia la ciudad de Santiago, teniendo como lugar de residencia inicial el de Avda. Providencia 2553, trasladándose a una gran casa, luego, en Las Condes. Carlos Camacho se instala con una Empresa Elaboradora de Alimentos y todo parecía estar perfecto para la pareja. Más, el hecho que Carlos Camacho se casara y viviese una vida normal pareció disgustar a algunos, sobre todo en Colonia Dignidad, de manera que un día fue detenido y torturado, tras lo cual huyó a Lisboa, llevando consigo a su esposa e hijo. Luego de dos años y tres meses de huidas por Europa (Portugal, Francia, España y Mozambique) el brasileño, tras ser seguido en esos países, abandona a su esposa quien debe por sus propios medios regresar a Coronel (donde hasta la fecha presuntamente sigue viviendo) y él se refugia en Brasil, en un pequeño pueblo localizado a unos 100 kms. de Rio de Janeiro, donde logra ubicarlo en 1992 el periodista de Canal 13, Pablo Honorato. ¿Por qué lo entrevista Pablo Honorato? Porque fue Carlos Camacho Matos, el ex agente de la DINA y de Colonia Dignidad, quien logra dar con el paradero de Osvaldo Romo Mena, este último refugiado con una falsa identidad en el Brasil desde 1979. Camacho lo denuncia a la policía y colabora con su entrega, siendo el "guatón Romo" luego deportado a Chile en aquel año de 1992, por la jueza del 3er Juzgado del Crimen, doña Gloria Olivares. Más, de Carlos Camacho no se vuelve a saber, hasta que el periodista de Concepción, CARLOS EDUARDO BASSO PRIETO, en su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad" dice que se habría dado con la ubicación de Carlos Galeao Camacho en 1998, como uno de los importantes dirigentes del Partido Verde de Sao Paulo.

Respecto a Osvaldo Romo, el investigador Arístides Chamorro Rivas en su sitio web “centros chilenos”, dice que el ex agente de la DINA se habría refugiado por 17 años en la ciudad Brasileña de Mogi Guacu, situada a unos 150 kilómetros de Sao Paulo. Este agente habría sido enviado a dicha localidad, ayudado por personal de seguridad de Gobierno Militar de Chile, para evitar que declarase en procesos en los que estaba citado ya en el año 1975. El Guatón Romo vivía en Mogi Guacu junto con su esposa, Raquel González y sus cinco hijos, todos con documentación falsa. Primero se vinculó al partido de los trabajadores de esa ciudad, Alceu Kemp, incluso reorganizando el Partido Comunista local, para luego vincularse políticamente a sectores con mayores recursos económicos, tal como el Movimiento Democrático Brasileño. En efecto, en 1986, cuando Carlos Bueno es elegido como alcalde de Mogi Guacu, se lleva a Osvaldo Romo como asesor donde es nombrado como Oficial de Gabinete, y dictando clases de Seguridad Industrial en Senai, jubilándose como profesor –por problemas de salud- en el año 1991. Tras su detención por personal de Interpol, sucedida el 29 de julio de 1992 es extraditado a Chile el 16 de noviembre de ese año.

3.- ¿CARLOS CAMACHO BAJO EL DISFRAZ DE CLÉRIGO?

Siguiendo con el relato del periodista, e investigador de Colonia Dignidad, él dice que el ex agente se habría transformado en dirigente político del Partido Verde. Sin embargo, en la última reunión de los miembros del Partido Verde, llevada a cabo el año pasado, 2010, en Sao Paulo, aparece (ver documento adjunto) que el Presidente de aquel partido es, en efecto, un tal Carlos Galeao Camacho, pero, quien aparece con vestimenta de sacerdote. ¿Será esto cierto, o bien es sólo un alcance de nombres, o una desinformación del periodista Carlos Basso?. El Presidente del Partido Verde tiene dirección actual en Avda. Reboucas N° 1700, Sao Paulo, casa que antes habría sido del famoso editor Waldemar Marchetti.



Imagen Nº2: mapa que muestra la ciudad de Mogi Guacu, donde el ex agente DINA, Osvaldo Romo Mena se refugió desde 1979 hasta el año 1992, cuando fue denunciado por el ex agente brasileño de la DINA y de Colonia Dignidad, Carlos Camacho Matos (imágen tomada de "Inmigrantes Italianos" en el Brasil).



Imagen Nº3: Fotografía obtenida por software Google 3D, en la que se observa la casa ubicada en Avenida Reboucas Nº 1700, utilizada por el Presidente del Partido Verde, en Sao Paulo, don Carlos Galeao Camacho. ¿Será este mismo sujeto, el Carlos Galeao Camacho Matos, quien en noviembre de 1974 participó en la tortura de don Pascual Rojas Arias, en el Regimiento Tacna?

4.- REQUERIMIENTOS

Para lograr establecer todas estas vinculaciones, seria menester obtener mayores datos sobre los documentos que obran en poder de abogados de izquierda, del Programa de DDHH, del Instituto de DDHH (bajo la nueva ley 20.405) o de personas de la policía de Brasil, con la finalidad de saber mayores detalles sobre la circunstancias y personas que participaron cuando fue capturado Osvaldo Romo Mena, cuál fue el nombre de pila que usó, con quiénes se relacionó entre 1975 y 1992 cuando fue extraditado; etc. Del mismo modo es necesario saber si el personaje de la foto (vestido como sacerdote) corresponde al verdadero Carlos Galeao Camacho, ex agente de la DINA, o bien si es un alcance de nombre, o bien a una invención o elucubración del periodista Carlos Basso con su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad".

5.- ADDENDUM

Es obvio que la información que aquí proporciono habla por si sola. Pero como "añadido" de las "arduas investigaciones realizadas por la Concertación", comento que, con fecha 29 de octubre de 2008, doña ANA MARIA MOLINA AGUILA, Jefa del Área Social de la Presidencia de la República de ese entonces, a nombre de doña Michelle Bachelet, firma una carta con membrete de la Presidencia de la República, donde el informa al señor Pascual Rojas que él no puede acceder a beneficio alguno de la ley 19.992 porque "los beneficiarios de esa ley eran todas aquellas personas que sufrieron directamente la prisión o tortura" (como si don Pascual no hubiese sufrido apremios); y más adelante señala "que en su caso particular la Comisión no logró convicción de lo planteado por usted" (como si don Pascual estuviese inventando los hechos); y que "cualquier excepción atenta contra la igualdad". ¿Qué les parece esta respuesta de la representante de doña Bachelet? Para dicha señorita, y para aquella entidad y Comisión, la tortura y apremio experimentado por el señor Rojas, que se tradujo en un posterior juicio criminal que sólo fue sobreseido este año 2011, fue casi etéreo, subliminal y no comprobable..... Ello les demuestra lo que he expuesto en mis artículos anteriores, que las entidades del Gobierno de Chile no saben investigar profesionalmente, y que han hecho caso omiso del sufrimiento y penalidades de quienes -como en el caso del señor Rojas- se negaron a formar parte del grupo represivo de aquella época, y que en lugar de ser premiados por los Gobiernos de la Concertación y ahora por el Gobierno de Piñera, no hacen más que ahondar en el desamparo que sienten estas personas.



Imagen N°6: carta que la Presidencia de la República, enviada en tiempos de Bachelet, le enviase a don Pascual Rojas Arias, indicando que la Comisión no logró ser convencida de lo planteado por él, sin que aquella “comisión” realizase una real investigación, como la que en este y otros resúmenes se presentan.

Por último, y como conclusión mía, sostengo que es relativamente fácil llevar a juicio, en Chile o en Italia o Francia, a un militar viejo y abandonado por el Ejército (como el caso Podlech), pero hay que tener "pelotas", "reales cojones", y ser realmente hombre, para atacar y atreverse a enjuiciar al Grupo Luksic, quien como en el caso de MADECO S.A., perpetró delitos contra los DDHH de don Pascual Rojas Arias, y que dado que la causa quedó recién sobreseida ahora en 2011, dicha empresa, controlada por Quiñenco S.A. debe responder criminal y civilmente por sus acciones y delitos contra los DDHH, los cuales no pueden ser amnistiados, ni prescribirse. Es de esperar que las entidades de DDHH, actúen en forma proactiva, y que el caso del señor Pascual Rojas no sea otro de los tantos "casos Karadima" en que las autoridades se hacen "los suecos" y desechan las denuncias y evidencias.



Imagen Nº7: Carlos Galeao Camacho (primero a la izquierda), afiliado al Partido Verde (PV) en Sao Paulo.



Imagen Nº8: Carlos Galeao Camacho (vestido de clérigo), Presidente del Partido Verde de la ciudad de Sao Paulo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

LOS "ENTUERTOS" DE LA "TÍA GLADYS"

Tradicionalmente, los miembros del Partido Comunista, han criticado a los “burgueses” por utilizar torcidas y oscuras estratagemas con la finalidad de hacerse de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a otras personas o instituciones. En contraste, los comunistas –dicen a su favor-, que para ellos los bienes materiales no son un objetivo sino meros instrumentos para ayudar a aquellos grupos más necesitados. Más, del “dicho al hecho hay mucho trecho”, dice el refrán, y he aquí que presentamos un contraejemplo concreto que pone de manifiesto la manera de proceder de una de las más connotadas comunistas. Nos referiremos a doña Gladys Marín Millie, C.I. 4.288.493-6, más conocida como la “tía Gladys”.

Cuando en tiempos del General Pinochet, el Partido Comunista fue declarado proscrito, todos sus bienes quedaron confiscados y sus miembros nunca presentaron ni nacional ni internacionalmente las acciones legales tendientes a que sus pertenencias les fuesen devueltas, sino que se “escondieron” como vulgares ratones, y sus miembros más conocidos trataron de hacerse, por malas artes, de los bienes que fueron, hasta ese entonces, de todos sus “camaradas”.






Gladys Marín no pude justiciar ingresos ante Impuestos Internos

En efecto, con fecha 12 de marzo de 1971, en la comuna de Talagante, don Alberto Nazal Otero, adquirió para sí una camioneta marca Chevrolet C-10, año 1970, Motor M 251-19307 en la suma de Eº 110.553 escudos. No obstante, meses antes del Pronunciamiento Militar, el 17 de mayo de 1973, por instrumento privado ante don Jaime Morandé Orrego, el señor Nazal figura realizando una transferencia de su vehículo y cediéndolo a nombre de la ex diputada comunista, Gladys Marín Millie por la suma de Eº 1.200.000 escudos chilenos. Dicha transferencia se inscribió también en la comuna de Talagante con fecha 4 de junio de 1973.

Por increíble que pueda parecer, Gladys Marín parece no haber reparado –no era muy buena en matemáticas- en que la suma que ella supuestamente cancela es casi once veces el precio por el cual el señor Nazar había adquirido aquel vehículo, con la notoria falta de depreciación del mismo. He aquí uno de los pocos casos en que un automóvil, dos años después de adquirido, cueste once veces el precio original; a no ser que se trate de un auto conmemorativo.

Al analizar los documentos tributarios certificados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los años 1969 y 1973, sus rentas totales no alcanzaban como para justificar la adquisición de un auto de aquellas características y precio. En efecto, para el Año Tributario 1970 (com. 1969) las rentas líquidas de Gladys Marín fueron de Eº 56.434 escudos; para el Año Tributario de 1971 (com. 1970) fueron de Eº 112.152 escudos; en el Año Tributario de 1972 (com. 1971) fueron de Eº 182.174; mientras que para el Año Tributario de 1973 (com. 1972) sus rentas líquidas como diputada fueron de 277.965. Ahora bien, su dieta parlamentaria entre enero y agosto de 1973 ascendió a Eº 38.466 escudos, en tanto que el delegado del SII don Nelson Neira Carrasco, certificó que en la fecha en que ella había adquirido la camioneta Chevrolet C-10, la ex diputada había recibido la suma de Eº 192.328. Por otro lado en las declaraciones de su Impuesto Patrimonial doña Gladys declara un auto Land Rover 1965, desconociéndose si ella habría vendido aquel automóvil para adquirir la nueva camioneta Chevrolet.

Por lo anterior, el SII concluye, en un informe emitido con fecha 26 de octubre de 1976, que la ex diputada Gladys Marín Millie posee rentas obtenidas insuficientes para la adquisición del vehículo en cuestión. Por tanto, el SII le concede una oportunidad a la señora Marín, con la finalidad que demuestre la venta del Land Rover u otro tipo de ingreso para haber podido justificar la solvencia en la compra de la camioneta Chevrolet. Y así, pese a que en aquel entonces estaba imperando –como dicen los comunistas- la tan “temida dictadura”, los militares y el propio Servicio de Impuestos Internos, le otorgaron casi ocho meses de plazo para que la ex diputada pudiese aclarar su adquisición. Más, ni ella, en forma personal, ni otra persona alguna –actuando como mandataria- hizo uso de su derecho a formular descargos, como se lo concedía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1726 del 3 de diciembre de 1973, del Ministerio del Interior.

Los hechos de cómo el vehículo Chevrolet terminó en manos del Ministerio del Interior

¿Cómo fue que la “tía Gladys” permitió que su vehículo terminase en manos del Gobierno Militar? La respuesta se basa en los acontecimientos acaecidos en septiembre de 1973: corría el 16 de septiembre de 1973 cuando carabineros de la 17ª Comisaría R.P detiene un vehículo sospechoso, una camioneta Chevrolet C-10, en calle Vivaceta esquina Carrión. El automóvil era conducido por Raúl Humberto Monzalve González, C.I. 4.942.481, de 26 años de edad, domiciliado en Principal Nº 48, Departamento 44 de la Población Juan Antonio Ríos, quien al momento de su revisión, estaba acompañado por dos ciudadanos chilenos, todos quienes transitaban con un salvoconducto vencido, extendido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, con sede en Rancagua. Dadas las respuestas insatisfactorias de los tres personajes que se movilizaban en la camioneta, Carabineros de Chile procedió a registrar el auto, encontrándose con la sorpresa –que entre otras cosas- movilizaban un paquete con la suma de Eº 362.000 escudos en billetes de Eº 1.000, totalmente nuevos.



Al certificar la documentación del vehículo, se demostró que pertenecía a la ex diputada, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº 1045, por lo cual se confiscó el vehículo, siendo derivado con posterioridad al Ministerio de Tierras y Colonización, Carreteras y Bienes Nacionales. Dicha entidad, al notar que por años aquel vehículo no fuese reclamado por su legítima dueña, o por una persona debidamente mandatada, inició una investigación de los hechos, informando -al final- que la señora Gladys Marín Millie no pudo justificar, con sus ingresos, la adquisición de aquel vehículo.

Conclusión

En virtud que la “tía Gladys” no hizo uso de su derecho a presentar descargos, como lo señalaba el Artículo 2º del D.S 1.726 ya señalado, no designó a persona debidamente mandatada para que la representase legalmente, y dado que, al final de la investigación apareció doña Silvia Marín Millie a formular descargos sin presentar representación alguna, el Ministerio del Interior –en su legítimo derecho- determinó que el dinero con que fue cancelado el vehículo provenía del Partido Comunista, actuando Gladys Marín como testaferro en su adquisición.

Por todo lo anteriormente señalado, con fecha 3 de junio de 1977, habiéndose expirado ampliamente los plazos para formular descargo, el General de Ejército y Presidente de la República, don Augusto Pinochet Ugarte y el General de División y Ministro del Interior, don Raúl Benavides Escobar, basándose en el informe Nº 193 del 18 de mayo de 1977 (firmado por es Asesor Jurídico Subrogante don Juan Ignacio García Rodríguez) proceden a firmar Decreto Supremo Nº 577, por el cual aplican, a la ex diputada Gladys Marín Millie lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Ley 77, de 1973; declarándose que la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1970, motor M 251-19307, inscrita a su nombre bajo el Nº 4567 en el Conservador de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados de Talagante, pasa a dominio del Estado de Chile; sin perjuicio de que doña Gladys pudiera disponer libremente de sus bienes.

¿Qué hacían tres ciudadanos chilenos movilizándose en un auto a nombre de la ex diputada y con un documento emitido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, de Rancagua?

lunes, 14 de marzo de 2011

MINISTROS DE LA CORTE: “ZAPATERO A TUS ZAPATOS”, PIDO UNA REFORMA EN EL PODER JUDICIAL CHILENO



Tal como en artículos anteriores lo he expresado, no me parece justo que los ministros de ambas cortes, de Apelaciones y Suprema, quienes no son más que abogados, emitan fallos o dicten sentencias en materias técnicas que no revisten su especialidad. Y así como no puedo exigirle a todos mis lectores que conozcan los temas de mi especialidad, o que ellos me exijan los suyos, tampoco se les puede exigir a simples abogados –quienes en el colegio fueron bastante nulos para temas técnicos o científicos- que entiendan complejos procesos técnicos y que fallen en consecuencia. Porque aunque la ley se presume conocida y aprendida por todos los ministros de ambas Cortes, al ser interpretativa, muchas veces resulta que los fallos emitidos por jueces, y posteriormente certificados por los ministros, no se condicen con la realidad de los hechos. Si a lo anterior sumamos que, dentro de la Nueva Reforma Procesal Penal, los fiscales son abogados jóvenes, o sin experiencia técnica, el resultado son juicios irrisorios donde se privilegia la forma en lugar del fondo.

Por lo anterior he venido planteando entre abogados, médicos y otros profesionales de mi círculo cercano, la necesidad de formar, dentro del Poder Judicial, un nuevo tipo de fiscales, jueces y ministros de ambas cortes. He aquí mi planteamiento.

Ejemplo práctico: ministros de la Corte “tiran la toalla”

Dado que, como siempre lo decía a mis alumnos, “cuando la teoría se fue a bañar se ahogó por falta de práctica”, he aquí que narro dos ejemplos concretos de lo que anteriormente expresaba:

Con fecha 10 de marzo pasado, luego que yo interpusiera una Reclamación, numerada bajo el Rol 1031-2011, en contra de Contraloría General de la República, por inexcusable desconocimiento de ley vigente aplicable a la elaboración de alimentos tradicionales y notable abandono de sus responsabilidades como órgano contralor, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó mi petición porque simplemente no logró comprender la relación entre ciertos aspectos técnicos y legales que tienen que ver con lo que la ley estipula para la elaboración de alimentos. Y dado que los ministros de la Corte no lograron retener ni entender aquellos aspectos técnicos y legales (lo que desde un punto jurídico se denomina “ininteligible”) esgrimidos en mi presentación, decidieron declararse incompetentes para conocer de estos hechos rechazando mi reclamación. No obstante –y a modo de comparación- si un imputado, luego de leída la sentencia por un juez, declarase que la rechaza por le es ininteligible, los tribunales y ambas cortes confirmarían la sentencia por una razón muy simple: la Constitución y las leyes se presumen conocidas por todo chileno o ciudadano que habite en territorio nacional, no existiendo argumentación en contra.

Con fecha 8 de octubre de 2009, bajo circunstancias misteriosas, un joven falleció al interior del Hospital San José, en la comuna de Independencia, sin que los médicos y personal administrativo se hicieran responsables de su muerte, la que –sin mediar antecedentes y sin existir documentos de prueba- lo atribuyeron a un suicidio. Los médicos argumentan que el paciente se habría suicidado lanzándose del quinto piso. La familia acudió a uno de los abogados Hermosilla, en calle Miraflores, y aunque fiscalía realizó todas las gestiones que le fue posible, no logró determinar responsabilidad entre los médicos y personal de dicho centro hospitalario, y hasta el propio abogado querellante desechó la causa porque fue convencido por los tribunales, y por la ardua investigación de los fiscales, que el joven se había suicidado, y que nada más se podía hacer. Fue entonces que, luego de más un año y dos meses de infructuosa espera, la familia de la victima –en enero pasado- acudió a mí, para que realizara un peritaje. Tras cinco semanas de indagaciones, de los solos documentos aportados por el Hospital, por el Servicio Médico Legal, por Carabineros de Chile y por fiscalía, pude notar las más abyectas aberraciones cometidas por funcionarios de todas estas entidades, quienes sabiendo de antemano la incapacidad de fiscales y jueces de comprender temas técnicos y forenses, alteraron a su antojo las horas y las fechas, las temperaturas de hallazgo, con el agravante que ninguna de las entidades de salud participantes en los hechos, siguieron el protocolo que para aquellos organismos se establece. En resumen, las declaraciones de los médicos no coinciden con los datos y fechas que en la Ficha Médica anotan, existen paginas de la Historia Clínica que discrepan entre la que fue entregada ante fiscalía y la reciente ficha que nos fuera proporcionada hace dos semanas atrás, etc. De haber existido un fiscal, o un juez de tribunales, con los mínimos conocimientos técnicos y forenses, de seguro habría resuelto el caso en menos de seis meses, habiendo descartado de pleno un suicidio desde el quinto piso del Hospital San José.

Chile necesita abogados, jueces y ministros especiales, para casos especiales.

Así como no está bien –no resulta lógico- que un asesino confeso, imputado declarado culpable, argumente en su favor que considera que todos los pasos seguidos en tribunales y durante el juicio, son “ininteligibles” para él, tampoco está bien que los abogados, y sobre todos los jueces, los fiscales y los ministros, rechacen presentaciones o fallen en contra de ley vigente, simplemente porque ellos nunca lograron comprender las “aristas técnicas” de los hechos, y por tanto, no lograron determinar la aplicabilidad de ciertas leyes, códigos o reglamentos. Si la ley se presume conocida, es evidente pensar que, jueces y ministros también estarán obligados a comprender sobre los temas técnicos que se exponen. Sin embargo, la realidad no es así. Por dar ejemplos, en varias de las audiencias, con relación al caso Nutricomp ADN, personalmente escuché a numerosos jueces insistir a los intervinientes que se limitaran a comentar aspectos legales, porque ninguno de los abogados asistentes, ni él mismo –como juez- comprendían muy bien lo que era Hipokalemia, el tema de los aceites MCT, ni los aspectos técnicos ni químicos como “secuestro de minerales por parte de grasas”, etc.

La Presentación 1031-2011, que los eximios ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago me rechazaron por “ininteligible”, planteaba aspectos tan sencillos como la evidente contradicción esgrimida por Contraloría General del República, en el sentido que había una Resolución Exenta que certificaba que Leche Purita Mamá, elaborada por Watt´s y de propiedad de FONASA, contenía en el año 2009, el máximo del mineral hierro que la ley chilena recomendaba; información que era objetada por un artículo científico publicado en diciembre de 2008, por Watt´s y por el Dr. Eduardo Atalah, en el sentido que dicho producto lácteo no podría llevar aquel mineral hierro, porque provocaba la descomposición acelerada de Leche Purita Mamá. Por ello, expliqué a Contraloría, y luego a la Corte de Apelaciones, que se hacía necesario un pronunciamiento legal sobre aquellos hechos porque se estaba ante la siguiente disyuntiva legal: o se cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y con la Resolución Exenta 393 del Ministerio del Salud, adicionando el máximo de hierro que dichos marcos legales exigían (lo cual resultaba en la descomposición del producto, constitutivo de delito según lo contemplado en el Artículo 315° del Código Penal); o bien se decidía eliminar de la fórmula aquel mineral, con lo cual –si bien se estaba dando estabilidad a Leche Purita- no obstante se estaba incumpliendo con las disposiciones que establece el RSA y la Resolución Exenta ya mencionada. Estos conceptos, que de seguro serán entendidos por cualquier lector, no pudieron ser comprendidos por los abogados de Contraloría ni menos por los ministros de la Corte de Apelaciones.

Y entonces, si los jueces, fiscales y ministros no comprendieron aspectos técnicos tan básicos como el de Leche Purita, el caso Nutricomp ADN –el cual lleva más de tres años sin que se produzca el Juicio Oral- ¿podrán nuestras autoridades de gobierno comprender las graves consecuencias que podría significar, así como sus implicancias –que la propia OMS advierte- de elaborar, sin control alguno, alimentos transgénicos, denominados Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y cuyo proyecto de ley nuevamente fue derivado al Congreso, el 3 de marzo pasado, para su aprobación?

Por todo lo anterior, se hace indispensable crear un “escalafón” de profesionales de las más diversas áreas del conocimiento, con formación en ciencia, para que el Estado de Chile los convierta en abogados –considerando los mismos años de estudio y la especialización que se requiere para formar licenciados en ciencias jurídicas- con la finalidad que aquellos lleguen a ser fiscales, jueces, ministros y/o futuros congresistas. Sólo de esta manera, con médicos, ingenieros, químicos, físicos, arquitectos, etc. convertidos, luego de cinco o siete años de estudio, en abogados, para ser designados fiscales, jueces y ministros, los juicios técnicos podrán ser rápidamente resueltos, evitando el inevitable fiasco que hasta ahora han resultado procesos judiciales como el del caso Nutricomp ADN, el caso del Hospital San José, y el de mi reciente presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rechazada por “ininteligible”).

Algunos se preguntarán, ¿por qué no hacerlo a la inversa, que los abogados sean comisionados para estudiar medicina, física, ramas de la ciencia y de la ingeniería? La respuesta en muy simple: porque está comprobado que aquellas personas con tendencia al área humanista les resultará virtualmente imposible comprender y estudiar temas técnicos. En cambio, entre aquellos que han logrado obtener un título en campos técnicos, al realizar actividades docentes, o publicaciones ante el público en general, les resulta más simple comprender el campo del conocimiento humanista.

Aunque no es aconsejable ser autorreferente, dadas las circunstancias, debo ejemplificar con mi caso: luego de mi regreso desde Alemania integré una oficina con socios abogados, con los cuales aprendí la redacción de escritos, la forma en que se interpretan los hechos a la luz de la ley. A ellos sumo el hecho que con mi segunda socia, la abogada Ruzy Mitrovic, aprendí la interpretación de las leyes, los plazos, las visiones de los distintos ministerios, etc., todo lo cual me ha permitido no sólo resolver el caso Nutricomp ADN desde un punto de vista técnico, sino también legal. Y con una experiencia personal, en física, en ciencias y temas médicos, además de casi diez años en materia legal, puedo decir que –si el Estado de Chile financiase mis estudios para abogado, juez y ministro- ciertamente podría integrar esta nueva “casta” de abogados.

Conclusión: con este nuevo “team” de abogados, nacidos, venidos y con base en ciencia e ingeniería, ciertamente el Poder Judicial en Chile se convertirá en un “guía” para las demás naciones, así como para las generaciones futuras, quienes podrán realmente confiar en una “justicia ciega”, que impondrá sus fallos considerando sólo los aspectos legales y técnicos, creando una verdadera jurisprudencia, evitando juicios, que como ahora, contienen fallos contradictorios o irrisorios entre sí (en que un tribunal A falla de una forma, mientras que un tribunal B falla de otra). Con abogados venidos desde el área técnica, los ciudadanos podrían tener la seguridad –al menos en teoría- que como jueces y ministros siempre analizaríamos el “fondo” y no tan sólo la “forma”.

Es mi esperanza que, entre los amables lectores, quede plantada – mi idea-, esta “semilla”, la de reformar y reformular nuestro alicaído Poder Judicial.

lunes, 7 de marzo de 2011

CARLOS VICUÑA FUENTES: EL ABOGADO DE MADECO S.A. QUE ARRUINÓ LA VIDA DE UN CHILENO

Autor: Rodolfo J. Novakovic, ingeniero, escritor, y columnista de “Sur y Sur”.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Profunda sorpresa producirá en un lector culto al leer el título de este artículo. Inmediatamente pensará en el destacado abogado, escritor y político, don Carlos Vicuña Fuentes, nacido el 3 de agosto de 1886, fallecido el 29 de marzo de 1977, quien se hiciese conocido no sólo por obras tan destacadas como “La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica”, “la cuestión social ante la Federación de Estudiantes de Chile”, entre otros intrépidos libros, sino por la defensa legal que don Carlos brindó a nuestro poeta nacional Pablo Neruda, cuando este último era buscado por la policía chilena en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia.

El presente artículo, empero, corresponde a la continuación del lamentable caso de don Pascual Rojas, que narra la historia de otro abogado chileno, con igual nombre y apellidos, quien se transformaría en el principal perseguidor del ex funcionario de Madeco S.A., por negarse este último a servir como agente de la DINA dentro la Planta de Tubos de la empresa, ubicada en la Comuna de San Miguel en la ciudad de Santiago de Chile. Es preciso recordar que don Pascual Rojas Arias, quien había ingresado a Madeco en 1965, desempeñaba el cargo de Jefe de Sección de aquella empresa. Cuando tuvo lugar el Pronunciamiento Militar en septiembre de 1973, se le ofreció en dos oportunidades ingresar como agente dentro de la DINA, y servir como “delator” en contra de sus compañeros. Tras negarse, fue detenido por miembros del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna –quien tenía Madeco S.A. a su cargo- y obligado a inculparse firmando la comisión de un delito que no cometió. Fue entonces cuando el Secretario General de Madeco S.A., el abogado Carlos Vicuña Fuentes, se querelló en contra de don Pascual acusándolo de “robar material tecnológico” desde la planta con la presunta finalidad de querer formar otra empresa, competencia de esta, denominada Trena. La sentencia inicial determinó que el señor Rojas sería condenado a 1080 días de prisión, siendo reemplazada luego por una segunda –dictada el 19 de julio de 1977- en la que se lo condenaba a 541 días de cárcel. Pese a que la condena nunca se ejecutorió, sus antecedentes personales permanecieron “manchados” por más de tres décadas, lo que imposibilitó a don Pascual a acceder a trabajos con un nivel de remuneraciones similares a las que, por casi diez años, en Madeco percibió.

Sin embargo, el caso remeció los cimientos de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de otras instituciones del Estado de Chile, quienes tomando conocimiento, además, del artículo periodístico que anteriormente fuera publicado por Diario Electrónico “Sur y Sur”, procedieron a comunicarse de inmediato con don Pascual Rojas, informándole y haciendo entrega de copia definitiva de la sentencia, en la cual el Juez Interino de 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, don Claudio Larré Rojas, sobreseía definitivamente el caso, luego de 36 años de espera y casi 3 años de solicitud de sobreseimiento, ordenando de inmediato la “limpieza total” de los antecedentes del presunto delito cometido; acción que gratamente el ciudadano chileno, don Pascual, pudo comprobar el pasado martes 22 de febrero en el Registro Civil e Identificación. (Por ello, un nutrido agradecimiento a la incondicional labor de informar de “Sur y Sur”).

El abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), don Fernando Mardones Vargas, ha sostenido en la actualidad dos reuniones con el ex funcionario de Madeco, solicitándole a don Pascual que realice una segunda Presentación ante dicha entidad, pero esta vez, ante el Consejo, para que el instituto asuma su defensa y realice las acciones –por delitos en contra de los DDHH- tanto nacionales como internacionales que permitan reconstituir los hechos que afectaron la honra e integridad del señor Rojas y obtener las indemnizaciones económicas, por concepto de daños y perjuicios, cometidos por Madeco, por el Ejército de Chile (Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna), y hasta el presente, por el propio Estado de Chile.

Más, todos estos problemas, causados en contra de la persona de don Pascual, no hubiesen sido posibles sin la nefasta y directa intervención del abogado don CARLOS HUGO VICUÑA FUENTES.

El señor Carlos Vicuña Fuentes, Rut 5.291.251-2, nació el 7 de diciembre de 1947. Titulado de abogado en la Universidad de Chile y con un posgrado en Administración de Empresas de la Universidad Federico San María, el señor Vicuña ingresó a Madeco S.A., como asesor legal, en el año 1969. Cuando asume el gobierno del presidente Salvador Allende Gossens, CORFO toma parte del control de la empresa, de modo que luego –con el control de los militares- la empresa es entregada gradualmente a los privados. Es así que, en septiembre de 1973, CORFO poseía un 21,63% de las acciones de “Manufacturas de Cobre S.A.”, Madeco. Seis años después, por Resolución Exenta N° 381 del 20 de junio de 1979, CORFO dispone la venta de la totalidad de las acciones, lo que fue formalizado por escritura pública de fecha 28 de septiembre de aquel año, otorgada ante notario de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, suplente del titular don Luis Azócar Álvarez.



Figura N°1: Artículo de prensa aparecido en “Diario El Mercurio” de fecha martes 10 de diciembre de 1974, en donde el entonces Secretario General, Carlos Vicuña Fuentes, deduce acciones criminales en contra de don Pascual Rojas y otros funcionarios, acusados de presunto robo de “matrices y pepas” desde Madeco S.A.


Cuando el Regimiento Tacna asume el control de la Planta de Tubos de Madeco S.A., el señor Carlos Vicuña Fuentes es nombrado Secretario General, y posteriormente, Gerente de Finanzas. Una vez que el Grupo Luksic se consolidó como controlador de Madeco, el abogado Carlos Vicuña es nombrado como el nuevo y flamante Gerente General, en 1986, cargo que desempeña hasta mediados de 1999. Cuando “la Alegría llegó” (el regreso de la Democracia en Chile) la empresa Madeco decide incursionar en los negocios internacionales, siendo designado para ello don Carlos Vicuña para colocar, en mayo de 1993, en Nueva York, los famosos American Depositary Receipt (ADR), por un monto de US$ 58,5 millones, con lo cual el 12% de la propiedad de Madeco quedó en manos de norteamericanos y de europeos.

Aquel año la gestión del señor Vicuña fue notable: en Argentina la empresa chilena de Grupo Luksic tenía dos fábricas funcionando, una de cables telefónicos y otra de cables de aluminio para la transmisión eléctrica. Además, el eficaz Gerente General estaba desarrollando una fábrica de envases para alimentos, permaneciendo a la cabeza de las quince filiales de Madeco, entre las que estaban Alumco, Indalum, Alusa, Ingewall; ocupando la posición en numerosos directorios como Endesa, Pehuenche, pangue y VTR Telecomunicaciones. En Argentina él era vicepresidente de Indelqui y director de Central Costanera. En China, era director de la sociedad formada en un “join venture” con el gobierno de aquella nación del oriente. El señor Carlos Vicuña Fuentes implementaba toda la metodología y los equipos de trabajo para elaborar los perfiles de aluminio, los cables y para la elaboración de toneladas de monedas que Armat exportaba a Tailandia, Argentina, Singapur, Marruecos, España, Italia, Egipto, Guatemala e Israel. Tan destacada fue su labor dentro del Grupo Luksic, que Diario El Mercurio del día sábado 12 de junio de 1993 le dedicó elogios, considerándolo como uno de los “Grandes Ejecutivos para hacer Grandes Empresas”.

A inicios del año 2000, el abogado Carlos Vicuña hacía poco que –por razones que aún se desconocen, pero quizá por motivos de salud- había abandonado la Gerencia General de Madeco, aunque todavía era el “alma” de las empresas filiales y coligadas del conglomerado Quiñenco S.A., encontrándolo como: director –junto a Hernán Buchi Buc- de Madeco S.A., director de Indalum S.A., director de Armat S.A., director de Colada Continua Chilena S.A., director de Alusa S.A., director de Alupack S.A., director de Inversiones Alusa S.A., director de Aluflex S.A. de Argentina, director de Indeco S.A. del Perú, director de Systral Perú S.A., director de Invermad Perú S.A., director –junto a don Andrónico Luksic Craig- de Madeco S.A. de la agencia situada en Islas Caimán, director –junto a Sergio Molina Benítez- de Alusa Overseas S.A. de Islas Caimán, consejero –junto a don Hernán Buchi Buc- de Ficap S.A. de Brasil, director de CNT Telefónica del Sur S.A., y director de la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.



Figura N°2: fotografía de don Carlos Vicuña Fuentes, quien desempeñó el cargo de Gerente General de MADECO S.A. entre los años 1986 y 1999.

Poco tiempo después, por razones que no se han señalado, el señor Carlos Hugo Vicuña Fuentes, fallece en el Hospital público San Juan de Dios de Los Andes, con fecha 21 de mayo de 2000, víctima de un infarto agudo al miocardio. Al día siguiente sus restos son velados en la Iglesia Santo Toribio (en calle La Capitanía 473 de Las Condes), para luego ser trasladados al Cementerio Parque del Recuerdo. Con fecha 23 de mayo su cuerpo es crenado en el Cinerario del Hogar de Cristo, quedando sus cenizas en uno de los nichos que aquel Cinerario ofrece y que se encuentra dentro de los terrenos de Parque del Recuerdo de Avda. Américo Vespucio.

En resumen, quien perjudicó a sabiendas, destruyendo la vida de un ciudadano modelo, como lo es don Pascual Rojas Arias, no fue un militar “loco” o un simple tinterillo de una empresa, sino que se trata de uno de los hombres más notables y claves del Grupo Luksic. Cabe preguntarse ¿por qué razón quien fuera, por casi 14 años, gerente general de Madeco S.A. se ensañó de una manera –casi patológica- en contra de uno de sus funcionarios destacados?

En el pasado, estos delitos cometidos por Madeco estarían ampliamente prescritos. Más, con la entrada en vigencia de la nueva ley 20.405, promulgada en diciembre de 2009 por la entonces presidenta de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, se ha transformado en ley de la República, y obligatoria para todos los chilenos, los acuerdos y convenios suscritos entre nuestro país, Chile, y las organizaciones internacionales, en materia de Derechos Humanos (DDHH). De este modo, cualquier delito en contra de una persona, que atente contra sus garantías constitucionales y contra los Derechos Humanos definidos internacionalmente, cometido por otro ciudadano, por una empresa, o por el propio Estado de Chile, dichos crímenes no prescribirán ni podrán ser amnistiados, y las resoluciones previas dictadas por los tribunales de justicia locales podrían no ser reconocidas por los Tribunales Internacionales.

Será menester saber si Madeco S.A., el Ejército y el propio Estado de Chile, asumirán prontamente la responsabilidad que les cabe en estos lamentables hechos, reparando con celo, moral y económicamente, el daño causado durante más de tres décadas a don Pascual Rojas.

sábado, 5 de marzo de 2011

GOBIERNO DE CHILE: CÓMPLICE Y ENCUBRIDOR EN ATENTADOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS INOCENTES

No obstante que el denominado Pronunciamiento Militar tuvo lugar en septiembre de 1973, las actividades de Inteligencia Militar y operatividad de los denominados “Services”, para desmembrar a todos quienes tuvieron algún tipo de contacto con grupos de izquierda, tomaron fuerza y recrudecieron a partir de mediados del año 1974. Dichos grupos, como el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que fueron coordinados –o al menos, así lo dicen los informes- por la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aprovecharon las más diversas declaraciones y testimonios emitidos por boca de los propios ex colaboradores del MIR, y de no pocos de entre aquellos que habían inicialmente – como ya es costumbre en Chile- “jurado amor eterno” a los planes del fallecido presidente Salvador Allende Gossens. Fue así que personas como Marcia Merino Vega, conocida como la “flaca Alejandra” y Osvaldo Romo Mena, el “Guatón Romo”, actuaron como delatores, presentando testimonios en contra de aquellos que fueron sus compañeros de ideales, llevando al exilio y a la muerte a todo aquel que ellos denunciaron ante los agentes de la DINA. Marcia Merino –entre otras cosas- había denunciado a doña Adriana Urrutia, a pesar de haber vivido la primera, por más de un año, como si fuese una hija, en casa de la señora Urrutia. Y en cuanto al Osvaldo Romo, no sólo se convertiría en un temido agente de la DINA sino que su especialidad serían las torturas, practicadas con toda diligencia y “agrado” en contra de sus “ex camaradas”.



Hoy, toda la Opinión Pública nacional e internacional los señala con el dedo. Tanto a ex miristas y allendistas “delatores” o “soplones”, como a ex uniformados y civiles que sirvieron bajo las órdenes del General Contreras dentro de la DINA, o a aquellos que laboraron dentro de la CNI, conocida como “la empresa”, las personas levantan sus voces acusadoras y los denominan como parias de nuestro país, Chile –y quizá con justa razón. No obstante, esas mismas voces y manos acusadoras parecen no interesarse en la suerte corrida por aquellos civiles que –negándose a formar parte del selecto grupo de la DINA- fueron torturados, despojados de sus trabajos y librados a su suerte, sin que hasta el día de hoy las entidades políticas, administrativas ni judiciales del Estado de Chile les hayan devuelto su integridad ni les haya brindado una indemnización o compensación económica, acorde con el grado y posición que desarrollaban hasta el momento de haber sido alejados de sus puestos de trabajo.

Tal es el caso que aquí presento, del ciudadano chileno don Pascual Rojas Arias, un verdadero héroe de guerra, a quién el Estado de Chile ha dado la espalda, y donde el Poder Judicial lo ha tratado de modo irrespetuoso por espacio de 36 años.

Pascual Rojas Arias es hijo del ex diputado socialista –quien sirvió entre los años 1940 a 1945- por la provincia de Cautín, don Narciso Rojas Rodríguez (fallecido a fines de los setenta). En el año 1965 don Pascual ingresa a trabajar a la empresa Madeco, cuando aquella era administrada por los hermanos Simonetti.

Hasta el mes de noviembre de 1974 se desempeñaba como Supervisor de Turno Planta de Tubos de la empresa MADECO S.A., teniendo su domicilio dentro de la misma Población Madeco, en calle Santiago Ruiseñor N° 4858, San Miguel, domicilio que además correspondía a la dirección legal del Sindicato de Supervisores y Técnicos de la empresa. Cuando sucede el Pronunciamiento Militar en septiembre de 1973, se procede a disolver toda organización sindical, así como la empresa y la Planta de Tubos –donde él laboraba- de manera que Madeco pasó a depender del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento de Tacna. Asumido el Gobierno del General Pinochet, y dado que el hogar de don Pascual había sido sede del Sindicato, en dos oportunidades –entre mayo y junio de 1974- se le ofreció ingresar al Servicio de Inteligencia Militar del Gobierno, en calidad de civil, continuando con sus labores dentro de la empresa, pero con la segunda finalidad de identificar, dentro de la empresa, personal insurgente que pudiese ser calificado de comunista, o que pudiese presentar oposición al Gobierno Militar. En las dos oportunidades se negó a actuar de “soplón”, ante lo cual, meses después, le dijeron abiertamente que “se arrepentiría por haber tomado dicha decisión”. En efecto, una mañana del mes de noviembre de 1974, y mientras don Pascual se hallaba trabajando en Madeco, fue detenido por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y conducido al Regimiento de Tacna, donde luego de cubrir su cabeza, procedieron a golpearlo, a aplicarle corriente, y a propinarle golpes de puño, con la finalidad que firmase un documento, que al final y sin previa lectura, fue obligado -bajo presión- a hacerlo. Una vez firmado el documento sus captores leyeron aquella Declaración que habían redactado. En ella, el señor Pascual Rojas confesaba haber participado en el robo, desde el interior de Madeco, de una serie de herramientas y piezas de matricería con el objetivo de trasladadas a otra empresa que supuestamente, él y otras personas como Humberto González Cornejo, Roberto Vergara Rivera, y Otto Reinard, estaban formado bajo el nombre de TRENA. Junto a dicha Declaración que obligaron a firmar, le preguntaron por unas supuestas tanquetas que dentro de la Planta de Tubos de Madeco se estarían elaborando, como vehículos de choque para acciones de tipo bélica en contra del Gobierno Militar, a lo cual don Pascual argumenta no sólo desconocer sobre dichos vehículos, sino además demuestra a sus captores de la imposibilidad de haberlo efectuado dentro de las instalaciones –de la Planta de Tubos de San Miguel- de la empresa.

Días después de permanecer capturado ilegalmente en el Regimiento Tacna, don Pascual fue liberado, pero se le volvió a detener, esta vez, por parte de la Policía de Investigaciones, por el delito de robo de tecnología desde la planta de Madeco. En la detención don Pascual pude ver al resto de sus antiguos compañeros: el técnico mecánico don Humberto González, el Jefe de Bodegas de Madeco don Roberto Vergara, y el ingeniero jefe de talleres de Madeco don Otto Reinard, que contaba con más de veinte años de servicio en la empresa. Todos ellos fueron inculpados de haber perpetrado este robo, quedando los documentos y antecedentes a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, siendo la causa caratulada bajo el Rol 41.638-1974. Hasta ese entonces, noviembre de 1974, en su calidad de Supervisor de Turno, el sueldo de don Pascual en Madeco era de aproximadamente E° 590.000 escudos, más beneficios adicionales (lo que hoy significarían alrededor de unos US$ 4.000 dólares).

“El Mercurio miente”


Autor: Rodolfo J. Novakovic

A partir de diciembre de 1974 todo se volvería un infierno. Despidieron de Madeco a don Pascual, sin pagarle absolutamente nada – a pesar de sus casi diez años de trabajo en la planta-, y para todos quedó como un delincuente. Su único “pecado” fue el haberse negado a servir de “delator” y “soplón” en contra de sus compañeros, y haberse negado a integrar parte de la DINA. Fue así como, en el Diario El Mercurio del día martes 10 de diciembre de 1974, en la página 25, se publica un artículo periodístico, en el cual se señala que tres empleados de Madeco –junto a don Pascual- habían creado una industria paralela a Madeco bajo el nombre de TRENA, con la finalidad de competir con la empresa madre. Textualmente el artículo dice lo siguiente:

“Cuatro empleados detenidos. Crearon Industria Paralela con Robos hechos en Madeco: Cuatro funcionarios de Madeco, entre ellos un ingeniero con veinte años de servicio en la industria, fueron detenidos por Investigaciones, confesos de elementos de hurto de elementos, que no tienen valor calculable debido a su importancia en la fabricación de maquinarias. Los detenidos fueron puestos a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, y reconocieron su implicancia en el gigantesco robo. Ellos son Humberto González Cornejo, técnico mecánico; Roberto Vergara Rivera, Jefe de Bodegas de Madeco, Pascual Rojas Arias, supervisor; y Otto Reinard, ingeniero jefe de talleres de Madeco.

SON DESCUBIERTOS: La industria Madeco marchaba normalmente. Sin embargo, hace dos semanas aproximadamente un empleado formuló una denuncia a la Gerencia: “se están robando matrices y pepas”. El caso no fue aclarado y coincidió con la visita del Regimiento Tacna a la Industria, pues Madeco depende del Departamento de Seguridad Industrial del Tacna. Allí (el regimiento) se dio cuenta de la ausencia del instrumental. Inmediatamente el Secretario General de la firma, Carlos Vicuña, interpuso la denuncia. Todo el material robado había sido trasladado a la empresa TRENA, que ejecuta trabajos complementarios a Madeco y está integrada por 15 personas. Uno de los empleados es Humberto González, quien fue despedido de Madeco en octubre de 1973 por estar sindicado como comunista. Este hombre hizo los contactos y mientras el bodeguero y el supervisor robaban las matrices, el ingeniero Reinard asesoró a la firma TRENA sobre el uso y aplicación de los elementos mecánicos. El robo quedó dilucidado, aun cuando Reinard sostuvo que había sido involucrado en el hurto, pues le pidieron “un favor” en TRENA. Reinard lamentablemente había estado por 20 años al mando del Taller de Tubos y Utilizaje de la industria, donde se fabrican las matrices. “Estas no tienen valor convertible a cantidades, dijo Carlos Vicuña, pues las ocupamos en la fabricación de otras piezas, que son de vital importancia en el funcionamiento de nuestras máquinas”.

“El monto en cuanto a los metales con que se revisten estas piezas supera los ocho millones de escudos. Madeco ha sufrido varios hurtos en los últimos meses. En diciembre del año 1973 un grupo de funcionarios robó gran cantidad de flejes de latón y el hecho fue aclarado por la policía. “Esta vez, que esperamos sea la última, dijo Vicuña, se llevaron material de patrimonio tecnológico. Y lo más grave es que fue usado en una industria de actividad competidora”. El instrumental fue recuperado por efectivos de la Policía Civil de San Miguel y entregado el jueves al Primer Juzgado, para proceder a su devolución”.

En el artículo aparecen dos fotografías, en las que, al pie de página se describe: “En este taller trabajaba Pascual Rojas, uno de los Jefes de Madeco involucrado en un cuantioso robo de instrumental denominado de patrimonio tecnológico. Los cuatro funcionarios detenidos comenzaron a sustraer elementos hace dos meses”. En la segunda foto dice: “matrices y pepas fueron sustraídas de Madeco, y colocadas en la empresa TRENA. El hurto fue confesado por un ingeniero, un técnico y otros dos Jefes de Madeco”.

Entre los abogados de la defensa de don Pascual se encontraba don Arturo Jussef. En el mes de marzo de 1975 compareció, acompañados del señor Jussef, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, donde pudo ver, dentro del expediente, un informe efectuado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), confirmando su participación en los hechos del robo de material tecnológico desde Madeco. Finalmente, en 1977 fue procesado y condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorio, como autor de dicho delito. Procedió a firmar y darse por notificado de su sentencia, la cual –sin embargo y hasta la fecha actual- nunca fue cumplida. Don Pascual no regresó más al Tribunal, esperando que en cualquier momento pudiera ser detenido. Más, nunca se produjo su detención ni se ordenó la ejecución de la sentencia.

El Estado de Chile desprecia a los Ciudadanos Honestos

Con fecha 9 de enero de 2002, bajo Resolución N° 96 del Ministerio del Interior, se declaró calidad de Exonerado Político a don Pascual Rojas, concediéndole “una burla” de beneficio económico, que hoy le otorga la irrisoria suma mensual de poco más de $130.000 pesos chilenos (algo así como US$ 270 dólares americanos), en circunstancias que Madeco y el Estado de Chile le han provocado daños y perjuicios por más de 36 años, atentando en contra de sus garantías constitucionales, y en abierto atropello a sus Derechos Humanos. De haber continuado en Madeco, don Pascual habría podido jubilar en el año 2004, con una jubilación que hoy variaría entre US$ 3.880 y US$ 4.200 dólares americanos, sin considerar sus sueldos de 36 años.

Dado que él no puede salir del país, ha perdido numerosas oportunidades laborales en el extranjero, dado que la sentencia por hurto figura aún entre sus antecedentes. Sin embargo, los delitos están ampliamente prescritos, por lo que don Pascual solicitó con fecha 23 de enero de 2008, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel (hoy refundido en el 8° Juzgado del Crimen), el desarchivo y sobreseimiento definitivo de la Causa Rol 41.638-1974, caratulada “Madeco con Pascual Rojas y otros”. Desde aquella fecha y pese a que el Archivo Judicial de San Miguel ha certificado en más de dos veces el Extravío del Expediente, debido a que se encontraban en el antiguo Archivo Judicial, siendo destruido el expediente por la aguas lluvias, el Juez Titular del 8° Juzgado del Crimen se ha negado a resolver la solicitud de Prescripción, sin que don Pascual, hasta el momento, pueda limpiar sus antecedentes, acceder a un trabajo estable; perdiendo importantes oportunidades de trabajo que le han ofrecido fuera del país. Con la finalidad de dejar constancia que, con fecha 23 de diciembre de 2010, el Juez de dicho tribunal aún no había resuelto ni fallado en su petición, don Pascual efectuó una Presentación por escrito y una posterior Queja Disciplinaria en contra de dicho tribunal. Hace dos semanas –y aunque parezca increíble- la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó dicha “queja”.

En resumen, de haber accedido, en aquel mes de noviembre de 1974, a actuar como “soplón” o “delator” dentro de Madeco, formando parte de la DINA -para complacencia del Gobierno Militar-, no sólo don Pascual habría evitado su apremio ilegítimo y tortura en el Regimiento de Tacna (donde por la fuerza fue obligado a autoinculparse en un robo inexistente), sino que probablemente habría conservado su puesto de trabajo en Madeco, y se hubiese podido jubilar hace seis años con una buena pensión, la cual probablemente sobrepasaría hoy los US$ 4.000 dólares americanos.

Por haber seguido sus convicciones morales y éticas, por haber defendido la democracia y la igualdad de todos los hombres para expresarse y ante la ley, don Pascual Rojas ha sido impunemente atropellado en sus DDHH inalienables, sin que hasta ahora, ninguna de las entidades nacionales o internacionales se haya preocupado por sus problemas personales, dejándolo en la más completa indefensión y desamparo. Y aún hoy –en plena democracia- los abusos de autoridad y las actitudes deshonestas continúan en su contra, en donde un Tribunal del Crimen (como lo es el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel), que debiera ser el ejemplo en la otorgación de justicia y respeto a las garantías constitucionales, se ha negado a otorgar el sobreseimiento definitivo de una causa suya sentencia fue emitida el año 1977.

El llamado “Pago de Chile” ha sido verificado, en este ejemplificador caso, en donde un héroe nacional, como lo es don Pascal Rojas Arias, ha sido menospreciado y mancillado por todos los gobiernos de turno, existiendo un único responsable: el Estado de Chile.