sábado, 21 de mayo de 2011

“POLITIKOS AMNESIE LACUNAR-GUDJONSSON”: LA NUEVA PATOLOGÍA DE LA MEMORIA


Introducción

En los años noventa, mientras participaba en diversas actividades dentro de asociaciones tales como el Centro de Estudios Públicos (CEP), tuve la ocasión de conocer de cerca el pensamiento directo de hoy connotados personeros en el mundo de la política, la economía y las empresas. Vastos e inconmensurables currículum eran la tónica de las presentaciones previas a los discursos, las charlas o ponencias. Los conferenciantes exponían detenidos y complejos modelos económico-matemáticos extraídos de teorías europeas, americanas o británicas demostrando que la solución a los problemas tanto mundiales como locales era una posibilidad real y no una utopía. Así conocí, desde naranjo, a personas como Sebastian Edwards Edwards, a Arturo y Juan Andrés Fontaine, etc.

En otra oportunidad, a la cual fui invitado a otra sociedad conformada por profesionales de Tesorería, decanos de universidades, ex embajadores de la Santa Sede, así como ex militares de alto rango y vinculados al mundo de la Economía Global, un ex coronel de Ejército, quien había servido en CORFO con un alto cargo, presentó una matriz matemática compuesta por diferentes variables que permitían estudiar y resolver el origen de la pobreza, la cual sacó aplausos y fue propuesta como una solución matemática a la pobreza.

En los años noventa, numerosos profesores míos universitarios, hoy dedicados más al mundo de las empresas, pregonaban entonces múltiples soluciones y modelos matemáticos basados en estudios empíricos, que incorporaban la tecnología de vanguardia, que –según ellos- permitirían resolver el tema energético del mundo, mediante una energía inagotable, limpia, y sobre todo, lejos del petróleo y de la producción de electricidad por medio de Centrales Hidroeléctricas o de Energía Nuclear.

Retrocediendo un poco más atrás, hacia fines de los años setenta y en la década de los ochenta, tuve la oportunidad de conocer, en la ciudad de Concepción, también desde “naranjo”, a entonces profesores o apoderados que hoy están en el mundo de la política y en el parlamento quienes divulgaban casi delirantes fórmulas para distribuir la riqueza y dar trabajo a todo Chile.

Con el tiempo, y pese a que los currículo de estas eximias personas se engrosaban, necesitándose una resma entera de papel oficio para imprimirlos, noté en todas ellas –sin excepción- la aparición de un cuadro patológico o quizá psicopatológico asociado con su identidad y su memoria; cuadro clínico que espero patentar porque corresponde a uno de mis más brillantes descubrimientos científicos: la Politikos Amnesie Lacunar-Gudjonsson, o más sucintamente, la Politikos Amnesie.

Quienes padecen de esta patología que afecta fundamentalmente la memoria pasan, de grandes genios en su lex artis y desarrolladores de “modelos económico-matemáticos”, a personillas que carecen de la capacidad de hilar frases coherentes o de dar respuestas cuerdas o que concuerden con las preguntas que les han sido formuladas. De dioses con memoria pasan a ser simples batracios.

Un nuevo y moderno Trastorno de la Memoria

Luego de muchas horas de consultar, en nutridas bibliotecas especializadas, los voluminosos estudios de psicoanalistas del tenor de Otto Rank, Ernest Jones, Sándor Ferenczi, Hanns Sachs, Sigmund Freud, Karl Abraham y otros maestros en el arte de las enfermedades de la psiquis llegué a la convicción que estaba a punto de descubrir un nuevo tipo de amnesia, gatillada por un hecho traumático. En efecto, la amnesia se define como el trastorno del funcionamiento de la memoria, durante el cual es incapaz de conservar o recuperar información almacenada con anterioridad. Las causas pueden ser orgánicas o funcionales. Entre las causas orgánicas encontramos el daño cerebral, causado por enfermedades o traumas, o por el uso de drogas y sedantes. En las causas funcionales encontramos factores psicológicos, tales como mecanismos de defensa, tales como la amnesia histérica postraumática, la TGA o amnesia transitoria global, etc. Por otro lado, los especialistas han determinado que la amnesia lacunar corresponde a la pérdida de memoria gatillada por un evento específico. Finalmente, la amnesia del tipo Gudjonsson es mas bien un síndrome de desconfianza en la memoria donde la persona es incapaz de confiar en su propia memoria.

No cabía duda entonces, mis investigaciones habían dado con una nueva variante patológica de la amnesia, la cual tenía entre sus víctimas a políticos, empresarios, economistas y notables ex científicos. Todos sus anteriores recuerdos eran súbitamente eliminados de su consciente cuando, luego de haber sido simples ciudadanos, eran nombrados senadores, emitentes profesores o catedráticos de la UCLA, ministros, contralores, representantes empresariales y políticos. Este hecho traumático de su nombramiento, como diputado, senador, ministro, etc., gatillaba la aparición de esta variedad de Amnesia, en que el paciente es incapaz de recordar lo aprendido con anterioridad. En pocas palabras, la Politikos Amnesie se manifiesta con el tipo de Amnesia Retrógrada que es aquella que impide recordar eventos que hayan ocurrido antes del comienzo de la enfermedad.

Brote Epidemiológico de “Politikos Amnesie” entre las Instituciones del Mundo

Gracias al pormenorizado estudio que he realizado sobre esta enfermedad, pude notar además que ella constituía un Brote Epidemiológico pero cuyo contagio no era generalizado entre la población, sino que actuaba entre portadores específicos. La Politikos Amnesie sólo se inocula y opera cuando una persona aparentemente inteligente y con nutrido currículo es nombrada en un alto cargo gubernamental o es considerada como un eximio abogado o empresario influyente. Entonces sobreviene este tipo de amnesia y la víctima es incapaz de recordar los antecedentes más mínimos y lógicos que antes eran su fuerte. El lector podrá argumentar que exagero, de modo que he aquí unos pocos ejemplos, aunque los ciudadanos del mundo podrían dar muchos más.

Para optar al cargo de Director Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), la institución pide que el candidato posea una distinguida trayectoria en la formulación de políticas económicas en altas esferas; que demuestre entendimiento en materia política de los diversos países miembros; que pose sólidos valores, compromiso firme, aprecio por la cooperación multilateral, capacidad de actuar de manera objetiva e imparcial, etc., todas características que no dudo que el señor Dominique Strauss-Kahn tenía antes de su nombramiento. Más, bastó su designación en el cargo y empezaron sus malas gestiones no sólo en cuanto a la política monetaria que hoy tiene a Europa y EEUU sumido en un total descalabro e incertidumbre, sino también en el ámbito valórico: de un economista y cuidadoso analítico de las condiciones políticas imperantes, el señor Strauss-Kahn pasó a ser inoculado con la Politikos Amnesie y se transformó en un acosador sexual de periodistas y violador de mucamas feas y con VIH.

Similar cosa sucedió con Arnold Schwarzenegger quien era un actor conocido, con una feliz familia. No hizo más que ser nombrado Gobernador de California, para que fuese alcanzado por el brote epidemiológico de la Politikos Amnesie, y entonces cambiara a su legítima esposa por una eruptativa latina de facciones “travestiles” con quien tuvo además un hijo. Y tal como este tipo de Amnesia, que incluso le quitó el sentido del gusto y atractivo por las mujeres, se inoculó con su alto cargo, se produjo el milagroso retorno a la normalidad sólo ahora cuando dejó el cargo de Gobernador. Sin su puesto, recobró la cordura, abandonó a “travestín” para notar recién que amaba entrañablemente a su legítima familia.

En Chile, sin tener que ir muy lejos, tenemos nuestras propias víctimas de esta clase de Amnesia. Uno de tales casos –que me sorprendió mucho- fue el de Sebastián Edwards. El ha sostenido una gran y entretenida crítica en contra de las políticas monetarias y en contra de las formas de gobierno latinoamericano (con lo cual coincido plenamente). Más, cuando le pregunté hace tiempo atrás “cuál era el monto en millones de dólares que ingresados en corto tiempo a Chile, por ejemplo, un mes, devaluaba el precio del Dólar a un 75% de su valor”, el señor Edwards me contestó que él no sabía esta respuesta porque en la UCLA él era un economista más bien teórico. Sin embargo, hasta el presente, cuando publica uno de sus libros novelescos, me envía correos electrónicos para que se los lea y formule críticas.

Otro caso destacado de Politikos Amnesie es el de aquellos obispos que fueron atendidos tiernamente por el sacerdote Fernando Karadima. Cada una de aquellas víctimas sufrió la tortura física y psicológica de este cura delirante y enfermo, pero una vez nombrados como obispos o en cargos de alta investidura, sufren los efectos de la Politikos Amnesie olvidando todo abuso deshonesto o hechos traumáticos del pasado, a tal punto de llegar a defender a quien fue su agresor.

Similar caso se ha podido comprobar con las personas que sufrieron en carne propia, entre sus hermanos y familiares, los atentados en contra de sus DDHH durante la época del Gobierno Militar en Chile. Pese a que todos los antecedentes y hechos han sido comprobados por la Justicia Militar y por la Justicia Civil, sin embargo, ninguno de los familiares sobrevivientes han interpuesto las demandas en contra del Estado, sobre todo ahora que los abogados de DDHH, designados por ellos, hoy ocupan cargos de diputados y obtienen sueldos mensuales que no son inferiores a los US$ 25.700 dólares. Tanto en los familiares de quienes sufrieron la represión como entre los abogados de DDHH, hoy diputados, se manifiestan los síntomas de este brote epidemiológico.

Del mismo modo, todos los senadores y diputados de la Concertación, quienes hoy se oponen abiertamente al Proyecto Hidroaysén, sufren los efectos de la Politikos Amnesie, pues todos ellos han olvidado de un día para otro que ellos mismos fueron los que impulsaron y aprobaron parcialmente, etapa por etapa, esta idea hacia marzo de 2004, cuando la empresa COLBUN tuvo claro los sectores y áreas que requería para montar su funesto proyecto.

Otra de las afectadas por esta amnesia ha sido la diputada Karla Rubilar, con quien la abogada Ruzy Mitrovic sostuvo numerosas reuniones sobre el Caso Nutricomp ADN, determinando ella misma –como médico especialistas que figura en su CV- que no es posible que alguien pueda fallecer por Hipokalemia por responsabilidad del fabricante sin responsabilizar primero al médico tratante. Más, víctimas de la Politikos Amnesie, la honorable y joven diputada, por mas esfuerzos que ella hace, no logra recordar ni poner en la práctica la Lex Artis médica aprendida, como tampoco ha recordado el cómo elaborar una carta de respuesta a la abogada Mitrovic; pese a que la Dra. Rubilar recibe los casi US$ 25.700 para ello y para contratar asesoría.

Finalmente, y como “guinda de la torta” están el comportamiento anómalo de Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República de Chile, y de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del tema legal que involucra decretos y reglamentos claramente establecidos, referente a los aceites Omega 3 con o sin minerales como el Fierro y el Cobre, dentro de caso de producto Leche Purita Mamá de Watt´s S.A. Todos los personajes nombrados están en posesión del título de abogado, sin embargo, a la hora de fallar o de emitir pronunciamiento sus respuestas son dignas de análisis: el Contralor General de la República contesta que se abstiene de emitir pronunciamiento, mientras los ilustrísimos miembros de la Corte de Apelaciones se declaran incompetentes para emitir fallo por tratarse de una materia que para ellos es “ininteligible”. La única manera de comprender estos hechos es que tan eximios abogados hayan sido alcanzados por el inexorable brote epidemiológico de la Politikos Amnesie.

Conclusión

Cuando usted, como ciudadano, reciba una contestación absurda o incoherente de parte de sus autoridades, o si la sentencia emitida por un juez no corresponde al tema de fondo de su querella o demanda, pese a que el curriculum de tales ministros, jueces, diputados es tan abultado y nutrido como la Santa Biblia, yo le solicito que por favor no lo juzgue o critique sin fundamentos de base: sepa usted que aquel personaje ha sido víctima de aquella desagradable enfermedad, correspondiente a un brote epidemiológico, que hoy doy a conocer bajo el nombre de Politikos Amnesie Lacunar-Gudjonsson.

sábado, 14 de mayo de 2011

CODIGO PENAL CHILENO PERSIGUE LA "ESTAFA PROCESAL"

En nuestro país, Chile, ya sea por ignorancia, por falta de buenos asesores, o simplemente porque los abogados y legisladores desconocen la denominada "Parte Especial del Derecho Penal", creen -ingenuamente- en la necesidad de reformular ciertos aspectos del Código Penal de Chile, para presuntamente perseguir delitos que no podrían ser sancionados a falta de un artículo específico; como si en Chile la Doctrina y la Ley no fuesen de la mano. He aquí, por tanto, que presento al público el siguiente correo que la semana pasada yo enviase al senador de la República, don Carlos Bianchi, quien -desde el año 2006- ha propuesto reformular el Código Penal para incluir como delito la Estafa Procesal (dentro del que se incluye además el Juicio Simulado).


Señor
Carlos Bianchi Chelech
Senador de la República de Chile
Presente


Estimado y Distinguido Senador don Carlos Bianchi,

He leído con interés vuestra propuesta y proyecto sobre reformular el Código Penal (CP), con la finalidad de incluir la figura delictual de la Estafa Procesal. Lo felicito por ello, y lo animo a seguir en dicho camino.

Sin embargo, para perseguir este delito, cuyo terreno es exclusivamente el Patrimonio, no es requisito de un tipo específico dentro del CP, puesto que en nuestro Código Penal se encuentran las fórmulas genéricas del engaño en que se subsumen todos los casos de Engaño Fraudulento que no aparezcan puntualmente considerados. Por tanto, ningún legislador o abogado, o ilustre ciudadano, puede esgrimir el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir -como bien usted lo afirma en su proyecto- un tipo específico.

Tal como dice el profesor Francisco Grisolía Corbatón (en cuyos textos he basado mis estudios), suponer que la Estafa Procesal no puede ser perseguida en Chile, equivaldría a afirmar que no existir el Artículo 390° del CP, el delito del Parricidio quedaría impune como si no fuese aplicable -para tipificar este delito- el Artículo 391° con la agravante del Artículo 12° numeral 18.

En efecto, la Estafa Procesal puede perfectamente perseguirse en nuestro país sin modificación alguna, porque detrás de ésta subyace la Estafa Común dada por sus formulaciones genéricas del Artículo 473° y por la última parte del Artículo 468° del Código Penal. Así, no es necesario ni siquiera acudir a la estafa "genérica" del Artículo 473°, porque quienes inventan un Pleito para engañar a un Juez de modo que éste dicte una sentencia injusta que perjudique pecuniariamente a un tercero, despliegan una "comedia procesal" movida por un afán de lucro, atribuyéndose un crédito supuesto; aparentando la existencia de un crédito que viene a ser el valor de la pretensión demandada. Como lo dice el profesor Grisolía, demandar lo que no existe es un engaño semejante al ya descrito. En consecuencia, el contenido objetivo del tipo de estafa, explicado por el Artículo 468° ya referido, se encuentra plenamente satisfecho con las conductas de quienes fingen un proceso de tercería basado en juicio falso. Con la aplicación del Artículo 468° se desenmascara la maquinación fraudulenta que consiste en inventar juicios para obtener "créditos privilegiados" y el insalvable error del Juez que dicta, inocente, las sentencias injustas, estando en presencia (como lo expone el ilustre profesor Grisolía) del Uso y Abuso del principio dispositivo jurisdiccional.

El delito de la Estafa Procesal se debe cometer con Dolo Directo y con Ánimo de Lucro, que son dos cosas diferentes. El Ánimo de Lucro es un elemento subjetivo del injusto que contiene la descripción típica y que viene definido por el Artículo 432° del CP, que corresponde al artículo base relativo a los delitos contra la propiedad (como lo es la Estafa Procesal). Por otro lado, el Dolo Directo con el cual obran los protagonistas de la simulación ante los tribunales deriva de su propio actuar en que necesariamente convergen las intenciones para obtener el fraude perseguido. Es intrínsecamente un actuar intencional y consciente, que se manifiesta ya sea por medio de AFIRMACIONES CONSCIENTEMENTE FALSAS, que constituyen el llamado ARDID = ENGAÑO, o bien cuando querellantes y querellados van más allá, y ambos en connivencia, simulan un Juicio ante el Juez Inocente quien cree erróneamente que existe una controversia entre las partes, cuando en realidad éstas fingen un proceso para conseguir una sentencia perjudicial a un tercero. Así pues, el Dolo es la cara subjetiva del tipo objetivo (intencionalidad final de cometer el hecho y consciencia de lo que se está haciendo) y reclama -como dice el profesor Grisolía- la adecuación típica de una conducta humana final objetiva. Por ello, es aplicable el Articulo 468° porque existen los hechos propios de la finalidad de defraudar con la Estafa Procesal: la conciencia (saber que se está defraudando) y el ánimo de lucrarse, que provienen de la propia conducta en ponerse de acuerdo para simular un Juicio por motivos inexistentes, lo que no podría realizarse de no mediar intención, conocimiento de los que está haciendo y un ánimo de obtener un provecho del fraude.

Ahora bien, la participación punible de los múltiples actores, quienes ante el Juez fingen ser dependientes y/o empleadores que se suman a esta "tramoya", -dice el profesor Francisco Grisolía- no ofrecen mayores dificultades, porque todos ellos quedan sometidos a las reglas expresas del Artículo 15° del Código Penal.

La Estafa Procesal (en que el engañado es el Juez y el perjudicado la parte contraria o un tercero) así como el Perjuicio se consuman con la Sentencia Ejecutoriada, pues la sentencia injusta firme representa ya el perjuicio patrimonial. No es un requisito que se engañe también al perjudicado, porque es en el disponente, es decir, en el Juez, donde debe necesariamente darse la voluntad engañada característica de la Estafa. Por ello, para evitar que se esgrima "cosa juzgada", quien logre caracterizar el delito de Estafa Procesal en juicio fallado y ejecutoriado, tiene la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión, fundado entre otras causas en la Maquinación Fraudulenta (Artículo 810° CPC). Por tanto, la aplicación de la figura penal en Chile, con los artículos ya mencionados es clarísima: ENGAÑO = ERROR DEL JUEZ = PERJUICIO PECUNIARIO. El Engaño desencadena el Error en el inocente Juez, lo que repercute directa y causalmente en la víctima elegida del Perjuicio, por medio de la Sentencia Injusta Dispositiva.

Como puede Ud. apreciar de todo lo que resumidamente he expuesto, no se necesita de reforma alguna para perseguir en Chile la Estafa Procesal, aunque de todos modos le insto y felicito en perseverar en su intención de reformular nuestro Código Penal, para agregar un tipo específico que persiga este delito.

Finalmente, y dado que -como siempre he sostenido- "cuando la Teoría se fue a bañar se ahogó por falta de Práctica", he aquí que entrego el link de un caso práctico y actual de Estafa Procesal o Juicio Simulado, donde aunque aún no se ha dictado sentencia, el Juicio Oral está próximo a iniciarse (el 6 de junio de 2011):

http://nuevosestamentos.blogspot.com/

Reciba un cordial saludo
Atte.

--
Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Consultor

Dirección Comercial: calle Miraflores 312, Of. 806 Santiago Centro
Fono-Fax: (56-2) 6391518

viernes, 6 de mayo de 2011

JAIME CAREY TAGLE: DE SUS "NEGOCIEJOS" Y DE SU "ABOGADO SIN TITULO"

I.- INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos meses se nos enseñaba a los ciudadanos comunes y corrientes que los únicos capaces de cometer delitos éramos nosotros; descartándose toda tificación de delitos para jueces, para fiscales, eximios abogados, sacerdotes y religiosos, y para empresarios, puesto que todos ellos -a lo sumo- podrían cometer "errores administrativos", "destemplanzas" (como lo dice Luis Ortiz Quiroga, abogado de la defensa del pedófilo cura Karadima) o bien sólo podían ser sancionados mediante un "juicio político".



Hoy las cosas han cambiado: el Caso Kodama, el Caso Karadima, el Caso Bombas con los abogados Alejandro Peña (ex Fiscal) y Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior), el Caso Nutricomp ADN (una Estafa Procesal o Juicio Simulado), Caso de Diputados Comunistas (Miembros de la Comisión de DDHH) implicados en organizaciones terroristas como FARC, etc., han puesto en tela de juicio su credibilidad, y nos confirman, de modo manifiesto, que las actuaciones de tales autoridades son más que simples "errores de tipo administrativo"; sobre todo porque -dado que en todos nosotros (como ciudadanos) se presume conocida la Ley y los Reglamentos desde que aquellas se publican en el Diario Oficial- aquella será mas exigible para abogados, fiscales, jueces y autoridades del Gobierno, de modo que la palabra "error" ya no cabe en boca nuestra, sobre todo cuando por medio de estos Actos Delictuales se pone en riesgo la salud y la integridad de la población.

Aunque en próximos artículos se comentarán mayores detalles, he aquí algunos documentos que dicen relación con el Juicio Arbitral llevado por el Juez Arbitro, don Juan Agustín Castellón (abogado del Estudio Jurídio de Osvaldo Perez Campino y su hijo Nicolás Pérez Fabres, abogados y miembros del Directorio de la empresa B. Braun Medical S.A., elaboradora de los alimentos Nutricomp ADN, cuyo juico oral se presume dará inicio el 6 de junio de 2011).

II.- LA EMPRESA LATCAP II SPV, DE PROPIEDAD DE JAIME CAREY TAGLE

Si cualquiera de los chilenos tuviésemos un pequeño local donde vendiéramos completos, lomitos, o comida "al paso", y realizáramos dicha comercialización sin tener Iniciación de Actividades ante el SII, o bien funcionar con el Rut de una empresa cerrada o que terminó giro ante el SII años ha, seguramente apareceríamos en los Diarios de todo Chile, en las noticias policiales, donde figuraríamos detenidos, esposados, entrevistados por periodistas, declarando el SESMA sobre la ilegalidad de nuestro negocio, y todos los organismos ministeriales, del Servicio de Imnpuestos Internos, etc., argumentado -con justa razón- que nuestro negocio ilícito de "venta de comida al paso" pone necesariamente en riesgo la salud de la población.

Sin embargo, el eximio abogado chileno, con fuertes vículos con Inglaterra, don Jaime Carey Tagle, se ha dado la maña de operar por varios años y hasta el presente, con una empresa creada en las Islas Caimán (los siempre sospechosos "paraísos fiscales") de nombre LATCAP II SPV, la cual -junto con CHACABUCO S.A.- son controladoras de la empresa TRICOLOR S.A. (cuya inscripción en el Registro de Comercio es la de SODEIA). La empresa SODEIA (TRICOLOR S.A.), controladora de casi la mitad de la empresa WATT´S S.A., en la persona de ROBERTO LEHMANN COSOI, quien fuera el Gerente General de TRICOLOR S.A. y Gerente Internacional de WATT`S S.A., con fecha 5 de agosto de 2009, procede a transferir algo menos de 52 millones de acciones de LATCAP II SPV desde el Banco de Chile hacia el Banco Santander, Rut 97.036.000-k, indicando en la Bolsa de Comercio de Santiago e informando como un "Hecho Esencial" ante la SVS, que en la operación participó la entidad "Banco Santander - JP Morgan".

Consultada dicha transferencia al Banco Santander, éste negó todo conocimiento de los hechos, de la misma manera que posteriormente la propia Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) negase que el JP Morgan hubiese participado en dicha transferencia.

Por lo anterior, procedí a inscribir ante el NIC de la UNIVERSIDAD DE CHILE, el sitio web: "www.bancosantanderjpmorgan.cl", cancelando los casi veinte mil pesos de dicha inscripción. A los días se unieron en mi contra el Banco Santander y el JP Morgan e iniciaron un Juicio Arbitral el cual duró poco más de un año, dictándose sentencia definitiva en mi contra, aplicándome la Ley General de Bancos, con fecha 2 de marzo de 2011.

Luego que se iniciara el Juicio Arbitral, consulté a la entidad JP Morgan por dichas operaciones para que me acreditaran que el JP Morgan de Chile era parte del conglomerado del JP Morgan de USA (la entidad chilena que no figura, como parte del grupo, ni en las Memorias ni en los Balances de la entidad norteamericana)






El Estudio Carey & Cia, para la Audiencia de Mediación del 28 de abril de 2010, y en representación del JP MORGAN envió a un supuesto abogado, quien se identificó como José Antonio Callejas, acreditándolo como tal la abogada de NIC CHILE doña Carolina Valenzuela. No obstante, dado el nerviosismo y poca preparación mostrada por José Antonio, consulté a la Corte Suprema encontrándome con la siguiente sorpresa (cuya copia fue enviada al abogado Jaime Carey Tagle, sin que hasta la fecha ni él ni su "abogado" me hayan dado explicaciones o pedido las disculpas respectivas). Es decir, para el señor JAIME CAREY TAGLE, operar con empresas cerradas y enviar estudiantes de derecho no habilitados, sin el título, es de lo más natural y cotidiano.



Dados estos hechos, para impedir que ello "pasara a mayores" la abogada de NIC anuló la anterior Audiencia de Mediación, fijando una nueva, la que se llevó a cabo el 25 de mayo.



He aquí que publico seguidamente la carta que yo le enviase a los hermanos Carey Tagle, comentándole sobre estos hechos, sin que hasta la fecha hayan utilizado su derecho a dar explicaciones, sobre todo por la gravedad que significa enviar -como representante de su Estudio- a alguien que está realizando "ejercicio ilegal de la profesión de abogado". Más, a los hermanos Carey parece poco importarles, puesto que parecen sentirse por sobre todos los ciudadanos, y que las leyes chilenas no les atañen.






Contrariamente a lo que informó Roberto Lehmann Cosoi, de TRICOLOR y de WATT´S, ante la Bolsa de Comercio y anta la SVS, con fecha 16 de junio de 2010 la SBIF responde, entre otras cosas, que nunca el JP Morgan Chile participó en la transferencia de las acciones hacia el Banco Santader, aquel aciago 5 de agosto de 2009.





CONCLUSIÓN: Los fiscales, hasta ahora, deciden no perseverar en sus investigaciones cuando los querellados, denunciados o acusados son eximios jueces, empresarios, abogados, sacerdotes, etc., ya que el Ministerio Público -para tomar tal decisión- procede a consultar los Certificados de Antecedentes de aquellos "querellados". Y dado que sus Hojas de Vida son incólumes, los fiscales presumen que todos ellos no pueden cometer delitos. Los únicos sospechosos de cometer delitos, violaciones, asesinatos, crímenes contra los DDHH, somos -como siempre- los ciudadanos comunes y corrientes.

Jaime Carey Tagle, notable abogado, en quien se presume conocidas todas las leyes vigentes y normativas expresas, opera con empresas cerradas, envía a negociar personas que no están en posesión de título de abogado habilitado, permite la operación de contratos de productos que no están autorizados por la Normativa de Salud de Chile, permite la suscripción de contratos realizados con Rut de empresas cerradas, etc. (olvidando por completo su responsabilidad dentro del Principio de Equivalencia); más, los fiscales no ven nada malo en ello, ni ofician a la Unidad de Análisis Financiero para que investigue estas, denominadas, "Operaciones Sospechosas".

¿Por qué no se logra establecer la verdad en los juicios? La razón es simple: porque los abogados contratados en la defensa y los fiscales a cargo de la investigación se enmarcan y amparan en la forma, no en el fondo, en el Principio de Controversia, según la cual las alegaciones o pretensiones aventuradas y temerarias quedan excluidas del ámbito de lo delictivo, desechando que en todos estos juicios se han efectuado afirmaciones conscientemente falsas, ilícitas y que constituyen un engaño susceptible de realizar la figura del delito de Estafa Procesal. A todos estos fiscales deberá -por tanto- aplicársele las Costas Procesales, según dispone y sanciona el Artículo 50° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de las demás sanciones, penas y multas a las que se arriesgan tanto Fiscales como Jueces, de conformidad a los Artículo del Código Penal correspondientes a la Prevaricación.

Como décadas atrás lo dijo, en 1964, el profesor español Prieto Castro: "La libertad de conducta en los juicios no puede ir tan lejos, que permita la licencia, el ataque a la buena fe y la ética procesal y el empleo deliberado del dolo y del fraude. Aunque el proceso sea una lucha, persigue el derecho de ser leal y guiado por la verdad, tanto en lo que afecta al Fondo del Derecho pretendido como a la Forma de llevarlo".

La Estafa Procesal y los Juicios Simulados subyacen detrás de la Estafa común descritas y sancionadas en el Artículo 473° y última parte del Artículo 468° del Código Penal, de manera que ningún Fiscal, ningún Juez, ni abogado puede invocar a su favor el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir a su respecto un tipo específico.

En resumen: los Fiscales y Jueces que han participado en los procesos que últimamente la Opinión Pública ha conocido, simplemente han desechado de sus mentes el Principio de la Codelincuencia, el Principio de la Equivalencia, han considerado las afirmaciones conscientemente falsas como simples mentiras o faltas de respeto a los órganos de la Administración de Justicia, que se observan dentro del Principio de Controversia, pasando por alto -además- la diferencia que existe entre la Imagen Normativa del Magistrado y la del Juez Empírico encarnado en la función jurisdiccional práctica.