miércoles, 26 de junio de 2013

LA DEMANDA DE WATT'S ALIMENTOS S.A. EN CONTRA DE B. BRAUN MEDICAL S.A. DE CHILE EN 2005

Con fecha 30 de mayo de 2005, en el Juzgado de Compromiso del 8º Juzgado Civil de Santiago de Chile, se inicia un Juicio Arbitral interpuesto por la empresa Watt's Alimentos S.A. en contra de la empresa B. Braun Medical S.A. con la intención de que esta ultima empresa no elabore la linea de alimentos de Uso Medico de nombre Nutricomp ADN, que Watt's dice ser formulas lácteas que le pertenecen totalmente desde que se iniciara su fabricación oficial en el año 1982. El Juez Arbitral titular (así definido en los Contratos suscritos entre las partes) fue el abogado chileno don Mario Correa Bascuñan, mientras que el Juez Arbitral Suplente (también definido en dichos Contratos suscritos desde 1994) se trataba del abogado del Estudio Jurídico Puga & Ortiz, don Enrique Puga Concha. Esta Demanda de Mera Certeza fue concluida con sentencia favorable a la empresa Watts, de fecha 7 de noviembre de 2006, y se archiva en año 2007 bajo el Nº 1176-07 constando de dos cuadernos (el cuaderno principal y el de documentos acompañados por las partes) que actualmente están archivados, para consulta del publico, en el mismo 8º Juzgado Civil de Santiago.

Recibiéndose Causa de Prueba, de fecha 3 de enero de 2006, el Juez Arbitral fija -entre los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos- el Nº 13 que versaba así: "Efectividad del hecho de ser los secretos técnicos y las formulas de los productos que fabrica Watt's S.A. para B. Braun Medical S.A. de propiedad de esta ultima empresa".




Recibiendose la testimonial de fecha 10 de mayo de 2006, concurre a prestar testimonio ante el Juez Arbitral el Dr. Juan Cesar Kehr Soto (funcionario en ese entonces del Hospital San Juan de Dios de Santiago y actualmente Director de dicho centro hospitalario) quien, consultado sobre la propiedad de la formula de los productos Nutricomp ADN, confiesa que le pertenece tanto a el como a otros profesionales, desde 1984; procediendo a acreditar sus dichos con las publicaciones cientificas tanto nacionales como internacionales publicadas en revistas y congresos especializados. Ademas, seguidamente expone al Juez Arbitral que para que los productos Nutricomp ADN pudiesen ser comercializados, la empresa B. Braun Medical S.A. procede a registrar las formulas ante la autoridad sanitaria Instituto de Salud Publica (ISP).



Con fecha 14 de septiembre de 2006, el entonces y actual Gerente General de Watt's S.A., Rodolfo Veliz Moller, en oficio de respuesta en que consta membrete de la empresa y su firma, confiesa al tribunal que la formula de los productos Nutricomp ADN es de propiedad de Watt's Alimentos S.A., que siempre ha sido así, y que con la empresa B. Braun Medical definen conjuntamente los ingredientes a utilizar, la composición nutricional requerida, etc. 




Con fecha 16 de agosto de 2006, el gerente de la empresa B. Braun Medical S.A., don Roberto Oetiker Luchsinger, mediante su abogado patrocinante don Marco Antonio Atal Ramos (del Estudio Jurídico Alessandri & Cia), expone y reafirma -respecto del Punto de Prueba signado bajo el Nº 13- que el dueño de la formula de los productos Nutricomp ADN es el Dr. Juan Cesar Kehr Soto junto a otros profesionales de B. Braun Medical, y que para comercializar el producto la empresa B. Braun Medical registro la formula ante la autoridad sanitaria chilena ISP (Instituto de Salud Publica).



Por tanto, para que Laboratorio Behrens, de Venezuela, haya podido elaborar en dicha nación (a lo menos hasta el 2008) la linea de productos Nutricomp ADN (tal como se muestra en las siguientes imágenes extraídas del sitio web de dicha empresa) era requisito, ademas de la autorizacion de la Marca Registrada (MR) solicitada ante la casa matriz en Alemania B. Braun Melsungen A.G., la autorizacion formalmente emitida por las empresas chilenas Watt's Alimentos S.A. y por B. Braun Medical (verdaderas y únicas dueñas y propietarias de las formulas de la linea de productos Nutricomp ADN).

En las siguientes imágenes, publicadas por Behrens en su sitio oficial de Venezuela, se indica el logo de la Marca Registrada "Nutricomp ADN" (cuya propiedad esta en manos de B. Braun Melsungen AG, matriz en Alemania) pero al mismo tiempo se tipifica y detallan los ingredientes, componentes alimentarios, así como la información nutricional (rotulado que coincide en un 100% con la formula declarada por sus dueños chilenos, Watt's S.A. y B. Braun Medical S.A.), implicando que para haber colocado estos descriptores se requería una autorizacion expresa de los fabricantes chilenos, esto es, de las empresas Watt's y B. Braun Medical (las cuales son dueñas en partes iguales de la formula, sin una mas derechos que la otra).










Al consultar en los Vademecum On-Line, de Venezuela, la linea de productos Nutricomp ADN figura como siendo elaborada por Behrens de Venezuela, por lo cual se presume que las empresas chilenas dueñas de la formula de Nutricomp ADN, Watt's y B. Braun Medical, dieron la autorización a dicho laboratorio venezolano para su elaboración. 


jueves, 13 de junio de 2013

"WHO DO YOU THINK YOU ARE, MAÑALICH?"

"Yo te digo una cosita... conmigo no se tontea", y luego "o sea, la protección que tengo es tan fuerte... que", fueron las dos delirantes frases que el supuesto médico Jaime Mañalich Muxi espetó a uno de los periodistas de Diario El Mercurio. Dentro de toda su paranoia el antiguo director de Clínica Las Condes convertido hoy en Ministro de Salud de Chile acusó directamente a Diario El Mercurio de conspirar en su contra, sin jamás argumentar documento o pruebas en concreto que le sirvieran de sustento para tales afirmaciones (vea el siguiente extracto que fuera publicado por los noticieros de La Red). Como será el "desatino" cometido por este presunto profesional de la salud, que hasta la propia Vocera de La Moneda salió a expresar públicamente las disculpas del Gobierno de Sebastíán Piñera.



Y he dicho "supuesto médico" porque a lo anterior se suma lo acontecido la tarde de hoy, cuando el señor Jaime Mañalich Muxi -luego de dos sendas solicitudes (que inicié el año pasado) en que pido me acompañe tanto su Curriculum Vitae y copia simple de su título que acredite estar en posesión de si título profesional de médico, se niega a proporcionármelo pese a que el Consejo para la Transparencia se lo requirió por intermedio del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). En respuesta al correo que hoy me fuera remitido por el Ministerio de Salud, pongo en conocimiento del Consejo para la Transparencia (a cargo del cumplimiento de la Ley Nº 20.285) mi siguiente reclamo:

"Señor
Rodrigo Reyes Barrientos
Consejo para la Transparencia
Presente/

Estimado don Rodrigo,

Junto con saludarle, y a la luz de los documentos acompañados por Minsal (que baste decir fueron acompañados todos fuera de plazo), vengo en rechazar de plano la documentación por no corresponder a lo que con fecha 26 de abril de 2013 fue solicitado por mi persona y recepcionado, conforme se indica en timbre, en Oficina de Partes de dicho ministerio. En efecto:

1.- El documento que el Minsal acompaña como "prorroga" jamás me fue notificado en plazo ni en forma, de modo que debe tenerse en consideración sólo los 20 días hábiles para responder contados desde el momento mismo en que mi solicitud fue entregada (26 de abril pasado).

2.- Respecto del documento en Word que Minsal me adjunta sobre el CV del señor Ministro de Salud, la verdad es que me parece un documento bastante "escuálido", toda vez que no se indica la fecha de egreso ni obtención del título de Médico Cirujano supuestamente obtenido en la Universidad de Chile. Y uso la palabra "supuestamente" ya que en mi petición del 26 de abril solicito expresamente al señor Mañalich que debe "acompañarme copia simple que acredite estar en posesión del título que profesa"; petición que no se ha cumplido hasta el presente.

3.- Llama la atención que un supuesto profesional de 58 años de edad haga entrega de un CV de apenas una página, en el que además no indica la fecha de obtención de su título de Médico Cirujano, cuándo obtuvo la supuesta especialidad en Nefrología (que habla un artículo en Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Jaime_Ma%C3%B1alich), como tampoco se pronuncia sobre el número de años, ni fecha de obtención en que presuntamente habría efectuado y obtenido, respectivamente, el "Magister en Epidemiología Clínica con mención en Economía de la Salud".



4.- Finalmente, es menester recordar al Consejo para la Transparencia que la presente reclamación en la segunda que he interpuesto con la finalidad de que el señor Mañalich demuestre estar en posesión de su título (junto a su CV respectivo), ya que en la anterior presentación el señor Mañalich se negó rotundamente a proporcionármelo argumentando que su cargo era de exclusiva confianza del Presidente de la República, y sólo bajo "solicitud" del Amparo deducido procedió a entregarme un "irrespetuoso" enlace con la página web del Minsal (documento que el señor Ugarte nuevamente, y en forma "irrespetuosa" me vuelve a hacer entrega), todo lo cual no sólo hace dudar de la idoneidad de los funcionarios que trabajan para dicha repartición sino que generan la "duda razonable" de si el Ministro de Salud está realmente en posesión de su título de Médico Cirujano y Especialidad. Si ello no fuera así no se comprende cómo ha debido transcurrir un año de peticiones, sin que hasta la fecha acceda a lo que he pedido, y que debiera ser de conocimiento público, toda vez que él trabaja para todos los chilenos y, por tanto, sus datos profesionales debieran ser de conocimiento público y estar a disponibilidad de cualquier ciudadano chileno poderdante que lo solicite. 

Es menester recordar que los funcionarios públicos se rigen por el Derecho Público, de modo que ellos pueden hacer sólo aquello que expresamente la ley les autoriza, habiendo en su silencio una prohibición de actuar, de modo que -en el caso de marras- no procede que el señor Mañalich se sienta con las potestades de negar algo que por ley es un imperativo, habida consideración de las disposiciones -que se suponen por él conocidas- contenidas en la Ley de Bases 18.575. Los funcionarios públicos están obligados a ceñirse a la ley así como acceder a todas las peticiones que los ciudadanos les efectuemos, mientras éstas no estén contra la ley, la moral y las buenas costumbres.

Por todo lo anterior, solicito que se de por desestimada toda la documentación que el señor Ugarte (funcionario del Minsal) ha acompañado, y que se de por rechazado el documento "prórroga" por no corresponder a los hechos sucedidos, y que en definitiva se tenga por acogida mi solicitud de Amparo oficiándose al Minsal para que me proporcione -entre lo solicitado- copia del Título que acredite que el actual Ministro de Salud está en posesión del grado académico y profesional que dice tener.

Sin otro particular, le saluda atte. Rodolfo J. Novakovic"

Creo que vale aquí una reflexión final: todos los chilenos estamos en nuestro derecho en preguntarnos: ¿estará en su sano juicio este señor que, primero, amenaza y crea en "su mente torcida" una supuesta conspiración en su contra, y segundo, que ahora se niega a demostrar que ha obtenido legítimamente su título de médico cirujano de la Universidad de Chile? ¿Qué clase de personas no está representando a los ciudadanos?


Who do you think you are, Mañalich?