jueves, 23 de junio de 2011

RELIQUIAS DE SAN MARIO TRAIDAS A CHILE POR EL P. HAIMBHAUSEN






Mario, o Marino, fue un noble persa (perteneciente a una distinguida familia comerciante de Cesarea, de Palestina) de comienzos del siglo III. Hacia el año 250 d.C. Mario se había convertido al cristianismo, estaba casado con Marta, y tenía dos hijos de nombres Audifaz y Abaco.



Mario se había además distinguido dentro del ejército, por lo que sería condecorado en Roma y ascendido a Centurión. Fue entonces cuando junto con su esposa Marta y sus dos hijos se dirigió a la ciudad capital para, además, rendir veneración a la tumba de los Apóstoles de Jesús. Estando ya en Roma, uno de sus rivales objetó que no tenía derecho a aspirar a esa dignidad argumentando que Mario era cristiano y no podía ofrecer sacrificios al Emperador Galieno. Al ser interrogado por el gobernador Aqueo, Marino se confesó servidor de Cristo y ante su negativa de adorar a las divinidades paganas, tanto él, su esposa y sus dos hijos fueron ejecutados inmediatamente medianta la decapitación. San Astirio, un senador romano que gozaba del favor del emperador asistió al martirio de Marino, envolvió el cadáver en su propia capa, se lo echó sobre los hombros y le dio cristiana sepultura. Cuando el gobernador se enteró de lo sucedido, interrogó a Astirio y al confesarse cristiano, también fue condenado al martirio.



Tras un contínuo ir y venir, y luego de múltiples traslados -entre el siglo III y el siglo XV- de las osamentas de éstos y otros mártires cristianos de la época, los restos de Mario, Marta, Audifaz y Abaco, terminaron en algún sitio al interior de las Catacumbas de Roma.



Fue así que, en 1756, el jesuisa alemán, Padre Karl von Haimbhausen, famoso representante de la Provincia de Chile, solicitó al Papa Benedicto XIV que le concediera autorización para acceder a las Catacumbas y retirar algunas reliquias de mártires para que aquellas fueran veneradas en iglesias de Chile. Así fue como el 10 de abril de aquel año de 1756 fueron trasladadas a Santiago de Chile. El Padre Haimbhausen, bávaro de origen, pasó por su tierra natal y encargó a un artista que le hiciera una imagen de cera que representara al santo; puesto que su objetivo era traer las reliquias de San Mario para especialmente acrecentar la devoción, en Chile, por este mártir. De este modo, en el interior de esta estatua de cera colocó las reliquias de Mario y de su familia, y así llegaron a Chile.



En 1767 la Compañía de Jesús fue expulsada de nuestro país y de todos los dominios del Rey de España. Así pues, la imagen pasó a manos piadosas que olvidaron la historia y el precioso contenido. Cuando se construyó el Templo de San Ignacio, la imagen se hizo conocida, más nadie sabía el origen ni a qué santo representaba.






Más, el 24 de junio de 1994, cuando al remodelarse el Presbiterio del Templo y el Altar de San Ignacio, fue redescubierta la imagen del mártir, por lo que se decidió limpiar sus ropas, ennegrecidas por el humo y la tierra de tantos siglos. Al desvestir la imagen, fue hallada la humilde caja de reliquias, aún sellada, conteniendo la misteriosa nota que explicaba su origen. La investigación de la historia, origen y destino de las reliquias de San Mario, fue realizada por el padre José Juan Vergara S.J.






Las reliquias de San Mario pueden ser visitadas hoy, por todo público, en la Iglesia de San Ignacio, situada en calle P. Alonso de Ovalle N°1494, ciudad de Santiago de Chile. Al ingresar al templo, el visitante debe avanzar hasta el altar, pudiendo ver a mano derecha, bajo la pintura de San Ignacio, la imágen de cera de dicho santo.

domingo, 12 de junio de 2011

ANALISIS DEL "CHEQUE BCI" DEL ALMUERZO DE DIRIGENTES DE LA CUT

El objetivo de este breve artículo no es juzgar los hechos sucedidos en torno al dirigente de la CUT, Arturo Martínez, ni poner en duda sus descargos, respecto de si fueron seis o 36 los comensales, como tampoco prejuzgar la intencionalidad del miembro dirigente de la CUT, Guillermo Salinas Vargas, al cancelar la cuenta del Restaurante "Zamba Canuta", con cheque personal, de su cuenta corriente personal del Banco BCI. La meta del presente artículo es efectuar una evaluación somera respecto de si la cuenta corriente personal del señor Salinas ha sido ocupada en más de una ocasión para efectuar recibos de dinero provenientes de operaciones de la CUT, o bien si esta cancelación -por la suma de $ 600.000 pesos- fue ocasional, representando nada más que una imprudencia ante la prensa, es decir, una simple "destemplanza".



Los documentos que aporta el periodista de El Mostrador, Miguel Paz, muestran una cuenta por consumo total, sin indicar detalle, por la suma de $ 513.200 pesos. Si a ello le agregamos el 10% aproximado de propina, equivalente a $51.320 pesos, se obtiene un monto total de $564.520 pesos. Sin embargo, los dirigentes de la CUT decidieron entregar en propina, por buena atención y premio a los camareros y mozos, la suma de $ 86.800 pesos.



No obstante, lo que llama la atención es el número de cheques que, de modo personal, ha girado el señor Guillermo Salinas, puesto que para una cuenta corriente del BCI bajo el número 86.259.563 -que no puede tener más allá de cinco años de vida- con fecha 21 de mayo de 2011, se haya emitido el cheque número 27.801.

Una cuenta corriente creada en Santiago a mediados de los años 90's en el BCI tenía la numeración cercana entre los 10 y 11 millones; en cambio la numeración de la cuenta corriente de don Guillermo Salinas Vargas posee una numeración superior a los 86 millones.

Para no prejuzgar, supongamos que dicha cuenta corriente fue creada en mayo del año 2006. Significa que a partir de ese momento se inicia el conteo de los cheques, desde el número 0000, 0001, 0002,...., hasta llegar hoy, con fecha 21 de mayo de 2011, al cheque número 27.801.

Lo anterior implicaría que el titular de la cuenta habria emitido, en cinco años, un promedio de 463 cheques mensuales, valor que -evidentemente- está por sobre la emisión de una cuenta particular, incluso para alquien que para adquirir objetos menores, de unos $ 10.000 ó $ 15.000 pesos, emita documentos. En efecto, si suponemos que los 463 cheques fueron emitidos por un monto promedio de unos $ 15.000 pesos cada uno, implicaría que la emisión total mensual de documentos estaría cercana a los $6.945.000 pesos. Ahora, si en vez de un promedio de $15.000 por cheque suponemos valores del orden de los $50.000 pesos, la suma promedio que esta cuenta estaría moviendo al mes superaría los $23.150.000 pesos.

Del mismo modo, un giro de 463 cheques por mes suponen el consumo de 4 talonarios de 50 cheques cada uno, o dos talonarios de 100 cheques; todo lo cual haría suponer a cualquiera que dicha cuenta es utilizada por una empresa o una organización para mover fondos ajenos a los dineros que precibe el titular. Ello se haría aún mas evidente si se descubirera que dicha cuenta corriente es aún más reciente, y tuviese, por ejemplo, menos de tres años de historia. En ese caso los movimientos de dinero serían cuantiosos y no justificables en una cuenta particular, a no ser que -como he antes dicho- sea utilizada para depósitos y giros empresariales y/o institucionales.

En resumen: si la contabilidad de la CUT ha dispuesto que la cuenta corriente del señor Guillermo Salinas Vargas sea utilizada para la recepción y giro de fondos de todos los trabajadores, implicaría que todo está en regla, y que el reportaje emitido por Diario El Mostrador no es más que un artículo "amarillista". Empero, si cualquier trabajador afiliado a la CUT investiga estos hechos y determina que la Central Unitaria tiene ya una cuenta corriente específica, para tales efectos, y que su contabilidad no está vinculada a la cuenta N° 86.259.563 del dirigente don Guillermo Salinas, entonces será evidente -dada la trascendencia pública de estos hechos- que los trabajadores podrán solicitar una auditoría realizando las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente de la que la CUT es titular, de la cuenta corriente de don Guillermo Salinas, así como de los ingresos y egresos que contablemente aparecen registrados en la contabilidad de dicha entidad de todos los trabajadores de Chile.

sábado, 4 de junio de 2011

PABLO PIÑERA ECHENIQUE SE NIEGA A RESPONDER SOBRE QUIÑENCO S.A.

EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo y amparo derecho acceso a la información que Banco Estado ha denegado. PRIMER OTROSI: Solicita diligencia que se indica. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Téngase Presente.

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

RODOLFO J. NOVAKOVIC, de profesión Físico e Ingeniero Físico, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 312, Of. 806, en la comuna de Santiago Centro, correo electrónico rodolfonovakovic@gmail.com, al Presidente del Consejo de Transparencia respetuosamente digo:

Que, vengo en deducir reclamo y amparo al derecho de acceso libre a la información en contra del Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, don Pablo Piñera Echenique, domiciliado en Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N° 1111, por negarse a proporcionar la información solicitada por escrito con fecha 14 de abril del presente, conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer:

Que, en la página C3 de Diario El Mercurio del día miércoles 31 de octubre de 1979 (cuya copia se acompaña en otrosí), dicho medio de prensa informa que la entidad del Estado de Chile, CORFO, que se nutre con fondos provenientes de todos los chilenos, anuncia públicamente que el 21% de las acciones que poseía en la empresa MADECO S.A., fueron vendidas a la empresa CEAT INTERNATIONAL (representada con mandatos irrevocables por el abogado Enrique Puga Concha, hoy del Estudio Jurídico Puga & Ortiz) en la suma total de US$ 4 millones de dólares; lo que según diario El Mercurio habría sido corroborado por la Bolsa de Comercio de Santiago. La operación de aquella millonaria venta habría sido efectuada el 28 de septiembre de 1979, aunque, días después, con fecha 5 de octubre de 1979, el señor Andrónico Luksic Abaroa, C.I. 1.926.613-3, en representación de FORESTAL QUIÑENCO S.A., habría subrogado a CEAT en su obligación de pago.




Que, en abierta contradicción con la información periodística anterior dada por Diario El Mercurio, y mientras yo revisaba documentación histórica de los años 1985 a 1990 en Archivo Nacional, encontré que la empresa CEAT y QUIÑENCO nunca había realizado la cancelación de dicho monto, y que incluso a mediados de los años ochenta CORFO tenía prendado el 51% de MADECO S.A., solicitando a QUIÑENCO S.A. que debía presentar nuevas garantías de hasta un 150% del préstamo solicitado por el Grupo Luksic para poder cancelar una deuda que ya en 1983 superaban los US$ 5 millones de dólares.




Que, por lo anterior, tomé contacto con quien fuera en CORFO el Gerente de Normalización, el Sr. Courbis (quien se mantuvo en la institución hasta diciembre de 1996), quien luego de buscar numerosa información me comentó que no pudo encontrar –entre los datos que él aún tenía- que QUIÑENCO haya cancelado alguna vez dicha deuda millonaria, que no son otra cosa que fondos provenientes de todos los contribuyentes chilenos.

Que, procedí a enviar a CORFO un par de cartas para que pudiese certificarme las fechas exactas y el número del depósito en las cuentas corrientes destinadas para ello, en que constara que QUIÑENCO y MADECO hubiesen cancelado la millonaria deuda, más multas, intereses, etc.; contestándome dicha entidad que CORFO lamentablemente no había podido hallar dicha información, pero que ellos “creían o sospechaban” –sin proporcionar fundamentos de sustento en su respuesta- que dicha deuda pudo haber sido cancelada durante el año 1988. Resulta curioso, para no utilizar la palabra “sospechoso”, el que CORFO, conteste de una manera tan poco profesional, sin entregar fundamentos y sustentos en sus respuestas.

Que, con fecha 14 de abril de 2011, solicité a la Gerencia General de Banco Estado me proporcionase los movimientos y depósitos históricos efectuados en las cuentas corrientes que en dicho banco tenía CORFO como una forma de certificar que los pagos se efectuaron, y que la cancelación de la deuda fue realizada efectivamente.

Que, con fecha 1° de junio de 2011, Banco Estado –por medio de doña Irene Jorquera Jara- me responde que sólo el titular de las cuentas puede solicitar dicha información, no pudiendo entregarme la información solicitada puesto que se empara en la Ley de Secreto Bancario.

Que, dicha respuesta –que se entendería para clientes privados y para la banca privada- no se condice con el tenor de los hechos expuestos, porque CORFO, sus cuentas, sus transferencias, sus depósitos, así como las operaciones de Banco Estado con empresas del Estado son también públicas, puesto que han sido realizadas con presupuesto público, y por tanto, amparadas por el Artículo 5° de la Ley 20.285 y por lo principios claramente establecidos en el Artículo 11° de mencionado marco legal. A mayor abundamiento, desde el año 2006 Banco Estado ha estado pregonando que cada chileno es un accionista de Banco Estado (que es definitiva es el Banco del Estado de Chile), y como tales tenemos derecho a solicitar cualquier tipo de información, cuanto más, si esta se refiere a operaciones bancarias y de movimientos de dinero de entidades también del Estado, como lo es CORFO. Resulta preocupante, por decir lo menos, que hasta la fecha QUIÑENCO S.A. no haya podido demostrar contablemente, mediante la apertura y transparencia de los depósitos efectuados en las cuentas de Banco del Estado, que CORFO tenía para dichos fines, que el Grupo Luksic y su empresa MADECO S.A. es hoy una empresa privada y sin deudas pendientes con el Estado de Chile.

Que, por lo anterior, Banco Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, debió – en un plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de mi solicitud, esto es, el 16 de abril pasado- haber remitido mi solicitud a QUIÑENCO S.A., de propiedad del Grupo Luksic, para que hicieran valer sus derechos de oponerse –con fundamentos- a la entrega de dicha información; procedimiento que no se realizó, pese a que en la Gerencia General de Banco Estado se presumen todas las leyes conocidas. Igual cosa debió haber efectuado Banco Estado para con la empresa de todos los chilenos, CORFO.

Que, en resumen, más allá de la falta de seriedad y de profesionalismo demostrada por Diario El Mercurio, por la liviandad con que informa noticias de naturaleza económica, no parece comprensible que entidades, como CORFO y Banco Estado, que son de todos los chilenos, y cuyos funcionarios reciben su sueldo y sustento gracias al trabajo de todos, contesten de una manera “tal liviana” e irresponsable, mostrando además una actitud de inexcusable negligencia y de desconocimiento de ley expresa y de normativas vigentes.

POR TANTO,

en virtud de lo expuesto, los antecedentes citados y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política, y Artículos de la Ley 20.285,

AL SR. PDTE. DEL CONSEJO PIDO: Solicito se sirva tener presente que vengo en deducir Reclamo y Amparo Derecho Acceso a la Información, en contra de don Pablo Piñera Echenique, Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, que dicha entidad me ha negado.

PRIMER OTROSI: Sírvase oficiar al señor Pablo Piñera Echenique, de Banco Estado, para que se de curso a las siguientes diligencias:

1.- Que Banco Estado proporcione las cartas enviadas a CORFO y a QUIÑENCO, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, así como la copia con la respuesta fundamentada de ambas empresas, en la cual aceptan o niegan que se me proporcione la información solicitada a una entidad pública, que opera con fondos públicos, como lo es Banco Estado.

2.- Que, en caso que el procedimiento indicado anteriormente no se hubiese efectuado, se obligue a Banco Estado a proporcionar de inmediato la información solicitada por mi persona con fecha 14 de abril de 2011.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase Sr. Pdte. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.- Copia simple de documento, con membrete de CORFO, en el que dicha entidad de todos los chilenos certifica, con fecha 31 de octubre de 1979 –e informado en Diario El Mercurio- que se deshizo del 21% de la participación accionaria que mantenía en MADECO S.A. Dicha venta se habría efectuado el 28 de septiembre de 1979.

2.- Copia simple de página completa, signada como C3, de Diario El Mercurio, de fecha 31 de octubre de 1979, en la cual aquel medio periodístico informa que CORFO habría venido a la empresa privada extranjera CEAT, el 21% de las acciones que mantenía en MADECO S.A.

3.- Copia simple de carta recepcionada en la Gerencia de Banco Estado, de fecha 14 de abril de 2011, en la cual se solicita copia de los movimientos y depósitos históricos de las empresas CEAT INTERNATIONAL y de QUIÑENCO S.A.

4.- Copia simple de carta que Banco Estado me enviase con fecha 23 de mayo pasado, notificada en mi domicilio, según consta en timbre de Correos de Chile impreso en sobre adjunto, con fecha 1° de junio de 2011, en la cual se niegan a proporcionar la información solicitada amparándose en la Ley de Secreto Bancario.

TERCER OTROSI: Solicito al Sr. Pdte. además, que, en conformidad al Artículo 12 de la Ley 20.285, las actuaciones y resoluciones que se dicten, me sean notificadas al correo electrónico siguiente: ruzymitrovic@gmail.com, y rodolfonovakovic@gmail.com.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener presente que, debido a que la Corte de Apelaciones ha adoptado la medida de rechazar las Reclamaciones efectuadas en contra del Consejo para la Transparencia en las que ya se haya solicitado Reposición ante el mismo CPT, informo usted que, en adelante, toda contestación que me resulte insuficiente o vaga, por parte del vuestra entidad, será reclamada directamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

jueves, 2 de junio de 2011

TERAPIAS NATURALES O MEDICINA TRADICIONAL ALOPÁTICA: UN PROBLEMA LEGAL DE FONDO

Dado que durante algo menos de tres años realicé un Peritaje Científico para la abogada Ruzy Mitrovic, en donde hice presente mis conclusiones en contra de los médicos, químicos y bioquímicos que establecieron -sin fundamento alguno- que el alimento de contrabando Nutricomp ADN era responsable de las Hipokalemias entre los consumidores por contener el producto un bajo contenido del mineral Potasio, muchos han pensado -erróneamente- que estoy en contra de la medicina alopática.

De igual forma, dado que don Ronald Modra Roberts (QEPD) me ofreciese hace dos años participar como columnista permanente en su periódico mensual, EL GUARDIAN DE SALUD, cuyo objetivo fundamental es promover las terapias naturales, las medicinas basadas en alimentos sin aditivos, etc., muchos han pensado -también erróneamente- que tácitamente soy un partidario de todas las prácticas naturales, naturistas, del Movimiento a favor de las Terapias Naturales que persiguen se les otorgue -sin pasar por universidades ni formalizar estudios- los mismos beneficios que el Estado de Chile les confiere a la medicina alópata.

En efecto, dado lo anterior -que en ocasiones mis artículos parecen apoyar de modo ferviente la Medicina tradicional y sus prácticas, mientras que otras veces aparezco "atacando" determinados tratamientos alopáticos, así como la administración de drogas y fármacos que carecen de estudios que garanticen su inocuidad- numerosas personas han consultado de modo insistente, solicitándome un pronunciamiento al respecto.

Con tal finalidad, y para descentralizar el tema, he decidido publicar en otro medio periodístico, en el Periódico Digital "Sur y Sur", un artículo que resume mi pensamiento bajo el título "Terapias No Convencionales o Medicina Alopática: un Problema Jurídico de Fondo":

http://www.surysur.net/?q=node/16653

A fin de cuentas, mi postura es la siguiente: toda curación eficiente y eficaz de una enfermedad pasa por el buen Conocimiento que se tiene de ella, por una buena Anamnesis, un correcto Diagnóstico, y finalmente, un adecuado Tratamiento.

Ahora bien, desde un punto de vista netamente jurídico, cuando la Administración de un Estado democráticamente elegido -para reducir el riesgo de aquirir enfermedades por parte de la población de la cual es responsable- opta por administrar medicamentos, antibióticos, vacunas, alimentos de uso médico y/o fármacos que no cuentan con los debidos estudios de respaldo, ni los análisis sistemáticos y redundantes confirmatorios efectuados por el país local donde aquellos productos farmacéuticos son intruducidos, se está ante hechos que entran dentro del campo de la doctrina legal que se denomina Teoría del Riesgo Creado, donde -en este caso- los Órganos de la Administración del Estado serán los primeros responsables de los daños y perjuicios que puedan provocar entre la población civil y militar.

En virtud de las numerosas consultas de enfermeras, personal técnico y administrativo, y de público en general, en relación con los estudios de respaldo que prueben la inocuidad de las vacunas, he confeccionado una carta prototipo, basada en la Ley de Transparencia, con la cual cualquier ciudadano pude recurrir ante el Ministro de Salud para solicitar toda la documentación que le ha servido de sustento y fundamento previo a autorizar la administración de una vacuna específica (que puede servir también para requerir información sobre cualquier fármaco):



Es mi esperanza que, con la emisión del presente artículo, el cual no persigue otra cosa que un análisis formal y legal sobre los métodos para tratar las enfermedades, quede clara mi posición sobre esta materia.

Espero no herir susceptibilidades de nadie en particular, y en caso que así sea, ruego acepte mis disculpas.

¿TERAPIAS NATURALES O MEDICINA TRADICIONAL ALOPÁTICA? UN PROBLEMA LEGAL DE FONDO

Autor: Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico; Consultor.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Toda persona que visita un médico, un homeópata, o un naturópata, o incluso las machis o yerbateros de una distante localidad rural, lo hace porque desea –y tiene en mente- un solo objetivo: aliviar por completo, o al menos momentáneamente, sus malestares, que por lo general se manifiestan por medio de aquella sensación básica que todos conocemos: el dolor. A la persona que está enferma y que desea ser aliviada poco le importan las interminables discusiones y peleas entre médicos de distintas especialidades, o entre médicos y naturópatas. Quien padece de dolor crónico o quien pasa por un cuadro agudo producto de una alteración de su metabolismo, pone poco cuidado en quién le administre alivio. Más, aquella falta de cuidado, que se le perdona a quien padece una dolencia, no pude legalmente aceptarse en el Estado, porque por medio de sus ministerios y entidades a cargo de la salud pública tendrá la obligación de velar por la salud y bienestar corporal de sus habitantes (Artículo 9° de la Constitución Política), por lo que exigirá que quienes administren tratamiento o den curaciones a los ciudadanos lo hagan dentro de una Lex Artis probada y siguiendo estandarizaciones y protocolos universalmente certificados. En otras palabras, el Estado no puede confiar la salud de sus habitantes a grupos experimentales o con baja preparación en el campo del estudio acabado de las enfermedades genéricas.

Uno de los síntomas iniciales que cualquier técnica médica o natural reconoce es la aparición del dolor. Pero, ¿qué es el dolor? Se define como una experiencia sensorial y emocional desagradable que asociamos a un daño tisular, sea que éste exista o no. Sin embargo, ni la medicina alopática moderna, ni las terapias de salud natural, ni la medicina alternativa, han podido hasta ahora explicar la fisiopatología del dolor, la que permanece aún desconocida. Por tanto, podemos establecer una primera premisa: “nadie puede manejar ni mejorar lo que desconoce”, puesto que sólo ofrecerá tratamientos paliativos, momentáneos y específicos pero que no resolverán el fondo, o la real etiología de una enfermedad.

Sabemos, eso sí, que determinados estímulos mecánicos, químicos o la inflamación propia de los tejidos activan un tipo de neurona especializada denominada nocioceptor, cuya respuesta es la desagradable sensación denominada “dolor”. Los nocioceptores transmiten el mensaje de dolor de la zona alterada o dañada por medio de los nervios periféricos, pasando por la médula espinal hacia el tálamo, el cual emite una alerta a la corteza cerebral, enviando un mensaje de regreso al sitio lesionado, para que los nocioceptores suspendan el envío de mensajes de dolor. Así, por dar un ejemplo, una persona que padece de cáncer avanzado y que ha sido sometida a quimio y radioterapia, sin presentar mejoría, deberá –dentro de la medicina alopática- firmar (ya sea el paciente o su familia) un documento en el que autoriza a los facultativos a aplicar un mero Tratamiento Paliativo que buscará exclusivamente aliviar su dolor, pero sin asumir la curación real del paciente. En cambio los médicos y científicos que trabajan en empresas del tipo Geron Corporation, quienes pese a tener idéntica formación clínica y alopática que los anteriores, aborrecen las actuales técnicas para combatir el cáncer, puesto que promueven un nuevo tratamiento a base de la inactivación de la encima Telomerasa de las células cancerígenas o mutagénicas, con lo cual al impedírseles su reproducción, “desactivan” la proliferación de dicho cáncer y su metástasis. Mientras los científicos de Geron Corp. buscan atacar la biología o fondo del cáncer, la medicina alopática tradicional ofrece meros tratamientos paliativos, y onerosos. Es posible establecer, entonces, una segunda premisa: “podemos discutir todo lo que se quiera sobre el tratamiento de determinada enfermedad, pero no podemos negarnos a los conocimientos que de ella hasta hoy se hayan alcanzado”.

De igual manera, homeópatas, naturópatas y otros precursores de la salud natural en Chile están argumentando haber encontrado, dentro de cada una de sus áreas, la cura para éstas y otras enfermedades, y han impulsado una campaña férrea en la cual buscan que se les otorgue un reconocimiento, por parte del Ministerio de Salud, para actuar – ya no como meros administradores de terapias complementarias- sino esta vez ser reconocidos a la par con aquellos tratamientos propuestos por la medicina alopática. Cabe mencionar que –a diferencia de los naturópatas y especialistas en medicina natural de naciones avanzadas como Alemania- quienes promueven las terapias naturales en territorio chileno no poseen un conocimiento sistemático y certificado sobre metabolismo, fisiología, anatomía, etc., como sí lo tiene (o al menos debiera tener) todo médico alópata.

En definitiva, las medicinas alternativas y quienes propugnan terapias de salud natural buscan que se les otorgue un reconocimiento legal, dentro – o a la misma altura- de la Lex Artis con que hoy goza la medicina tradicional o alopática. No obstante, ello lleva consigo un grave problema legal, que no es menor de analizar, ya que demuestra un tema de fondo y no de forma (como proponen los naturópatas).

Como ya dije al comienzo, el Estado de Chile, por medio de su Carta Magna, es garante de la seguridad y de la salud de todos quienes vivan dentro de la nación, debiendo velar por que los órganos de la administración del Estado cumplan las funciones para lo cual fueron creados, no pudiendo arrogarse funciones o tomarse atribuciones más allá de aquellas que su ley orgánica les confiere. De esta manera, dado que –a diferencia de las técnicas médicas alopáticas tradicionales- las terapias naturales no están uniformadas ni existe una unicidad de criterio, existe el grave peligro que, de ser aprobadas por las autoridades de salud, se contravenga los artículos 5° y 6° de la Constitución Política del Estado, además de las disposiciones del Artículo 2° y 4° de la Ley 18.575, que es la orgánica constitucional de Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado, en que será dicha entidad y los funcionarios del Estado quienes deberán responder con su propio patrimonio, además de multas y otras penas, ante la eventualidad de que las técnicas de salud natural provoquen un daño o la muerte de un determinado ciudadano; sin considerar que –posteriormente- el Estado tendrá un plazo de hasta dos años para replicar en contra de los personeros que individualmente causaron el daño.

En cambio, la Lex Artis de la medicina alopática, así como la forma en que ella opera, está regulada –entre otras normativas- por el Decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud, y por la Ley 19.966 (conocida como Ley del Auge) de la Responsabilidad Administrativa del Servicio de Salud, además que los médicos arriesgarán –cuando se protocolo se ha alejado de dicha Lex Artis- las penas y multas contempladas en el inciso 1° del Artículo 491° del Código Penal, y las del Artículo 38° de la Ley del Auge. En otras palabras, un error cometido por un facultativo alópata que va contra su propio “estado del arte médico”, que en él se presume conocido, será considerado una falta o un delito del cual será individualmente responsable, o bien –a lo sumo- solidariamente sus colegas o el hospital; más no será responsable el Estado, pues como garante ha dispuesto de ley expresa y normativa vigente para evitar abusos o excesos dentro del ejercicio y práctica de la medicina tradicional.

Lo anterior no sucede –desgraciadamente- con las terapias que son apoyadas por quienes promueven la salud natural, porque –precisamente por la falta de normativa estándar tanto al momento de diagnosticar como en la proliferación, la falta de unicidad en sus tratamientos y falta de conocimientos acreditados y sistemáticos en las enfermedades- podrían generar responsabilidades directas hacia el Estado, el cual –como ya se ha dicho, y se establece en el Artículo 4° de la Ley 18.575- deberá responder civil y penalmente ante los ciudadanos por los daños que causen los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar, en este caso, al funcionario del Ministerio de Salud, o al naturópata o a quien haya administrado un tratamiento dañino.

Si la medicina natural en Chile desea que el Estado financie sus tratamientos y terapias, de la misma manera que FONASA (el Fondo Nacional de Salud) lo hace con la técnicas médicas alopáticas, será un requisito expreso que naturópatas, homeópatas, y todo practicante de medicinas alternativas primeramente formalicen sus conocimientos y obtengan sus diplomas y títulos de médicos alópatas, tal como sucede en países desarrollados como Alemania, para así –con posterioridad- fundamentadamente y con sustento puedan aplicar variaciones al tratamiento a base de terapias naturales, que también hayan sido sistematizadas, ordenadas, y acopiadas dentro de una Lex Artis que permita garantizar al ciudadano la correcta atención y una adecuada prestación de salud, amparada por la Constitución Política del Estado y sus leyes.

En conclusión: será necesario, que quienes apoyan y desean un reconocimiento oficial por parte del Estado, de las técnicas de salud natural, uniformen y normen primeramente sus conocimientos estableciendo una Lex Artis en común; que presenten proyectos para el respectivo seguimiento y trazabilidad de pacientes y terapias; y que dichos avances puedan ser certificados oficialmente por el Ministerio del Salud así como por las entidades gubernamentales chilenas responsables.