sábado, 4 de junio de 2011

PABLO PIÑERA ECHENIQUE SE NIEGA A RESPONDER SOBRE QUIÑENCO S.A.

EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo y amparo derecho acceso a la información que Banco Estado ha denegado. PRIMER OTROSI: Solicita diligencia que se indica. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Téngase Presente.

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

RODOLFO J. NOVAKOVIC, de profesión Físico e Ingeniero Físico, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 312, Of. 806, en la comuna de Santiago Centro, correo electrónico rodolfonovakovic@gmail.com, al Presidente del Consejo de Transparencia respetuosamente digo:

Que, vengo en deducir reclamo y amparo al derecho de acceso libre a la información en contra del Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, don Pablo Piñera Echenique, domiciliado en Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N° 1111, por negarse a proporcionar la información solicitada por escrito con fecha 14 de abril del presente, conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer:

Que, en la página C3 de Diario El Mercurio del día miércoles 31 de octubre de 1979 (cuya copia se acompaña en otrosí), dicho medio de prensa informa que la entidad del Estado de Chile, CORFO, que se nutre con fondos provenientes de todos los chilenos, anuncia públicamente que el 21% de las acciones que poseía en la empresa MADECO S.A., fueron vendidas a la empresa CEAT INTERNATIONAL (representada con mandatos irrevocables por el abogado Enrique Puga Concha, hoy del Estudio Jurídico Puga & Ortiz) en la suma total de US$ 4 millones de dólares; lo que según diario El Mercurio habría sido corroborado por la Bolsa de Comercio de Santiago. La operación de aquella millonaria venta habría sido efectuada el 28 de septiembre de 1979, aunque, días después, con fecha 5 de octubre de 1979, el señor Andrónico Luksic Abaroa, C.I. 1.926.613-3, en representación de FORESTAL QUIÑENCO S.A., habría subrogado a CEAT en su obligación de pago.




Que, en abierta contradicción con la información periodística anterior dada por Diario El Mercurio, y mientras yo revisaba documentación histórica de los años 1985 a 1990 en Archivo Nacional, encontré que la empresa CEAT y QUIÑENCO nunca había realizado la cancelación de dicho monto, y que incluso a mediados de los años ochenta CORFO tenía prendado el 51% de MADECO S.A., solicitando a QUIÑENCO S.A. que debía presentar nuevas garantías de hasta un 150% del préstamo solicitado por el Grupo Luksic para poder cancelar una deuda que ya en 1983 superaban los US$ 5 millones de dólares.




Que, por lo anterior, tomé contacto con quien fuera en CORFO el Gerente de Normalización, el Sr. Courbis (quien se mantuvo en la institución hasta diciembre de 1996), quien luego de buscar numerosa información me comentó que no pudo encontrar –entre los datos que él aún tenía- que QUIÑENCO haya cancelado alguna vez dicha deuda millonaria, que no son otra cosa que fondos provenientes de todos los contribuyentes chilenos.

Que, procedí a enviar a CORFO un par de cartas para que pudiese certificarme las fechas exactas y el número del depósito en las cuentas corrientes destinadas para ello, en que constara que QUIÑENCO y MADECO hubiesen cancelado la millonaria deuda, más multas, intereses, etc.; contestándome dicha entidad que CORFO lamentablemente no había podido hallar dicha información, pero que ellos “creían o sospechaban” –sin proporcionar fundamentos de sustento en su respuesta- que dicha deuda pudo haber sido cancelada durante el año 1988. Resulta curioso, para no utilizar la palabra “sospechoso”, el que CORFO, conteste de una manera tan poco profesional, sin entregar fundamentos y sustentos en sus respuestas.

Que, con fecha 14 de abril de 2011, solicité a la Gerencia General de Banco Estado me proporcionase los movimientos y depósitos históricos efectuados en las cuentas corrientes que en dicho banco tenía CORFO como una forma de certificar que los pagos se efectuaron, y que la cancelación de la deuda fue realizada efectivamente.

Que, con fecha 1° de junio de 2011, Banco Estado –por medio de doña Irene Jorquera Jara- me responde que sólo el titular de las cuentas puede solicitar dicha información, no pudiendo entregarme la información solicitada puesto que se empara en la Ley de Secreto Bancario.

Que, dicha respuesta –que se entendería para clientes privados y para la banca privada- no se condice con el tenor de los hechos expuestos, porque CORFO, sus cuentas, sus transferencias, sus depósitos, así como las operaciones de Banco Estado con empresas del Estado son también públicas, puesto que han sido realizadas con presupuesto público, y por tanto, amparadas por el Artículo 5° de la Ley 20.285 y por lo principios claramente establecidos en el Artículo 11° de mencionado marco legal. A mayor abundamiento, desde el año 2006 Banco Estado ha estado pregonando que cada chileno es un accionista de Banco Estado (que es definitiva es el Banco del Estado de Chile), y como tales tenemos derecho a solicitar cualquier tipo de información, cuanto más, si esta se refiere a operaciones bancarias y de movimientos de dinero de entidades también del Estado, como lo es CORFO. Resulta preocupante, por decir lo menos, que hasta la fecha QUIÑENCO S.A. no haya podido demostrar contablemente, mediante la apertura y transparencia de los depósitos efectuados en las cuentas de Banco del Estado, que CORFO tenía para dichos fines, que el Grupo Luksic y su empresa MADECO S.A. es hoy una empresa privada y sin deudas pendientes con el Estado de Chile.

Que, por lo anterior, Banco Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, debió – en un plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de mi solicitud, esto es, el 16 de abril pasado- haber remitido mi solicitud a QUIÑENCO S.A., de propiedad del Grupo Luksic, para que hicieran valer sus derechos de oponerse –con fundamentos- a la entrega de dicha información; procedimiento que no se realizó, pese a que en la Gerencia General de Banco Estado se presumen todas las leyes conocidas. Igual cosa debió haber efectuado Banco Estado para con la empresa de todos los chilenos, CORFO.

Que, en resumen, más allá de la falta de seriedad y de profesionalismo demostrada por Diario El Mercurio, por la liviandad con que informa noticias de naturaleza económica, no parece comprensible que entidades, como CORFO y Banco Estado, que son de todos los chilenos, y cuyos funcionarios reciben su sueldo y sustento gracias al trabajo de todos, contesten de una manera “tal liviana” e irresponsable, mostrando además una actitud de inexcusable negligencia y de desconocimiento de ley expresa y de normativas vigentes.

POR TANTO,

en virtud de lo expuesto, los antecedentes citados y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política, y Artículos de la Ley 20.285,

AL SR. PDTE. DEL CONSEJO PIDO: Solicito se sirva tener presente que vengo en deducir Reclamo y Amparo Derecho Acceso a la Información, en contra de don Pablo Piñera Echenique, Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, que dicha entidad me ha negado.

PRIMER OTROSI: Sírvase oficiar al señor Pablo Piñera Echenique, de Banco Estado, para que se de curso a las siguientes diligencias:

1.- Que Banco Estado proporcione las cartas enviadas a CORFO y a QUIÑENCO, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, así como la copia con la respuesta fundamentada de ambas empresas, en la cual aceptan o niegan que se me proporcione la información solicitada a una entidad pública, que opera con fondos públicos, como lo es Banco Estado.

2.- Que, en caso que el procedimiento indicado anteriormente no se hubiese efectuado, se obligue a Banco Estado a proporcionar de inmediato la información solicitada por mi persona con fecha 14 de abril de 2011.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase Sr. Pdte. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.- Copia simple de documento, con membrete de CORFO, en el que dicha entidad de todos los chilenos certifica, con fecha 31 de octubre de 1979 –e informado en Diario El Mercurio- que se deshizo del 21% de la participación accionaria que mantenía en MADECO S.A. Dicha venta se habría efectuado el 28 de septiembre de 1979.

2.- Copia simple de página completa, signada como C3, de Diario El Mercurio, de fecha 31 de octubre de 1979, en la cual aquel medio periodístico informa que CORFO habría venido a la empresa privada extranjera CEAT, el 21% de las acciones que mantenía en MADECO S.A.

3.- Copia simple de carta recepcionada en la Gerencia de Banco Estado, de fecha 14 de abril de 2011, en la cual se solicita copia de los movimientos y depósitos históricos de las empresas CEAT INTERNATIONAL y de QUIÑENCO S.A.

4.- Copia simple de carta que Banco Estado me enviase con fecha 23 de mayo pasado, notificada en mi domicilio, según consta en timbre de Correos de Chile impreso en sobre adjunto, con fecha 1° de junio de 2011, en la cual se niegan a proporcionar la información solicitada amparándose en la Ley de Secreto Bancario.

TERCER OTROSI: Solicito al Sr. Pdte. además, que, en conformidad al Artículo 12 de la Ley 20.285, las actuaciones y resoluciones que se dicten, me sean notificadas al correo electrónico siguiente: ruzymitrovic@gmail.com, y rodolfonovakovic@gmail.com.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase tener presente que, debido a que la Corte de Apelaciones ha adoptado la medida de rechazar las Reclamaciones efectuadas en contra del Consejo para la Transparencia en las que ya se haya solicitado Reposición ante el mismo CPT, informo usted que, en adelante, toda contestación que me resulte insuficiente o vaga, por parte del vuestra entidad, será reclamada directamente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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