miércoles, 8 de mayo de 2013

PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM" EN CASO NUTRICOMP ADN


LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” EN EL CASO “NUTRICOMP ADN”

I.- Introducción

Tal como a inicios de los años setenta el psicólogo norteamericano David L. Rosenhan “desbancó” hasta el presente la credibilidad de la psiquiatría, tras demostrar en 1974, en su publicación “on being sane in insane places” de la Revista Science, que dicha disciplina no posee los mecanismos ni la diagnosis para discernir entre un paciente “mentalmente enfermo” de uno que simula serlo, y que la formación personal y profesional de los psicólogos y psiquiatras deja mucho que desear (incluso demostrando que varias de las patologías mentales están presentes entre aquellos mismos evaluadores), de igual forma –durante estos cinco años- he buscado demostrar la escasa o nula preparación y/o formación académica existente en Chile entre la gran mayoría de quienes son considerados expertos o eximios abogados. Uno a uno, en mi análisis del denominado “Caso del Siglo, Nutricomp ADN”, estos abogados intervinientes y hasta los propios jueces y magistrados han ido cayendo desde “sus pedestales”, al mostrar negligencia inexcusable y notorio desconocimiento de la ley vigente, lo que no ha hecho más que sindicar a nuestro país como un frágil y deficiente territorio en lo que respecta al Poder Judicial; todo lo cual conlleva a que quienes deseen perpetrar futuros delitos o ilícitos encontrarán en nuestro territorio un “terreno apto” para desarrollar con cierto ingenio y temeridad sus trapacerías.

En mis anteriores artículos, los que han sido recientemente objeto de interés por parte de diversos alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca, he venido desarrollando los aspectos técnicos y legales sobre el fondo del problema de un producto lácteo que, desde enero de 2008, fue abordado por el Ministerio Público y demás intervinientes en el supuesto que se trataba de un alimento que se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos y no por el Reglamento que regula los Alimentos de Uso Médico y Fármaco.

Ahora, con la finalidad de ir “cerrando” poco a poco este caso, he pretendido realizar un sucinto desglose de ciertos aspectos poco analizados con anterioridad a la luz de la “cosa juzgada” pero sobre todo a la luz del Principio “Non bis in Idem” (no repetir sobre lo mismo)  

II.- La Prohibición de una doble sanción, Administrativa y Penal, sobre un mismo hecho

He aquí los antecedentes que fueron puestos a disposición de dos tribunales civiles por parte de don Luis Ortiz Quiroga y asociados, abogados de la defensa de la empresa B. Braun Medical

1.- De conformidad al Art. 680 del CPC y al Art. 171 del Código Sanitario, a mediados de febrero de 2008, los abogados del estudio jurídico Puga & Ortiz interpusieron Reclamos Judiciales, ante el 1º y 30º Juzgados Civiles (en causas Rol 12.734 y 24.422 de aquel año, respectivamente), en contra de las resoluciones dictadas, en febrero de 2008, por la Seremi de Salud RM que ordenada a la destrucción, desnaturalización de casi 240 toneladas de producto Nutricomp ADN, además de la aplicación de dos multas de 1000 UTM, cada una, por concepto de haber la empresa elaborado y distribuido un producto cuyo contenido de potasio resultó sensiblemente inferior al valor que etiquetaba. En los reclamos los abogados de Puga & Ortiz solicitaban a las juezas de ambos tribunales civiles (1º y 30º) la suspensión de aquellas resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria al tiempo que pidieron la suspensión de aplicación de ambas multas. En ambos recursos los abogados de Puga & Ortiz alegaron ante las magistradas, entre otros puntos, que la Seremi de Salud no tenía competencia ni la pericia suficiente para probar, la relación causa efecto, entre la falta de potasio en el producto y las Hipokalemias (baja de potasio en la sangre) experimentadas por algunos pacientes consumidores de la línea de productos Nutricomp ADN.

2.- Fue así que, con fecha 13 y 19 de febrero de 2008, respectivamente, las juezas del 1º y 30º civiles resuelven, como se pide, "suspender los efectos de las resoluciones emanadas por la autoridad sanitaria" y determinan que dicha suspensión se mantenga mientras no se resuelvan ambas reclamaciones o hasta que ambas partes (Seremi de Salud y abogados de la defensa) comparezcan a Audiencia que fue fijada para el quinto día hábil después de que fuesen notificadas. Y de este modo, por economía procesal, ambas causas se acumularon al 1º Juzgado Civil de Santiago antes de que terminara el mes de febrero de 2008. No obstante, y hasta la fecha, pese a que la causa se mantiene vigente, en la letra, y con diligencias pendientes, la ordenada Audiencia fijada para el quinto día hábil no se ha llevado a cabo y la notificación de los dictámenes de las juezas no fueron notificadas por los abogados Puga & Ortiz sino hasta la reciente fecha del 29 de enero del presente año 2013 (en que yo solicité al tribunal se ordenara la notificación, cosa que se efectuó aquel día). Más, la Audiencia no se ha efectuado.

3.- Cuando las juezas del 1º y 30º juzgados civiles de Santiago dictaron las resoluciones judiciales durante febrero de 2008, los ejecutivos de B. Braun Medical aún no habían sido ni detenidos ni formalizados, porque sólo durante el mes de febrero ingresó a fiscalía de San Bernardo la denuncia que la Seremi de Salud hiciese a fines de enero de 2008 en contra de la empresa B. Braun Medical S.A. acompañando como objeto las resoluciones dictadas por la Seremi las que, durante el mes de febrero de 2008, fueron suspendidas por ambas magistradas en lo civil. Por ello, claramente no resulta posible que aquellos documentos (suspendidos judicialmente sus efectos) fuesen ocupados en lo penal.

4.- Aunque parezca increíble, y pese a ser don Luis Ortiz Quiroga uno de los mejores abogados penalistas conocedores del Principio del Non Bis in Idem, sabiendo y teniendo la certeza que en dos tribunales civiles había obtenido una sentencia (una resolución judicial) favorable a sus clientes (los ejecutivos de B. Braun Medical), y precisamente habiendo un pronunciamiento favorable en los recursos interpuestos del tipo administrativo, guardó silencio de ambas resoluciones y no las notificó a la Seremi de Salud, permitiendo que luego, durante el mes de marzo de 2008, aquellas mismas resoluciones suspendidas en lo civil fuesen usadas en lo penal, en Fiscalía y Tribunales de San Bernardo, que pasarían a ser decisivas a la hora de detener, formalizar y condenar a cuatro de los cinco ejecutivos de B. Braun Medical enjuiciados. 

5.- Que, siguiendo el razonamiento del Principio del Non Bis in Idem, no puede aplicarse una sanción penal habiéndose dictado una sanción administrativa. A contrario sensu, si los objetos (en este caso, las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud RM) han sido "suspendidas en su efectos" mal pueden ser usadas en lo penal. Ello, porque no puede ser que estos objetos (y los hechos) existan y a la vez no existan para diferentes órganos del Estado.

6.- Que, en el caso de marras, se estaría en presencia de "cosa juzgada", concurriendo la triple identidad, porque a).- la reclamada es la Seremi de Salud ante el 1º y 30º juzgados civiles y quien es la misma quien interpone la Denuncia ante el Ministerio Público (que servirían para la querella en contra de los ejecutivos de la empresa B. Braun Medical, causa RIT 1185-2008); b).- se esgrimen en lo administrativo y en lo penal los mismos objetos (las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud) que a mediados de febrero de 2008 fueron suspendidas (y hasta la fecha actual) por dos tribunales civiles; y c).- participan los mismos sujetos. Así, encontrándose suspendidos los efectos de las resoluciones dictadas por la Autoridad Sanitaria, no procede el que los abogados del Estudio Puga & Ortiz no hayan notificado de ambos dictámenes judiciales cuando no hacía más que beneficiar el futuro procesal de sus clientes. Es más, de haberse llevado a cabo la notificación no se habría producido la sanción administrativa y no se habría continuado con la querella en lo penal, puesto que el Ministerio Público no tendría los fundamentos ni las pruebas para acusar. 

7.- Que, a mayor abundamiento, y tal como constan en diversos oficios que me fueron proporcionados por la misma autoridad sanitaria (los que solicité a Seremi de Salud invocando la Ley de Transparencia 20.285), la sanción administrativa fue llevada a cabo en forma cabal entre marzo y abril de 2008 (pese a que las resoluciones estaban suspendidas desde febrero de 2008), procediéndose a la destrucción y desnaturalización de casi 240 toneladas de Nutricomp ADN en todas sus presentaciones, además de constar el pago de dos multas, cada una de ellas, por el monto de 1000 UTM, las que fueron canceladas por la empresa B. Braun Medical durante el mes de febrero de 2008, por lo que -de conformidad al Principio del Non Bis in Idem- no procede que los abogados Puga & Ortiz hayan permitido una doble sanción tanto en lo Administrativo como luego, y con posterioridad, en lo penal. En efecto, habiéndose seguido el curso de la sanción administrativa y al quedar ésta cumplida (pese a las resoluciones judiciales que suspendían los efectos de las resoluciones emanadas por la Seremi de Salud) no procede que se haya seguido o continuado con la búsqueda de la respectiva sanción penal.

III.- Conclusiones

En resumen, me es posible concluir lo siguiente:

A.- Existencia de una doble falta o negligencia por parte de los abogados del Estudio Jurídico Puga & Ortiz:

1).-  No haber invocado en lo penal el Principio del Non Bis in Idem tras haberse dado curso, en forma y plazo, entre los meses de febrero y marzo, a la sanción administrativa impuesta por la Autoridad Sanitaria, al ordenar la destrucción de más de 240 toneladas de Nutricomp ADN y la cancelación de dos multas, cada una, por la suma de 1000 UTM. Por tanto, el intento de duplicar la persecución por el mismo hecho no fue detenido por los abogados de la defensa invocando este principio.

2).-  No haber notificado de las dos resoluciones judiciales, dictadas en febrero de 2008 por dos juezas civiles, ordenando la suspensión de las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud, y el haber permitido que posteriormente en lo penal se utilizasen, en contra de sus clientes o defendidos, documentos públicos que en civil se encontraban suspendidos sus efectos; efectos que hasta la fecha se encuentran suspendidos por no haberse aún llevado a cabo la Audiencia en la que abogados de la defensa y Seremi de Salud deben comparecer ante el juez del 1º juzgado civil de Santiago. La prevaricación de parte de los abogados de dicho estudio (al perjudicar a sus defendidos), es por tanto, notoria y no cabe discusión alguna, y puede ser perseguida conforme lo establece el Código Penal para estos casos (Prevaricación del Abogado, Art. 231 del Código Penal que dispone “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”). Para el caso de los abogados del estudio Puga Ortiz, señores Luis Ortiz Quiroga, Cristian Muga Aitken y Leonardo Battaglia Castro procede, sin perjuicio de otras sanciones, la inhabilitación perpetua para ejercer como abogado.  

B.- Existencia de una triple falta o negligencia por parte del Ministerio Público:

1).- al continuar con la causa penal en San Bernardo pese a que fueron informados (recibiendo incluso copia íntegra de ambos expedientes), entre agosto y octubre de 2008, sobre la existencia de las causas del 1º y 30º donde las resoluciones usadas como prueba y fundamentos por los fiscales, estaban suspendidas.. 

2).- desconocer el Principio del Non Bis in Idem, continuando con una doble persecución, cuando precisamente sabían que se había dictado y terminado con la sanción administrativa (destrucción de 240 toneladas de ADN y la aplicación de dos multas de 1000 UTM cada una).

3).- porque los fiscales, entre los propios documentos que se encontraban en una de las carpetas investigativas del caso Nutricomp ADN (RIT 13.042-2009) mantenían copia del artículo legal escrito por abogados del Estudio Jurídico LMO, donde se expone cómo interpretar y aplicar correctamente el Principio del Non Bis in Idem.

C.- Existencia de culpa y dolo por parte de los funcionarios de la Seremi de Salud RM

1).- Porque sabiendo de la existencia de estas dos reclamaciones en ambos tribunales civiles, no concurrieron ante el CDE para que se apersonase ante dichos tribunales dándose por notificado de los hechos y contestando en plazo y forma (pese a mis reiteradas comunicaciones y misivas).

2).- Porque sabiendo que en lo administrativo las resoluciones por ellos dictadas se encontraban suspendidas por dos juezas, continuaron con la sanción administrativa, con el agravante de que luego no  informaron en lo penal (acompañando estos hechos a los que entregaron en su inicial denuncia) de la aplicación correcta del Principio del Non Bis in Idem.

3).- Porque, pese a haber sido doña Rosa Oyarce Suazo notificada por receptor judicial, con fecha 29 de enero de 2013, sobre la causa, ésta no sólo no ha comparecido a la audiencia fijada para el quinto día hábil luego de la notificación sino que -como consta en carta emitida por doña Irma Soto Rodríguez, del CDE- no informó de estos hechos ante dicho órgano, quien actúa en la defensa de dicha Seremía. 

Todo lo anterior sin considerar la propia responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema, quienes sin bien deben fallar respecto de los hechos que las partes les presentan, no pueden -sin embargo- sustraerse del correcto razonamiento y correcta aplicación de las leyes, subsanando aquellas causas en las que -como en ésta, la de Nutricomp ADN- se han cometido toda clase de irregularidades y errores; todo lo cual no hace más que poner en duda respecto de una rigurosa formación académica no sólo entre aquellos abogados intervinientes sino de la propia idoneidad y formación de los magistrados (todo esto dicho con respeto hacia ellos como personas y dentro en el contexto de una sana crítica).

martes, 23 de abril de 2013

THE "TUOR" TEAM AND THE "ASTEROID HUNTING"

THE CHILEAN SPACE APPS CHALLENGE

Our Challenge
Develop a mission concept to explore Apophis (or any other significant asteroid) to better predict its orbital dynamics and to instrument the object with a radio transponder prior to the 2029 close approach. 
Team "Tuor": Carlos Aguilera, Rodolfo Novakovic, Erik Vallejos, Anton Rabanus, David Rabanus



IDEAS, DETAILS
Tagging and tracking of only one asteroid (this challenge) does not make sense when there are >100.000 unknown objects in the asteroid belt that potentially can pose a risk to life on earth and require to be tracked.
For a better orbit prediction it is required to know the forces that act on an asteroid.
To calculate these forces, position and velocity vector of each of the objects need to be obtained
Learning from the concept of WISE (NASA mission from 2010/2011, and continuing the observations).




Lagrange-2 orbit at Mars: Half way to the Main Asteroid Belt (4x more signal!)
CubeSat (Ardusat!) platform, 3U form factor
Hitching a ride to Mars (~150kg ballast load)
Swarm (“enjambre”) de >4 replicas
Miniaturized ion thrusters for propulsion from Mars to L2@Mars, and attitude control
Power from solar panels
Telemetry/downlink via amplified CubeSat system



Rotation-cone-scanning thermal IR telescope
3x cell-phone CCD as star trackers
Linux on-board processing of images (“stacking”) and data reduction
200mm space-foldable telescope
11 and 19 arcsec resolution
2x Peltier-cooled microbolometer arrays
10µm and 18µm color channels: main emission wavelength of asteroids



INTERPLANETARY MISSION DESCRIPTION RESULTS


Download through amateur deep space network
Post-processing at earth-bound facilities:
oChecking of data quality
oIncentive optical follow-up observations (validation)
oIngest orbital parameters of found asteroids into JPL database
oCalculate proximity values to Earth orbit
Visualization via web-based access to database


SYNERGIES WITH OTHER SPACE APPS CHALLENGE

Database for NEO (Near Earth Objects):
#NEOdatabase
CubeSats for Asteroid Exploration:
#cubesats
Ardusat:
#ardusat
Hitch a ride to Mars:
#ridetomars
Why We Explore:
#whyweexplore

viernes, 19 de abril de 2013

LONG LIFE FOR THE CREW MEMBERS


LONG LIFESPAN FOR CREW MEMBERS

Abstract

Telomeres DNA-protein and Telomerase enzyme play one the main roles in the regulation of the lifespan of human cells, and the Arrhenius equation describe the mechanist for inhibiting malignant enzymatic at cryonics environment, so, it will be possible to extend, in several times, the lifespan of the crew members of a specific exploring mission.

Background
                                                  
In order to reach some of the far distant discovered planet, legal and clinical regulation of the lifespan of the astronaut human cells is a must. Under the current human lifespan it is virtually impossible to conduct real and practical space exploration because of the natural aging of the crew members. At the same time, prolonged manned mission to other planets require both technical and clinical structures in order to preserve, maintain, avoid and correct mental and physical diseases of each member.

Since, first, Telomeres DNA-protein and Telomerase enzyme play one the main roles in the regulation of the lifespan of human cells, and second, the Arrhenius equation describe the mechanist for inhibiting malignant chemical reaction (wrong metabolic processes and tissue injury), knowing the activation energy of such a lethal processes, it will be possible to extend, in several times, the lifespan of the crew members of a specific exploring mission. Thus, during the space travel –of decades or centuries- members should study, with no restriction, every area of science or the knowledge, increasing the Human Wisdom.

Challenge Description

Develop both telomerase activators and inhibitors, and equipment for hypothermic protection from ischemic injury to subzero temperatures in order:

a).- to maintain the length of telomeres for replicative immortality of human cells.
b).- to inhibit the specificity of high telomerase expression in malignant cells of essentially all types (such as cancer stem cells).
c).-  to conduct cryonics procedures to avoid and restore all types of human tissue of the crew members.
d).- to obtain legal authorization and an accepted legal framework in order to start in human being the above described procedures.

Functional Specifications

Desirable features of both activators and inhibitors of Telomerase, and characteristics of cryonics equipments:

·         Maintain chromosomal integrity, prevent its end-to-end fusion, degradation and inappropriate recombination
·         Telomerase activators must only express telomerase in normal and health human cells and avoid telomerase expression and expand long-term any malignant or cancer cells
·         Telomerase inhibitors must either block the catalytic activity of the enzyme or the access of Telomerase to the health human cells’ telomeres.
·         Evaluate the current variety of classes of telomerase inhibitors
·         Preclinical and clinical data of both activators and inhibitors of Telomerase
·         For cryonics subjects cooled with convection it is needed fast fluid motion and high thermal conductivity in Newton`s Law Cooling devices in order to increase “h”, a variable which is dependent upon the rate of fluid motion as well as the thermal conductivity and heat capacity of the cooling medium.
·         For each body enzymatic or chemical reaction it is needed to determinate with high precision both the Activation Energy (E) and the Frequency Factor (A) that relates frequency of molecular collisions and the probability of that collision are favorably oriented for such an enzymatic reaction.   

Ideas to consider for the necessity of maintaining Telomeres for replicative immortality:

·         Know how of the current technologies both in Telomerase investigations and cryogenic techniques for human being applications.
·         Current international legal framework and possibility of proposition –by private companies- of a legal well structured procedure in order to conduct experiments in human being.  
·         Mechanism and current investigation to reduce the cryoprotectant toxicity.
·         Cooling process to a temperature below -120 ºC for repairing tissues, curing of diseases and rejuvenating of cryonic subjects.

Other considerations:
·         Relation between Apoptosis and high number of mitochondria in human cells.
·         Diminishing intracellular mitochondria concentration and Ketogenic Diet.
·         Glucogenic processes and low sugar in brain and tissues
·         Special legislation and legal framework for frontier medicine and science.   

References

[1] “Scientific Justification of Cryonic Practice”. Benjamin P. Best; Rejuvenation Research; Vol. 11, Number 2, 2008

[2] “Natural Causes: Untangling the Mysteries of Aging”, by Hudson Lockett. Texas Reporting. June 25th, 2010

[3] “Imetelstat (GRN163L)-Telomerase-Base Cancer Therapy”, Alexander Röth et al, Essen, University of Duisberg Essen, Germany. U.M. Martens, Small Molecules in Oncology, Recent Result in Cancer Research. 2010.

[4] “Telomerase Therapeutics for Degenerative Diseases”, Calvin B. Harley. Geron Corporation. Current Molecular Medicine. 2005, 5, 29-38. Menlo Park, CA, 94025, USA.

[5] “Pharmacological intervention strategies for affecting telomerase activity: Future prospects to treat cancer and degenerative disease”, I. Tarkanyi; J. Aradi. University of Debrecen. ScienceDirect. Biochemie 90 (2008), 156-172. Debrecen 4004, Hungary

domingo, 7 de abril de 2013

¿ES POSIBLE OBTENER LA ETERNA JUVENTUD?


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico

La mitología griega establecía que los dioses, para volverse inmortales y mantener sus cuerpos sanos y vigorosos, debían beber, cada cierto tiempo, un “elixir” especial conocido como “ambrosía”. De idéntica forma, las leyendas sumerias sostenían que los hombres y mujeres podían volverse inmortales al ingerir, de manera periódica, una bebida especial denominada “soma”, cuyo fundamento se basaría en las secreciones producidas por la glándula pineal del cerebro.


Foto: Los doctores Jerry Shay (izquierda) and Woodring Wright, en el Southwestern Medical Center de Dallas, en la Universidad de Texas, han trabajando desde los años 80 en el misterio del envejecimiento.

Pero, ¿por qué envejecemos? La respuesta está en el hecho de que casi la totalidad de nuestras células corporales pueden dividirse hasta cien veces, después de lo cual ya no se reproducen, dejan de alimentarse, secretan proteínas nocivas, sus membranas se deterioran, y finalmente “mueren”; proceso que se denomina “apoptosis” o muerte celular programada. Hasta hace poco, los investigadores sabían que existía un reloj biológico que impedía que las células se dividiesen más allá de las 100 veces, aunque no sabían dónde residía dentro de la célula y cómo funcionaba el proceso. Hoy sabemos plenamente la respuesta.

Gracias a las múltiples investigaciones de la ingeniería genética moderna, pero por sobre todo, gracias a los recientes aportes de los doctores Woodring Wright y Jerry Shay, de la Universidad de Texas, y del doctor Calvin Harley de la empresa Geron Corporation, hoy se sabe que el Reloj Biológico que elimina la posibilidad de reproducción de las células, más allá de un cierto número de veces, se denomina Telómero. Los telómeros en los cromosomas, son como las “agujetas” plásticas que envuelven o cubren las puntas de los cordones de zapatos, impidiendo que se deshilachen. A medida que las células se reproducen una y otra vez, la longitud de los Telómeros va disminuyendo hasta que cercana a la división número cien de las células su largo casi desaparece, quedando ahora los cromosomas expuestos. Al quedar expuestos, se inicia la producción de una serie de proteínas que no hacen otra cosa que aportar toxicidad a dichos cromosomas, deteriorando así las membranas de estas últimas células denominadas “senescentes”, las que finalmente mueren. Desde el nacimiento las células se dividirán un centenar de veces, en tanto que las células de un ser humano de 70 años lo harán unas veinte veces más.

Por lo tanto, dado que los telómeros se acortan con el tiempo, los científicos de Geron Corporation han dispuesto el aislamiento del gen que produce la enzima específica, adicionándolo en las células, lo cual devuelve la longitud del Telómero que aquellas células tenían en sus años de juventud. Dicha enzima se denomina Telomerasa, la cual devuelve la vitalidad a las células al restablecer la longitud del telómero y permitirles reproducirse ya no cien, sino que miles o millones de veces. Fue así que se descubrió que el esperma y las células del cáncer sintetizan esta enzima impidiendo el acortamiento del telómero, lo cual permite la reproducción ilimitada de dichas células.  Dados que ciertos gusanos, los nematodos, poseen un proceso de envejecimiento similar al humano, se asiló y proporcionó la enzima a las células de aquellos, logrando que vivan, no ya los usuales nueve días, sino que alcancen los 51 días; que equiparado con la vida de un ser humano implicaría la nada despreciable suma de casi 400 años de vida. Luego de décadas de investigación, por fin la ciencia había hallado en el Telómero el Reloj Biológico.

Y así como se puede restablecer la vida de una célula envejecida, también se pude poner término a las células cancerosas y a las metástasis, por medio de la inhibición de la enzima Telomerasa y el acortamiento del telómero. Al tener un telómero demasiado corto y al no poseer la capacidad de sintetizar la Telomerasa, las células malignas detienen su crecimiento y ya no pueden afectar al organismo.

Junto con el proceso de senescencia de las células existe un segundo fenómeno, denominado “proceso de caramelización”, en el cual los azúcares y las proteínas se van uniendo a unas segundas proteínas hasta formar una red pegajosa de color pardo, que al aumentar las concentraciones proceden a “caramelizar” el saco de colágeno cerebral, provocando bloqueo de las arterias, rigidez en las articulaciones así como la opacidad del cristalino en el ojo. El proceso de caramelización, que tiene lugar lentamente en las personas sanas, sucede de forma muy acelerada entre los diabéticos.

Sin embargo, la millonaria patente industrial desarrollada por la empresa Geron Corporation y los científicos Wright y Shay de la Universidad de Texas, prometen una “vuelta atrás” tanto en el mecanismo del envejecimiento como en el proceso de “caramelización”.

Por otra parte, investigadores del Instituto de Criónica, del Clinton Township de Michigan, como el profesor Benjamin P. Best, han establecido que los procesos clínicos críticos que se verifican durante las descompensaciones metabólicas, los paros cardíacos, y que conllevan a la consiguiente detención de flujo sanguíneo, dependen fuertemente de la temperatura (ecuación de Arrhenius). En efecto, la velocidad de reacción de las enzimas, a una temperatura de 37°C, que se observa durante los seis minutos críticos luego que la sangre se ha detenido, se prolonga en 34.000 años cuando la temperatura del cuerpo es disminuida a 120°C bajo cero, y en miles de billones de años, si la temperatura corporal es descendida a 196°C bajo cero. En otras palabras, en lugar de apurarse los médicos por salvar la vida de una persona en apenas seis minutos, se propone disminuir la temperatura del cuerpo, para así disponer de todo el tiempo necesario para restablecer, recuperar, rejuvenecer y fortalecer el decaído organismo de la persona enferma o en paro cardíaco.

Dados estos hechos, transcurrirán pocos años para que empresas como Geron Corp., la Universidad de Texas y el Instituto de Criónica de Michigan, pongan estas tecnologías, que prometen “la Eterna Juventud”, a disposición de aquellas personas con los recursos económicos suficientes como para someterse a estos tratamientos y costear los insumos químicos de apoyo.    

Referencias:

[1] “Natural Causes: Untangling the Mysteries of Aging”, by Hudson Lockett. Texas Reporting. 25 e Junio de 2010.

[2] “Scientific Justification of Cryonics Practice”. Prof. Benjamin P. Best. Cryonics Institute, Clinton Township. Michigan. Rejuvenation Research, Volumen 11 N° 2, año 2008.

jueves, 4 de abril de 2013

GOLDMAN SACHS AHORA EN CHILE

Con un modesto –por no decir exiguo- capital de apenas $ 283.200.000 de pesos el pasado 21 de febrero de 2013 se constituye en Chile –gracias a las gestiones de los abogados Carey & Cia- el gigante financiero Goldman Sachs. El 99.9% del capital social es aportado por Goldman Sachs Global Holding, mientras que Goldman Sachs México Holding aporta con el 0.1% del capital social, esto es, con apenas $283.200 pesos chilenos (algo menos de US$ 601 dólares americanos). 

El objeto o giro de la sociedad es –según el Diario Oficial de Chile- el siguiente: “promover para entidades de su grupo empresarial la prestación de servicios de asesoría (…) y, en general, la consultoría en materias empresariales financieras y económicas, para todo tipo de empresas o entidades, incluyendo el Estado; (…) convenir, aceptar y cumplir todo tipo de mandato (…), y, en general, realizar y ejecutar todo tipo de acciones y encargos, por cuenta y riesgo de sus comitentes o mandantes; (…) y realizar toda clase de inversiones o negocios por cuenta propia o de terceros”. 


Desde febrero de 2013, la actual representación y administración de Goldman Sachs Chile ha recaído en manos de Tim Kingston, mientras que desde el año 2010 y hasta el presente Goldman Sachs en Chile tiene su dominio (www.goldmansachs.cl) a nombre del físico e ingeniero don Rodolfo J. Novakovic, quien –y desde aquel entonces- recibe en sus oficinas privadas la correspondencia internacional que a Chile llega a nombre de Goldman Sachs. Para cualquier consulta puede comunicarse a los siguientes teléfonos: Oficina 02-6391518, Celular: 07-6607430. Para las operaciones de negocios Goldman Sachs Argentina LLC fue, hasta el presente (por lo menos hasta el año 2011), la única entidad autorizada en Sudamérica como representante oficial del conglomerado Goldman Sachs. La sucursal argentina, como Sociedad Extranjera, abrió oficialmente sus puertas el 8 de noviembre de 1994 bajo el Numero Correlativo I.G.J (Inspección General de Justicia) 1598950. 

El 14 de mayo de 1999 el entonces Representante Legal en el país transandino presentó su renuncia siendo designado como tal don LUIS BLAQUIER. No obstante con fecha 9 de octubre de 2006 la casa matriz en USA decidió revocar la designación del Sr. Blaquier siendo nombrado, en su reemplazo, y hasta el presente don Esteban Gorondi. Es así como el Sr. Gorondi (por lo menos hasta mediados de 2011) fue el único facultado por la casa matriz –entre otras cosas- para celebrar contratos y otorgar préstamos. Esta designación se encuentra inscrita oficialmente bajo el Nº 1800 del Libro 58, tomo B, de Estatutos Extranjeros, de fecha 28 de diciembre de 2006, siendo las últimas modificaciones de los estatutos de la sociedad de fecha 27 de abril de 2010. 

Para realizar las tramitaciones y exigencias societarias han sido autorizadas –para dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución General Nº 7 emitida por la IGJ del 23 de agosto de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 25 de agosto de 2005- las siguientes personas: Carlos Andrés Arturo Dodds, Roberto José Grané, Martín Hourcade Bellocq, María Belén Mastellone, Federico Daniel Musi y German Ignacio Riccome. Mientras las oficinas no sean oficialmente abiertas en Chile, la única dirección oficial de Goldman Sachs es la de Argentina, la cual figura también en las memorias oficiales de Goldman Sachs:

Goldman Sachs Argentina LLC
Avda. del Libertador, 498 Piso 19
1001 Buenos Aires, Argentina
Fonos: 54 11 4390-3063; 54 11 4326-3358

domingo, 31 de marzo de 2013

"MUERTE" Y "RESURRECCIÓN" DE VENTUS


(Texto de ciencia ficción que narra los extraños acontecimientos experimentados por Ventus y una posible relación con viajes en el Tiempo, en que sus acciones deben ceñirse de conformidad al Principio de Post-Selección descrito por el físico del MIT, Seth Lloyd)

“Las almas ayudantes cumplen un propósito importante en el plan divino para
contrarrestar la agenda de los extraterrestres negativos. Para las fuerzas superiores elevadas, ellos son como valientes paracaidistas que aceptan saltar en territorio enemigo para una peligrosa misión de liberación. Como mencioné anteriormente, un riesgo que corren es que olvidan quiénes son cuando llegan. Materializarse como un niño humano es tremendamente traumático y los años de condicionamiento social que siguen suprimen con eficiencia sus habilidades y recuerdos más elevados. Si sobreviven al reto con lo suficiente de sí mismos intacto, entonces pueden tener una oportunidad de cumplir exitosamente la misión para la cual fueron enviados”.



Ciudad de Valdivia, 12 de enero de 1976

El niño Ventus de cuatro años y medio acababa de abrir los ojos. Se encontraba tirado en el jardín de su casa con las manos quemadas y una sensación de fiebre generalizada. Trató de levantarse pero no pudo hacerlo. Su padre estaba arrodillado al lado de él y lo primero que le escuchó decir fue:
- Estás vivo.
- ¿Qué me pasó?, preguntó Ventus.
- Te electrocutaste.
“Ah, me electrocuté”, pensó Ventus aunque no sabía qué significaba la palabra. Su padre le ayudó a levantarse, lo revisó y le preguntó cómo se sentía.
- Tengo calor, respondió Ventus.
- ¿Quieres salir a jugar?
- Mmmm… sí.
- Anda.
Y Ventus salió a buscar a sus amigos, mientras se tambaleaba y sentía como la corriente seguía circulando por su cuerpo. La sensación de fiebre le duró tres días. Esa misma noche tuvo una pesadilla. Soñó que unos hombres musculosos, de piel roja y con cuernos le miraban a los ojos tratando de determinar si los podía oír o no. En el sueño alcanzaba a darse cuenta que lo tenían desnudo junto con otros dos niños en lo que parecía un hospital. Sus brazos y piernas estaban engrillados y no se podía mover porque sus músculos no le respondían. El hombre con cuernos le comenzó a dar de cachetadas y Ventus se asustó. Despertó lanzando un alarido. Su padre prendió la luz y se acercó a él.
- ¿Qué te pasó?
Ventus trató de explicar algo que no sabía cómo describir.
- Un hombre feo, rojo me miraba y me asustaba… me pegaba en la cara… tenía cosas en la cabeza…
- Cálmate hijo. Tuviste una pesadilla.
“Ah, una pesadilla”, pensó.  Y Ventus se volvió a dormir.
Un mes más tarde su padre había comprado el “Almanaque Mundial de 1976” y lo dejó en la cama. Ventus se acercó al libro y lo comenzó a hojear. Miraba con agrado, interés y detención cada una de las imágenes del libro (Ventus no sabía leer) hasta que vio una imagen del hombre con cuernos que lo había asustado en la pesadilla y se quedó helado. “Es un hombre famoso”, pensó. El Almanaque tenía una sección donde se explicaban cien dichos populares y uno de ellos era “Más sabe el diablo por viejo que por diablo”, y la ilustración era obviamente del diablo, aunque Ventus no conocía el concepto. Ventus corrió hacia su padre con el libro en sus manos mientras gritaba “¡Papá, papá…!”.
- ¿Qué te pasa?
- ¡Lo encontré! ¡Lo encontré! ¡El hombre de la pesadilla!
- ¿Dónde?
- ¡Aquí! ¡En el libro!
El padre de Ventus vio la imagen, abrió los ojos y tragó saliva.
- Anda a jugar.

Polo Norte de Marte, Base Secreta de la Resistencia Humana. 11 de enero de 2987.

- Señor Ventusventurel, dijo el Capricorniano, usted nos está pidiendo información que nosotros no estamos en la obligación de revelarle. A usted nadie lo obligó a presentarse como voluntario. Y usted tiene todo el derecho a retirarse de aquí cuando lo desee. Si usted no acepta nuestras condiciones, perfecto. Tenemos a otros 53 soldados ardianos [terrestres] dispuestos a viajar al pasado. Pero debe saber que queremos enviar a los mejores y de verdad nos entristecería que usted no realizara el viaje.

Ventusventurel miró con detención a los tres Capricornianos. Eran humanoides altos, musculosos, de piel roja y con cuernos. No dejaba de sentir interés por las características que indicaban que uno de ellos era de sexo femenino. La Capricorniana ya se había dado cuenta que Ventusventurel la encontraba interesante, así que fue más blanda que su Jefe.

- Señor Ventusventurel. Creo que algunas de sus interrogantes las podemos responder. Dígame qué es lo que quiere saber.
- ¿Por qué nos ayudan?

La Capricorniana estuvo a punto de negarse a responder la pregunta, pero en el último instante se arrepintió.
- Porque ustedes pueden sernos útiles. Si los ayudamos, ustedes quedarán en deuda con nosotros y así podremos cumplir nuestra agenda.
- ¿Pero eso no los hace iguales a los Chi-Tauris?
- No. Ellos quieren aprovecharse de ustedes por medio de la esclavitud, creando falsos desastres naturales y manipulando los sucesos históricos para mantenerlos siempre en un estado Pre-Hiperespacial. Nosotros en cambio, queremos su colaboración derivada de la gratitud.
- O sea, igual es manipulación.
- Dígame Señor Ventusventurel, ¿Quién ha dañado su raza hasta reducirla a apenas tres mil lulu amelus fértiles? ¿Los Chi-Tauris o nosotros? Y sobre esta base secreta, ¿Quién le proporciona energía y alimentos? Si no fuera por nosotros ya no quedarían lulu amelus sanos en la Galaxia.
- Pero los antiguos les temían. Prácticamente todas las religiones terrestres describen a los Capricornianos como seres malignos o “demonios”. ¿Qué es la cosa tan mala que ustedes nos hicieron en el pasado que los antiguos les recuerdan con temor?
- Ayudarlos. ¿Es que todavía no lo entiende? Esa es una campaña de desprestigio de los Chi-Tauris para evitar que ustedes acepten nuestra ayuda. Los Chi-Tauris les enseñaron que cualquier humanoide con cuernos era un ser maligno. Por eso es que muchos de los nuestros deben cortarse los cuernos para poder dialogar con ustedes. ¿Hay Capricornianos malignos? Claro que los hay, pero son la excepción y no la regla. ¿Le parece bien que su raza nos juzgue sólo por nuestro aspecto físico?
- No, no me parece bien. Lo que todavía no consigo entender es qué es aquello tan valioso que tenemos que hace que ustedes nos quieran ayudar.
- Ya se lo dije. Ustedes son útiles para nosotros. Su raza está a medio evolucionar y aunque para nosotros ustedes son como mascotas…
El Jefe de los Capricornianos hizo callar a la fémina con un gesto de su mano.
- Señor Ventusventurel, hemos respondido sus preguntas. Dígame ahora si acepta viajar al siglo XX.
- Mi amigo Ferlilan aceptó?
- Sí. Lo enviaremos al siglo XVIII.
- Entonces yo también acepto.

Sudamérica (Arda), Nave Científica Capricorniana. 12 de enero de 2987

Estaban los tres soldados ardianos en la sala donde sus cuerpos serían criogenizados. Los Médicos les explicaron que primero les aplicarían una droga para dormirlos y poder escanear sin riesgo sus funciones de onda cuánticas y a continuación congelarían sus cuerpos y los mantendrían “escondidos” en cubículos verdaderamente aislados (mini-agujeros negros). Así se evitaría la destrucción de sus cuerpos originales durante el teletransporte. Paralelo a esto, extraerían sus funciones de onda cuánticas y las enviarían al pasado a través de un agujero de gusano. La función de onda cuántica quedaría flotando desmaterializada hasta detectar un cuerpo humano recién “desocupado” y ubicado en las coordenadas precisas para cumplir su misión. Debido al Segundo Principio de la Termodinámica, no tendrían acceso a sus verdaderos recuerdos mientras estuvieran en el pasado, porque esos verdaderos recuerdos serían recién originados en el Siglo XXX. Pero sí sabían que podrían deducirlos o reconstruírlos si se daban las circunstancias adecuadas… o si las forzaban (como el pacto que habían hecho Ferlilan y Ventusventurel). En todo caso, el sólo hecho de rematerializarse en las coordenadas calculadas por los Capricornianos garantizaba una alta probabilidad de cumplir exitosamente la misión, incluso si no la recordaban.

Eran tres ATACs, o Ataques Temporales Antes de Crearse.

Los Médicos les hicieron desnudarse, les recostaron e inmovilizaron sus pies y manos. Ventusventurel miró a sus dos amigos y levantó el pulgar en señal de victoria. Sólo Ferlilan alcanzó a responder el gesto. La droga ya había adormecido al otro soldado.

“Hay algo que no puedo permitirme olvidar”, se dijo Ventusventurel. Y comenzó a repetir mentalmente: “La bondad sin poder no sirve – la bondad sin poder no sirve…”.

La computadora indicaba que Ventusventurel aún no se había quedado dormido. ¿Estarían fallando los sensores? Uno de los Médicos se acercó a Ventusventurel y revisó sus pupilas. A continuación comenzó a propinarle unas leves cachetadas…

jueves, 14 de marzo de 2013

GRUPO LUKSIC SE COMPLICA POR DEUDA ANTE IMPUESTOS INTERNOS

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESPONDE RESPECTO DE LA DEUDA DE GRUPO LUKSIC CON CORFO

Durante el mes de junio de 2012, el señor Pascual Rojas Arias, demandante en la causa Rol 8445-2011 que  actualmente se tramita ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, efectuó una presentación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, solicitando se investigase los hechos tributarios de una deuda de US$ 4 millones de dólares que en 1979 la empresa Quiñenco contrajo con CORFO; deuda que hasta la fecha actual no figura cancelada. De igual forma la empresa estatal chilena CORFO no ha logrado acreditar que, respecto de aquella deuda contraída en 1979, actualmente se encuentra pagada y prescrita bajo las normas que dispone el Art. 200 del Código Tributario.

Mientras tanto, he aquí la contestación que, con fecha 12 de marzo de 2013, y luego de nueve meses de no haber dado respuesta oportuna, don JULIO PEREIRA GANDARILLAS, Director del SII emite a don Pascual Rojas Arias. En la misiva el señor Pereira -entre otros puntos- explica: "sin embargo, los antecedentes recibidos serán enviados a la Unidad correspondiente a la jurisdicción de las partes involucrados, para determinar los efectos tributarios a que haya lugar".    



Coincidentemente, un par de días antes que el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitiera esta carta al Sr. Rojas, los abogados del Grupo Luksic -Cáceres & Asociados- solicitan al Juez del 16º Juzgado Civil  de Santiago dicte sentencia en la mentada causa, pese a existir aún diligencias pendientes -y entre ellas- la exhibición de los documentos tributarios a que se refiere don Pascual ante el Director del SII, don Julio Pereira Gandarillas