LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” EN EL CASO “NUTRICOMP ADN”
I.- Introducción
Tal como a inicios de los años setenta el psicólogo norteamericano David L. Rosenhan “desbancó” hasta el presente la credibilidad de la psiquiatría, tras demostrar en 1974, en su publicación “on being sane in insane places” de la Revista Science, que dicha disciplina no posee los mecanismos ni la diagnosis para discernir entre un paciente “mentalmente enfermo” de uno que simula serlo, y que la formación personal y profesional de los psicólogos y psiquiatras deja mucho que desear (incluso demostrando que varias de las patologías mentales están presentes entre aquellos mismos evaluadores), de igual forma –durante estos cinco años- he buscado demostrar la escasa o nula preparación y/o formación académica existente en Chile entre la gran mayoría de quienes son considerados expertos o eximios abogados. Uno a uno, en mi análisis del denominado “Caso del Siglo, Nutricomp ADN”, estos abogados intervinientes y hasta los propios jueces y magistrados han ido cayendo desde “sus pedestales”, al mostrar negligencia inexcusable y notorio desconocimiento de la ley vigente, lo que no ha hecho más que sindicar a nuestro país como un frágil y deficiente territorio en lo que respecta al Poder Judicial; todo lo cual conlleva a que quienes deseen perpetrar futuros delitos o ilícitos encontrarán en nuestro territorio un “terreno apto” para desarrollar con cierto ingenio y temeridad sus trapacerías.
En mis anteriores artículos, los que han sido recientemente objeto de interés por parte de diversos alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca, he venido desarrollando los aspectos técnicos y legales sobre el fondo del problema de un producto lácteo que, desde enero de 2008, fue abordado por el Ministerio Público y demás intervinientes en el supuesto que se trataba de un alimento que se rige por el Reglamento Sanitario de los Alimentos y no por el Reglamento que regula los Alimentos de Uso Médico y Fármaco.
Ahora, con la finalidad de ir “cerrando” poco a poco este caso, he pretendido realizar un sucinto desglose de ciertos aspectos poco analizados con anterioridad a la luz de la “cosa juzgada” pero sobre todo a la luz del Principio “Non bis in Idem” (no repetir sobre lo mismo)
II.- La Prohibición de una doble sanción, Administrativa y Penal, sobre un mismo hecho
He aquí los antecedentes que fueron puestos a disposición de dos tribunales civiles por parte de don Luis Ortiz Quiroga y asociados, abogados de la defensa de la empresa B. Braun Medical
1.- De conformidad al Art. 680 del CPC y al Art. 171 del Código Sanitario, a mediados de febrero de 2008, los abogados del estudio jurídico Puga & Ortiz interpusieron Reclamos Judiciales, ante el 1º y 30º Juzgados Civiles (en causas Rol 12.734 y 24.422 de aquel año, respectivamente), en contra de las resoluciones dictadas, en febrero de 2008, por la Seremi de Salud RM que ordenada a la destrucción, desnaturalización de casi 240 toneladas de producto Nutricomp ADN, además de la aplicación de dos multas de 1000 UTM, cada una, por concepto de haber la empresa elaborado y distribuido un producto cuyo contenido de potasio resultó sensiblemente inferior al valor que etiquetaba. En los reclamos los abogados de Puga & Ortiz solicitaban a las juezas de ambos tribunales civiles (1º y 30º) la suspensión de aquellas resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria al tiempo que pidieron la suspensión de aplicación de ambas multas. En ambos recursos los abogados de Puga & Ortiz alegaron ante las magistradas, entre otros puntos, que la Seremi de Salud no tenía competencia ni la pericia suficiente para probar, la relación causa efecto, entre la falta de potasio en el producto y las Hipokalemias (baja de potasio en la sangre) experimentadas por algunos pacientes consumidores de la línea de productos Nutricomp ADN.
2.- Fue así que, con fecha 13 y 19 de febrero de 2008, respectivamente, las juezas del 1º y 30º civiles resuelven, como se pide, "suspender los efectos de las resoluciones emanadas por la autoridad sanitaria" y determinan que dicha suspensión se mantenga mientras no se resuelvan ambas reclamaciones o hasta que ambas partes (Seremi de Salud y abogados de la defensa) comparezcan a Audiencia que fue fijada para el quinto día hábil después de que fuesen notificadas. Y de este modo, por economía procesal, ambas causas se acumularon al 1º Juzgado Civil de Santiago antes de que terminara el mes de febrero de 2008. No obstante, y hasta la fecha, pese a que la causa se mantiene vigente, en la letra, y con diligencias pendientes, la ordenada Audiencia fijada para el quinto día hábil no se ha llevado a cabo y la notificación de los dictámenes de las juezas no fueron notificadas por los abogados Puga & Ortiz sino hasta la reciente fecha del 29 de enero del presente año 2013 (en que yo solicité al tribunal se ordenara la notificación, cosa que se efectuó aquel día). Más, la Audiencia no se ha efectuado.
3.- Cuando las juezas del 1º y 30º juzgados civiles de Santiago dictaron las resoluciones judiciales durante febrero de 2008, los ejecutivos de B. Braun Medical aún no habían sido ni detenidos ni formalizados, porque sólo durante el mes de febrero ingresó a fiscalía de San Bernardo la denuncia que la Seremi de Salud hiciese a fines de enero de 2008 en contra de la empresa B. Braun Medical S.A. acompañando como objeto las resoluciones dictadas por la Seremi las que, durante el mes de febrero de 2008, fueron suspendidas por ambas magistradas en lo civil. Por ello, claramente no resulta posible que aquellos documentos (suspendidos judicialmente sus efectos) fuesen ocupados en lo penal.
4.- Aunque parezca increíble, y pese a ser don Luis Ortiz Quiroga uno de los mejores abogados penalistas conocedores del Principio del Non Bis in Idem, sabiendo y teniendo la certeza que en dos tribunales civiles había obtenido una sentencia (una resolución judicial) favorable a sus clientes (los ejecutivos de B. Braun Medical), y precisamente habiendo un pronunciamiento favorable en los recursos interpuestos del tipo administrativo, guardó silencio de ambas resoluciones y no las notificó a la Seremi de Salud, permitiendo que luego, durante el mes de marzo de 2008, aquellas mismas resoluciones suspendidas en lo civil fuesen usadas en lo penal, en Fiscalía y Tribunales de San Bernardo, que pasarían a ser decisivas a la hora de detener, formalizar y condenar a cuatro de los cinco ejecutivos de B. Braun Medical enjuiciados.
5.- Que, siguiendo el razonamiento del Principio del Non Bis in Idem, no puede aplicarse una sanción penal habiéndose dictado una sanción administrativa. A contrario sensu, si los objetos (en este caso, las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud RM) han sido "suspendidas en su efectos" mal pueden ser usadas en lo penal. Ello, porque no puede ser que estos objetos (y los hechos) existan y a la vez no existan para diferentes órganos del Estado.
6.- Que, en el caso de marras, se estaría en presencia de "cosa juzgada", concurriendo la triple identidad, porque a).- la reclamada es la Seremi de Salud ante el 1º y 30º juzgados civiles y quien es la misma quien interpone la Denuncia ante el Ministerio Público (que servirían para la querella en contra de los ejecutivos de la empresa B. Braun Medical, causa RIT 1185-2008); b).- se esgrimen en lo administrativo y en lo penal los mismos objetos (las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud) que a mediados de febrero de 2008 fueron suspendidas (y hasta la fecha actual) por dos tribunales civiles; y c).- participan los mismos sujetos. Así, encontrándose suspendidos los efectos de las resoluciones dictadas por la Autoridad Sanitaria, no procede el que los abogados del Estudio Puga & Ortiz no hayan notificado de ambos dictámenes judiciales cuando no hacía más que beneficiar el futuro procesal de sus clientes. Es más, de haberse llevado a cabo la notificación no se habría producido la sanción administrativa y no se habría continuado con la querella en lo penal, puesto que el Ministerio Público no tendría los fundamentos ni las pruebas para acusar.
7.- Que, a mayor abundamiento, y tal como constan en diversos oficios que me fueron proporcionados por la misma autoridad sanitaria (los que solicité a Seremi de Salud invocando la Ley de Transparencia 20.285), la sanción administrativa fue llevada a cabo en forma cabal entre marzo y abril de 2008 (pese a que las resoluciones estaban suspendidas desde febrero de 2008), procediéndose a la destrucción y desnaturalización de casi 240 toneladas de Nutricomp ADN en todas sus presentaciones, además de constar el pago de dos multas, cada una de ellas, por el monto de 1000 UTM, las que fueron canceladas por la empresa B. Braun Medical durante el mes de febrero de 2008, por lo que -de conformidad al Principio del Non Bis in Idem- no procede que los abogados Puga & Ortiz hayan permitido una doble sanción tanto en lo Administrativo como luego, y con posterioridad, en lo penal. En efecto, habiéndose seguido el curso de la sanción administrativa y al quedar ésta cumplida (pese a las resoluciones judiciales que suspendían los efectos de las resoluciones emanadas por la Seremi de Salud) no procede que se haya seguido o continuado con la búsqueda de la respectiva sanción penal.
III.- Conclusiones
En resumen, me es posible concluir lo siguiente:
A.- Existencia de una doble falta o negligencia por parte de los abogados del Estudio Jurídico Puga & Ortiz:
1).- No haber invocado en lo penal el Principio del Non Bis in Idem tras haberse dado curso, en forma y plazo, entre los meses de febrero y marzo, a la sanción administrativa impuesta por la Autoridad Sanitaria, al ordenar la destrucción de más de 240 toneladas de Nutricomp ADN y la cancelación de dos multas, cada una, por la suma de 1000 UTM. Por tanto, el intento de duplicar la persecución por el mismo hecho no fue detenido por los abogados de la defensa invocando este principio.
2).- No haber notificado de las dos resoluciones judiciales, dictadas en febrero de 2008 por dos juezas civiles, ordenando la suspensión de las resoluciones dictadas por la Seremi de Salud, y el haber permitido que posteriormente en lo penal se utilizasen, en contra de sus clientes o defendidos, documentos públicos que en civil se encontraban suspendidos sus efectos; efectos que hasta la fecha se encuentran suspendidos por no haberse aún llevado a cabo la Audiencia en la que abogados de la defensa y Seremi de Salud deben comparecer ante el juez del 1º juzgado civil de Santiago. La prevaricación de parte de los abogados de dicho estudio (al perjudicar a sus defendidos), es por tanto, notoria y no cabe discusión alguna, y puede ser perseguida conforme lo establece el Código Penal para estos casos (Prevaricación del Abogado, Art. 231 del Código Penal que dispone “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”). Para el caso de los abogados del estudio Puga Ortiz, señores Luis Ortiz Quiroga, Cristian Muga Aitken y Leonardo Battaglia Castro procede, sin perjuicio de otras sanciones, la inhabilitación perpetua para ejercer como abogado.
B.- Existencia de una triple falta o negligencia por parte del Ministerio Público:
1).- al continuar con la causa penal en San Bernardo pese a que fueron informados (recibiendo incluso copia íntegra de ambos expedientes), entre agosto y octubre de 2008, sobre la existencia de las causas del 1º y 30º donde las resoluciones usadas como prueba y fundamentos por los fiscales, estaban suspendidas..
2).- desconocer el Principio del Non Bis in Idem, continuando con una doble persecución, cuando precisamente sabían que se había dictado y terminado con la sanción administrativa (destrucción de 240 toneladas de ADN y la aplicación de dos multas de 1000 UTM cada una).
3).- porque los fiscales, entre los propios documentos que se encontraban en una de las carpetas investigativas del caso Nutricomp ADN (RIT 13.042-2009) mantenían copia del artículo legal escrito por abogados del Estudio Jurídico LMO, donde se expone cómo interpretar y aplicar correctamente el Principio del Non Bis in Idem.
C.- Existencia de culpa y dolo por parte de los funcionarios de la Seremi de Salud RM
1).- Porque sabiendo de la existencia de estas dos reclamaciones en ambos tribunales civiles, no concurrieron ante el CDE para que se apersonase ante dichos tribunales dándose por notificado de los hechos y contestando en plazo y forma (pese a mis reiteradas comunicaciones y misivas).
2).- Porque sabiendo que en lo administrativo las resoluciones por ellos dictadas se encontraban suspendidas por dos juezas, continuaron con la sanción administrativa, con el agravante de que luego no informaron en lo penal (acompañando estos hechos a los que entregaron en su inicial denuncia) de la aplicación correcta del Principio del Non Bis in Idem.
3).- Porque, pese a haber sido doña Rosa Oyarce Suazo notificada por receptor judicial, con fecha 29 de enero de 2013, sobre la causa, ésta no sólo no ha comparecido a la audiencia fijada para el quinto día hábil luego de la notificación sino que -como consta en carta emitida por doña Irma Soto Rodríguez, del CDE- no informó de estos hechos ante dicho órgano, quien actúa en la defensa de dicha Seremía.
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