sábado, 14 de mayo de 2011

CODIGO PENAL CHILENO PERSIGUE LA "ESTAFA PROCESAL"

En nuestro país, Chile, ya sea por ignorancia, por falta de buenos asesores, o simplemente porque los abogados y legisladores desconocen la denominada "Parte Especial del Derecho Penal", creen -ingenuamente- en la necesidad de reformular ciertos aspectos del Código Penal de Chile, para presuntamente perseguir delitos que no podrían ser sancionados a falta de un artículo específico; como si en Chile la Doctrina y la Ley no fuesen de la mano. He aquí, por tanto, que presento al público el siguiente correo que la semana pasada yo enviase al senador de la República, don Carlos Bianchi, quien -desde el año 2006- ha propuesto reformular el Código Penal para incluir como delito la Estafa Procesal (dentro del que se incluye además el Juicio Simulado).


Señor
Carlos Bianchi Chelech
Senador de la República de Chile
Presente


Estimado y Distinguido Senador don Carlos Bianchi,

He leído con interés vuestra propuesta y proyecto sobre reformular el Código Penal (CP), con la finalidad de incluir la figura delictual de la Estafa Procesal. Lo felicito por ello, y lo animo a seguir en dicho camino.

Sin embargo, para perseguir este delito, cuyo terreno es exclusivamente el Patrimonio, no es requisito de un tipo específico dentro del CP, puesto que en nuestro Código Penal se encuentran las fórmulas genéricas del engaño en que se subsumen todos los casos de Engaño Fraudulento que no aparezcan puntualmente considerados. Por tanto, ningún legislador o abogado, o ilustre ciudadano, puede esgrimir el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir -como bien usted lo afirma en su proyecto- un tipo específico.

Tal como dice el profesor Francisco Grisolía Corbatón (en cuyos textos he basado mis estudios), suponer que la Estafa Procesal no puede ser perseguida en Chile, equivaldría a afirmar que no existir el Artículo 390° del CP, el delito del Parricidio quedaría impune como si no fuese aplicable -para tipificar este delito- el Artículo 391° con la agravante del Artículo 12° numeral 18.

En efecto, la Estafa Procesal puede perfectamente perseguirse en nuestro país sin modificación alguna, porque detrás de ésta subyace la Estafa Común dada por sus formulaciones genéricas del Artículo 473° y por la última parte del Artículo 468° del Código Penal. Así, no es necesario ni siquiera acudir a la estafa "genérica" del Artículo 473°, porque quienes inventan un Pleito para engañar a un Juez de modo que éste dicte una sentencia injusta que perjudique pecuniariamente a un tercero, despliegan una "comedia procesal" movida por un afán de lucro, atribuyéndose un crédito supuesto; aparentando la existencia de un crédito que viene a ser el valor de la pretensión demandada. Como lo dice el profesor Grisolía, demandar lo que no existe es un engaño semejante al ya descrito. En consecuencia, el contenido objetivo del tipo de estafa, explicado por el Artículo 468° ya referido, se encuentra plenamente satisfecho con las conductas de quienes fingen un proceso de tercería basado en juicio falso. Con la aplicación del Artículo 468° se desenmascara la maquinación fraudulenta que consiste en inventar juicios para obtener "créditos privilegiados" y el insalvable error del Juez que dicta, inocente, las sentencias injustas, estando en presencia (como lo expone el ilustre profesor Grisolía) del Uso y Abuso del principio dispositivo jurisdiccional.

El delito de la Estafa Procesal se debe cometer con Dolo Directo y con Ánimo de Lucro, que son dos cosas diferentes. El Ánimo de Lucro es un elemento subjetivo del injusto que contiene la descripción típica y que viene definido por el Artículo 432° del CP, que corresponde al artículo base relativo a los delitos contra la propiedad (como lo es la Estafa Procesal). Por otro lado, el Dolo Directo con el cual obran los protagonistas de la simulación ante los tribunales deriva de su propio actuar en que necesariamente convergen las intenciones para obtener el fraude perseguido. Es intrínsecamente un actuar intencional y consciente, que se manifiesta ya sea por medio de AFIRMACIONES CONSCIENTEMENTE FALSAS, que constituyen el llamado ARDID = ENGAÑO, o bien cuando querellantes y querellados van más allá, y ambos en connivencia, simulan un Juicio ante el Juez Inocente quien cree erróneamente que existe una controversia entre las partes, cuando en realidad éstas fingen un proceso para conseguir una sentencia perjudicial a un tercero. Así pues, el Dolo es la cara subjetiva del tipo objetivo (intencionalidad final de cometer el hecho y consciencia de lo que se está haciendo) y reclama -como dice el profesor Grisolía- la adecuación típica de una conducta humana final objetiva. Por ello, es aplicable el Articulo 468° porque existen los hechos propios de la finalidad de defraudar con la Estafa Procesal: la conciencia (saber que se está defraudando) y el ánimo de lucrarse, que provienen de la propia conducta en ponerse de acuerdo para simular un Juicio por motivos inexistentes, lo que no podría realizarse de no mediar intención, conocimiento de los que está haciendo y un ánimo de obtener un provecho del fraude.

Ahora bien, la participación punible de los múltiples actores, quienes ante el Juez fingen ser dependientes y/o empleadores que se suman a esta "tramoya", -dice el profesor Francisco Grisolía- no ofrecen mayores dificultades, porque todos ellos quedan sometidos a las reglas expresas del Artículo 15° del Código Penal.

La Estafa Procesal (en que el engañado es el Juez y el perjudicado la parte contraria o un tercero) así como el Perjuicio se consuman con la Sentencia Ejecutoriada, pues la sentencia injusta firme representa ya el perjuicio patrimonial. No es un requisito que se engañe también al perjudicado, porque es en el disponente, es decir, en el Juez, donde debe necesariamente darse la voluntad engañada característica de la Estafa. Por ello, para evitar que se esgrima "cosa juzgada", quien logre caracterizar el delito de Estafa Procesal en juicio fallado y ejecutoriado, tiene la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión, fundado entre otras causas en la Maquinación Fraudulenta (Artículo 810° CPC). Por tanto, la aplicación de la figura penal en Chile, con los artículos ya mencionados es clarísima: ENGAÑO = ERROR DEL JUEZ = PERJUICIO PECUNIARIO. El Engaño desencadena el Error en el inocente Juez, lo que repercute directa y causalmente en la víctima elegida del Perjuicio, por medio de la Sentencia Injusta Dispositiva.

Como puede Ud. apreciar de todo lo que resumidamente he expuesto, no se necesita de reforma alguna para perseguir en Chile la Estafa Procesal, aunque de todos modos le insto y felicito en perseverar en su intención de reformular nuestro Código Penal, para agregar un tipo específico que persiga este delito.

Finalmente, y dado que -como siempre he sostenido- "cuando la Teoría se fue a bañar se ahogó por falta de Práctica", he aquí que entrego el link de un caso práctico y actual de Estafa Procesal o Juicio Simulado, donde aunque aún no se ha dictado sentencia, el Juicio Oral está próximo a iniciarse (el 6 de junio de 2011):

http://nuevosestamentos.blogspot.com/

Reciba un cordial saludo
Atte.

--
Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Consultor

Dirección Comercial: calle Miraflores 312, Of. 806 Santiago Centro
Fono-Fax: (56-2) 6391518

viernes, 6 de mayo de 2011

JAIME CAREY TAGLE: DE SUS "NEGOCIEJOS" Y DE SU "ABOGADO SIN TITULO"

I.- INTRODUCCIÓN

Hasta hace pocos meses se nos enseñaba a los ciudadanos comunes y corrientes que los únicos capaces de cometer delitos éramos nosotros; descartándose toda tificación de delitos para jueces, para fiscales, eximios abogados, sacerdotes y religiosos, y para empresarios, puesto que todos ellos -a lo sumo- podrían cometer "errores administrativos", "destemplanzas" (como lo dice Luis Ortiz Quiroga, abogado de la defensa del pedófilo cura Karadima) o bien sólo podían ser sancionados mediante un "juicio político".



Hoy las cosas han cambiado: el Caso Kodama, el Caso Karadima, el Caso Bombas con los abogados Alejandro Peña (ex Fiscal) y Rodrigo Hinzpeter (Ministro del Interior), el Caso Nutricomp ADN (una Estafa Procesal o Juicio Simulado), Caso de Diputados Comunistas (Miembros de la Comisión de DDHH) implicados en organizaciones terroristas como FARC, etc., han puesto en tela de juicio su credibilidad, y nos confirman, de modo manifiesto, que las actuaciones de tales autoridades son más que simples "errores de tipo administrativo"; sobre todo porque -dado que en todos nosotros (como ciudadanos) se presume conocida la Ley y los Reglamentos desde que aquellas se publican en el Diario Oficial- aquella será mas exigible para abogados, fiscales, jueces y autoridades del Gobierno, de modo que la palabra "error" ya no cabe en boca nuestra, sobre todo cuando por medio de estos Actos Delictuales se pone en riesgo la salud y la integridad de la población.

Aunque en próximos artículos se comentarán mayores detalles, he aquí algunos documentos que dicen relación con el Juicio Arbitral llevado por el Juez Arbitro, don Juan Agustín Castellón (abogado del Estudio Jurídio de Osvaldo Perez Campino y su hijo Nicolás Pérez Fabres, abogados y miembros del Directorio de la empresa B. Braun Medical S.A., elaboradora de los alimentos Nutricomp ADN, cuyo juico oral se presume dará inicio el 6 de junio de 2011).

II.- LA EMPRESA LATCAP II SPV, DE PROPIEDAD DE JAIME CAREY TAGLE

Si cualquiera de los chilenos tuviésemos un pequeño local donde vendiéramos completos, lomitos, o comida "al paso", y realizáramos dicha comercialización sin tener Iniciación de Actividades ante el SII, o bien funcionar con el Rut de una empresa cerrada o que terminó giro ante el SII años ha, seguramente apareceríamos en los Diarios de todo Chile, en las noticias policiales, donde figuraríamos detenidos, esposados, entrevistados por periodistas, declarando el SESMA sobre la ilegalidad de nuestro negocio, y todos los organismos ministeriales, del Servicio de Imnpuestos Internos, etc., argumentado -con justa razón- que nuestro negocio ilícito de "venta de comida al paso" pone necesariamente en riesgo la salud de la población.

Sin embargo, el eximio abogado chileno, con fuertes vículos con Inglaterra, don Jaime Carey Tagle, se ha dado la maña de operar por varios años y hasta el presente, con una empresa creada en las Islas Caimán (los siempre sospechosos "paraísos fiscales") de nombre LATCAP II SPV, la cual -junto con CHACABUCO S.A.- son controladoras de la empresa TRICOLOR S.A. (cuya inscripción en el Registro de Comercio es la de SODEIA). La empresa SODEIA (TRICOLOR S.A.), controladora de casi la mitad de la empresa WATT´S S.A., en la persona de ROBERTO LEHMANN COSOI, quien fuera el Gerente General de TRICOLOR S.A. y Gerente Internacional de WATT`S S.A., con fecha 5 de agosto de 2009, procede a transferir algo menos de 52 millones de acciones de LATCAP II SPV desde el Banco de Chile hacia el Banco Santander, Rut 97.036.000-k, indicando en la Bolsa de Comercio de Santiago e informando como un "Hecho Esencial" ante la SVS, que en la operación participó la entidad "Banco Santander - JP Morgan".

Consultada dicha transferencia al Banco Santander, éste negó todo conocimiento de los hechos, de la misma manera que posteriormente la propia Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) negase que el JP Morgan hubiese participado en dicha transferencia.

Por lo anterior, procedí a inscribir ante el NIC de la UNIVERSIDAD DE CHILE, el sitio web: "www.bancosantanderjpmorgan.cl", cancelando los casi veinte mil pesos de dicha inscripción. A los días se unieron en mi contra el Banco Santander y el JP Morgan e iniciaron un Juicio Arbitral el cual duró poco más de un año, dictándose sentencia definitiva en mi contra, aplicándome la Ley General de Bancos, con fecha 2 de marzo de 2011.

Luego que se iniciara el Juicio Arbitral, consulté a la entidad JP Morgan por dichas operaciones para que me acreditaran que el JP Morgan de Chile era parte del conglomerado del JP Morgan de USA (la entidad chilena que no figura, como parte del grupo, ni en las Memorias ni en los Balances de la entidad norteamericana)






El Estudio Carey & Cia, para la Audiencia de Mediación del 28 de abril de 2010, y en representación del JP MORGAN envió a un supuesto abogado, quien se identificó como José Antonio Callejas, acreditándolo como tal la abogada de NIC CHILE doña Carolina Valenzuela. No obstante, dado el nerviosismo y poca preparación mostrada por José Antonio, consulté a la Corte Suprema encontrándome con la siguiente sorpresa (cuya copia fue enviada al abogado Jaime Carey Tagle, sin que hasta la fecha ni él ni su "abogado" me hayan dado explicaciones o pedido las disculpas respectivas). Es decir, para el señor JAIME CAREY TAGLE, operar con empresas cerradas y enviar estudiantes de derecho no habilitados, sin el título, es de lo más natural y cotidiano.



Dados estos hechos, para impedir que ello "pasara a mayores" la abogada de NIC anuló la anterior Audiencia de Mediación, fijando una nueva, la que se llevó a cabo el 25 de mayo.



He aquí que publico seguidamente la carta que yo le enviase a los hermanos Carey Tagle, comentándole sobre estos hechos, sin que hasta la fecha hayan utilizado su derecho a dar explicaciones, sobre todo por la gravedad que significa enviar -como representante de su Estudio- a alguien que está realizando "ejercicio ilegal de la profesión de abogado". Más, a los hermanos Carey parece poco importarles, puesto que parecen sentirse por sobre todos los ciudadanos, y que las leyes chilenas no les atañen.






Contrariamente a lo que informó Roberto Lehmann Cosoi, de TRICOLOR y de WATT´S, ante la Bolsa de Comercio y anta la SVS, con fecha 16 de junio de 2010 la SBIF responde, entre otras cosas, que nunca el JP Morgan Chile participó en la transferencia de las acciones hacia el Banco Santader, aquel aciago 5 de agosto de 2009.





CONCLUSIÓN: Los fiscales, hasta ahora, deciden no perseverar en sus investigaciones cuando los querellados, denunciados o acusados son eximios jueces, empresarios, abogados, sacerdotes, etc., ya que el Ministerio Público -para tomar tal decisión- procede a consultar los Certificados de Antecedentes de aquellos "querellados". Y dado que sus Hojas de Vida son incólumes, los fiscales presumen que todos ellos no pueden cometer delitos. Los únicos sospechosos de cometer delitos, violaciones, asesinatos, crímenes contra los DDHH, somos -como siempre- los ciudadanos comunes y corrientes.

Jaime Carey Tagle, notable abogado, en quien se presume conocidas todas las leyes vigentes y normativas expresas, opera con empresas cerradas, envía a negociar personas que no están en posesión de título de abogado habilitado, permite la operación de contratos de productos que no están autorizados por la Normativa de Salud de Chile, permite la suscripción de contratos realizados con Rut de empresas cerradas, etc. (olvidando por completo su responsabilidad dentro del Principio de Equivalencia); más, los fiscales no ven nada malo en ello, ni ofician a la Unidad de Análisis Financiero para que investigue estas, denominadas, "Operaciones Sospechosas".

¿Por qué no se logra establecer la verdad en los juicios? La razón es simple: porque los abogados contratados en la defensa y los fiscales a cargo de la investigación se enmarcan y amparan en la forma, no en el fondo, en el Principio de Controversia, según la cual las alegaciones o pretensiones aventuradas y temerarias quedan excluidas del ámbito de lo delictivo, desechando que en todos estos juicios se han efectuado afirmaciones conscientemente falsas, ilícitas y que constituyen un engaño susceptible de realizar la figura del delito de Estafa Procesal. A todos estos fiscales deberá -por tanto- aplicársele las Costas Procesales, según dispone y sanciona el Artículo 50° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de las demás sanciones, penas y multas a las que se arriesgan tanto Fiscales como Jueces, de conformidad a los Artículo del Código Penal correspondientes a la Prevaricación.

Como décadas atrás lo dijo, en 1964, el profesor español Prieto Castro: "La libertad de conducta en los juicios no puede ir tan lejos, que permita la licencia, el ataque a la buena fe y la ética procesal y el empleo deliberado del dolo y del fraude. Aunque el proceso sea una lucha, persigue el derecho de ser leal y guiado por la verdad, tanto en lo que afecta al Fondo del Derecho pretendido como a la Forma de llevarlo".

La Estafa Procesal y los Juicios Simulados subyacen detrás de la Estafa común descritas y sancionadas en el Artículo 473° y última parte del Artículo 468° del Código Penal, de manera que ningún Fiscal, ningún Juez, ni abogado puede invocar a su favor el argumento de la impunidad de la Estafa Procesal por el hecho de no existir a su respecto un tipo específico.

En resumen: los Fiscales y Jueces que han participado en los procesos que últimamente la Opinión Pública ha conocido, simplemente han desechado de sus mentes el Principio de la Codelincuencia, el Principio de la Equivalencia, han considerado las afirmaciones conscientemente falsas como simples mentiras o faltas de respeto a los órganos de la Administración de Justicia, que se observan dentro del Principio de Controversia, pasando por alto -además- la diferencia que existe entre la Imagen Normativa del Magistrado y la del Juez Empírico encarnado en la función jurisdiccional práctica.

viernes, 22 de abril de 2011

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

LUEGO DE 36 AÑOS SE DESCUBRE LA VERDAD

CORFO, MADECO y un Juez del Crimen implicados en Crímenes y en Violaciones de DDHH

Transcurría el mes de noviembre de 1974 en MADECO, cuando –luego de cuatro años- el Estado devolvía el control operacional de la empresa a su Directorio, en un 41,63% en manos de privados extranjeros y del cual CORFO era el segundo mayor de sus accionistas con un 21,63% del capital social de MADECO. El grupo privado extranjero, representado principalmente por General Cable Corp., y CEAT International, había años antes ingresado a la compañía – en 1967- para elaborar conductores eléctricos y cables telefónicos, celebrando para ello un contrato de Asistencia Técnica que debía respetarse y que perduraría hasta 1982. Por otra parte, en noviembre de 1970, por caución solidaria CORFO-MADECO, se suscribe una Póliza de Seguro cuyo monto total era cercano a los US$ 800.000 dólares, los que cubrían robos y/o incendios que pudiesen suceder dentro de la Planta de Tubos de MADECO; monto que de cobrarse beneficiaría a CORFO, en calidad de Acreedor Prendario de MADECO. En 1972 y 1973, respectivamente, durante la Unidad Popular, el Estado –por medio de CORFO- convino con el grupo extranjero en adquirir la totalidad de acciones que CEAT, Helleborus, General Cable y Maytree tenían en MADECO, equivalentes al 41,63% de capital social, con lo cual el grupo extranjero debía abandonar la sociedad –no pudiendo permanecer hasta 1982- y así CORFO tomaba el control total con el 63,26% de la empresa.

Tras el Pronunciamiento Militar, y acogiéndose MADECO a los decretos ley N° 88 de 1973 y N° 333 de 1974, la empresa quedó nuevamente en poder de los privados, pero con poca liquidez o escasa capacidad económica como para hacer frente a todos los desafíos futuros, de modo que parecía lógico que algunos ejecutivos de CORFO y MADECO pensaran en hacer uso de los fondos que pudiesen proveer los antiguos seguros contratados, uno de los cuales –como ya se dijo- había sido tomado en 1970 principalmente con “the Home Insurance Company”. Fue así que –cuidadosamente- planificaron la creación de una empresa que realizase trabajos paralelos a MADECO, a la que acusarían de robar piezas de vital importancia desde ésta última, con la finalidad de presentar cargos ante tribunales, obtener fallo o sentencia favorable, y así –con la causa fallada y ejecutoriada- presentarla ante las compañías aseguradoras y cobrar aquellas suculentas pólizas de seguro. La empresa a la que MADECO culparía, fue formada en mayo de 1974, y se llamó TRENA Limitada, siendo formada por el abogado don Jorge Guerrero Serrano y por don Kurt Brauner Marcus. Se emitieron órdenes de trabajo para con MADECO, y aprovechado que el ingeniero don Otto Reinard, y el Jefe de Turno de la Planta de Tubos de MADECO, don Pascual Rojas Arias, debieron necesariamente trabajar con el cliente en los procesos de trefilación de metales para la elaboración de antenas, objeto social de TRENA, el entonces Subgerente y Secretario General de la empresa, el abogado don Carlos Vicuña Fuentes, y el Gerente de Personal, don Jaime Deichler Guzmán, acusaron a estos dos trabajadores y a otros dos ex empleados, de ser los legítimos dueños y socios de TRENA, y de robar elementos de matricería y “pepas” desde MADECO para llevarlas a la industria paralela que ellos formaron, siendo los cuatro –por dichos supuestos delitos- detenidos por Policía de Investigaciones de Chile (PICH). Y en el caso de don Pascual Rojas Arias, previa a su detención por la PICH, fue sacado desde MADECO, mientras cumplía su turno, y llevado al Regimiento Tacna, donde luego de ser torturado se le obligó a firmar un documento en donde él se autoinculpaba de ser socio de TRENA y de estar robando material tecnológico desde MADECO.

Con fecha 28 de noviembre de 1974 el entonces Secretario General, don Carlos Vicuña, interpone querella criminal, en contra de don Pascual y sus otros tres compañeros, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, quedando el expediente bajo el Rol N° 41.638 de aquel año. Las diligencias fueron conducidas por el Juez de dicho tribunal, don Rodolfo Abregó Diamantti (quien fue Juez Titular de dicho tribunal entre 1974 y el año 1983, para luego ser trasladado a la Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia). Con la finalidad de otorgar un marco de seriedad y credibilidad a lo sucedido, CORFO y MADECO se contactaron con Diario El Mercurio donde, con fecha martes 10 de diciembre de ese año, describieron todos estos hechos, y cómo el Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna, quien –según el señor Carlos Vicuña- tenía a cargo la seguridad de la Planta de Tubos, había notado la desaparición de piezas invaluables desde la empresa con destino la empresa TRENA.

El juicio se prolongó por más de tres años, hasta que con fecha 19 de julio de 1977 el juez Abregó dictó sentencia en contra de don Pascual Rojas, condenándolo a una pena de 541 días de prisión por su participación en la sociedad TRENA y en el robo de material de matricería desde MADECO. Extrañamente, dicho magistrado jamás citó a careo, a interrogatorio, ni jamás procesó al abogado fundador de TRENA, don Jorge Guerrero, como tampoco solicitó copia de las escrituras ni inscripción de dicha empresa, sino que su fallo se basó en presunciones, en “dimes y diretes”, perjudicando por cerca de 36 años al señor Rojas, ex Jefe de Turno de MADECO, quien sólo el día 14 de enero del presente año pudo obtener el sobreseimiento definitivo y la prescripción de los hechos. Con la dictación reciente de este sobreseimiento, se retrotraen todos los plazos al momento de la ejecutoria de esta sentencia, debiendo responder civilmente CORFO, MADECO y TRENA por estos hechos y reparar con celo el daño causado.

Pese a que la causa 41.638 de 1974 ha sido certificada y figura como extraviada, sin que jamás el tribunal o el Archivo Judicial de San Miguel hayan solicitado sumario por la pérdida de dicho importante material, aún así es posible reconstituir ciertos hechos. Cuando los cuatro trabajadores de MADECO fueron acusados injustamente de participar en estos ilícitos e injuriados por medio de Diario El Mercurio, un mes después, en enero de 1975 el abogado Jorge Guerrero Serrano, don Kurt Brauner Marcus y su esposa May Kopeland Urrutia, legítimos dueños de TRENA, realizan un aporte de capital, pasando de los E° 500.000 escudos de mayo de 1974 a la suma de E° 12.000.000, sin que la empresa sufriera paralización alguna, incautación de cuentas, o la detención de sus socios. En efecto, TRENA LIMITADA, pese a que no figura con iniciación de actividades desde 2002, posee vigente su inscripción hasta el día de hoy- en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS).

Meses después que la sentencia es dictada, a mediados de 1977, en contra del ex Jefe de Turno don Pascual Rojas, en MADECO se inician los trámites para el cobro de cuatro endosos correspondientes a la Póliza de Seguros, a favor de CORFO, bajo el nombre de “Incendio N° 75.392” con vigencia hasta el 15 de junio de 1980. En efecto, en febrero de 1978 por carta N° 1129, CORFO comunica al grupo extranjero, representado por CEAT INTERNATIONAL, que hará uso de su derecho de comprar el 41,63% de las acciones que ellos tienen en MADECO, removiéndolos definitivamente de la empresa. En mayo de 1979 CORFO reitera su intención y derecho de remover al grupo extranjero, por lo cual con fecha 16 de julio de 1979, don Héctor Humeres Noguer, Jefe del Departamento de Auditoría de MADECO, adjunta a CORFO, para su cobro, los originales de los Endosos de dicha póliza, todo por un monto de US$ 790.806 dólares. Dos meses después, con fecha 28 de septiembre de 1979, la empresa CEAT figura adquiriendo, en representación del grupo extranjero, el 21,63% que CORFO tenía en MADECO por un monto de US$ 4 millones; pero que en definitiva sólo se canceló la suma de US$ 800.000 dólares (cifra parecida a la otorgada a favor de CORFO por la póliza de seguro), quedando los restantes US$ 3.2 millones bajo la responsabilidad de don Andrónico Luksic Abaroa, quien en representación de Forestal QUIÑENCO S.A., debía cancelar el saldo insoluto en siete cuotas iguales con un 10% de interés anual, debiendo ser cancelada la última en 1985. Para asegurarse que el pago se realizara, CORFO prendó y gravó a su nombre el 51% de las acciones de MADECO, con prohibición de enajenarlas. Luego de renegociar la deuda con CORFO en 1982 y 1983, en el año 1985 todavía QUIÑENCO figuraba como moroso y sin que el pago inicial, aceptado por CEAT INTERNATIONAL, fuese cumplido.

Hasta la fecha, y pese a que el autor de este artículo ha buscado en documentos del Archivo Corfo –dentro del Archivo Nacional de Chile- así como ha solicitado directamente a CORFO copia fiel de las Resoluciones e Informes que certifiquen que QUIÑENCO canceló finalmente su deuda con dicha Corporación, dichas certificaciones –que debiesen públicas y fáciles de obtener- no han sido proporcionadas. Por otra parte, el abogado Jorge Guerrero Serrano (socio de TRENA), la Gerencia de MADECO, el señor José Francisco Pérez Mackenna (Gerente General de QUIÑENCO), Diario El Mercurio, CORFO y hasta el propio Ejército de Chile, han declinado efectuar comentarios sobre lo sucedido, ya sea para aclarar o desmentir la versión que en este artículo se publica. El señor Pascual Rojas, con toda esta documentación, dedujo – el pasado jueves 20 de abril- una Demanda Civil en contra de CORFO y de QUIÑENCO S.A., quedando dicha causa radicada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8445; siendo la abogada Ruzy Mitrovic quien lo representará en este libelo.

En conclusión podemos decir con responsabilidad que, el caso de los ilícitos cometidos en contra de don Pascual Rojas Arias, en complicidad con un Juez de la República e Chile, señor Rodolfo Abregó Diamantti –quien hoy es el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia- aparentemente obedecieron a un intento por cobrar pólizas de seguros contraídas en el pasado, aunque también demuestran actos que vulneran los convenios internacionales y las leyes nacionales –como la ley N° 20.405- en materia de Derechos Humanos. El Grupo QUIÑENCO pretende ser hoy un referente de empresa ejemplar, de hombres modelos a cargo de posibles proyectos relacionados, con Francia, en materia de Energía Nuclear, pero con un evidente “talón de Aquiles” en materia de DDHH, al cual debemos sumar el hecho que dicha aparente “empresa privada” no han podido demostrar –mediante documentos legalmente vertidos- que QUIÑENCO es realmente una empresa privada, y no una entidad títere controlada por CORFO, esto es, una mera empresa del Estado de Chile camuflada con “aires privados”. Por otro lado, MADECO S.A., controlada desde 1979 por QUIÑENCO, es una empresa que hasta la presente fecha es sindicada por el Ministerio Público de Chile como una entidad que actúa como reducidora de metales robados; la que sólo el año pasado adquirió “cobre robado” por un monto cercano a los US$ 20 millones, y que es materia hoy de investigación tanto en Fiscalía como en los tribunales chilenos.

La lección de este caso es simple: “no todo lo que brilla es Oro”.

viernes, 25 de marzo de 2011

CASO PASCUAL ROJAS Y EL AGENTE DE "COLONIA DIGNIDAD"

INTRODUCCIÓN



El siguiente texto, así como las fotografías y documentos que aquí serán mencionados -respecto del caso del señor Pascual Rojas- fueron puestos en conocimiento de las siguientes personas: Claudio Fierro M., abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); Karla Rubilar Barahona, médico, Diputada de la República de Chile y presidenta de la Comisión de Salud de dicha cámara baja; Hugo Gutiérrez Gálvez, abogado, diputado del Partido Comunista de Chile y miembro de la Comisión de DDHH de la cámara de diputados; Boris Paredes Bustos, abogado y ex integrante del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; Catalina Lagos T., abogada y funcionaria del Programa de DDHH del Ministerio del Interior; P. Rodriguez, secretaria del Conglomerado Quiñenco S.A. del Grupo Luksic; Fundación Dialoga, entidad dirigida por la ex Presidenta de la República de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria; y Tomas Moscciatti Olivieri, abogado y director de Radio Bío Bío.

Ver artículo publicado en Sur y Sur: http://www.surysur.net/?q=node/16116

Hace una semana y media estuve entrevistando a don Pascual Rojas Arias (torturado en el Regimiento Tacna), con la finalidad que me pudiese aportar nuevos detalles respecto de su detención desde MADECO S.A., en 1974. La semana pasada encontré además los Decretos, fechados 3 de agosto de 1979, de remoción del cargo de don Pascual desde la Comuna de Pudahuel (por causal de sus papeles de Antecedentes "manchados" por el caso de Madeco), decretos firmados por el general Pinochet y por el Ministro del Interior de ese entonces, Sergio Fernández. Lo que se narra seguidamente es increíble:

1.- ENTRADA EN ESCENA DEL COMANDANTE "RAÚL", EL ALIAS DE OSVALDO ROMO

Don Pascual Rojas Arias recuerda que, luego del Golpe Militar, estaba de Secretario General el señor CARLOS VICUÑA FUENTES (de quien ya se publicó en SyS) y de interventor el militar, teniente coronel, JAIME SERGIO DEICHLER GUZMÁN, quien -para determinar aquellos funcionarios que pudiesen estar usando maquinaria de Madeco para elaborar vehículos blindados orugas y robar metales- incorporó a la empresa a Osvaldo Romo Mena, alias el "comandante Raúl", a quien don Pascual Rojas no conocía.

El señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (obviamente el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!”. Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoimplica en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco). Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil.

Como paréntesis, es conveniente destacar que, pese a que en 1977 -como ya se dijo en los artículos publicados en SyS- el señor Rojas fue condenado a 541 días, el coronel de Ejército, Juan Augusto Deichler Guzmán (hermano del interventor de Madeco, Jaime Deichler, y amigo del Guatón Romo) le ofreció trabajo a don Pascual en la Municipalidad de Pudahuel, donde Juan Deichler Guzmán había sido nombrado alcalde de dicha comuna. Fue así que, el señor Rojas fue nombrado, por Decreto Alcaldicio N° 361 del 1° de junio de 1977, como Auxiliar en Servicios Generales de dicha municipalidad, con grado 25° EUS, siendo removido de su cargo, en julio de 1979 por el entonces alcalde de Pudahuel, Tte. Coronel Patricio Muñoz Vargas. La remoción se realiza porque el nuevo alcalde descubre que el señor Rojas tiene antecedentes penales, por la causa de MADECO S.A. El Decreto por el cual don Pascual Rojas fue removido de dicha entidad municipal corresponde al Decreto Supremo N° 825 del 3 de agosto de 1979, el cual es firmado por Pinochet, como Presidente de la República, y por el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández.

2.- EL BRASILEÑO DE COLONIA DIGNIDAD

Volviendo al momento de la detención y tortura, ocurrida por cerca de 5 días en el Tacna, cuando el señor Rojas quiso saber sobre por qué un brasileño estaba participando en aquella tortura (pues le llamó la atención aquella presencia), otro chileno lo golpeó fuertemente por aquella osadía de preguntar. Es preciso recordar que en declaraciones vertidas por el ex agente de la DINA, Samuel Fuenzalida, comentó que en aquellos años la DINA tenía sólo cuatro agentes brasileños, uno de los cuales tenía residencia en Concepción y trabajaba para Colonia Dignidad en las torturas en que aplicaba electricidad a los detenidos (similar a lo sucedido en el caso de don Pascual Rojas en el Regimiento Tacna). Este agente brasileño de Colonia Dignidad era muy corpulento, de voz profunda, y su altura era algo más de 1.90 metros, lo cual podría significar que dicho ciudadano brasileño fue quien torturó con electricidad a don Pascual Rojas. Dicho brasileño era ya conocido en la Universidad de Concepción, mucho antes del Golpe, porque supuestamente estudiaba Sociología en aquella casa de estudios, y además era un activo militante del MIR (Movimiento Izquierda Revolucionario). Su nombre era CARLOS GALEAO CAMACHO MATOS, abogado en Brasil, y ex Oficial del Ejército de Brasil. Además de su trabajo permanente en Colonia Dignidad, tenía su lugar de operaciones -aunque no se sabe el por qué- en la ciudad de Coronel, donde se asentó hacia 1974, puesto antes del Golpe tenía su residencia en el Hotel El Araucano. Cuando se muda a Coronel (conocido en dicha zona porque vestía muy elegantemente y utilizaba autos de última generación) este agente de la DINA de origen brasileño se enamoró perdidamente de una muchacha de alrededor de 28 años, cuyo nombre sería Erna del Carmen Cerpa Parra, quien vivía en calle Balmaceda en Coronel. Luego de un pololeo de sólo 23 días, y de muchas invitaciones que el brasileño le hiciese a los restaurantes mas elegantes de Concepción, la joven Erna Cerpa accede a la petición de matrimonio que le hizo Camacho, y se casan el 30 de julio de 1975. En 1976 nacería el único hijo de ambos.



Imagen Nº1: Certificado de Matrimonio, celebrado en la ciudad de Concepción con fecha 30 de julio de 1975 entre el brasileño Carlos Camacho Matos, Carné Identidad chileno N° 6.364.148-0, nacido el 2 de mayo de 1942, y doña Erna Cerpa Parra, nacida el 5 de enero 1945.

Carlos Camacho Matos se mueve desde Coronel hacia la ciudad de Santiago, teniendo como lugar de residencia inicial el de Avda. Providencia 2553, trasladándose a una gran casa, luego, en Las Condes. Carlos Camacho se instala con una Empresa Elaboradora de Alimentos y todo parecía estar perfecto para la pareja. Más, el hecho que Carlos Camacho se casara y viviese una vida normal pareció disgustar a algunos, sobre todo en Colonia Dignidad, de manera que un día fue detenido y torturado, tras lo cual huyó a Lisboa, llevando consigo a su esposa e hijo. Luego de dos años y tres meses de huidas por Europa (Portugal, Francia, España y Mozambique) el brasileño, tras ser seguido en esos países, abandona a su esposa quien debe por sus propios medios regresar a Coronel (donde hasta la fecha presuntamente sigue viviendo) y él se refugia en Brasil, en un pequeño pueblo localizado a unos 100 kms. de Rio de Janeiro, donde logra ubicarlo en 1992 el periodista de Canal 13, Pablo Honorato. ¿Por qué lo entrevista Pablo Honorato? Porque fue Carlos Camacho Matos, el ex agente de la DINA y de Colonia Dignidad, quien logra dar con el paradero de Osvaldo Romo Mena, este último refugiado con una falsa identidad en el Brasil desde 1979. Camacho lo denuncia a la policía y colabora con su entrega, siendo el "guatón Romo" luego deportado a Chile en aquel año de 1992, por la jueza del 3er Juzgado del Crimen, doña Gloria Olivares. Más, de Carlos Camacho no se vuelve a saber, hasta que el periodista de Concepción, CARLOS EDUARDO BASSO PRIETO, en su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad" dice que se habría dado con la ubicación de Carlos Galeao Camacho en 1998, como uno de los importantes dirigentes del Partido Verde de Sao Paulo.

Respecto a Osvaldo Romo, el investigador Arístides Chamorro Rivas en su sitio web “centros chilenos”, dice que el ex agente de la DINA se habría refugiado por 17 años en la ciudad Brasileña de Mogi Guacu, situada a unos 150 kilómetros de Sao Paulo. Este agente habría sido enviado a dicha localidad, ayudado por personal de seguridad de Gobierno Militar de Chile, para evitar que declarase en procesos en los que estaba citado ya en el año 1975. El Guatón Romo vivía en Mogi Guacu junto con su esposa, Raquel González y sus cinco hijos, todos con documentación falsa. Primero se vinculó al partido de los trabajadores de esa ciudad, Alceu Kemp, incluso reorganizando el Partido Comunista local, para luego vincularse políticamente a sectores con mayores recursos económicos, tal como el Movimiento Democrático Brasileño. En efecto, en 1986, cuando Carlos Bueno es elegido como alcalde de Mogi Guacu, se lleva a Osvaldo Romo como asesor donde es nombrado como Oficial de Gabinete, y dictando clases de Seguridad Industrial en Senai, jubilándose como profesor –por problemas de salud- en el año 1991. Tras su detención por personal de Interpol, sucedida el 29 de julio de 1992 es extraditado a Chile el 16 de noviembre de ese año.

3.- ¿CARLOS CAMACHO BAJO EL DISFRAZ DE CLÉRIGO?

Siguiendo con el relato del periodista, e investigador de Colonia Dignidad, él dice que el ex agente se habría transformado en dirigente político del Partido Verde. Sin embargo, en la última reunión de los miembros del Partido Verde, llevada a cabo el año pasado, 2010, en Sao Paulo, aparece (ver documento adjunto) que el Presidente de aquel partido es, en efecto, un tal Carlos Galeao Camacho, pero, quien aparece con vestimenta de sacerdote. ¿Será esto cierto, o bien es sólo un alcance de nombres, o una desinformación del periodista Carlos Basso?. El Presidente del Partido Verde tiene dirección actual en Avda. Reboucas N° 1700, Sao Paulo, casa que antes habría sido del famoso editor Waldemar Marchetti.



Imagen Nº2: mapa que muestra la ciudad de Mogi Guacu, donde el ex agente DINA, Osvaldo Romo Mena se refugió desde 1979 hasta el año 1992, cuando fue denunciado por el ex agente brasileño de la DINA y de Colonia Dignidad, Carlos Camacho Matos (imágen tomada de "Inmigrantes Italianos" en el Brasil).



Imagen Nº3: Fotografía obtenida por software Google 3D, en la que se observa la casa ubicada en Avenida Reboucas Nº 1700, utilizada por el Presidente del Partido Verde, en Sao Paulo, don Carlos Galeao Camacho. ¿Será este mismo sujeto, el Carlos Galeao Camacho Matos, quien en noviembre de 1974 participó en la tortura de don Pascual Rojas Arias, en el Regimiento Tacna?

4.- REQUERIMIENTOS

Para lograr establecer todas estas vinculaciones, seria menester obtener mayores datos sobre los documentos que obran en poder de abogados de izquierda, del Programa de DDHH, del Instituto de DDHH (bajo la nueva ley 20.405) o de personas de la policía de Brasil, con la finalidad de saber mayores detalles sobre la circunstancias y personas que participaron cuando fue capturado Osvaldo Romo Mena, cuál fue el nombre de pila que usó, con quiénes se relacionó entre 1975 y 1992 cuando fue extraditado; etc. Del mismo modo es necesario saber si el personaje de la foto (vestido como sacerdote) corresponde al verdadero Carlos Galeao Camacho, ex agente de la DINA, o bien si es un alcance de nombre, o bien a una invención o elucubración del periodista Carlos Basso con su libro "El Ultimo Secreto de Colonia Dignidad".

5.- ADDENDUM

Es obvio que la información que aquí proporciono habla por si sola. Pero como "añadido" de las "arduas investigaciones realizadas por la Concertación", comento que, con fecha 29 de octubre de 2008, doña ANA MARIA MOLINA AGUILA, Jefa del Área Social de la Presidencia de la República de ese entonces, a nombre de doña Michelle Bachelet, firma una carta con membrete de la Presidencia de la República, donde el informa al señor Pascual Rojas que él no puede acceder a beneficio alguno de la ley 19.992 porque "los beneficiarios de esa ley eran todas aquellas personas que sufrieron directamente la prisión o tortura" (como si don Pascual no hubiese sufrido apremios); y más adelante señala "que en su caso particular la Comisión no logró convicción de lo planteado por usted" (como si don Pascual estuviese inventando los hechos); y que "cualquier excepción atenta contra la igualdad". ¿Qué les parece esta respuesta de la representante de doña Bachelet? Para dicha señorita, y para aquella entidad y Comisión, la tortura y apremio experimentado por el señor Rojas, que se tradujo en un posterior juicio criminal que sólo fue sobreseido este año 2011, fue casi etéreo, subliminal y no comprobable..... Ello les demuestra lo que he expuesto en mis artículos anteriores, que las entidades del Gobierno de Chile no saben investigar profesionalmente, y que han hecho caso omiso del sufrimiento y penalidades de quienes -como en el caso del señor Rojas- se negaron a formar parte del grupo represivo de aquella época, y que en lugar de ser premiados por los Gobiernos de la Concertación y ahora por el Gobierno de Piñera, no hacen más que ahondar en el desamparo que sienten estas personas.



Imagen N°6: carta que la Presidencia de la República, enviada en tiempos de Bachelet, le enviase a don Pascual Rojas Arias, indicando que la Comisión no logró ser convencida de lo planteado por él, sin que aquella “comisión” realizase una real investigación, como la que en este y otros resúmenes se presentan.

Por último, y como conclusión mía, sostengo que es relativamente fácil llevar a juicio, en Chile o en Italia o Francia, a un militar viejo y abandonado por el Ejército (como el caso Podlech), pero hay que tener "pelotas", "reales cojones", y ser realmente hombre, para atacar y atreverse a enjuiciar al Grupo Luksic, quien como en el caso de MADECO S.A., perpetró delitos contra los DDHH de don Pascual Rojas Arias, y que dado que la causa quedó recién sobreseida ahora en 2011, dicha empresa, controlada por Quiñenco S.A. debe responder criminal y civilmente por sus acciones y delitos contra los DDHH, los cuales no pueden ser amnistiados, ni prescribirse. Es de esperar que las entidades de DDHH, actúen en forma proactiva, y que el caso del señor Pascual Rojas no sea otro de los tantos "casos Karadima" en que las autoridades se hacen "los suecos" y desechan las denuncias y evidencias.



Imagen Nº7: Carlos Galeao Camacho (primero a la izquierda), afiliado al Partido Verde (PV) en Sao Paulo.



Imagen Nº8: Carlos Galeao Camacho (vestido de clérigo), Presidente del Partido Verde de la ciudad de Sao Paulo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

LOS "ENTUERTOS" DE LA "TÍA GLADYS"

Tradicionalmente, los miembros del Partido Comunista, han criticado a los “burgueses” por utilizar torcidas y oscuras estratagemas con la finalidad de hacerse de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a otras personas o instituciones. En contraste, los comunistas –dicen a su favor-, que para ellos los bienes materiales no son un objetivo sino meros instrumentos para ayudar a aquellos grupos más necesitados. Más, del “dicho al hecho hay mucho trecho”, dice el refrán, y he aquí que presentamos un contraejemplo concreto que pone de manifiesto la manera de proceder de una de las más connotadas comunistas. Nos referiremos a doña Gladys Marín Millie, C.I. 4.288.493-6, más conocida como la “tía Gladys”.

Cuando en tiempos del General Pinochet, el Partido Comunista fue declarado proscrito, todos sus bienes quedaron confiscados y sus miembros nunca presentaron ni nacional ni internacionalmente las acciones legales tendientes a que sus pertenencias les fuesen devueltas, sino que se “escondieron” como vulgares ratones, y sus miembros más conocidos trataron de hacerse, por malas artes, de los bienes que fueron, hasta ese entonces, de todos sus “camaradas”.






Gladys Marín no pude justiciar ingresos ante Impuestos Internos

En efecto, con fecha 12 de marzo de 1971, en la comuna de Talagante, don Alberto Nazal Otero, adquirió para sí una camioneta marca Chevrolet C-10, año 1970, Motor M 251-19307 en la suma de Eº 110.553 escudos. No obstante, meses antes del Pronunciamiento Militar, el 17 de mayo de 1973, por instrumento privado ante don Jaime Morandé Orrego, el señor Nazal figura realizando una transferencia de su vehículo y cediéndolo a nombre de la ex diputada comunista, Gladys Marín Millie por la suma de Eº 1.200.000 escudos chilenos. Dicha transferencia se inscribió también en la comuna de Talagante con fecha 4 de junio de 1973.

Por increíble que pueda parecer, Gladys Marín parece no haber reparado –no era muy buena en matemáticas- en que la suma que ella supuestamente cancela es casi once veces el precio por el cual el señor Nazar había adquirido aquel vehículo, con la notoria falta de depreciación del mismo. He aquí uno de los pocos casos en que un automóvil, dos años después de adquirido, cueste once veces el precio original; a no ser que se trate de un auto conmemorativo.

Al analizar los documentos tributarios certificados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los años 1969 y 1973, sus rentas totales no alcanzaban como para justificar la adquisición de un auto de aquellas características y precio. En efecto, para el Año Tributario 1970 (com. 1969) las rentas líquidas de Gladys Marín fueron de Eº 56.434 escudos; para el Año Tributario de 1971 (com. 1970) fueron de Eº 112.152 escudos; en el Año Tributario de 1972 (com. 1971) fueron de Eº 182.174; mientras que para el Año Tributario de 1973 (com. 1972) sus rentas líquidas como diputada fueron de 277.965. Ahora bien, su dieta parlamentaria entre enero y agosto de 1973 ascendió a Eº 38.466 escudos, en tanto que el delegado del SII don Nelson Neira Carrasco, certificó que en la fecha en que ella había adquirido la camioneta Chevrolet C-10, la ex diputada había recibido la suma de Eº 192.328. Por otro lado en las declaraciones de su Impuesto Patrimonial doña Gladys declara un auto Land Rover 1965, desconociéndose si ella habría vendido aquel automóvil para adquirir la nueva camioneta Chevrolet.

Por lo anterior, el SII concluye, en un informe emitido con fecha 26 de octubre de 1976, que la ex diputada Gladys Marín Millie posee rentas obtenidas insuficientes para la adquisición del vehículo en cuestión. Por tanto, el SII le concede una oportunidad a la señora Marín, con la finalidad que demuestre la venta del Land Rover u otro tipo de ingreso para haber podido justificar la solvencia en la compra de la camioneta Chevrolet. Y así, pese a que en aquel entonces estaba imperando –como dicen los comunistas- la tan “temida dictadura”, los militares y el propio Servicio de Impuestos Internos, le otorgaron casi ocho meses de plazo para que la ex diputada pudiese aclarar su adquisición. Más, ni ella, en forma personal, ni otra persona alguna –actuando como mandataria- hizo uso de su derecho a formular descargos, como se lo concedía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1726 del 3 de diciembre de 1973, del Ministerio del Interior.

Los hechos de cómo el vehículo Chevrolet terminó en manos del Ministerio del Interior

¿Cómo fue que la “tía Gladys” permitió que su vehículo terminase en manos del Gobierno Militar? La respuesta se basa en los acontecimientos acaecidos en septiembre de 1973: corría el 16 de septiembre de 1973 cuando carabineros de la 17ª Comisaría R.P detiene un vehículo sospechoso, una camioneta Chevrolet C-10, en calle Vivaceta esquina Carrión. El automóvil era conducido por Raúl Humberto Monzalve González, C.I. 4.942.481, de 26 años de edad, domiciliado en Principal Nº 48, Departamento 44 de la Población Juan Antonio Ríos, quien al momento de su revisión, estaba acompañado por dos ciudadanos chilenos, todos quienes transitaban con un salvoconducto vencido, extendido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, con sede en Rancagua. Dadas las respuestas insatisfactorias de los tres personajes que se movilizaban en la camioneta, Carabineros de Chile procedió a registrar el auto, encontrándose con la sorpresa –que entre otras cosas- movilizaban un paquete con la suma de Eº 362.000 escudos en billetes de Eº 1.000, totalmente nuevos.



Al certificar la documentación del vehículo, se demostró que pertenecía a la ex diputada, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº 1045, por lo cual se confiscó el vehículo, siendo derivado con posterioridad al Ministerio de Tierras y Colonización, Carreteras y Bienes Nacionales. Dicha entidad, al notar que por años aquel vehículo no fuese reclamado por su legítima dueña, o por una persona debidamente mandatada, inició una investigación de los hechos, informando -al final- que la señora Gladys Marín Millie no pudo justificar, con sus ingresos, la adquisición de aquel vehículo.

Conclusión

En virtud que la “tía Gladys” no hizo uso de su derecho a presentar descargos, como lo señalaba el Artículo 2º del D.S 1.726 ya señalado, no designó a persona debidamente mandatada para que la representase legalmente, y dado que, al final de la investigación apareció doña Silvia Marín Millie a formular descargos sin presentar representación alguna, el Ministerio del Interior –en su legítimo derecho- determinó que el dinero con que fue cancelado el vehículo provenía del Partido Comunista, actuando Gladys Marín como testaferro en su adquisición.

Por todo lo anteriormente señalado, con fecha 3 de junio de 1977, habiéndose expirado ampliamente los plazos para formular descargo, el General de Ejército y Presidente de la República, don Augusto Pinochet Ugarte y el General de División y Ministro del Interior, don Raúl Benavides Escobar, basándose en el informe Nº 193 del 18 de mayo de 1977 (firmado por es Asesor Jurídico Subrogante don Juan Ignacio García Rodríguez) proceden a firmar Decreto Supremo Nº 577, por el cual aplican, a la ex diputada Gladys Marín Millie lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Ley 77, de 1973; declarándose que la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1970, motor M 251-19307, inscrita a su nombre bajo el Nº 4567 en el Conservador de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados de Talagante, pasa a dominio del Estado de Chile; sin perjuicio de que doña Gladys pudiera disponer libremente de sus bienes.

¿Qué hacían tres ciudadanos chilenos movilizándose en un auto a nombre de la ex diputada y con un documento emitido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, de Rancagua?

lunes, 14 de marzo de 2011

MINISTROS DE LA CORTE: “ZAPATERO A TUS ZAPATOS”, PIDO UNA REFORMA EN EL PODER JUDICIAL CHILENO



Tal como en artículos anteriores lo he expresado, no me parece justo que los ministros de ambas cortes, de Apelaciones y Suprema, quienes no son más que abogados, emitan fallos o dicten sentencias en materias técnicas que no revisten su especialidad. Y así como no puedo exigirle a todos mis lectores que conozcan los temas de mi especialidad, o que ellos me exijan los suyos, tampoco se les puede exigir a simples abogados –quienes en el colegio fueron bastante nulos para temas técnicos o científicos- que entiendan complejos procesos técnicos y que fallen en consecuencia. Porque aunque la ley se presume conocida y aprendida por todos los ministros de ambas Cortes, al ser interpretativa, muchas veces resulta que los fallos emitidos por jueces, y posteriormente certificados por los ministros, no se condicen con la realidad de los hechos. Si a lo anterior sumamos que, dentro de la Nueva Reforma Procesal Penal, los fiscales son abogados jóvenes, o sin experiencia técnica, el resultado son juicios irrisorios donde se privilegia la forma en lugar del fondo.

Por lo anterior he venido planteando entre abogados, médicos y otros profesionales de mi círculo cercano, la necesidad de formar, dentro del Poder Judicial, un nuevo tipo de fiscales, jueces y ministros de ambas cortes. He aquí mi planteamiento.

Ejemplo práctico: ministros de la Corte “tiran la toalla”

Dado que, como siempre lo decía a mis alumnos, “cuando la teoría se fue a bañar se ahogó por falta de práctica”, he aquí que narro dos ejemplos concretos de lo que anteriormente expresaba:

Con fecha 10 de marzo pasado, luego que yo interpusiera una Reclamación, numerada bajo el Rol 1031-2011, en contra de Contraloría General de la República, por inexcusable desconocimiento de ley vigente aplicable a la elaboración de alimentos tradicionales y notable abandono de sus responsabilidades como órgano contralor, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó mi petición porque simplemente no logró comprender la relación entre ciertos aspectos técnicos y legales que tienen que ver con lo que la ley estipula para la elaboración de alimentos. Y dado que los ministros de la Corte no lograron retener ni entender aquellos aspectos técnicos y legales (lo que desde un punto jurídico se denomina “ininteligible”) esgrimidos en mi presentación, decidieron declararse incompetentes para conocer de estos hechos rechazando mi reclamación. No obstante –y a modo de comparación- si un imputado, luego de leída la sentencia por un juez, declarase que la rechaza por le es ininteligible, los tribunales y ambas cortes confirmarían la sentencia por una razón muy simple: la Constitución y las leyes se presumen conocidas por todo chileno o ciudadano que habite en territorio nacional, no existiendo argumentación en contra.

Con fecha 8 de octubre de 2009, bajo circunstancias misteriosas, un joven falleció al interior del Hospital San José, en la comuna de Independencia, sin que los médicos y personal administrativo se hicieran responsables de su muerte, la que –sin mediar antecedentes y sin existir documentos de prueba- lo atribuyeron a un suicidio. Los médicos argumentan que el paciente se habría suicidado lanzándose del quinto piso. La familia acudió a uno de los abogados Hermosilla, en calle Miraflores, y aunque fiscalía realizó todas las gestiones que le fue posible, no logró determinar responsabilidad entre los médicos y personal de dicho centro hospitalario, y hasta el propio abogado querellante desechó la causa porque fue convencido por los tribunales, y por la ardua investigación de los fiscales, que el joven se había suicidado, y que nada más se podía hacer. Fue entonces que, luego de más un año y dos meses de infructuosa espera, la familia de la victima –en enero pasado- acudió a mí, para que realizara un peritaje. Tras cinco semanas de indagaciones, de los solos documentos aportados por el Hospital, por el Servicio Médico Legal, por Carabineros de Chile y por fiscalía, pude notar las más abyectas aberraciones cometidas por funcionarios de todas estas entidades, quienes sabiendo de antemano la incapacidad de fiscales y jueces de comprender temas técnicos y forenses, alteraron a su antojo las horas y las fechas, las temperaturas de hallazgo, con el agravante que ninguna de las entidades de salud participantes en los hechos, siguieron el protocolo que para aquellos organismos se establece. En resumen, las declaraciones de los médicos no coinciden con los datos y fechas que en la Ficha Médica anotan, existen paginas de la Historia Clínica que discrepan entre la que fue entregada ante fiscalía y la reciente ficha que nos fuera proporcionada hace dos semanas atrás, etc. De haber existido un fiscal, o un juez de tribunales, con los mínimos conocimientos técnicos y forenses, de seguro habría resuelto el caso en menos de seis meses, habiendo descartado de pleno un suicidio desde el quinto piso del Hospital San José.

Chile necesita abogados, jueces y ministros especiales, para casos especiales.

Así como no está bien –no resulta lógico- que un asesino confeso, imputado declarado culpable, argumente en su favor que considera que todos los pasos seguidos en tribunales y durante el juicio, son “ininteligibles” para él, tampoco está bien que los abogados, y sobre todos los jueces, los fiscales y los ministros, rechacen presentaciones o fallen en contra de ley vigente, simplemente porque ellos nunca lograron comprender las “aristas técnicas” de los hechos, y por tanto, no lograron determinar la aplicabilidad de ciertas leyes, códigos o reglamentos. Si la ley se presume conocida, es evidente pensar que, jueces y ministros también estarán obligados a comprender sobre los temas técnicos que se exponen. Sin embargo, la realidad no es así. Por dar ejemplos, en varias de las audiencias, con relación al caso Nutricomp ADN, personalmente escuché a numerosos jueces insistir a los intervinientes que se limitaran a comentar aspectos legales, porque ninguno de los abogados asistentes, ni él mismo –como juez- comprendían muy bien lo que era Hipokalemia, el tema de los aceites MCT, ni los aspectos técnicos ni químicos como “secuestro de minerales por parte de grasas”, etc.

La Presentación 1031-2011, que los eximios ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago me rechazaron por “ininteligible”, planteaba aspectos tan sencillos como la evidente contradicción esgrimida por Contraloría General del República, en el sentido que había una Resolución Exenta que certificaba que Leche Purita Mamá, elaborada por Watt´s y de propiedad de FONASA, contenía en el año 2009, el máximo del mineral hierro que la ley chilena recomendaba; información que era objetada por un artículo científico publicado en diciembre de 2008, por Watt´s y por el Dr. Eduardo Atalah, en el sentido que dicho producto lácteo no podría llevar aquel mineral hierro, porque provocaba la descomposición acelerada de Leche Purita Mamá. Por ello, expliqué a Contraloría, y luego a la Corte de Apelaciones, que se hacía necesario un pronunciamiento legal sobre aquellos hechos porque se estaba ante la siguiente disyuntiva legal: o se cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y con la Resolución Exenta 393 del Ministerio del Salud, adicionando el máximo de hierro que dichos marcos legales exigían (lo cual resultaba en la descomposición del producto, constitutivo de delito según lo contemplado en el Artículo 315° del Código Penal); o bien se decidía eliminar de la fórmula aquel mineral, con lo cual –si bien se estaba dando estabilidad a Leche Purita- no obstante se estaba incumpliendo con las disposiciones que establece el RSA y la Resolución Exenta ya mencionada. Estos conceptos, que de seguro serán entendidos por cualquier lector, no pudieron ser comprendidos por los abogados de Contraloría ni menos por los ministros de la Corte de Apelaciones.

Y entonces, si los jueces, fiscales y ministros no comprendieron aspectos técnicos tan básicos como el de Leche Purita, el caso Nutricomp ADN –el cual lleva más de tres años sin que se produzca el Juicio Oral- ¿podrán nuestras autoridades de gobierno comprender las graves consecuencias que podría significar, así como sus implicancias –que la propia OMS advierte- de elaborar, sin control alguno, alimentos transgénicos, denominados Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y cuyo proyecto de ley nuevamente fue derivado al Congreso, el 3 de marzo pasado, para su aprobación?

Por todo lo anterior, se hace indispensable crear un “escalafón” de profesionales de las más diversas áreas del conocimiento, con formación en ciencia, para que el Estado de Chile los convierta en abogados –considerando los mismos años de estudio y la especialización que se requiere para formar licenciados en ciencias jurídicas- con la finalidad que aquellos lleguen a ser fiscales, jueces, ministros y/o futuros congresistas. Sólo de esta manera, con médicos, ingenieros, químicos, físicos, arquitectos, etc. convertidos, luego de cinco o siete años de estudio, en abogados, para ser designados fiscales, jueces y ministros, los juicios técnicos podrán ser rápidamente resueltos, evitando el inevitable fiasco que hasta ahora han resultado procesos judiciales como el del caso Nutricomp ADN, el caso del Hospital San José, y el de mi reciente presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rechazada por “ininteligible”).

Algunos se preguntarán, ¿por qué no hacerlo a la inversa, que los abogados sean comisionados para estudiar medicina, física, ramas de la ciencia y de la ingeniería? La respuesta en muy simple: porque está comprobado que aquellas personas con tendencia al área humanista les resultará virtualmente imposible comprender y estudiar temas técnicos. En cambio, entre aquellos que han logrado obtener un título en campos técnicos, al realizar actividades docentes, o publicaciones ante el público en general, les resulta más simple comprender el campo del conocimiento humanista.

Aunque no es aconsejable ser autorreferente, dadas las circunstancias, debo ejemplificar con mi caso: luego de mi regreso desde Alemania integré una oficina con socios abogados, con los cuales aprendí la redacción de escritos, la forma en que se interpretan los hechos a la luz de la ley. A ellos sumo el hecho que con mi segunda socia, la abogada Ruzy Mitrovic, aprendí la interpretación de las leyes, los plazos, las visiones de los distintos ministerios, etc., todo lo cual me ha permitido no sólo resolver el caso Nutricomp ADN desde un punto de vista técnico, sino también legal. Y con una experiencia personal, en física, en ciencias y temas médicos, además de casi diez años en materia legal, puedo decir que –si el Estado de Chile financiase mis estudios para abogado, juez y ministro- ciertamente podría integrar esta nueva “casta” de abogados.

Conclusión: con este nuevo “team” de abogados, nacidos, venidos y con base en ciencia e ingeniería, ciertamente el Poder Judicial en Chile se convertirá en un “guía” para las demás naciones, así como para las generaciones futuras, quienes podrán realmente confiar en una “justicia ciega”, que impondrá sus fallos considerando sólo los aspectos legales y técnicos, creando una verdadera jurisprudencia, evitando juicios, que como ahora, contienen fallos contradictorios o irrisorios entre sí (en que un tribunal A falla de una forma, mientras que un tribunal B falla de otra). Con abogados venidos desde el área técnica, los ciudadanos podrían tener la seguridad –al menos en teoría- que como jueces y ministros siempre analizaríamos el “fondo” y no tan sólo la “forma”.

Es mi esperanza que, entre los amables lectores, quede plantada – mi idea-, esta “semilla”, la de reformar y reformular nuestro alicaído Poder Judicial.

lunes, 7 de marzo de 2011

CARLOS VICUÑA FUENTES: EL ABOGADO DE MADECO S.A. QUE ARRUINÓ LA VIDA DE UN CHILENO

Autor: Rodolfo J. Novakovic, ingeniero, escritor, y columnista de “Sur y Sur”.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Profunda sorpresa producirá en un lector culto al leer el título de este artículo. Inmediatamente pensará en el destacado abogado, escritor y político, don Carlos Vicuña Fuentes, nacido el 3 de agosto de 1886, fallecido el 29 de marzo de 1977, quien se hiciese conocido no sólo por obras tan destacadas como “La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica”, “la cuestión social ante la Federación de Estudiantes de Chile”, entre otros intrépidos libros, sino por la defensa legal que don Carlos brindó a nuestro poeta nacional Pablo Neruda, cuando este último era buscado por la policía chilena en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia.

El presente artículo, empero, corresponde a la continuación del lamentable caso de don Pascual Rojas, que narra la historia de otro abogado chileno, con igual nombre y apellidos, quien se transformaría en el principal perseguidor del ex funcionario de Madeco S.A., por negarse este último a servir como agente de la DINA dentro la Planta de Tubos de la empresa, ubicada en la Comuna de San Miguel en la ciudad de Santiago de Chile. Es preciso recordar que don Pascual Rojas Arias, quien había ingresado a Madeco en 1965, desempeñaba el cargo de Jefe de Sección de aquella empresa. Cuando tuvo lugar el Pronunciamiento Militar en septiembre de 1973, se le ofreció en dos oportunidades ingresar como agente dentro de la DINA, y servir como “delator” en contra de sus compañeros. Tras negarse, fue detenido por miembros del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna –quien tenía Madeco S.A. a su cargo- y obligado a inculparse firmando la comisión de un delito que no cometió. Fue entonces cuando el Secretario General de Madeco S.A., el abogado Carlos Vicuña Fuentes, se querelló en contra de don Pascual acusándolo de “robar material tecnológico” desde la planta con la presunta finalidad de querer formar otra empresa, competencia de esta, denominada Trena. La sentencia inicial determinó que el señor Rojas sería condenado a 1080 días de prisión, siendo reemplazada luego por una segunda –dictada el 19 de julio de 1977- en la que se lo condenaba a 541 días de cárcel. Pese a que la condena nunca se ejecutorió, sus antecedentes personales permanecieron “manchados” por más de tres décadas, lo que imposibilitó a don Pascual a acceder a trabajos con un nivel de remuneraciones similares a las que, por casi diez años, en Madeco percibió.

Sin embargo, el caso remeció los cimientos de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de otras instituciones del Estado de Chile, quienes tomando conocimiento, además, del artículo periodístico que anteriormente fuera publicado por Diario Electrónico “Sur y Sur”, procedieron a comunicarse de inmediato con don Pascual Rojas, informándole y haciendo entrega de copia definitiva de la sentencia, en la cual el Juez Interino de 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, don Claudio Larré Rojas, sobreseía definitivamente el caso, luego de 36 años de espera y casi 3 años de solicitud de sobreseimiento, ordenando de inmediato la “limpieza total” de los antecedentes del presunto delito cometido; acción que gratamente el ciudadano chileno, don Pascual, pudo comprobar el pasado martes 22 de febrero en el Registro Civil e Identificación. (Por ello, un nutrido agradecimiento a la incondicional labor de informar de “Sur y Sur”).

El abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), don Fernando Mardones Vargas, ha sostenido en la actualidad dos reuniones con el ex funcionario de Madeco, solicitándole a don Pascual que realice una segunda Presentación ante dicha entidad, pero esta vez, ante el Consejo, para que el instituto asuma su defensa y realice las acciones –por delitos en contra de los DDHH- tanto nacionales como internacionales que permitan reconstituir los hechos que afectaron la honra e integridad del señor Rojas y obtener las indemnizaciones económicas, por concepto de daños y perjuicios, cometidos por Madeco, por el Ejército de Chile (Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna), y hasta el presente, por el propio Estado de Chile.

Más, todos estos problemas, causados en contra de la persona de don Pascual, no hubiesen sido posibles sin la nefasta y directa intervención del abogado don CARLOS HUGO VICUÑA FUENTES.

El señor Carlos Vicuña Fuentes, Rut 5.291.251-2, nació el 7 de diciembre de 1947. Titulado de abogado en la Universidad de Chile y con un posgrado en Administración de Empresas de la Universidad Federico San María, el señor Vicuña ingresó a Madeco S.A., como asesor legal, en el año 1969. Cuando asume el gobierno del presidente Salvador Allende Gossens, CORFO toma parte del control de la empresa, de modo que luego –con el control de los militares- la empresa es entregada gradualmente a los privados. Es así que, en septiembre de 1973, CORFO poseía un 21,63% de las acciones de “Manufacturas de Cobre S.A.”, Madeco. Seis años después, por Resolución Exenta N° 381 del 20 de junio de 1979, CORFO dispone la venta de la totalidad de las acciones, lo que fue formalizado por escritura pública de fecha 28 de septiembre de aquel año, otorgada ante notario de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, suplente del titular don Luis Azócar Álvarez.



Figura N°1: Artículo de prensa aparecido en “Diario El Mercurio” de fecha martes 10 de diciembre de 1974, en donde el entonces Secretario General, Carlos Vicuña Fuentes, deduce acciones criminales en contra de don Pascual Rojas y otros funcionarios, acusados de presunto robo de “matrices y pepas” desde Madeco S.A.


Cuando el Regimiento Tacna asume el control de la Planta de Tubos de Madeco S.A., el señor Carlos Vicuña Fuentes es nombrado Secretario General, y posteriormente, Gerente de Finanzas. Una vez que el Grupo Luksic se consolidó como controlador de Madeco, el abogado Carlos Vicuña es nombrado como el nuevo y flamante Gerente General, en 1986, cargo que desempeña hasta mediados de 1999. Cuando “la Alegría llegó” (el regreso de la Democracia en Chile) la empresa Madeco decide incursionar en los negocios internacionales, siendo designado para ello don Carlos Vicuña para colocar, en mayo de 1993, en Nueva York, los famosos American Depositary Receipt (ADR), por un monto de US$ 58,5 millones, con lo cual el 12% de la propiedad de Madeco quedó en manos de norteamericanos y de europeos.

Aquel año la gestión del señor Vicuña fue notable: en Argentina la empresa chilena de Grupo Luksic tenía dos fábricas funcionando, una de cables telefónicos y otra de cables de aluminio para la transmisión eléctrica. Además, el eficaz Gerente General estaba desarrollando una fábrica de envases para alimentos, permaneciendo a la cabeza de las quince filiales de Madeco, entre las que estaban Alumco, Indalum, Alusa, Ingewall; ocupando la posición en numerosos directorios como Endesa, Pehuenche, pangue y VTR Telecomunicaciones. En Argentina él era vicepresidente de Indelqui y director de Central Costanera. En China, era director de la sociedad formada en un “join venture” con el gobierno de aquella nación del oriente. El señor Carlos Vicuña Fuentes implementaba toda la metodología y los equipos de trabajo para elaborar los perfiles de aluminio, los cables y para la elaboración de toneladas de monedas que Armat exportaba a Tailandia, Argentina, Singapur, Marruecos, España, Italia, Egipto, Guatemala e Israel. Tan destacada fue su labor dentro del Grupo Luksic, que Diario El Mercurio del día sábado 12 de junio de 1993 le dedicó elogios, considerándolo como uno de los “Grandes Ejecutivos para hacer Grandes Empresas”.

A inicios del año 2000, el abogado Carlos Vicuña hacía poco que –por razones que aún se desconocen, pero quizá por motivos de salud- había abandonado la Gerencia General de Madeco, aunque todavía era el “alma” de las empresas filiales y coligadas del conglomerado Quiñenco S.A., encontrándolo como: director –junto a Hernán Buchi Buc- de Madeco S.A., director de Indalum S.A., director de Armat S.A., director de Colada Continua Chilena S.A., director de Alusa S.A., director de Alupack S.A., director de Inversiones Alusa S.A., director de Aluflex S.A. de Argentina, director de Indeco S.A. del Perú, director de Systral Perú S.A., director de Invermad Perú S.A., director –junto a don Andrónico Luksic Craig- de Madeco S.A. de la agencia situada en Islas Caimán, director –junto a Sergio Molina Benítez- de Alusa Overseas S.A. de Islas Caimán, consejero –junto a don Hernán Buchi Buc- de Ficap S.A. de Brasil, director de CNT Telefónica del Sur S.A., y director de la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.



Figura N°2: fotografía de don Carlos Vicuña Fuentes, quien desempeñó el cargo de Gerente General de MADECO S.A. entre los años 1986 y 1999.

Poco tiempo después, por razones que no se han señalado, el señor Carlos Hugo Vicuña Fuentes, fallece en el Hospital público San Juan de Dios de Los Andes, con fecha 21 de mayo de 2000, víctima de un infarto agudo al miocardio. Al día siguiente sus restos son velados en la Iglesia Santo Toribio (en calle La Capitanía 473 de Las Condes), para luego ser trasladados al Cementerio Parque del Recuerdo. Con fecha 23 de mayo su cuerpo es crenado en el Cinerario del Hogar de Cristo, quedando sus cenizas en uno de los nichos que aquel Cinerario ofrece y que se encuentra dentro de los terrenos de Parque del Recuerdo de Avda. Américo Vespucio.

En resumen, quien perjudicó a sabiendas, destruyendo la vida de un ciudadano modelo, como lo es don Pascual Rojas Arias, no fue un militar “loco” o un simple tinterillo de una empresa, sino que se trata de uno de los hombres más notables y claves del Grupo Luksic. Cabe preguntarse ¿por qué razón quien fuera, por casi 14 años, gerente general de Madeco S.A. se ensañó de una manera –casi patológica- en contra de uno de sus funcionarios destacados?

En el pasado, estos delitos cometidos por Madeco estarían ampliamente prescritos. Más, con la entrada en vigencia de la nueva ley 20.405, promulgada en diciembre de 2009 por la entonces presidenta de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, se ha transformado en ley de la República, y obligatoria para todos los chilenos, los acuerdos y convenios suscritos entre nuestro país, Chile, y las organizaciones internacionales, en materia de Derechos Humanos (DDHH). De este modo, cualquier delito en contra de una persona, que atente contra sus garantías constitucionales y contra los Derechos Humanos definidos internacionalmente, cometido por otro ciudadano, por una empresa, o por el propio Estado de Chile, dichos crímenes no prescribirán ni podrán ser amnistiados, y las resoluciones previas dictadas por los tribunales de justicia locales podrían no ser reconocidas por los Tribunales Internacionales.

Será menester saber si Madeco S.A., el Ejército y el propio Estado de Chile, asumirán prontamente la responsabilidad que les cabe en estos lamentables hechos, reparando con celo, moral y económicamente, el daño causado durante más de tres décadas a don Pascual Rojas.