Tradicionalmente, los miembros del Partido Comunista, han criticado a los “burgueses” por utilizar torcidas y oscuras estratagemas con la finalidad de hacerse de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a otras personas o instituciones. En contraste, los comunistas –dicen a su favor-, que para ellos los bienes materiales no son un objetivo sino meros instrumentos para ayudar a aquellos grupos más necesitados. Más, del “dicho al hecho hay mucho trecho”, dice el refrán, y he aquí que presentamos un contraejemplo concreto que pone de manifiesto la manera de proceder de una de las más connotadas comunistas. Nos referiremos a doña Gladys Marín Millie, C.I. 4.288.493-6, más conocida como la “tía Gladys”.
Cuando en tiempos del General Pinochet, el Partido Comunista fue declarado proscrito, todos sus bienes quedaron confiscados y sus miembros nunca presentaron ni nacional ni internacionalmente las acciones legales tendientes a que sus pertenencias les fuesen devueltas, sino que se “escondieron” como vulgares ratones, y sus miembros más conocidos trataron de hacerse, por malas artes, de los bienes que fueron, hasta ese entonces, de todos sus “camaradas”.
Gladys Marín no pude justiciar ingresos ante Impuestos Internos
En efecto, con fecha 12 de marzo de 1971, en la comuna de Talagante, don Alberto Nazal Otero, adquirió para sí una camioneta marca Chevrolet C-10, año 1970, Motor M 251-19307 en la suma de Eº 110.553 escudos. No obstante, meses antes del Pronunciamiento Militar, el 17 de mayo de 1973, por instrumento privado ante don Jaime Morandé Orrego, el señor Nazal figura realizando una transferencia de su vehículo y cediéndolo a nombre de la ex diputada comunista, Gladys Marín Millie por la suma de Eº 1.200.000 escudos chilenos. Dicha transferencia se inscribió también en la comuna de Talagante con fecha 4 de junio de 1973.
Por increíble que pueda parecer, Gladys Marín parece no haber reparado –no era muy buena en matemáticas- en que la suma que ella supuestamente cancela es casi once veces el precio por el cual el señor Nazar había adquirido aquel vehículo, con la notoria falta de depreciación del mismo. He aquí uno de los pocos casos en que un automóvil, dos años después de adquirido, cueste once veces el precio original; a no ser que se trate de un auto conmemorativo.
Al analizar los documentos tributarios certificados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los años 1969 y 1973, sus rentas totales no alcanzaban como para justificar la adquisición de un auto de aquellas características y precio. En efecto, para el Año Tributario 1970 (com. 1969) las rentas líquidas de Gladys Marín fueron de Eº 56.434 escudos; para el Año Tributario de 1971 (com. 1970) fueron de Eº 112.152 escudos; en el Año Tributario de 1972 (com. 1971) fueron de Eº 182.174; mientras que para el Año Tributario de 1973 (com. 1972) sus rentas líquidas como diputada fueron de 277.965. Ahora bien, su dieta parlamentaria entre enero y agosto de 1973 ascendió a Eº 38.466 escudos, en tanto que el delegado del SII don Nelson Neira Carrasco, certificó que en la fecha en que ella había adquirido la camioneta Chevrolet C-10, la ex diputada había recibido la suma de Eº 192.328. Por otro lado en las declaraciones de su Impuesto Patrimonial doña Gladys declara un auto Land Rover 1965, desconociéndose si ella habría vendido aquel automóvil para adquirir la nueva camioneta Chevrolet.
Por lo anterior, el SII concluye, en un informe emitido con fecha 26 de octubre de 1976, que la ex diputada Gladys Marín Millie posee rentas obtenidas insuficientes para la adquisición del vehículo en cuestión. Por tanto, el SII le concede una oportunidad a la señora Marín, con la finalidad que demuestre la venta del Land Rover u otro tipo de ingreso para haber podido justificar la solvencia en la compra de la camioneta Chevrolet. Y así, pese a que en aquel entonces estaba imperando –como dicen los comunistas- la tan “temida dictadura”, los militares y el propio Servicio de Impuestos Internos, le otorgaron casi ocho meses de plazo para que la ex diputada pudiese aclarar su adquisición. Más, ni ella, en forma personal, ni otra persona alguna –actuando como mandataria- hizo uso de su derecho a formular descargos, como se lo concedía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1726 del 3 de diciembre de 1973, del Ministerio del Interior.
Los hechos de cómo el vehículo Chevrolet terminó en manos del Ministerio del Interior
¿Cómo fue que la “tía Gladys” permitió que su vehículo terminase en manos del Gobierno Militar? La respuesta se basa en los acontecimientos acaecidos en septiembre de 1973: corría el 16 de septiembre de 1973 cuando carabineros de la 17ª Comisaría R.P detiene un vehículo sospechoso, una camioneta Chevrolet C-10, en calle Vivaceta esquina Carrión. El automóvil era conducido por Raúl Humberto Monzalve González, C.I. 4.942.481, de 26 años de edad, domiciliado en Principal Nº 48, Departamento 44 de la Población Juan Antonio Ríos, quien al momento de su revisión, estaba acompañado por dos ciudadanos chilenos, todos quienes transitaban con un salvoconducto vencido, extendido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, con sede en Rancagua. Dadas las respuestas insatisfactorias de los tres personajes que se movilizaban en la camioneta, Carabineros de Chile procedió a registrar el auto, encontrándose con la sorpresa –que entre otras cosas- movilizaban un paquete con la suma de Eº 362.000 escudos en billetes de Eº 1.000, totalmente nuevos.
Al certificar la documentación del vehículo, se demostró que pertenecía a la ex diputada, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº 1045, por lo cual se confiscó el vehículo, siendo derivado con posterioridad al Ministerio de Tierras y Colonización, Carreteras y Bienes Nacionales. Dicha entidad, al notar que por años aquel vehículo no fuese reclamado por su legítima dueña, o por una persona debidamente mandatada, inició una investigación de los hechos, informando -al final- que la señora Gladys Marín Millie no pudo justificar, con sus ingresos, la adquisición de aquel vehículo.
Conclusión
En virtud que la “tía Gladys” no hizo uso de su derecho a presentar descargos, como lo señalaba el Artículo 2º del D.S 1.726 ya señalado, no designó a persona debidamente mandatada para que la representase legalmente, y dado que, al final de la investigación apareció doña Silvia Marín Millie a formular descargos sin presentar representación alguna, el Ministerio del Interior –en su legítimo derecho- determinó que el dinero con que fue cancelado el vehículo provenía del Partido Comunista, actuando Gladys Marín como testaferro en su adquisición.
Por todo lo anteriormente señalado, con fecha 3 de junio de 1977, habiéndose expirado ampliamente los plazos para formular descargo, el General de Ejército y Presidente de la República, don Augusto Pinochet Ugarte y el General de División y Ministro del Interior, don Raúl Benavides Escobar, basándose en el informe Nº 193 del 18 de mayo de 1977 (firmado por es Asesor Jurídico Subrogante don Juan Ignacio García Rodríguez) proceden a firmar Decreto Supremo Nº 577, por el cual aplican, a la ex diputada Gladys Marín Millie lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Ley 77, de 1973; declarándose que la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1970, motor M 251-19307, inscrita a su nombre bajo el Nº 4567 en el Conservador de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados de Talagante, pasa a dominio del Estado de Chile; sin perjuicio de que doña Gladys pudiera disponer libremente de sus bienes.
¿Qué hacían tres ciudadanos chilenos movilizándose en un auto a nombre de la ex diputada y con un documento emitido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, de Rancagua?
Por increíble que pueda parecer, Gladys Marín parece no haber reparado –no era muy buena en matemáticas- en que la suma que ella supuestamente cancela es casi once veces el precio por el cual el señor Nazar había adquirido aquel vehículo, con la notoria falta de depreciación del mismo. He aquí uno de los pocos casos en que un automóvil, dos años después de adquirido, cueste once veces el precio original; a no ser que se trate de un auto conmemorativo.
Al analizar los documentos tributarios certificados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los años 1969 y 1973, sus rentas totales no alcanzaban como para justificar la adquisición de un auto de aquellas características y precio. En efecto, para el Año Tributario 1970 (com. 1969) las rentas líquidas de Gladys Marín fueron de Eº 56.434 escudos; para el Año Tributario de 1971 (com. 1970) fueron de Eº 112.152 escudos; en el Año Tributario de 1972 (com. 1971) fueron de Eº 182.174; mientras que para el Año Tributario de 1973 (com. 1972) sus rentas líquidas como diputada fueron de 277.965. Ahora bien, su dieta parlamentaria entre enero y agosto de 1973 ascendió a Eº 38.466 escudos, en tanto que el delegado del SII don Nelson Neira Carrasco, certificó que en la fecha en que ella había adquirido la camioneta Chevrolet C-10, la ex diputada había recibido la suma de Eº 192.328. Por otro lado en las declaraciones de su Impuesto Patrimonial doña Gladys declara un auto Land Rover 1965, desconociéndose si ella habría vendido aquel automóvil para adquirir la nueva camioneta Chevrolet.
Por lo anterior, el SII concluye, en un informe emitido con fecha 26 de octubre de 1976, que la ex diputada Gladys Marín Millie posee rentas obtenidas insuficientes para la adquisición del vehículo en cuestión. Por tanto, el SII le concede una oportunidad a la señora Marín, con la finalidad que demuestre la venta del Land Rover u otro tipo de ingreso para haber podido justificar la solvencia en la compra de la camioneta Chevrolet. Y así, pese a que en aquel entonces estaba imperando –como dicen los comunistas- la tan “temida dictadura”, los militares y el propio Servicio de Impuestos Internos, le otorgaron casi ocho meses de plazo para que la ex diputada pudiese aclarar su adquisición. Más, ni ella, en forma personal, ni otra persona alguna –actuando como mandataria- hizo uso de su derecho a formular descargos, como se lo concedía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1726 del 3 de diciembre de 1973, del Ministerio del Interior.
Los hechos de cómo el vehículo Chevrolet terminó en manos del Ministerio del Interior
¿Cómo fue que la “tía Gladys” permitió que su vehículo terminase en manos del Gobierno Militar? La respuesta se basa en los acontecimientos acaecidos en septiembre de 1973: corría el 16 de septiembre de 1973 cuando carabineros de la 17ª Comisaría R.P detiene un vehículo sospechoso, una camioneta Chevrolet C-10, en calle Vivaceta esquina Carrión. El automóvil era conducido por Raúl Humberto Monzalve González, C.I. 4.942.481, de 26 años de edad, domiciliado en Principal Nº 48, Departamento 44 de la Población Juan Antonio Ríos, quien al momento de su revisión, estaba acompañado por dos ciudadanos chilenos, todos quienes transitaban con un salvoconducto vencido, extendido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, con sede en Rancagua. Dadas las respuestas insatisfactorias de los tres personajes que se movilizaban en la camioneta, Carabineros de Chile procedió a registrar el auto, encontrándose con la sorpresa –que entre otras cosas- movilizaban un paquete con la suma de Eº 362.000 escudos en billetes de Eº 1.000, totalmente nuevos.
Al certificar la documentación del vehículo, se demostró que pertenecía a la ex diputada, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº 1045, por lo cual se confiscó el vehículo, siendo derivado con posterioridad al Ministerio de Tierras y Colonización, Carreteras y Bienes Nacionales. Dicha entidad, al notar que por años aquel vehículo no fuese reclamado por su legítima dueña, o por una persona debidamente mandatada, inició una investigación de los hechos, informando -al final- que la señora Gladys Marín Millie no pudo justificar, con sus ingresos, la adquisición de aquel vehículo.
Conclusión
En virtud que la “tía Gladys” no hizo uso de su derecho a presentar descargos, como lo señalaba el Artículo 2º del D.S 1.726 ya señalado, no designó a persona debidamente mandatada para que la representase legalmente, y dado que, al final de la investigación apareció doña Silvia Marín Millie a formular descargos sin presentar representación alguna, el Ministerio del Interior –en su legítimo derecho- determinó que el dinero con que fue cancelado el vehículo provenía del Partido Comunista, actuando Gladys Marín como testaferro en su adquisición.
Por todo lo anteriormente señalado, con fecha 3 de junio de 1977, habiéndose expirado ampliamente los plazos para formular descargo, el General de Ejército y Presidente de la República, don Augusto Pinochet Ugarte y el General de División y Ministro del Interior, don Raúl Benavides Escobar, basándose en el informe Nº 193 del 18 de mayo de 1977 (firmado por es Asesor Jurídico Subrogante don Juan Ignacio García Rodríguez) proceden a firmar Decreto Supremo Nº 577, por el cual aplican, a la ex diputada Gladys Marín Millie lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Ley 77, de 1973; declarándose que la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1970, motor M 251-19307, inscrita a su nombre bajo el Nº 4567 en el Conservador de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados de Talagante, pasa a dominio del Estado de Chile; sin perjuicio de que doña Gladys pudiera disponer libremente de sus bienes.
¿Qué hacían tres ciudadanos chilenos movilizándose en un auto a nombre de la ex diputada y con un documento emitido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, de Rancagua?
No hay comentarios:
Publicar un comentario