EN LO PRINCIPAL: Interpone Denuncia de conformidad al Art. 42º de Ley 17.288. PRIMER OTROSÍ: Solicita otorgamiento de Premio, según lo dispone la parte final del Art. 42º, una vez que la Multas hayan sido aplicadas. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencias, Sumarios, Sanciones así como la aplicación de Multas Máximas que se indican. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos fundantes y CD de fotos con citación.
Secretario
General, Consejo de Monumentos Nacionales
(Sr.
Oscar Acuña Poblete)
RUZY NORA MITROVIC, abogado, correo electrónico ruzymitrovic@yahoo.es,
fono 02-26391518, celular 09-4319885; y RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA, Físico e Ingeniero Físico de profesión, correo electrónico: rodolfonovakovic@gmail.com, al señor Secretario General del CMN
respetuosamente exponen:
Que,
habiendo tomado conocimiento, como consta en Oficio Ord. Nº 2596 de fecha 25 de
julio de 2013 que se acompaña en otrosí, de la ausencia de Denuncia alguna
presentada, primero, por las empresas de capitales privados, respectivamente,
extranjeros y nacionales GasValpo y Chilquinta (responsables de la destrucción, con fecha 3 de febrero
de 2007, de incalculables propiedades históricas situadas en la calle Serrano y
especialmente de las propiedades frente al número 368 – 392 de aquella
arteria), y segundo, por la ausencia de Denuncia tanto por parte de la Ilte.
Municipalidad
de Valparaíso (responsable de dichas propiedades, de conformidad al
inciso 1º del Art. 20º de la Ley 17.288) como de la Intendencia y Gobernación de
Valparaíso (responsable de dar cuenta de los accidentes, deterioros y
fachadas de los sitios y edificios históricos, de conformidad al inciso final
del Art. 20º de dicho cuerpo legal), es que venimos en interponer la Denuncia –según
lo dispone el Art. 42º de dicha ley- solicitando: se inicie la investigación
respectiva con la finalidad de dar con el paradero del material arquitectónico
retirado desde su sitio original y que formaba parte de la estructura y
fachadas de las propiedades siniestradas; se aplique multas de 200 UTM
(como dispone “de las Penas” en el Título X de la Ley 17.288) tanto para cada
una de las empresas privadas autoras del siniestro (por su claro
desconocimiento de ley y negligencia, y no denunciar ante la autoridad
competente) como para cada una de las entidades públicas involucradas (Alcaldía,
Gobernación e Intendencia); la aplicación de una multa de 200 UTM para cada
uno de los funcionarios públicos que en la presente Denuncia se señalan,
por no cumplir con su rol de tutela y garante de la conservación de los
edificios históricos y áreas declaradas Zona Típica; y finalmente para quienes aquí
firman la presente Denuncia –dado que el Art. 42º mentado concede acción
popular- perciban (como premio) el 20% del producto de la Multa que se aplique;
todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente
exponemos.
ANTECEDENTES
DE HECHO
Históricamente,
la calle que hoy se denomina Serrano, se conocía antiguamente como La
Planchada, donde residían las personas más acaudaladas del entonces
Puerto de Valparaíso, con los almacenes y propiedades de destacadas familias
como los Gallo-Goyenechea, mansiones como la de la familia Lyon, casas y
almacenes de don Gregorio Ossa y Cerda, de la familia Díaz, etc.
Tal como lo
indica el Diario La Tercera del 6 de febrero de 2007, la Planchada fue ocupada por
la clase acomodada y por inmigrantes italianos, ingleses y franceses, quienes
convirtieron la zona en uno de los más importantes núcleos comerciales de
Valparaíso y de Chile. Doña Ana María Ojeda, Historiadora
de la Unidad de Patrimonio de la I. Municipalidad de Valparaíso dice textualmente: “Las familias más destacadas
vivían aquí. Los principales hombres de negocios cerraban acá sus acuerdos.
Esta fue la primera calle empedrada de Valparaíso, la primera donde se
construyeron negocios y el mejor lugar para vivir de la clase acaudalada”.
En efecto, en las inmediaciones de la Plaza Echaurren se instalaron connotados
descendientes europeos, así como empresarios y políticos. Magnates como Matías Cousiño y Joshua Waddington,
emplazaban no solo las sedes de sus negocios ferroviarios en este sector, sino
también sus lujosas viviendas. Un ejemplo de esta época, es la mansión que ubicada
en calle Serrano, albergó a Guillermo Rivera, destacado empresario y político.
Como declaró a dicho medio de prensa doña Paulina
Kaplán Depolo, Directora de la Unidad de Patrimonio de la
Municipalidad de Valparaíso: “Además de las alhajas exteriores e
interiores que aún conserva la construcción, se conserva la escalera,
construida en ónix, que para la época era un símbolo del lujo, el poder y la
acomodada vida de esos residentes”.
El propio alcalde don Aldo Cornejo González reconoció
en aquella oportunidad a Diario La Tercera que “el barrio es antiquísimo, con
instalaciones eléctricas antiguas, instalación de agua potable centenarias en
donde esta parte histórica está expuesta a incendios, explosiones de gas, con
el consiguiente derrumbe de los inmuebles…”.
Fue así que
el primero de los incendios que la historia recuerda en esta calle fue el
sucedido el 31 de marzo de 1866, debido al bombardeo efectuado por la Escuadra
Española durante el conflicto entre Chile y España.
Más
recientemente, entre fines del año 2006 y comienzos del año 2007, en diversas
ocasiones los vecinos de la calle Serrano denunciaron la constante fuga de gas
desde el subterráneo de sus casas; denuncias y llamados que no fueron atendidas
ni por las empresas privadas responsables de la mantención de las conexiones
eléctricas y de gas, como tampoco por el municipio, garante de la seguridad de
los ciudadanos. Ello derivó a que el aciago sábado del 3 de febrero de 2007, se
registrara una descomunal explosión y posterior incendio –que duraría días- y
que junto con cobrar la vida de cuatro personas, destruyó parte importante del
Barrio Histórico. Como resultado, se determinó una incalculable pérdida
patrimonial e histórica: el derrumbamiento de tres edificios y un cuarto con
severos daños estructurales.
Al sitio
del siniestro acudieron la entonces Presidenta de la República, doña Verónica
Michelle Bachelet Jeria, la también entonces Directora de la Onemi doña
Carmen
Fernández Gibbs.
Todas las
autoridades y funcionarios anteriormente descritos, estaban sujetos a la
denuncia obligatoria que prescribe el Art. 175º del Código Procesal Penal y en
el plazo que estipula el Art. 176º del mismo cuerpo legal, así como a su
obligación de denunciar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) de la
destrucción y daño de este sitio histórico y Zona Típica así como del retiro
irregular de los escombros realizado por desconocidos y sin la autorización del
CMN. Toda ley y sus reglamentos, en
todos estos funcionarios, se presume conocida de modo tal que, al asistirles el
Derecho Público, deben hacer todo aquello que la ley expresamente les autoriza,
habiendo en su silencio una prohibición de actuar. Tanto el alcalde,
gobernador, intendente y demás funcionarios –como la señora Paulina
Kaplán Depolo- debieron haber interpuesto la correspondiente denuncia
ante el CMN así como la denuncia obligatoria ante el Ministerio Público de
Valparaíso por el retiro no autorizado (o hurto) de los escombros que
conformaban parte de las fachadas de los edificios históricos siniestrados.
ANTECEDENTES
DE DERECHO
1.- Según
dispone la Ley Nº 17.288, de fecha 4 de febrero de 1970, se establece –entre
otros puntos importantes- la prohibición de modificar, retirar o
intervenir piezas, fachadas, o cualquier estructura que haya sido
declarada Patrimonio o Monumento Nacional sin la previa autorización del
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN); haciéndose responsables todos aquellos
que hayan participado de la pérdida, alteración o modificación de aquellas
piezas de valor incalculable, en especial las autoridades municipales y de la
gobernación quienes son, respectivamente, los responsables de cuidar y tutelar
de aquellas estructuras que pertenecen al patrimonio y la historia de todos los
chilenos.
2.- De
conformidad al Art. 20º del mentado cuerpo legal, los Municipios serán responsables
de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas
comunas. Así también, cada vez que tenga lugar accidentes, deterioro o cualquier
alteración en fachadas o en edificios declarados Monumentos Públicos, tanto la
Municipalidad, Intendentes y Gobernación, así como cualquier particular deberán
dar cuenta de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Del mismo
modo, el Art. 38º de dicho cuerpo legal establece, sobre las Penas, que quien
causare daño en un Monumento Nacional, o afectare de cualquier modo su
integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a
máximo, mas una multa que variará entre 50 y 200 UTM. Finalmente, el
Art. 39º de la Ley 17.288 establece que los funcionarios públicos
que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley, o que de alguna
manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias
de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o
penal que individualmente mereciere la infracción cometida.
3.- Que,
según lo dispone el Art. 30º de dicho cuerpo legal –respecto de zonas
declaradas típicas-, sin la autorización previa del Consejo de
Monumentos Nacionales (CMN) no se pueden efectuar obras de reconstrucción, mera
conservación, edificaciones de locales o cualquiera otra construcción (sean
permanentes o provisionales), ya que la infracción de ello será sancionado con
multa que va de 5 a 200 UTM, sin perjuicio de la paralización de las obras
mediante el uso de la fuerza pública.
4.- De
conformidad al Decreto Exento Nº 605, de fecha 31 de agosto de 2001 (como
consta en documentos fundantes grabados en CD que se acompaña en otrosí), doña Mariana
Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación de Chile, dispone en su Art. 2º
que el sector de la Plaza Echaurren y la calle Serrano se declara Zona Típica
pasando a denominarse “Zona Típica Echaurren Serrano”, por
lo que no podrán intervenirse ni demolerse las fachadas de los edificios que en
dicha zona se encuentren ya que en la calle Serrano, dice este Decreto Exento,
están presentes edificaciones monumentales de fines del siglo XIX y comienzos
del XX, que son testimonios de esplendor de Valparaíso. De esta manera, la propiedad
ubicada en calle Serrano Nº 368 – 392 y aquellas circundantes no pueden
ser alteradas, modificadas, ni sus fachadas (o trozos de ella) removidas, sin
que previamente ello haya sido autorizado por el CMN.
5.- De
conformidad al Instructivo, del año 2001, emitido por el Consejo de Monumentos
Nacionales y avalado por la Unesco, se emite una normativa de 37 artículos,
donde se subdivide Valparaíso en varios sectores que pasan a formar las
denominadas Zonas Típicas, como un complemento y mejora a la Ley de Monumentos
Nacionales Nº 17.288. En ella, en su Art. 24º la Plaza Echaurren y la calle
Serrano pasan a formar la Zona Típica
del denominado Subsector Nº 6, de modo que queda terminantemente
prohibido efectuar modificaciones, alteraciones o remoción de elementos que
constituyen este sector sin la previa autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales. De esta forma, la propiedad situada en calle Serrano Nº 368 – 392, Valparaíso queda sujeto a esta
normativa nacional, avalada y amparada además por la Unesco.
6.- Con
fecha 3 de febrero de 2007, por responsabilidad de las empresas GasValpo y Chilquinta, se produjo una explosión en toda la cuadra, que implica
la calle Serrano, con la consiguiente destrucción de varias de las propiedades,
entre ellas la que se encontraba en calle Serano Nº 368 – 392, en pleno centro
de Valparaíso, procediendo personas desconocidas a remover los escombros de la
fachada de esta propiedad (que infringe la normativa de la Ley de Monumentos
Nacionales), sin que hasta la fecha se haya hecho llegar a esta parte los
respectivos oficios ni documentos que avalen que el retiro fue programado y
autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
7.- Habida
consideración a que los suscritos requieren efectuar análisis químicos (tanto
calcográficos y petrográficos) sobre las estructuras (edificadas hacia fines
del siglo XIX) que formaban parte de la fachada de la propiedad ubicada en
calle Serrano Nº 368 – 392, de Valparaíso, y habida consideración a que por
años (desde 2007 hasta la fecha) tanto la Municipalidad, la Intendencia y
Gobernación no interpuso su Denuncia ante el CMN, no existiendo documentos ni
oficios formales que den cuenta o autorización de su actuar, todos ellos son
responsables directos (responsabilidad por hecho suyo propio y hecho ajeno,
como lo dispone el Código Civil) por el desconocimiento actual del paradero de
los escombros de la fachada de esta propiedad, ubicada en calle Serrano Nº 368 – 392,
que fueron removidos sin la venia o autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
8.- La ley
Nº 17.288, sus modificaciones
posteriores y normativas, así como toda ley, se presumen conocidas desde el
momento mismo en que oficialmente son publicadas, de manera tal que nadie (en
especial el Alcalde y las autoridades municipales de Valparaíso) puede
alegar, a su favor, desconocimiento o ignorancia. No obstante, hasta la fecha esta
parte no ha recibido los oficios que autorizaron a que las invaluables piezas
que formaban parte de aquella propiedad (cuya fachada estaba protegida por la
Ley de Monumentos Nacionales y por la Unesco), fueran retiradas desde su lugar
de origen con destino desconocido.
9.- Que,
como constan de los documentos acompañados en otrosí, ni la Municipalidad ni la
Intendencia o Gobernación de Valparaíso, como tampoco el Consejo de Monumentos
Nacionales, autorizaron el retiro o la remoción de los escombros que formaban
parte de las escaleras, balaustradas y fachadas de las propiedades
siniestradas, por lo que se configura el delito de apropiación y hurto de dichas
especies; delitos que no sólo están perseguidos por nuestro Código Penal sino
que se contemplan en el Art. 38º bis de la Ley de Monumentos Nacionales.
10.-
Finalmente, cuando ocurrido el desastre las empresas GasValpo y Chilquinta
ingresaron al sitio siniestrado para realizar sus correspondientes inspecciones
y peritajes, y dada la calificación patrimonial e histórica del sitio del
suceso, su actuar debió haberse ajustado o haber sido equivalente al que las
personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, deben
realizar al momento de efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico
(debiendo contar para ello con el permiso del CMN), de conformidad lo
establecen los Art. 22º y 23º de la Ley de Monumentos Nacionales. Por ello,
dado que desde el año 2001, tanto por las leyes chilenas como por las de
Unesco, la zona se trataba de patrimonio de la humanidad y de todos los
chilenos, la empresa GasValpo –de capitales australianos-
y la empresa Chilquinta –de capitales nacionales- debieron haber procedido
de conformidad a la Ley 17.288, con especial atención del Art. 22º de dicho
marco legal (para el caso de Chilquinta, una persona jurídica
nacional) y del Art. 23º (para el caso de GasValpo, de capitales
australianos). Así las cosas, por su infracción a la norma, la empresa chilena
Chilquinta y sus principales ejecutivos debieran ser sancionados con la máxima
multa que dispone la ley, esto es, de 500 UTM, sin perjuicio “del decomiso de
los objetos que se hubieran obtenido de dichas excavaciones” no autorizadas por
el CMN; en tanto que la empresa GasValpo, de capitales extranjeros, debiera ser
sancionada con la expulsión de los extranjeros representantes de la empresa
(que deberá hacerse efectiva en conformidad al Decreto Ley Nº 1094 de 1975),
sin perjuicio de la máxima multa correspondiente y decomiso de los objetos
(inciso final del Art. 23º de la Ley 17.288).
POR TANTO,
En
mérito de los antecedentes de hecho y de derechos latamente expuestos y lo
dispuesto en Art. 42º,
Al Señor Secretario General del Consejo de Monumentos Nacionales de
Chile: solicitamos se tenga por interpuesta la Denuncia en
contra de las empresas privadas mencionadas, en contra de las entidades
públicas pormenorizadas, en contra de los funcionarios y ex funcionarios públicos
aquí singularizados, por la responsabilidad que les cupo en los hechos
acontecidos con fecha 3 de febrero de 2007, así como en contra de todos
aquellos que –luego de la investigación correspondiente- resulten como
responsables en su calidad de autores, cómplices y encubridores de la
destrucción de arquitectura declarada patrimonio histórico de Chile y de la
Humanidad, así como del retiro o hurto de los objetos –con destino desconocido-
pertenecientes a las fachadas, sus escaleras, balaustradas, etc., que formaban
parte de aquellas construcciones.
PRIMER OTROSÍ: Solicita al Señor Secretario General del CMN que a
los dos profesionales que aquí hemos actuado como denunciantes, y una vez que
la totalidad de las Multas sean aplicadas a las entidades públicas, jurídicas y
personas naturales, se nos otorgue el Premio correspondiente al 20% de dichas
Multas Totales, tal como lo dispone la parte final del Artículo 42º de la Ley
17.288.
SEGUNDO OTROSÍ: Al Secretario General del CMN vengo en solicitar
se practiquen las siguientes diligencias:
1.- Interponer Denuncia Obligatoria: En virtud
de que los hechos aquí denunciados, respecto de la destrucción del patrimonio
cultural, arquitectónico y histórico de Chile y la humanidad, no han sido
investigados por el Ministerio Público como tampoco se ha podido establecer los
responsables materiales e intelectuales de la remoción de los escombros y
objetos que formaban parte de la fachada, escaleras y balaustradas de los
mentados edificaciones arquitectónicas, solicitamos que usted –como
representante del CMN y de conformidad lo dispone el Art. 175º y en el plazo
del Art. 176º del Código de Procedimiento Penal- interponga la Denuncia
Obligatoria.
2.- Aplicación de Multa Máxima en forma
personal, esto es, de 100 UTM, como lo dispone el Art. 19º de la Ley de
Monumentos Nacionales, a todos y cada uno de aquellos que hayan participado
como autores intelectuales, materiales, como cómplices y encubridores, en el
retiro de los escombros pertenecientes a la fachada y estructura de los
inmuebles siniestrados; sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen de
los objetos, trozos y escombros de aquellas propiedades, a costa del infractor.
3.- Proceder a la Expulsión de los Extranjeros que se encuentren en la
empresa GasValpo y aplicación de multas máximas: Dada la
clara responsabilidad de los Altos Ejecutivos y Accionistas de la empresa
GasValpo, solicitamos se realice una investigación
formal
–tanto a la luz de los antecedentes que ya obran en poder del Ministerio
Público (cuya copia digitalizada se acompaña en Otrosí) como de aquellos que se
encuentren en los tribunales civiles- para que (terminada dicha pesquisa) se
proceda a la expulsión de los ciudadanos extranjeros (accionistas y/o
representantes y Ejecutivos) de la empresa GasValpo (que deberá hacerse
efectiva en conformidad al Decreto Ley Nº 1094 de 1975), mas la aplicación de
la máxima multa correspondiente a 500 UTM, así como al decomiso de los objetos
que pudiesen haber sido retirados por mandatarios o peritos de la empresa; todo
ello conforme al inciso final del Art. 23º de la Ley 17.288.
4.- Aplicación de una multa máxima de 500 UTM a
empresa Chilquinta: Dada la clara responsabilidad de los Altos Ejecutivos y
Accionistas de la empresa Chilquinta, solicitamos se realice una investigación
formal –tanto a la luz de los antecedentes que
obran en carpeta investigativa del Ministerio Público como de aquellos
que actualmente se encuentran en los tribunales civiles ordinarios de justicia-
para que (terminada aquélla) se proceda a la aplicación de la máxima multa a
Chilquinta, correspondiente a la suma de 500 UTM, así como al decomiso de los
objetos que pudiesen haber sido retirados (en caso que proceda) por mandatarios
o peritos de la empresa; todo ello según lo dispuesto al Art. 22º de la Ley
17.288.
5.- Aplicación de Multas Máximas a entidades públicas:
Dada la responsabilidad de los Municipios, Intendencias y Gobernaciones en el
cuidado, mantención así como de interponer la respectiva denuncia obligatoria
ante el CMN cuando existan deterioros o alteraciones en los edificios
patrimoniales e históricos (como lo dispone el Art. 20º de la Ley 17.288),
venimos en solicitar que se disponga de la aplicación de la máxima multa
correspondiente, esto es, de la suma de 200 UTM a cada una de las siguientes
entidades: a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, a la Gobernación del
Puerto de Valparaíso, y a la Intendencia de Valparaíso.
6.- Solicita aplicación de Multas Personales a personas naturales,
funcionarios y ex funcionarios, que se indican más aquellos que el CMN
determine procedente: Dadas las declaraciones y conocimiento de los hechos
expuestos en las personas naturales (actuando como funcionarios públicos) de
doña Ana
María Ojeda (Historiadora de la Unidad de Patrimonio de la I.
Municipalidad de Valparaíso), doña Paulina Kaplán Depolo (Directora de
la Unidad de Patrimonio de la Municipalidad de Valparaíso), don Aldo
Cornejo González (entonces Alcalde de Valparaíso), don Jorge
Castro Muñoz (actual Edil de Valparaíso), don Raúl Celis Montt (actual
Intendente Regional, de profesión abogado, en quien se presume aún más el
conocimiento de las leyes, códigos y normativas oficialmente publicadas) y del anterior
Intendente; don José Pedro Núñez Barruel (actual Gobernador del Puerto de Valparaíso)
y del anterior Gobernador; de la ex Presidenta de la República señora
Michele Bachelet Jeria y de Carmen Fernández Gibbs (quienes,
pese a haber concurrido al lugar de los hechos, con apoyo de prensa mediática, no
interpusieron las respectivas denuncias obligatorias), solicitamos que a todos
y cada uno de ellos, en forma personal, se le aplique la multa máxima que la
Ley de Monumentos Nacionales contempla para estos delitos, esto es, que a cada
uno de los ex y actuales funcionarios públicos mencionados (más aquellos que el
CMN determine procedente) se les condene al pago de 200 UTM, sin posibilidades
de rebaja; todo ello con la finalidad que se entregue una sanción
ejemplarizadora en contra de todos aquellos funcionarios públicos que fehacientemente
–y sin lugar a dudas- han demostrado inexcusable negligencia en sus funciones y/o
notorio desconocimiento de ley y normativa vigentes.
7.- Que,
con la finalidad de que los dos denunciantes de estos hechos puedan realizar
–junto al señor Fernando Antireno Consolaro- un análisis químico petrográfico y
calcográfico de las murallas y balaustradas que formaban parte de los edificios
siniestrados, solicitamos a Ud. se oficie a las entidades públicas y policiales
que correspondan con la finalidad de dar con el paradero de los restos de dichas
fachadas, metales y objetos que formaban parte de estas construcciones (con
especial interés en los restos de la fachada de la propiedad de calle Serrano
frente a los números 368 – 392) y que aquellos sean restituidos a su lugar de
origen, a costa del infractor, tal como lo dispone el Art. 19º de la Ley 17.288.
8.- Que se
oficie a la Contraloría General de la República de Chile, haciéndole
entrega de toda la información y documentación de que se pueda disponer, con la
finalidad que dicha entidad contralora emita un Informe de la División Jurídica
y Administrativa determinando, paralelamente a la investigación que CMN
realice, los sumarios y las sanciones ejemplarizadoras que considere
pertinente, con la finalidad que este tipo de negligencias, descuidos y
desconocimiento de las leyes vigentes no vuelva a repetirse.
TERCER OTROSÍ: Sírvase tener por acompañada la siguiente
documentación:
1.- Copia
simple de Of. Ord. Nº 2596, de fecha 25 de julio de 2013, firmado por don Emilio
de la Cerda Errázuriz, Secretario Ejecutivo del CMN, en el que consta, a
petición del suscrito Rodolfo Novakovic Cerda, que ni las empresas GasValpo ni
Chilquinta, ni las entidades públicas como Municipalidad, Intendencia y
Gobernación interpusieron la denuncia o emitieron documentos formales ante el
CMN denunciado los hechos sucedidos y la remoción de los escombros pertinentes
desde el sitio siniestrado.
2.- Un CD
que contiene copia digitalizada, en formato PDF, de lo siguiente: Decreto
Exento Nº 605 del año 2001 del Ministerio de Educación y del nombramiento del
Subsector Nº 6 (donde se emplazan los edificios de calle Serrano) por parte de
UNESCO, como Patrimonio Histórico y de la Humanidad; set de fotografías
obtenidas en terreno por los suscritos y set fotográfico obtenidas por
Google-Map tomadas en el sector siniestrado y especialmente fotos efectuadas a
los edificios cuyas fachadas fueron retiradas y sus escombros retirados, y
rellenado el terreno sin que se hayan consignado los documentos oficiales que
ordenaron dichas labores.
3.- Copia simple fotostática de la carpeta perteneciente
a don Fernando Antireno Consolaro (copropietario del inmueble destruido de
calle Serrano frente a los Nº 368 – 392) en la que consta los documentos
enviados, remitidos y recibidos desde y hacia la Municipalidad, Intendencia y
Gobernación, así como los respectivos Amparos deducidos ante el Consejo para la
Transparencia en contra de dichas entidades por no contar con la información
(decretos y leyes que protegían las fachadas de los edificios siniestrados) ni
con los respectivos oficios que ordenaron la remoción o retiro de los escombros
mencionados.
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