domingo, 31 de marzo de 2013

"MUERTE" Y "RESURRECCIÓN" DE VENTUS


(Texto de ciencia ficción que narra los extraños acontecimientos experimentados por Ventus y una posible relación con viajes en el Tiempo, en que sus acciones deben ceñirse de conformidad al Principio de Post-Selección descrito por el físico del MIT, Seth Lloyd)

“Las almas ayudantes cumplen un propósito importante en el plan divino para
contrarrestar la agenda de los extraterrestres negativos. Para las fuerzas superiores elevadas, ellos son como valientes paracaidistas que aceptan saltar en territorio enemigo para una peligrosa misión de liberación. Como mencioné anteriormente, un riesgo que corren es que olvidan quiénes son cuando llegan. Materializarse como un niño humano es tremendamente traumático y los años de condicionamiento social que siguen suprimen con eficiencia sus habilidades y recuerdos más elevados. Si sobreviven al reto con lo suficiente de sí mismos intacto, entonces pueden tener una oportunidad de cumplir exitosamente la misión para la cual fueron enviados”.



Ciudad de Valdivia, 12 de enero de 1976

El niño Ventus de cuatro años y medio acababa de abrir los ojos. Se encontraba tirado en el jardín de su casa con las manos quemadas y una sensación de fiebre generalizada. Trató de levantarse pero no pudo hacerlo. Su padre estaba arrodillado al lado de él y lo primero que le escuchó decir fue:
- Estás vivo.
- ¿Qué me pasó?, preguntó Ventus.
- Te electrocutaste.
“Ah, me electrocuté”, pensó Ventus aunque no sabía qué significaba la palabra. Su padre le ayudó a levantarse, lo revisó y le preguntó cómo se sentía.
- Tengo calor, respondió Ventus.
- ¿Quieres salir a jugar?
- Mmmm… sí.
- Anda.
Y Ventus salió a buscar a sus amigos, mientras se tambaleaba y sentía como la corriente seguía circulando por su cuerpo. La sensación de fiebre le duró tres días. Esa misma noche tuvo una pesadilla. Soñó que unos hombres musculosos, de piel roja y con cuernos le miraban a los ojos tratando de determinar si los podía oír o no. En el sueño alcanzaba a darse cuenta que lo tenían desnudo junto con otros dos niños en lo que parecía un hospital. Sus brazos y piernas estaban engrillados y no se podía mover porque sus músculos no le respondían. El hombre con cuernos le comenzó a dar de cachetadas y Ventus se asustó. Despertó lanzando un alarido. Su padre prendió la luz y se acercó a él.
- ¿Qué te pasó?
Ventus trató de explicar algo que no sabía cómo describir.
- Un hombre feo, rojo me miraba y me asustaba… me pegaba en la cara… tenía cosas en la cabeza…
- Cálmate hijo. Tuviste una pesadilla.
“Ah, una pesadilla”, pensó.  Y Ventus se volvió a dormir.
Un mes más tarde su padre había comprado el “Almanaque Mundial de 1976” y lo dejó en la cama. Ventus se acercó al libro y lo comenzó a hojear. Miraba con agrado, interés y detención cada una de las imágenes del libro (Ventus no sabía leer) hasta que vio una imagen del hombre con cuernos que lo había asustado en la pesadilla y se quedó helado. “Es un hombre famoso”, pensó. El Almanaque tenía una sección donde se explicaban cien dichos populares y uno de ellos era “Más sabe el diablo por viejo que por diablo”, y la ilustración era obviamente del diablo, aunque Ventus no conocía el concepto. Ventus corrió hacia su padre con el libro en sus manos mientras gritaba “¡Papá, papá…!”.
- ¿Qué te pasa?
- ¡Lo encontré! ¡Lo encontré! ¡El hombre de la pesadilla!
- ¿Dónde?
- ¡Aquí! ¡En el libro!
El padre de Ventus vio la imagen, abrió los ojos y tragó saliva.
- Anda a jugar.

Polo Norte de Marte, Base Secreta de la Resistencia Humana. 11 de enero de 2987.

- Señor Ventusventurel, dijo el Capricorniano, usted nos está pidiendo información que nosotros no estamos en la obligación de revelarle. A usted nadie lo obligó a presentarse como voluntario. Y usted tiene todo el derecho a retirarse de aquí cuando lo desee. Si usted no acepta nuestras condiciones, perfecto. Tenemos a otros 53 soldados ardianos [terrestres] dispuestos a viajar al pasado. Pero debe saber que queremos enviar a los mejores y de verdad nos entristecería que usted no realizara el viaje.

Ventusventurel miró con detención a los tres Capricornianos. Eran humanoides altos, musculosos, de piel roja y con cuernos. No dejaba de sentir interés por las características que indicaban que uno de ellos era de sexo femenino. La Capricorniana ya se había dado cuenta que Ventusventurel la encontraba interesante, así que fue más blanda que su Jefe.

- Señor Ventusventurel. Creo que algunas de sus interrogantes las podemos responder. Dígame qué es lo que quiere saber.
- ¿Por qué nos ayudan?

La Capricorniana estuvo a punto de negarse a responder la pregunta, pero en el último instante se arrepintió.
- Porque ustedes pueden sernos útiles. Si los ayudamos, ustedes quedarán en deuda con nosotros y así podremos cumplir nuestra agenda.
- ¿Pero eso no los hace iguales a los Chi-Tauris?
- No. Ellos quieren aprovecharse de ustedes por medio de la esclavitud, creando falsos desastres naturales y manipulando los sucesos históricos para mantenerlos siempre en un estado Pre-Hiperespacial. Nosotros en cambio, queremos su colaboración derivada de la gratitud.
- O sea, igual es manipulación.
- Dígame Señor Ventusventurel, ¿Quién ha dañado su raza hasta reducirla a apenas tres mil lulu amelus fértiles? ¿Los Chi-Tauris o nosotros? Y sobre esta base secreta, ¿Quién le proporciona energía y alimentos? Si no fuera por nosotros ya no quedarían lulu amelus sanos en la Galaxia.
- Pero los antiguos les temían. Prácticamente todas las religiones terrestres describen a los Capricornianos como seres malignos o “demonios”. ¿Qué es la cosa tan mala que ustedes nos hicieron en el pasado que los antiguos les recuerdan con temor?
- Ayudarlos. ¿Es que todavía no lo entiende? Esa es una campaña de desprestigio de los Chi-Tauris para evitar que ustedes acepten nuestra ayuda. Los Chi-Tauris les enseñaron que cualquier humanoide con cuernos era un ser maligno. Por eso es que muchos de los nuestros deben cortarse los cuernos para poder dialogar con ustedes. ¿Hay Capricornianos malignos? Claro que los hay, pero son la excepción y no la regla. ¿Le parece bien que su raza nos juzgue sólo por nuestro aspecto físico?
- No, no me parece bien. Lo que todavía no consigo entender es qué es aquello tan valioso que tenemos que hace que ustedes nos quieran ayudar.
- Ya se lo dije. Ustedes son útiles para nosotros. Su raza está a medio evolucionar y aunque para nosotros ustedes son como mascotas…
El Jefe de los Capricornianos hizo callar a la fémina con un gesto de su mano.
- Señor Ventusventurel, hemos respondido sus preguntas. Dígame ahora si acepta viajar al siglo XX.
- Mi amigo Ferlilan aceptó?
- Sí. Lo enviaremos al siglo XVIII.
- Entonces yo también acepto.

Sudamérica (Arda), Nave Científica Capricorniana. 12 de enero de 2987

Estaban los tres soldados ardianos en la sala donde sus cuerpos serían criogenizados. Los Médicos les explicaron que primero les aplicarían una droga para dormirlos y poder escanear sin riesgo sus funciones de onda cuánticas y a continuación congelarían sus cuerpos y los mantendrían “escondidos” en cubículos verdaderamente aislados (mini-agujeros negros). Así se evitaría la destrucción de sus cuerpos originales durante el teletransporte. Paralelo a esto, extraerían sus funciones de onda cuánticas y las enviarían al pasado a través de un agujero de gusano. La función de onda cuántica quedaría flotando desmaterializada hasta detectar un cuerpo humano recién “desocupado” y ubicado en las coordenadas precisas para cumplir su misión. Debido al Segundo Principio de la Termodinámica, no tendrían acceso a sus verdaderos recuerdos mientras estuvieran en el pasado, porque esos verdaderos recuerdos serían recién originados en el Siglo XXX. Pero sí sabían que podrían deducirlos o reconstruírlos si se daban las circunstancias adecuadas… o si las forzaban (como el pacto que habían hecho Ferlilan y Ventusventurel). En todo caso, el sólo hecho de rematerializarse en las coordenadas calculadas por los Capricornianos garantizaba una alta probabilidad de cumplir exitosamente la misión, incluso si no la recordaban.

Eran tres ATACs, o Ataques Temporales Antes de Crearse.

Los Médicos les hicieron desnudarse, les recostaron e inmovilizaron sus pies y manos. Ventusventurel miró a sus dos amigos y levantó el pulgar en señal de victoria. Sólo Ferlilan alcanzó a responder el gesto. La droga ya había adormecido al otro soldado.

“Hay algo que no puedo permitirme olvidar”, se dijo Ventusventurel. Y comenzó a repetir mentalmente: “La bondad sin poder no sirve – la bondad sin poder no sirve…”.

La computadora indicaba que Ventusventurel aún no se había quedado dormido. ¿Estarían fallando los sensores? Uno de los Médicos se acercó a Ventusventurel y revisó sus pupilas. A continuación comenzó a propinarle unas leves cachetadas…

jueves, 14 de marzo de 2013

GRUPO LUKSIC SE COMPLICA POR DEUDA ANTE IMPUESTOS INTERNOS

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESPONDE RESPECTO DE LA DEUDA DE GRUPO LUKSIC CON CORFO

Durante el mes de junio de 2012, el señor Pascual Rojas Arias, demandante en la causa Rol 8445-2011 que  actualmente se tramita ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, efectuó una presentación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, solicitando se investigase los hechos tributarios de una deuda de US$ 4 millones de dólares que en 1979 la empresa Quiñenco contrajo con CORFO; deuda que hasta la fecha actual no figura cancelada. De igual forma la empresa estatal chilena CORFO no ha logrado acreditar que, respecto de aquella deuda contraída en 1979, actualmente se encuentra pagada y prescrita bajo las normas que dispone el Art. 200 del Código Tributario.

Mientras tanto, he aquí la contestación que, con fecha 12 de marzo de 2013, y luego de nueve meses de no haber dado respuesta oportuna, don JULIO PEREIRA GANDARILLAS, Director del SII emite a don Pascual Rojas Arias. En la misiva el señor Pereira -entre otros puntos- explica: "sin embargo, los antecedentes recibidos serán enviados a la Unidad correspondiente a la jurisdicción de las partes involucrados, para determinar los efectos tributarios a que haya lugar".    



Coincidentemente, un par de días antes que el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitiera esta carta al Sr. Rojas, los abogados del Grupo Luksic -Cáceres & Asociados- solicitan al Juez del 16º Juzgado Civil  de Santiago dicte sentencia en la mentada causa, pese a existir aún diligencias pendientes -y entre ellas- la exhibición de los documentos tributarios a que se refiere don Pascual ante el Director del SII, don Julio Pereira Gandarillas

jueves, 14 de febrero de 2013

FERDINAND Y EL PRINCIPIO DE POST-SELECCIÓN


(Texto de ciencia ficción basado en las ideas de Ventus y en aquellas propuestas por el físico Seth Lloyd, del Massachusetts Institute of Technology, MIT, que relatan el Principio de Post Selección y los acontecimientos en torno al personaje Ferdinand, un austríaco nacido en el siglo XVIII, de quien se ha hablado en anteriores artículos)


INTRODUCCIÓN

El Teorema de la Información sostiene que –aunque la materia y la energía se mantengan constantes, transformándose una en otra, dentro de un sistema aislado- no obstante la información siempre aumentará, y que aquella será directamente proporcional a la Entropía del sistema. Ello implicará que un Viajero en el Tiempo, al regresar al pasado, conlleva consigo una cantidad de información mayor (proveniente del futuro) a la que le debiera corresponder.

El hecho anterior nos lleva a otro principio, el Principio de Post-selección, según el cual una partícula –tal como un quark o un fotón- pueden viajar desde el futuro hacia el pasado siempre y cuando no generen paradojas. Una paradoja sería, por ejemplo, que el Viajero en el Tiempo buscase asesinar a su abuelo en el pasado para que así su padre y él mismo no naciesen. En cambio, las Leyes del Universo permiten viajar hacia el futuro porque –a todas luces- se está adicionando información que está en consecuencia con la Ley Universal de la Entropía.

Algunas civilizaciones sostienen, por tanto, que no es posible efectuar viajes en el tiempo hacia el pasado, mediante Viajeros conscientes, porque éstos perderían la información que llevan- permaneciendo inconscientes tanto de su destino como del propósito de su misión-, terminando por ser capturados y finalmente destruidos por los denominados Celadores del Tiempo. Por tanto, la única manera de mover Viajeros en el Tiempo, sobre todo al pasado, es utilizando el Principio de Amortajamiento, el cual consiste en migrar un espíritu del futuro hacia un cuerpo de alguien que ya ha fallecido en el pasado, instantes antes. Así, por ejemplo, si un bebé de menos de un año ha fallecido clínicamente, y antes que se inicien los procesos de putrefacción, se procede a remitir un espíritu desde el futuro, el cual se asienta en este nuevo cuerpo del pasado. El resultado aparente es un bebé que simplemente ha revivido, y que continuará con las actividades normales de su edad, sin crear ninguna paradoja. El nuevo espíritu inserto en el cuerpo, por otro lado, no tendrá nociones de su proveniencia de tal manera que no mostrará anomalías o signos que puedan marcar la diferencia con un bebé normal. Este nuevo ser humano vivirá –aparentemente- bajo las condiciones normales y se regirá –también en apariencia- por los cánones normales de su especie.

Sin embargo, según el Principio de Post-selección la anomalías aparecerán, más, no de un modo patente –como, por ejemplo, como la que se dan en aquellos niños o adultos que con su cuerpo atraen objetos metálicos o que tienen la capacidad de doblar objetos con la mente- sino de una forma aparentemente natural y que, más bien, parecerán coincidencias o hechos aparentemente aislados, con una poca o baja probabilidad de ocurrencia. Analicemos esto de conformidad al Principio de Post-Selección.

A una persona que corresponde y que vive en su propio tiempo le sucederán cosas normales, participando en hechos de mayor probabilidad de ocurrencia. Por ejemplo, si una ciudad posee un 95% de buses rojos, la probabilidad es alta de que un habitante de dicha ciudad coja un bus rojo. Más, no habrá nada de extraño en el hecho que un ciudadano coja un bus azul, aunque éste corresponda –junto con buses de otros colores- a menos del 5% de toda la flota. Lo extraño sería que –tras calcularse la probabilidad que un habitante específico, de una ciudad como Santiago de Chile, coja un bus azul de patente XC-2515 a las 8:30 hrs y que luego tras hacer parar un taxi, éste sea de matrícula BB-4567, y que al llegar a destino en determinada comuna, al bajarse, se encuentre con una persona desconocida específica proveniente de, digamos, Hungría, y que ambos (luego de entablar conversación) coincidan en estar investigando dinosaurios en Argentina-, acontecieran los hechos en esta misma secuencia programada. Empero, el Universo permitirá ciertos accionares con un aparente mayor gasto de energía sujeto a la condición que sea para “ordenar el sistema”, en mayor grado del que actualmente se encuentra, tal como lo hace el vendedor de frutas quien, para ordenar las naranjas y acomodarlas en una cesta, las agita con fuerza pero, a la vez, con golpes cortos.

Si en torno a esta misma persona se comienzan a dar demasiadas coincidencias, y que hechos menos probables –pero no imposibles- se den cada vez con mayor frecuencia, el Principio de Post Selección estaría indicando que aquella persona pudiese ser un ente proveniente del futuro. Empero, en un comienzo, y por muchos años o incluso décadas, esta persona no tendría la menor idea de su origen, salvo por ciertos sucesos que atribuye a una falsa memoria o a recuerdos traspuestos. No obstante, lo que aquella persona no lograse conocer por sus propios medios le será, en definitiva, revelado por aquellas partículas que viajan al pasado, provenientes del futuro, porque los afines se reconocen entre sí. La razón de ello es que su espíritu proviene y pertenece a un tiempo futuro en el cual aquellos fotones y quarks (partículas) tuvieron inicialmente su existencia.    

De lo anterior se desprende los siguientes corolarios: por el sólo hecho de venir del futuro un Viajero del Tiempo perderá la memoria y será admitido en el pasado sí y sólo sí no busca crear paradojas. Más, una de las paradojas del Viajero en el Tiempo será que le resultará imposible tener la vida de una persona normal, porque cuando lo intente le sucederán hechos improbables –que debieran teóricamente darse con baja probabilidad entre las personas comunes-, que dificultarán sus planes de vivir como un ciudadano de aquella época. Resultado: el Viajero del Tiempo no podrá “forzar” los acontecimientos imponiendo su voluntad. Más, como procede del futuro y conoce –por adelantado- los sucesos que aún no han acontecido, dicho Viajero puede “atar a su arbitrio” acontecimientos o sucesos que aparentemente están dispersos, y tal como sucede con una cuerda que alocadamente se agita en sus extremos, el Viajero del Tiempo podrá sujetarla en puntos específicos (nodos) hasta restringir sus grados de libertad.   

LOS “ATAC” Y EL PRINCIPIO DE POSTSELECCION

A las personas normales les suceden cosas normales. A los ciudadanos comunes y corrientes que nacen y viven dentro de una comunidad le sobrevendrán aquellos hechos con mayor probabilidad de ocurrencia, tal como sucederá con aquel que ingresa a un supermercado: existe una alta probabilidad que –tras salir de él- haya comprado al menos un producto en venta. Lo extraño sería que un ciudadano ingrese a un supermercado sin comprar nada, o que acuda a un terminal de buses y que, luego de horas de espera, no desee adquirir un boleto.

Ferdinand, el austríaco del cual ya hemos hecho mención en otros relatos, largo hacía que lo invadían extraños pensamientos, los cuales estaban alejados, y más allá, de todo concepto científico aceptable. Su prolongada vida, de más de 250 años, era una Suma de Riemann de sucesos poco probables, desde que se unió al grupo de Exploración del Continente Sudamericano en aquellos lejanos años del siglo XVIII hasta su continuo rejuvenecimiento del cual era protagonista cada 10 ó 12 años en aquella Isla en el Sur de Chile manejada por los Aldebaranes. Una y otra vez sucesos de escaza o baja probabilidad ocurrían en torno a su persona, hasta el punto de llegar a pensar que –quizá- él mismo provenía de un futuro y que su espíritu había sido remitido hacia el siglo XVIII para participar en determinados acontecimientos que se consideraban certeros e importantes para el Devenir de Arda (la Tierra).

Con la finalidad de aclarar sus dudas, Ferdinand decidió consultar a Diego –el Aldebarán- quien se encontraba visitando Chile. Para aquella ocasión, Diego preparó un esmerado banquete a base de grandes recipientes que semejaban un sinfín de frutas –manzanas, ciruelas, racimos de uvas, etc.- todas las cuales simulaban haber sido recién cosechadas. Más, tras probar una de aquellas deliciosas “ciruelas”, Ferdinand pudo notar que no era otra cosa que diversos tipos de carne, deliciosamente preparada, a la cual se le habían dado formas de frutas distintas recubiertas de caramelos ora dulces, ora salados y agridulces, con los colores respectivos de la fruta en particular.

-       Esta es la comida que aprendí a cocinar en tiempos de los Templarios –comentó Diego mientras transportaba una fuente que semejaban grandes y frescos racimos de uvas-. Es la típica comida medieval que en aquellas épocas se preparaba en las cortes.

Al término del banquete, Ferdinand expuso las ideas que lo inquietaban. Para su sorpresa, el Aldebarán, casi sin inmutarse, y mientras recogía pertrechos desde la mesa de convite, le dijo que estaba en lo correcto y que hacía mucho que él y su gente esperaba su razonamiento.

-       No podíamos imponerte esta idea, como no fuera por ti mismo –agregó Diego-. Eres lo que los Celadores del Tiempo denominan ATAC.
-       ¿Un ATAC? ¿Qué es un ATAC? –preguntó un asombrado Ferdinand
-       Un “Ataque Temporal antes de Crearse”. Es decir, que has intervenido en la Historia de la Humanidad antes de que tu espíritu haya nacido en un lejano futuro. Aunque no tienes memoria –por ahora- de lo que ha sucedido, tú provienes del futuro y tu espíritu fue remitido, mediante el Principio de Amortajamiento, hacia un cuerpo del siglo XVIII. Y aunque no pudiste traer tus recuerdos ni memoria, para impedir las paradojas, el sólo hecho que hayas nacido en el año 1748 las crea en cierta forma, porque en torno a tu ser se agolpan hechos que debieran suceder con baja o mínima probabilidad.
-       ¿Y de qué año provengo? –consultó Ferdinand
-       Del futuro año 2986, en base a algún experimento que realizaron, o más bien, que realizarán los Capricornianos.
-       ¿Y existen otro como yo?
-       Así es. Actualmente son seis ATAC vivos –contestó Diego-. Por tal motivo, si deseamos seguir con los planes previstos por mi propia civilización, tu misión es no forzar hechos ni imponer tu voluntad, por certera que ella sea, porque de hacerlo crearás un grave problema tanto para nosotros como para tu sobrevivencia. “Keep going” es la fórmula para seguir influenciando en la sociedad, porque aunque no lo desees, las cosas confluirán de modo natural en tu entorno, aunque tu voluntad no participe, porque con el sólo hecho que vayas de un lugar a otro crearás paradojas y los hechos menos probables sucederán en torno a tu persona. La clave maestra, por ello, es que no debes involucrarte sentimentalmente con ser humano alguno, porque sólo sufrimiento e incomprensión recibirás, tal como ya te ha sucedido desde el pasado. Ahora que lo sabes debes abandonar la “inocencia” en la que has vivido hasta el presente. Si eres Inocente no serás otra cosa que un “Leproso Mudo” o bien un “Elemento Radioactivo”. Y recuerda: tu verdadera familia está en el distante futuro, aunque por ahora nosotros la somos en este “eterno presente”.

Dicho esto, el Aldebarán se alejó del comedor con destino incierto para así evadir nuevas preguntas que se agolpaban en la mente de Ferdinand.

Según Diego, él era un ATAC y sobre si mismo estaba operando el Principio de Post-selección. Y a propósito de “Inocente”, el austríaco recordó estas palabras:

“El Inocente es como un Leproso, mudo, que ha extraviado su Campana, y que deambula por el Mundo sin mala intención”.

viernes, 2 de noviembre de 2012

ENTREVISTA PASCUAL ROJAS ARIAS, TORTURADO EN REGIMIENTO TACNA Y CASO MADECO EN 1974 (PRIMERA PARTE)







En la siguiente entrevista, el señor Pascual Rojas recordó que en las casi tres oportunidades en que le ofrecieron integrar el grupo de agentes de la DINA, tal ofrecimiento se la hizo un tipo gordo que se hacía llamar "Raúl" (luego se conoció que se trataba de el Guatón Romo). Y cuando por tercera vez el señor Rojas rechazó tan generoso ofrecimiento el tal Raúl le gritó: "Te vas a arrepentir, conchetumadre!!!".

Semanas después, cerca del día 20 de noviembre de 1974 el señor Rojas fue detenido desde el interior de la Planta de Tubos de MADECO S.A., y llevado al Regimiento Tacna, donde le fueron aplicados electrodos en los genitales, y en otras partes del cuerpo, además de ser encapuchado para no reconocer a sus captores (aunque luego, al quitarle el capuchón, pudo divisar en el Tacna al tte. coronel, e interventor de Madeco, Jaime Deichler Guzmán). Recordemos que al señor Rojas lo torturan hasta que firma el documento en donde se autoinculpa en el robo de matricería para armar la empresa TRENA, presunta competencia de Madeco S.A. Don Pascual Rojas recuerda que durante el interrogatorio, y quien dirigía la aplicación de corriente en su cuerpo y que le preguntaba sobre tecnología en Madeco, correspondía a un sujeto que hablaba con marcado acento brasileño, y aunque no lo podía ver, su voz era muy profunda, demostrando provenir de un sujeto muy fornido. Esto hace suponer perfectamente -lo que servirá para un análisis efectuado más adelante- que el Guatón Romo y el agente brasileño de la DINA se conocían, y de por qué terminaron los dos en Brasil.

lunes, 6 de agosto de 2012

PORTAL "AMAZON" PUBLICA MI LIBRO DE CIENCIA FICCIÓN SOBRE ALDEBARANES Y MITOLOGÍA DEL SIGLO XVIII

Desde hoy se encuentra a disposición de todo público, en formato digital KDP de Amazon, un compendio de dieciocho historias de ciencia ficción sobre los Aldebaranes y su relación con algunas mitologías del siglo XVIII. Por una suma de US$ 25 dólares americanos usted podrá descargar en su Kindle este resumen titulado "Publicaciones de Ciencia Ficción sobre Aldebaranes y Mitología del siglo XVIII", en idioma español, donde además se incluye un capítulo -con un sucinto relato- en idioma inglés.



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En dicho enlace se ha incluido una descripción de la idea principal de este libro, que contiene aproximadamente unas 127 páginas


sábado, 23 de junio de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE 1980 Y EL “PRINCIPIO PROADMINISTRADO”


Pocos abogados, fiscales y funcionarios públicos, en general, tienen claro conocimiento de que, a partir del año 1980, la Constitución Política y sus Leyes fueron hechas para que el Estado y sus Órganos de la Administración sirvan al ciudadano, y no al revés. En efecto, a diferencia de la Constitución de 1925, en que el Estado era quien emitía resoluciones sin preocuparse del daño producido en el chileno poderdante, la Constitución de 1980 –para prevenir abusos del Estado y la indefensión de los ciudadanos como en las conocidas “Devastaciones de Osorio de 1605”- consagra un principio fundamental, una columna vertebral, según el cual cada vez que un funcionario público, en uso de sus atribuciones, prerrogativas y ajustándose a derecho, provoque un daño a un ciudadano cualquiera, será el Estado quien se obliga a indemnizarlo, pudiendo posteriormente replicar en contra del agente público que provocó el daño.

Este se conoce como el “Principio Proadministrado” y su doctrina se fundamenta en el inciso 3° del Artículo 1° y en el Artículo 5° de la Constitución Política de Chile; el cual privilegia los derechos esenciales de la persona humana por sobre las facultades legales del Poder Público, haciendo realidad el principio servicial del Estado respecto del individuo y no al revés. De esta forma el Estado y sus Órganos de la Administración Pública se denominan “Administración” en tanto todos los ciudadanos chilenos y extranjeros, que operan en territorio chileno, pasan a ser el “administrado”.

A raíz de una productiva y profesional conversación que la semana pasada sostuve con la funcionaria de la Seremi de Salud Metropolitana, la veterinaria doña Marcia Estibill Niedbalsk y con uno de los abogados de aquella repartición pública, me pude percatar –no sin cierto asombro- que ambos profesionales desconocían la existencia y los alcances del “Principio Proadministrado”. Por lo anterior, y a solicitud de aquellos agentes públicos, por medio de una presentación formal puse en conocimiento de su directora, doña Rosa Oyarce Suazo, la manera en cómo debiera razonar, todo funcionario público, en relación a materias específicas previo a emitir determinadas resoluciones o dictámenes que puedan dañar al “administrado” con la consiguiente responsabilidad patrimonial del Estado que se sustenta en los Artículos 6°, 7° y 38° inc. 2° de la Carta Magna y en los Artículos 4° y 42° de la Ley de Bases N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra bajo el DFL N°1/19.653 publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001. Con el claro fin de explicar, de modo didáctico, la operatividad de este Principio, hice uso del caso de un cliente en el cual participó la señora Marcia Estibill, en su calidad de Jefa Oficina Atención a Usuario del Seremi de Salud Regional Metropolitano.

En efecto, en diciembre de 2010, un empresario chileno solicitó una autorización de ingreso de mercadería, en donde la veterinaria doña Marcia Estibill otorgó un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) autorizando el ingreso al país de un determinado producto natural que contiene una hierba que no está considerada en Chile como un fármaco. En decir, aquella funcionaria pública, en ejercicio de sus prerrogativas dispuestas en el Código Sanitario, Ley 18.164 del Ministerio de Hacienda, y en uso de las facultades que le confiere el DFL N°1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2763/79 y DS N° 136/04 del Ministerio de Salud, autorizó dicho producto conociendo plenamente el contenido y rotulado del producto.

No obstante, seis meses después, y sin que haya existido modificación a normativa legal oficialmente publicada, en julio de 2011, la señora Estibill rechazó otorgar un nuevo CDA esgrimiendo escuetamente –sin fundamento legal ni técnico- que el producto “no cumplía con los requisitos de la Normativa Sanitaria Vigente”; decisión que contraviene lo señalado por la Ley 19.880, según la cual toda resolución debe contener y exponer en detalle los fundamentos legales, con descripción de los artículos y leyes que la sustentan.

Esta contradicción entre ambos documentos, sumado a la falta de fundamentos legales que indiquen la razón por la cual en julio de 2011 se rechaza el CDA, mientras en diciembre de 2010 se autoriza, vulnera el Artículo 38° inciso 2° de la Constitución Política de 1980, de modo que –para este caso particular- procede la responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM haber causado un daño al “administrado”; debiendo aquel daño ser reparado económicamente por el Estado, incluso aunque la señora Marcia Estibill haya actuado dentro de la más estricta legalidad y en base a sus atribuciones, prerrogativas y potestades. Así, con aquellas dos resoluciones contradictorias entre sí como prueba, y quedando de manifiesto el daño provocado al administrado, y tal como lo dispone el inciso 2° del mentado Artículo 38°, y considerando el inciso 2° del Artículo 4° de la Ley de Bases, a la señora Estibill le cabe la responsabilidad en el daño, debiendo el Estado indemnizarlo, aunque luego tendrá derecho a repetir en contra de la Jefa Atención a Usuario por haber incurrido en falta personal.

Una gran parte de los funcionarios públicos desconocen que la Constitución Política de 1980 privilegia los derechos esenciales del ciudadano chileno por sobre las potestades de los Órganos de la Administración del Estado. Ello significa que cuando existe colisión entre el derecho de un chileno con una prerrogativa o potestad, como en el ejemplo dado, de la Seremía de Salud Metropolitana, funcionarias como doña Marcia Estibill deben siempre preferir –por mero imperio de la ley- al administrado. El profesor Fiamma dice al efecto que “la responsabilidad de la Administración del Estado chileno procede cada vez que ésta cause un daño, incluso cuando haya actuado dentro de la más estricta legalidad”. Ello porque la Constitución consagra en su Artículo 1° inciso 3° que “el Estado está al servicio de la persona humana…”, lo que es complementado con el Artículo 5° del mismo cuerpo legal.

Por ende, la Constitución Política de 1980 privilegia al administrado por sobre las potestades del Poder Público. Así las cosas, cuando entidades como la Seremía de Salud, en ejercicio de sus prerrogativas dispuestas en el Código Sanitario, Ley 18.164 del Ministerio de Hacienda, y en uso de las facultades que le confiere el DFL N°1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2763/79 y DS N° 136/04 del Ministerio de Salud, ocasiona un daño, personas como la Sra. Marcia Estibill se ven enfrentadas a la siguiente disyuntiva: deben optar entre privilegiar a la Seremi de Salud Metropolitana o al administrado. Más, como la Constitución de 1980 opta por privilegiar a este último, aquella funcionaria –para el caso del producto- debió haber autorizado el CDA de julio de 2011 de igual forma como procedió durante el mes de diciembre de 2010; sobre todo teniendo en cuenta que en el período comprendido entre diciembre de 2010 y julio de 2011 no existieron cambios ni modificaciones a la ley sanitaria que indicase expresamente la prohibición de ciertos ingredientes.

En aquella Jefe de Servicio se presume conocida la ley desde el momento mismo en que oficialmente se publica, no existiendo prueba o argumento en contrario. Así, presumiendo su conocimiento del Principio Proadministrado, la resolución de julio de 2011 emitida por la señora Estibill lesiona el derecho del administrado (del empresario chileno), de modo tal que ya no importa si el acto, hecho u omisión que provocó el daño fue lícito o ilícito, que haya habido o no culpabilidad de su parte. Se trata de una responsabilidad que no se funda en la culpa de quien lo causa, sino en la existencia de una víctima –en este caso el administrado- quien ha sufrido el daño, como consecuencia del proceder de una funcionaria pública.

Por otra parte, dado que la Seremía de Salud Metropolitana y Regionales poseen su propia ley orgánica, quedan bajo la influencia del inciso 2° del Artículo 18° de la Ley de Bases N° 18.575, según el cual los administrados afectados, para solicitar que el Estado los indemnice, no requerirán demostrar la Falta de Servicio de dicha repartición pública, sino sólo exponer el nexo causal entre la acción realizada por el Órgano de la Administración y el daño provocado en el administrado. En este caso particular, el daño provocado se demuestra en base a las dos resoluciones contradictorias emitidas, una en diciembre de 2010, y la otra en julio de 2011.

Finalmente, es importante recalcar la necesidad de que los agentes públicos comprendan que su actuar se rige por el Derecho Público, por lo que su conducta debe atenerse sólo a aquello que la ley expresamente les autoriza, habiendo en su silencio una prohibición. En cambio, para los chilenos y empresarios (los administrados), cuya actividad económica está amparada en el Artículo 19° N° 21 de la Constitución Política de 1980, les asiste el Derecho Privado, según el cual pueden hacer o realizar todo aquello que la Ley no les prohíba expresamente, habiendo en silencio de la norma una autorización o permisión. Todo agente que opera dentro del Poder Público no debe olvidar que incluso en ausencia de norma, que expresamente considere una conducta posible, existe ya una regulación para dicho comportamiento. Claramente, los funcionarios públicos, como es el caso de la señora Marcia Estibill Niedbalsk, tienden a confundir las atribuciones y prerrogativas que la Ley le confiere, con el apego estricto a las leyes que oficialmente se publican; y todo ello porque muchos Órganos de la Administración del Estado no mantienen, dentro de sus filas, abogados lo suficientemente idóneos y compenetrados con el servicio que prestan, como para explicar la materia en comento, y otorgar la debida asesoría a los médicos, químicos y veterinarios pertenecientes a organismos públicos, que periódicamente deben resolver temas complejos.

Por tanto, regresando al ejemplo del empresario sobre cual he desarrollado este artículo, dada la inexistencia de ley, normativa o resolución –de la que haya tomado razón Contraloría General de la República- que determine que un producto sea considerado fármaco; en consideración a que la propia Directora del ISP reconoce en oficios recientes que los ingredientes que conforman el producto del empresario no es de su competencia, y sabiendo que en diciembre de 2010 la señora Marcia Estibill autoriza el ingreso del producto, deberá ser entonces la Seremi de Salud quien deberá indemnizar al empresario por el daño causado (con el fin de atenuar sus responsabilidad contemplada en el Artículo 38° inciso 2° de la Constitución de 1980 y en los Artículos 4° y 42° de la Ley 18575), sin perjuicio de la autorización del producto y de la emisión de los CDA que futuramente el administrado solicite, en la forma y plazos que dispone la ley. 

En resumen, la existencia del Estado de Derecho y la consiguiente responsabilidad del Estado de Chile se sustenta en los Artículos 6°, 7° e inciso 2° del Artículo 38° de la Constitución Política de 1980 y en los Artículos 4° y 42° de la Ley 18.575 (llamada Ley de Bases).

jueves, 29 de marzo de 2012

REVELACIÓN: VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE ES DIRECTOR DEL HOLDING B. BRAUN INTERNACIONAL S.A.

REVELACIÓN: VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE ES DIRECTOR DEL HOLDING B. BRAUN INTERNACIONAL S.A.

Con fecha 27 de febrero pasado, durante una de las Audiencias del Juicio Oral en lo Penal llevadas a cabo en los Tribunales de San Bernardo, la fiscal Andrea Rocha dio lectura a un correo electrónico redactado por el español don Manuel Jiménez Muñoz dirigido al entonces gerente general de B. Braun Medical S.A., don Roberto Oetiker, fechado el 12 de abril de 2007, haciendo referencia al asunto “Estructura holding B. Braun Medical International SL”. En dicha misiva se daba cuenta –entre otros aspectos- que continuaba desempeñando su cargo,en su calidad de Gerente General del Directorio de B. Braun Holding S.A., el abogado don Arturo Alessandri Cohn.



Cabe señalar, como fuese publicado en un artículo anterior, que don Arturo Alessandri Cohn, en su calidad de Vicepresidente del Colegio de Abogados, resolvió desestimar y rechazar con fecha 25 de enero del presente año el Juicio Ético que don Rodolfo Novakovic interpusiese –el 5 de septiembre de 2011- en contra de más de cuarenta abogados intervinientes en el caso Nutricomp ADN, por notable desconocimiento de ley expresa o normativa vigente; juicio que este medio lo ha denominado como “el Juicio del Siglo”. Una de las razones esgrimidas para desestimar dicha Reclamación, además de sostener que la presunción del conocimiento de la ley es una ficción y una imposibilidad fenomenológica, se encuentra en el considerando trece el cual expresa que “a ninguno de los abogados reclamados le resultó posible conocer la totalidad (completitud) de la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, ni menos la correcta y definitiva interpretación acerca de los hechos y de su correlativo proceso de subsunción en el derecho”.

Más allá de la extrañeza que causa este razonamiento jurídico, esta sentencia revela, por partedel señor Alessandri, un notorio desconocimiento sobre la forma en que científicamente se debe resolver un determinado caso. La lógica enseña que, previo a abordar un problema técnico particular, primeramente aquel se debe enmarcar dentro del ámbito de las leyes que lo gobiernan o rigen. Y tal como en el tratamiento de una descompensación metabólica clínica se descarta la utilización de expresiones matemáticas que describen, por ejemplo, problemas relativos a la mecánica automotriz, así también un abogado contratado para defender a un cliente en un tema laboral, no invocará en un tribunal del trabajo aquella normativa que se aplica, por ejemplo, a Monumentos Nacionales, a no ser que se relacione con la actividad profesional de su cliente. Es decir, lo que se pide de quienes son abogados es un mínimo de profesionalismo a la hora de abordar la defensa de un cliente que acude por ayuda.

En el caso Nutricomp ADN no resulta posible de entender el que fiscales, abogados querellantes y abogados de la defensa no hayan previamente estudiado el Código Sanitario, su normativa y resoluciones exentas, antes de haber ejercido –respectivamente- su derecho a entablar acciones, formalizar o sostener una defensa, sobre todo si tenemos en cuenta la notoria diferencia que existe entre los conceptos de Derecho Público y Derecho Privado. A los Ejecutivos de B. Braun Medical S.A., así como a sus abogados defensores, les asiste el Derecho Privado según el cual ellos pueden realizar todo aquello que la ley no les prohíba, habiendo en su silencio una autorización o permisión para actuar. Así las cosas, a la luz de este principio, y tomando en cuenta lo que dispone la Resolución Exenta N° 394/02 del Ministerio de Salud, que complementa el Código Sanitario en materia de vitaminas y minerales en suplementos alimenticios, ningún suplemento debe contener el mineral Potasio, puesto que en su punto tres resuelve que “las vitaminas o minerales que no tengan límites definidos, para su uso en suplementos alimentarios, no podrán agregarse a este tipo de productos”.

Para el caso del Potasio, la Res. Ex. N°394 en comento no impone límites definidos, puesto que este catión es muy abundante en el organismo humano, encontrándose principalmente en el medio intracelular donde alcanza una concentración aproximada de 150 mmol/L, mientras que en el plasma sanguíneo es de 3.5 a 5.0 mmol/L. Cualquier problema asociado a una ingesta insuficiente de este mineral y ante un decremento apreciable en el plasma, las células proceden a liberar el potasio necesario hasta que éste alcanza su valor normal. Quizá esto justifica el por qué las autoridades de salud no han incluido, para el caso del mineral potasio, dentro de nuestra legislación aplicable, la respectiva Dosis Diaria de Referencia recomendada para la población.De igual forma, y dado que en personas normales y en ausencia de patologías, no existen pérdidas apreciables de potasio plasmático, la presencia de este mineral se asocia a directrices nutricionales como las que se nombran en la Res. Ex. N°556/05 del Ministerio de Salud. En efecto, el potasio está en asociación con el riesgo de padecer hipertensión arterial y otras enfermedades cardiovasculares, de modo que un producto con este mineral debe contener, por porción, como mínimo 350 mg de potasio, un máximo de 130 mg de Sodio, un máximo de 3 gramos de grasa total, un máximo de un gramo de grasas saturadas, y un máximo de 15% de las calorías provenientes de las grasas saturadas con relación a sus calorías totales. Así, dada esta directriz nutricional y el hecho que el potasio es administrado con fines preventivos –a la luz de los Artículos 110°, 490° y 536° del RSA- los Alimentos para Regímenes Especiales, los Suplementos y Complementos alimentarios no pueden contener dicho mineral ni ser administrados a personas enfermas, debiendo además cumplir con el trámite, según el cual todos los antecedentes de dicho producto, serán remitidos a la Comisión de Régimen de Control Aplicable para que –de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70° del DS 1876/95 y Artículo 8° del Decreto N° 3/10 del Minsal - emita resolución fundada sobre el régimen por el que se regirá.

Por lo anteriormente expuesto, y atendido a que las Tablas N° 1 y N°2 de esta resolución autorizan sólo la adición de once minerales, excluyendo el Potasio, los ejecutivos de B. Braun Medical –dando cumplimiento a lo razonado por el Derecho Privado- procedieron a eliminar de la fórmula dicho mineral, dado así cumplimiento a esta normativa promulgada en marzo del año 2002. El hecho que B. Braun Medical haya olvidado corregir del rotulado de Nutricomp ADN el contenido de potasio constituye en si una falla administrativa, sobre la que no agravian responsabilidades del tipo penal, sino que (tal como adecuadamente lo defendió, ante los Tribunales Civiles 1° y 30° de Santiago, el estudio jurídico de don Luis Ortiz Quiroga) se dictamina una multa; que para el caso de Nutricomp ADN significó a la empresa B. Braun Medical –tal como lo establece la ley- el desembolso de 1000 UTM.

Asimismo, cabe destacar que muchos productos que se venden en el mercado, contienen cantidad indeterminada de potasio; concentración que no es rotulada en el producto porque el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y la respectiva legislación vigente no obliga dicha rotulación.

Ahora bien, si miramos el caso desde el accionar de los fiscales y funcionarios públicos, a todos ellos les asiste el Derecho Público, según el cual pueden realizar sólo aquello que la ley les autoriza, habiendo en su silencio una prohibición de actuar o resolver. La normativa chilena vigente, los límites mínimos y máximos, así como las Dosis Diarias de Referencia (DDR) de minerales, expuestos en las Tablas N° 1 y 2 de la Res. Ex. N°394/02 ya antes aludida, no permiten que los Suplementos Alimenticios sean enriquecidos con el mineral Potasio, de modo que –dada la formalización efectuada por el Ministerio Público y al tenor de los hechos que se esgrimen en el Juicio Oral- mal pueden los ejecutivos permanecer con arresto domiciliario y ser sancionados por “distribuir y vender un suplemento alimenticio bajo en potasio” cuando la ley chilena precisamente prohíbe la incorporación de este mineral en dicho tipo de alimentos.

Todo lo anterior se ha dicho respecto de las responsabilidades que le competen a la empresa fabricante B. Braun Medical. Empero, al observar el comportamiento de los médicos y el estricto apego que ellos deben hacer de la Lex Artis, pese a que gran parte de los facultativos del país han cumplido debidamente con el monitoreo de Electrolitos Plasmáticos y Gasometrías, hubo un número indeterminado de médicos quienes no se ajustaron al protocolo que los obliga y simplemente dejaron a sus pacientes sin estos controles, por lo cual no fue posible conocer a ciencia cierta el grado de descompensación que el producto Nutricomp ADN pudo haberles ocasionado.

En resumen, sabedor que a los abogados de la defensa, abogados querellantes y fiscales les resulta imposible –como lo ha razonado don Arturo Alessandri Cohn- conocer la completitud o totalidad de la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, ni menos la correcta interpretación acerca de los hechos y de su correlativo proceso de subsunción en el derecho, resulta probable que el señor Oscar Paris Mancilla ha pretendido engañar a los abogados, fiscales,jueces y ministros para proteger la Mala Praxis de algunos de sus colegas médicos.El engaño del doctor Paris es haber atribuido la Hipokalemia al problema de rotulación, omitiendo que no existe –en la legislación chilena- Dosis Diaria de Referencia para el mineral potasio.

De igual manera procedió don Arturo Alessandri Cohn, quien como Vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile A.G., al declarar inadmisible el Reclamo presentado por don Rodolfo Novakovic, argumenta “que a ninguno de los Reclamados (abogados) les resultó posible conocer la normativa vinculada al caso Nutricomp ADN, ni menos la correcta interpretación de los hechos…”; con lo cual el abogado Alessandri protegió los intereses de la empresa B. Braun Holding S.A., de la cual fue –al menos hasta abril de 2007- su Gerente General, tal como lo señala en el correo electrónico el alto ejecutivo de B. Braun International S.A. don Manuel Jiménez Muñoz. En efecto, en el correo que en este artículo se presenta al público y que fue seleccionado, junto con otros, por la fiscal adjunta doña Marisa Navarrete Novoa y leída por la fiscal Andrea Rocha, el Secretario General de aquella compañía internacional establece que la función del señor Arturo Alessandri, como Gerente General y abogado externo –junto con el resto de los miembros del Directorio–es la participar en “las decisiones más relevantes que puedan implicar inversiones o desinversiones, así como cambios estratégicos importantes del negocio”.