miércoles, 16 de marzo de 2011

LOS "ENTUERTOS" DE LA "TÍA GLADYS"

Tradicionalmente, los miembros del Partido Comunista, han criticado a los “burgueses” por utilizar torcidas y oscuras estratagemas con la finalidad de hacerse de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a otras personas o instituciones. En contraste, los comunistas –dicen a su favor-, que para ellos los bienes materiales no son un objetivo sino meros instrumentos para ayudar a aquellos grupos más necesitados. Más, del “dicho al hecho hay mucho trecho”, dice el refrán, y he aquí que presentamos un contraejemplo concreto que pone de manifiesto la manera de proceder de una de las más connotadas comunistas. Nos referiremos a doña Gladys Marín Millie, C.I. 4.288.493-6, más conocida como la “tía Gladys”.

Cuando en tiempos del General Pinochet, el Partido Comunista fue declarado proscrito, todos sus bienes quedaron confiscados y sus miembros nunca presentaron ni nacional ni internacionalmente las acciones legales tendientes a que sus pertenencias les fuesen devueltas, sino que se “escondieron” como vulgares ratones, y sus miembros más conocidos trataron de hacerse, por malas artes, de los bienes que fueron, hasta ese entonces, de todos sus “camaradas”.






Gladys Marín no pude justiciar ingresos ante Impuestos Internos

En efecto, con fecha 12 de marzo de 1971, en la comuna de Talagante, don Alberto Nazal Otero, adquirió para sí una camioneta marca Chevrolet C-10, año 1970, Motor M 251-19307 en la suma de Eº 110.553 escudos. No obstante, meses antes del Pronunciamiento Militar, el 17 de mayo de 1973, por instrumento privado ante don Jaime Morandé Orrego, el señor Nazal figura realizando una transferencia de su vehículo y cediéndolo a nombre de la ex diputada comunista, Gladys Marín Millie por la suma de Eº 1.200.000 escudos chilenos. Dicha transferencia se inscribió también en la comuna de Talagante con fecha 4 de junio de 1973.

Por increíble que pueda parecer, Gladys Marín parece no haber reparado –no era muy buena en matemáticas- en que la suma que ella supuestamente cancela es casi once veces el precio por el cual el señor Nazar había adquirido aquel vehículo, con la notoria falta de depreciación del mismo. He aquí uno de los pocos casos en que un automóvil, dos años después de adquirido, cueste once veces el precio original; a no ser que se trate de un auto conmemorativo.

Al analizar los documentos tributarios certificados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los años 1969 y 1973, sus rentas totales no alcanzaban como para justificar la adquisición de un auto de aquellas características y precio. En efecto, para el Año Tributario 1970 (com. 1969) las rentas líquidas de Gladys Marín fueron de Eº 56.434 escudos; para el Año Tributario de 1971 (com. 1970) fueron de Eº 112.152 escudos; en el Año Tributario de 1972 (com. 1971) fueron de Eº 182.174; mientras que para el Año Tributario de 1973 (com. 1972) sus rentas líquidas como diputada fueron de 277.965. Ahora bien, su dieta parlamentaria entre enero y agosto de 1973 ascendió a Eº 38.466 escudos, en tanto que el delegado del SII don Nelson Neira Carrasco, certificó que en la fecha en que ella había adquirido la camioneta Chevrolet C-10, la ex diputada había recibido la suma de Eº 192.328. Por otro lado en las declaraciones de su Impuesto Patrimonial doña Gladys declara un auto Land Rover 1965, desconociéndose si ella habría vendido aquel automóvil para adquirir la nueva camioneta Chevrolet.

Por lo anterior, el SII concluye, en un informe emitido con fecha 26 de octubre de 1976, que la ex diputada Gladys Marín Millie posee rentas obtenidas insuficientes para la adquisición del vehículo en cuestión. Por tanto, el SII le concede una oportunidad a la señora Marín, con la finalidad que demuestre la venta del Land Rover u otro tipo de ingreso para haber podido justificar la solvencia en la compra de la camioneta Chevrolet. Y así, pese a que en aquel entonces estaba imperando –como dicen los comunistas- la tan “temida dictadura”, los militares y el propio Servicio de Impuestos Internos, le otorgaron casi ocho meses de plazo para que la ex diputada pudiese aclarar su adquisición. Más, ni ella, en forma personal, ni otra persona alguna –actuando como mandataria- hizo uso de su derecho a formular descargos, como se lo concedía el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 1726 del 3 de diciembre de 1973, del Ministerio del Interior.

Los hechos de cómo el vehículo Chevrolet terminó en manos del Ministerio del Interior

¿Cómo fue que la “tía Gladys” permitió que su vehículo terminase en manos del Gobierno Militar? La respuesta se basa en los acontecimientos acaecidos en septiembre de 1973: corría el 16 de septiembre de 1973 cuando carabineros de la 17ª Comisaría R.P detiene un vehículo sospechoso, una camioneta Chevrolet C-10, en calle Vivaceta esquina Carrión. El automóvil era conducido por Raúl Humberto Monzalve González, C.I. 4.942.481, de 26 años de edad, domiciliado en Principal Nº 48, Departamento 44 de la Población Juan Antonio Ríos, quien al momento de su revisión, estaba acompañado por dos ciudadanos chilenos, todos quienes transitaban con un salvoconducto vencido, extendido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, con sede en Rancagua. Dadas las respuestas insatisfactorias de los tres personajes que se movilizaban en la camioneta, Carabineros de Chile procedió a registrar el auto, encontrándose con la sorpresa –que entre otras cosas- movilizaban un paquete con la suma de Eº 362.000 escudos en billetes de Eº 1.000, totalmente nuevos.



Al certificar la documentación del vehículo, se demostró que pertenecía a la ex diputada, con domicilio en calle Rodrigo de Araya Nº 1045, por lo cual se confiscó el vehículo, siendo derivado con posterioridad al Ministerio de Tierras y Colonización, Carreteras y Bienes Nacionales. Dicha entidad, al notar que por años aquel vehículo no fuese reclamado por su legítima dueña, o por una persona debidamente mandatada, inició una investigación de los hechos, informando -al final- que la señora Gladys Marín Millie no pudo justificar, con sus ingresos, la adquisición de aquel vehículo.

Conclusión

En virtud que la “tía Gladys” no hizo uso de su derecho a presentar descargos, como lo señalaba el Artículo 2º del D.S 1.726 ya señalado, no designó a persona debidamente mandatada para que la representase legalmente, y dado que, al final de la investigación apareció doña Silvia Marín Millie a formular descargos sin presentar representación alguna, el Ministerio del Interior –en su legítimo derecho- determinó que el dinero con que fue cancelado el vehículo provenía del Partido Comunista, actuando Gladys Marín como testaferro en su adquisición.

Por todo lo anteriormente señalado, con fecha 3 de junio de 1977, habiéndose expirado ampliamente los plazos para formular descargo, el General de Ejército y Presidente de la República, don Augusto Pinochet Ugarte y el General de División y Ministro del Interior, don Raúl Benavides Escobar, basándose en el informe Nº 193 del 18 de mayo de 1977 (firmado por es Asesor Jurídico Subrogante don Juan Ignacio García Rodríguez) proceden a firmar Decreto Supremo Nº 577, por el cual aplican, a la ex diputada Gladys Marín Millie lo dispuesto en la parte final del inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Ley 77, de 1973; declarándose que la camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1970, motor M 251-19307, inscrita a su nombre bajo el Nº 4567 en el Conservador de Bienes Raíces y Vehículos Motorizados de Talagante, pasa a dominio del Estado de Chile; sin perjuicio de que doña Gladys pudiera disponer libremente de sus bienes.

¿Qué hacían tres ciudadanos chilenos movilizándose en un auto a nombre de la ex diputada y con un documento emitido por el Batallón de Infantería de Montaña Nº22 Lautaro, de Rancagua?

lunes, 14 de marzo de 2011

MINISTROS DE LA CORTE: “ZAPATERO A TUS ZAPATOS”, PIDO UNA REFORMA EN EL PODER JUDICIAL CHILENO



Tal como en artículos anteriores lo he expresado, no me parece justo que los ministros de ambas cortes, de Apelaciones y Suprema, quienes no son más que abogados, emitan fallos o dicten sentencias en materias técnicas que no revisten su especialidad. Y así como no puedo exigirle a todos mis lectores que conozcan los temas de mi especialidad, o que ellos me exijan los suyos, tampoco se les puede exigir a simples abogados –quienes en el colegio fueron bastante nulos para temas técnicos o científicos- que entiendan complejos procesos técnicos y que fallen en consecuencia. Porque aunque la ley se presume conocida y aprendida por todos los ministros de ambas Cortes, al ser interpretativa, muchas veces resulta que los fallos emitidos por jueces, y posteriormente certificados por los ministros, no se condicen con la realidad de los hechos. Si a lo anterior sumamos que, dentro de la Nueva Reforma Procesal Penal, los fiscales son abogados jóvenes, o sin experiencia técnica, el resultado son juicios irrisorios donde se privilegia la forma en lugar del fondo.

Por lo anterior he venido planteando entre abogados, médicos y otros profesionales de mi círculo cercano, la necesidad de formar, dentro del Poder Judicial, un nuevo tipo de fiscales, jueces y ministros de ambas cortes. He aquí mi planteamiento.

Ejemplo práctico: ministros de la Corte “tiran la toalla”

Dado que, como siempre lo decía a mis alumnos, “cuando la teoría se fue a bañar se ahogó por falta de práctica”, he aquí que narro dos ejemplos concretos de lo que anteriormente expresaba:

Con fecha 10 de marzo pasado, luego que yo interpusiera una Reclamación, numerada bajo el Rol 1031-2011, en contra de Contraloría General de la República, por inexcusable desconocimiento de ley vigente aplicable a la elaboración de alimentos tradicionales y notable abandono de sus responsabilidades como órgano contralor, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó mi petición porque simplemente no logró comprender la relación entre ciertos aspectos técnicos y legales que tienen que ver con lo que la ley estipula para la elaboración de alimentos. Y dado que los ministros de la Corte no lograron retener ni entender aquellos aspectos técnicos y legales (lo que desde un punto jurídico se denomina “ininteligible”) esgrimidos en mi presentación, decidieron declararse incompetentes para conocer de estos hechos rechazando mi reclamación. No obstante –y a modo de comparación- si un imputado, luego de leída la sentencia por un juez, declarase que la rechaza por le es ininteligible, los tribunales y ambas cortes confirmarían la sentencia por una razón muy simple: la Constitución y las leyes se presumen conocidas por todo chileno o ciudadano que habite en territorio nacional, no existiendo argumentación en contra.

Con fecha 8 de octubre de 2009, bajo circunstancias misteriosas, un joven falleció al interior del Hospital San José, en la comuna de Independencia, sin que los médicos y personal administrativo se hicieran responsables de su muerte, la que –sin mediar antecedentes y sin existir documentos de prueba- lo atribuyeron a un suicidio. Los médicos argumentan que el paciente se habría suicidado lanzándose del quinto piso. La familia acudió a uno de los abogados Hermosilla, en calle Miraflores, y aunque fiscalía realizó todas las gestiones que le fue posible, no logró determinar responsabilidad entre los médicos y personal de dicho centro hospitalario, y hasta el propio abogado querellante desechó la causa porque fue convencido por los tribunales, y por la ardua investigación de los fiscales, que el joven se había suicidado, y que nada más se podía hacer. Fue entonces que, luego de más un año y dos meses de infructuosa espera, la familia de la victima –en enero pasado- acudió a mí, para que realizara un peritaje. Tras cinco semanas de indagaciones, de los solos documentos aportados por el Hospital, por el Servicio Médico Legal, por Carabineros de Chile y por fiscalía, pude notar las más abyectas aberraciones cometidas por funcionarios de todas estas entidades, quienes sabiendo de antemano la incapacidad de fiscales y jueces de comprender temas técnicos y forenses, alteraron a su antojo las horas y las fechas, las temperaturas de hallazgo, con el agravante que ninguna de las entidades de salud participantes en los hechos, siguieron el protocolo que para aquellos organismos se establece. En resumen, las declaraciones de los médicos no coinciden con los datos y fechas que en la Ficha Médica anotan, existen paginas de la Historia Clínica que discrepan entre la que fue entregada ante fiscalía y la reciente ficha que nos fuera proporcionada hace dos semanas atrás, etc. De haber existido un fiscal, o un juez de tribunales, con los mínimos conocimientos técnicos y forenses, de seguro habría resuelto el caso en menos de seis meses, habiendo descartado de pleno un suicidio desde el quinto piso del Hospital San José.

Chile necesita abogados, jueces y ministros especiales, para casos especiales.

Así como no está bien –no resulta lógico- que un asesino confeso, imputado declarado culpable, argumente en su favor que considera que todos los pasos seguidos en tribunales y durante el juicio, son “ininteligibles” para él, tampoco está bien que los abogados, y sobre todos los jueces, los fiscales y los ministros, rechacen presentaciones o fallen en contra de ley vigente, simplemente porque ellos nunca lograron comprender las “aristas técnicas” de los hechos, y por tanto, no lograron determinar la aplicabilidad de ciertas leyes, códigos o reglamentos. Si la ley se presume conocida, es evidente pensar que, jueces y ministros también estarán obligados a comprender sobre los temas técnicos que se exponen. Sin embargo, la realidad no es así. Por dar ejemplos, en varias de las audiencias, con relación al caso Nutricomp ADN, personalmente escuché a numerosos jueces insistir a los intervinientes que se limitaran a comentar aspectos legales, porque ninguno de los abogados asistentes, ni él mismo –como juez- comprendían muy bien lo que era Hipokalemia, el tema de los aceites MCT, ni los aspectos técnicos ni químicos como “secuestro de minerales por parte de grasas”, etc.

La Presentación 1031-2011, que los eximios ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago me rechazaron por “ininteligible”, planteaba aspectos tan sencillos como la evidente contradicción esgrimida por Contraloría General del República, en el sentido que había una Resolución Exenta que certificaba que Leche Purita Mamá, elaborada por Watt´s y de propiedad de FONASA, contenía en el año 2009, el máximo del mineral hierro que la ley chilena recomendaba; información que era objetada por un artículo científico publicado en diciembre de 2008, por Watt´s y por el Dr. Eduardo Atalah, en el sentido que dicho producto lácteo no podría llevar aquel mineral hierro, porque provocaba la descomposición acelerada de Leche Purita Mamá. Por ello, expliqué a Contraloría, y luego a la Corte de Apelaciones, que se hacía necesario un pronunciamiento legal sobre aquellos hechos porque se estaba ante la siguiente disyuntiva legal: o se cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y con la Resolución Exenta 393 del Ministerio del Salud, adicionando el máximo de hierro que dichos marcos legales exigían (lo cual resultaba en la descomposición del producto, constitutivo de delito según lo contemplado en el Artículo 315° del Código Penal); o bien se decidía eliminar de la fórmula aquel mineral, con lo cual –si bien se estaba dando estabilidad a Leche Purita- no obstante se estaba incumpliendo con las disposiciones que establece el RSA y la Resolución Exenta ya mencionada. Estos conceptos, que de seguro serán entendidos por cualquier lector, no pudieron ser comprendidos por los abogados de Contraloría ni menos por los ministros de la Corte de Apelaciones.

Y entonces, si los jueces, fiscales y ministros no comprendieron aspectos técnicos tan básicos como el de Leche Purita, el caso Nutricomp ADN –el cual lleva más de tres años sin que se produzca el Juicio Oral- ¿podrán nuestras autoridades de gobierno comprender las graves consecuencias que podría significar, así como sus implicancias –que la propia OMS advierte- de elaborar, sin control alguno, alimentos transgénicos, denominados Organismos Genéticamente Modificados (OGM), y cuyo proyecto de ley nuevamente fue derivado al Congreso, el 3 de marzo pasado, para su aprobación?

Por todo lo anterior, se hace indispensable crear un “escalafón” de profesionales de las más diversas áreas del conocimiento, con formación en ciencia, para que el Estado de Chile los convierta en abogados –considerando los mismos años de estudio y la especialización que se requiere para formar licenciados en ciencias jurídicas- con la finalidad que aquellos lleguen a ser fiscales, jueces, ministros y/o futuros congresistas. Sólo de esta manera, con médicos, ingenieros, químicos, físicos, arquitectos, etc. convertidos, luego de cinco o siete años de estudio, en abogados, para ser designados fiscales, jueces y ministros, los juicios técnicos podrán ser rápidamente resueltos, evitando el inevitable fiasco que hasta ahora han resultado procesos judiciales como el del caso Nutricomp ADN, el caso del Hospital San José, y el de mi reciente presentación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rechazada por “ininteligible”).

Algunos se preguntarán, ¿por qué no hacerlo a la inversa, que los abogados sean comisionados para estudiar medicina, física, ramas de la ciencia y de la ingeniería? La respuesta en muy simple: porque está comprobado que aquellas personas con tendencia al área humanista les resultará virtualmente imposible comprender y estudiar temas técnicos. En cambio, entre aquellos que han logrado obtener un título en campos técnicos, al realizar actividades docentes, o publicaciones ante el público en general, les resulta más simple comprender el campo del conocimiento humanista.

Aunque no es aconsejable ser autorreferente, dadas las circunstancias, debo ejemplificar con mi caso: luego de mi regreso desde Alemania integré una oficina con socios abogados, con los cuales aprendí la redacción de escritos, la forma en que se interpretan los hechos a la luz de la ley. A ellos sumo el hecho que con mi segunda socia, la abogada Ruzy Mitrovic, aprendí la interpretación de las leyes, los plazos, las visiones de los distintos ministerios, etc., todo lo cual me ha permitido no sólo resolver el caso Nutricomp ADN desde un punto de vista técnico, sino también legal. Y con una experiencia personal, en física, en ciencias y temas médicos, además de casi diez años en materia legal, puedo decir que –si el Estado de Chile financiase mis estudios para abogado, juez y ministro- ciertamente podría integrar esta nueva “casta” de abogados.

Conclusión: con este nuevo “team” de abogados, nacidos, venidos y con base en ciencia e ingeniería, ciertamente el Poder Judicial en Chile se convertirá en un “guía” para las demás naciones, así como para las generaciones futuras, quienes podrán realmente confiar en una “justicia ciega”, que impondrá sus fallos considerando sólo los aspectos legales y técnicos, creando una verdadera jurisprudencia, evitando juicios, que como ahora, contienen fallos contradictorios o irrisorios entre sí (en que un tribunal A falla de una forma, mientras que un tribunal B falla de otra). Con abogados venidos desde el área técnica, los ciudadanos podrían tener la seguridad –al menos en teoría- que como jueces y ministros siempre analizaríamos el “fondo” y no tan sólo la “forma”.

Es mi esperanza que, entre los amables lectores, quede plantada – mi idea-, esta “semilla”, la de reformar y reformular nuestro alicaído Poder Judicial.

lunes, 7 de marzo de 2011

CARLOS VICUÑA FUENTES: EL ABOGADO DE MADECO S.A. QUE ARRUINÓ LA VIDA DE UN CHILENO

Autor: Rodolfo J. Novakovic, ingeniero, escritor, y columnista de “Sur y Sur”.
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Profunda sorpresa producirá en un lector culto al leer el título de este artículo. Inmediatamente pensará en el destacado abogado, escritor y político, don Carlos Vicuña Fuentes, nacido el 3 de agosto de 1886, fallecido el 29 de marzo de 1977, quien se hiciese conocido no sólo por obras tan destacadas como “La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica”, “la cuestión social ante la Federación de Estudiantes de Chile”, entre otros intrépidos libros, sino por la defensa legal que don Carlos brindó a nuestro poeta nacional Pablo Neruda, cuando este último era buscado por la policía chilena en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia.

El presente artículo, empero, corresponde a la continuación del lamentable caso de don Pascual Rojas, que narra la historia de otro abogado chileno, con igual nombre y apellidos, quien se transformaría en el principal perseguidor del ex funcionario de Madeco S.A., por negarse este último a servir como agente de la DINA dentro la Planta de Tubos de la empresa, ubicada en la Comuna de San Miguel en la ciudad de Santiago de Chile. Es preciso recordar que don Pascual Rojas Arias, quien había ingresado a Madeco en 1965, desempeñaba el cargo de Jefe de Sección de aquella empresa. Cuando tuvo lugar el Pronunciamiento Militar en septiembre de 1973, se le ofreció en dos oportunidades ingresar como agente dentro de la DINA, y servir como “delator” en contra de sus compañeros. Tras negarse, fue detenido por miembros del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna –quien tenía Madeco S.A. a su cargo- y obligado a inculparse firmando la comisión de un delito que no cometió. Fue entonces cuando el Secretario General de Madeco S.A., el abogado Carlos Vicuña Fuentes, se querelló en contra de don Pascual acusándolo de “robar material tecnológico” desde la planta con la presunta finalidad de querer formar otra empresa, competencia de esta, denominada Trena. La sentencia inicial determinó que el señor Rojas sería condenado a 1080 días de prisión, siendo reemplazada luego por una segunda –dictada el 19 de julio de 1977- en la que se lo condenaba a 541 días de cárcel. Pese a que la condena nunca se ejecutorió, sus antecedentes personales permanecieron “manchados” por más de tres décadas, lo que imposibilitó a don Pascual a acceder a trabajos con un nivel de remuneraciones similares a las que, por casi diez años, en Madeco percibió.

Sin embargo, el caso remeció los cimientos de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de otras instituciones del Estado de Chile, quienes tomando conocimiento, además, del artículo periodístico que anteriormente fuera publicado por Diario Electrónico “Sur y Sur”, procedieron a comunicarse de inmediato con don Pascual Rojas, informándole y haciendo entrega de copia definitiva de la sentencia, en la cual el Juez Interino de 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, don Claudio Larré Rojas, sobreseía definitivamente el caso, luego de 36 años de espera y casi 3 años de solicitud de sobreseimiento, ordenando de inmediato la “limpieza total” de los antecedentes del presunto delito cometido; acción que gratamente el ciudadano chileno, don Pascual, pudo comprobar el pasado martes 22 de febrero en el Registro Civil e Identificación. (Por ello, un nutrido agradecimiento a la incondicional labor de informar de “Sur y Sur”).

El abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), don Fernando Mardones Vargas, ha sostenido en la actualidad dos reuniones con el ex funcionario de Madeco, solicitándole a don Pascual que realice una segunda Presentación ante dicha entidad, pero esta vez, ante el Consejo, para que el instituto asuma su defensa y realice las acciones –por delitos en contra de los DDHH- tanto nacionales como internacionales que permitan reconstituir los hechos que afectaron la honra e integridad del señor Rojas y obtener las indemnizaciones económicas, por concepto de daños y perjuicios, cometidos por Madeco, por el Ejército de Chile (Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna), y hasta el presente, por el propio Estado de Chile.

Más, todos estos problemas, causados en contra de la persona de don Pascual, no hubiesen sido posibles sin la nefasta y directa intervención del abogado don CARLOS HUGO VICUÑA FUENTES.

El señor Carlos Vicuña Fuentes, Rut 5.291.251-2, nació el 7 de diciembre de 1947. Titulado de abogado en la Universidad de Chile y con un posgrado en Administración de Empresas de la Universidad Federico San María, el señor Vicuña ingresó a Madeco S.A., como asesor legal, en el año 1969. Cuando asume el gobierno del presidente Salvador Allende Gossens, CORFO toma parte del control de la empresa, de modo que luego –con el control de los militares- la empresa es entregada gradualmente a los privados. Es así que, en septiembre de 1973, CORFO poseía un 21,63% de las acciones de “Manufacturas de Cobre S.A.”, Madeco. Seis años después, por Resolución Exenta N° 381 del 20 de junio de 1979, CORFO dispone la venta de la totalidad de las acciones, lo que fue formalizado por escritura pública de fecha 28 de septiembre de aquel año, otorgada ante notario de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, suplente del titular don Luis Azócar Álvarez.



Figura N°1: Artículo de prensa aparecido en “Diario El Mercurio” de fecha martes 10 de diciembre de 1974, en donde el entonces Secretario General, Carlos Vicuña Fuentes, deduce acciones criminales en contra de don Pascual Rojas y otros funcionarios, acusados de presunto robo de “matrices y pepas” desde Madeco S.A.


Cuando el Regimiento Tacna asume el control de la Planta de Tubos de Madeco S.A., el señor Carlos Vicuña Fuentes es nombrado Secretario General, y posteriormente, Gerente de Finanzas. Una vez que el Grupo Luksic se consolidó como controlador de Madeco, el abogado Carlos Vicuña es nombrado como el nuevo y flamante Gerente General, en 1986, cargo que desempeña hasta mediados de 1999. Cuando “la Alegría llegó” (el regreso de la Democracia en Chile) la empresa Madeco decide incursionar en los negocios internacionales, siendo designado para ello don Carlos Vicuña para colocar, en mayo de 1993, en Nueva York, los famosos American Depositary Receipt (ADR), por un monto de US$ 58,5 millones, con lo cual el 12% de la propiedad de Madeco quedó en manos de norteamericanos y de europeos.

Aquel año la gestión del señor Vicuña fue notable: en Argentina la empresa chilena de Grupo Luksic tenía dos fábricas funcionando, una de cables telefónicos y otra de cables de aluminio para la transmisión eléctrica. Además, el eficaz Gerente General estaba desarrollando una fábrica de envases para alimentos, permaneciendo a la cabeza de las quince filiales de Madeco, entre las que estaban Alumco, Indalum, Alusa, Ingewall; ocupando la posición en numerosos directorios como Endesa, Pehuenche, pangue y VTR Telecomunicaciones. En Argentina él era vicepresidente de Indelqui y director de Central Costanera. En China, era director de la sociedad formada en un “join venture” con el gobierno de aquella nación del oriente. El señor Carlos Vicuña Fuentes implementaba toda la metodología y los equipos de trabajo para elaborar los perfiles de aluminio, los cables y para la elaboración de toneladas de monedas que Armat exportaba a Tailandia, Argentina, Singapur, Marruecos, España, Italia, Egipto, Guatemala e Israel. Tan destacada fue su labor dentro del Grupo Luksic, que Diario El Mercurio del día sábado 12 de junio de 1993 le dedicó elogios, considerándolo como uno de los “Grandes Ejecutivos para hacer Grandes Empresas”.

A inicios del año 2000, el abogado Carlos Vicuña hacía poco que –por razones que aún se desconocen, pero quizá por motivos de salud- había abandonado la Gerencia General de Madeco, aunque todavía era el “alma” de las empresas filiales y coligadas del conglomerado Quiñenco S.A., encontrándolo como: director –junto a Hernán Buchi Buc- de Madeco S.A., director de Indalum S.A., director de Armat S.A., director de Colada Continua Chilena S.A., director de Alusa S.A., director de Alupack S.A., director de Inversiones Alusa S.A., director de Aluflex S.A. de Argentina, director de Indeco S.A. del Perú, director de Systral Perú S.A., director de Invermad Perú S.A., director –junto a don Andrónico Luksic Craig- de Madeco S.A. de la agencia situada en Islas Caimán, director –junto a Sergio Molina Benítez- de Alusa Overseas S.A. de Islas Caimán, consejero –junto a don Hernán Buchi Buc- de Ficap S.A. de Brasil, director de CNT Telefónica del Sur S.A., y director de la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.



Figura N°2: fotografía de don Carlos Vicuña Fuentes, quien desempeñó el cargo de Gerente General de MADECO S.A. entre los años 1986 y 1999.

Poco tiempo después, por razones que no se han señalado, el señor Carlos Hugo Vicuña Fuentes, fallece en el Hospital público San Juan de Dios de Los Andes, con fecha 21 de mayo de 2000, víctima de un infarto agudo al miocardio. Al día siguiente sus restos son velados en la Iglesia Santo Toribio (en calle La Capitanía 473 de Las Condes), para luego ser trasladados al Cementerio Parque del Recuerdo. Con fecha 23 de mayo su cuerpo es crenado en el Cinerario del Hogar de Cristo, quedando sus cenizas en uno de los nichos que aquel Cinerario ofrece y que se encuentra dentro de los terrenos de Parque del Recuerdo de Avda. Américo Vespucio.

En resumen, quien perjudicó a sabiendas, destruyendo la vida de un ciudadano modelo, como lo es don Pascual Rojas Arias, no fue un militar “loco” o un simple tinterillo de una empresa, sino que se trata de uno de los hombres más notables y claves del Grupo Luksic. Cabe preguntarse ¿por qué razón quien fuera, por casi 14 años, gerente general de Madeco S.A. se ensañó de una manera –casi patológica- en contra de uno de sus funcionarios destacados?

En el pasado, estos delitos cometidos por Madeco estarían ampliamente prescritos. Más, con la entrada en vigencia de la nueva ley 20.405, promulgada en diciembre de 2009 por la entonces presidenta de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, se ha transformado en ley de la República, y obligatoria para todos los chilenos, los acuerdos y convenios suscritos entre nuestro país, Chile, y las organizaciones internacionales, en materia de Derechos Humanos (DDHH). De este modo, cualquier delito en contra de una persona, que atente contra sus garantías constitucionales y contra los Derechos Humanos definidos internacionalmente, cometido por otro ciudadano, por una empresa, o por el propio Estado de Chile, dichos crímenes no prescribirán ni podrán ser amnistiados, y las resoluciones previas dictadas por los tribunales de justicia locales podrían no ser reconocidas por los Tribunales Internacionales.

Será menester saber si Madeco S.A., el Ejército y el propio Estado de Chile, asumirán prontamente la responsabilidad que les cabe en estos lamentables hechos, reparando con celo, moral y económicamente, el daño causado durante más de tres décadas a don Pascual Rojas.

sábado, 5 de marzo de 2011

GOBIERNO DE CHILE: CÓMPLICE Y ENCUBRIDOR EN ATENTADOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS INOCENTES

No obstante que el denominado Pronunciamiento Militar tuvo lugar en septiembre de 1973, las actividades de Inteligencia Militar y operatividad de los denominados “Services”, para desmembrar a todos quienes tuvieron algún tipo de contacto con grupos de izquierda, tomaron fuerza y recrudecieron a partir de mediados del año 1974. Dichos grupos, como el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que fueron coordinados –o al menos, así lo dicen los informes- por la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aprovecharon las más diversas declaraciones y testimonios emitidos por boca de los propios ex colaboradores del MIR, y de no pocos de entre aquellos que habían inicialmente – como ya es costumbre en Chile- “jurado amor eterno” a los planes del fallecido presidente Salvador Allende Gossens. Fue así que personas como Marcia Merino Vega, conocida como la “flaca Alejandra” y Osvaldo Romo Mena, el “Guatón Romo”, actuaron como delatores, presentando testimonios en contra de aquellos que fueron sus compañeros de ideales, llevando al exilio y a la muerte a todo aquel que ellos denunciaron ante los agentes de la DINA. Marcia Merino –entre otras cosas- había denunciado a doña Adriana Urrutia, a pesar de haber vivido la primera, por más de un año, como si fuese una hija, en casa de la señora Urrutia. Y en cuanto al Osvaldo Romo, no sólo se convertiría en un temido agente de la DINA sino que su especialidad serían las torturas, practicadas con toda diligencia y “agrado” en contra de sus “ex camaradas”.



Hoy, toda la Opinión Pública nacional e internacional los señala con el dedo. Tanto a ex miristas y allendistas “delatores” o “soplones”, como a ex uniformados y civiles que sirvieron bajo las órdenes del General Contreras dentro de la DINA, o a aquellos que laboraron dentro de la CNI, conocida como “la empresa”, las personas levantan sus voces acusadoras y los denominan como parias de nuestro país, Chile –y quizá con justa razón. No obstante, esas mismas voces y manos acusadoras parecen no interesarse en la suerte corrida por aquellos civiles que –negándose a formar parte del selecto grupo de la DINA- fueron torturados, despojados de sus trabajos y librados a su suerte, sin que hasta el día de hoy las entidades políticas, administrativas ni judiciales del Estado de Chile les hayan devuelto su integridad ni les haya brindado una indemnización o compensación económica, acorde con el grado y posición que desarrollaban hasta el momento de haber sido alejados de sus puestos de trabajo.

Tal es el caso que aquí presento, del ciudadano chileno don Pascual Rojas Arias, un verdadero héroe de guerra, a quién el Estado de Chile ha dado la espalda, y donde el Poder Judicial lo ha tratado de modo irrespetuoso por espacio de 36 años.

Pascual Rojas Arias es hijo del ex diputado socialista –quien sirvió entre los años 1940 a 1945- por la provincia de Cautín, don Narciso Rojas Rodríguez (fallecido a fines de los setenta). En el año 1965 don Pascual ingresa a trabajar a la empresa Madeco, cuando aquella era administrada por los hermanos Simonetti.

Hasta el mes de noviembre de 1974 se desempeñaba como Supervisor de Turno Planta de Tubos de la empresa MADECO S.A., teniendo su domicilio dentro de la misma Población Madeco, en calle Santiago Ruiseñor N° 4858, San Miguel, domicilio que además correspondía a la dirección legal del Sindicato de Supervisores y Técnicos de la empresa. Cuando sucede el Pronunciamiento Militar en septiembre de 1973, se procede a disolver toda organización sindical, así como la empresa y la Planta de Tubos –donde él laboraba- de manera que Madeco pasó a depender del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento de Tacna. Asumido el Gobierno del General Pinochet, y dado que el hogar de don Pascual había sido sede del Sindicato, en dos oportunidades –entre mayo y junio de 1974- se le ofreció ingresar al Servicio de Inteligencia Militar del Gobierno, en calidad de civil, continuando con sus labores dentro de la empresa, pero con la segunda finalidad de identificar, dentro de la empresa, personal insurgente que pudiese ser calificado de comunista, o que pudiese presentar oposición al Gobierno Militar. En las dos oportunidades se negó a actuar de “soplón”, ante lo cual, meses después, le dijeron abiertamente que “se arrepentiría por haber tomado dicha decisión”. En efecto, una mañana del mes de noviembre de 1974, y mientras don Pascual se hallaba trabajando en Madeco, fue detenido por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y conducido al Regimiento de Tacna, donde luego de cubrir su cabeza, procedieron a golpearlo, a aplicarle corriente, y a propinarle golpes de puño, con la finalidad que firmase un documento, que al final y sin previa lectura, fue obligado -bajo presión- a hacerlo. Una vez firmado el documento sus captores leyeron aquella Declaración que habían redactado. En ella, el señor Pascual Rojas confesaba haber participado en el robo, desde el interior de Madeco, de una serie de herramientas y piezas de matricería con el objetivo de trasladadas a otra empresa que supuestamente, él y otras personas como Humberto González Cornejo, Roberto Vergara Rivera, y Otto Reinard, estaban formado bajo el nombre de TRENA. Junto a dicha Declaración que obligaron a firmar, le preguntaron por unas supuestas tanquetas que dentro de la Planta de Tubos de Madeco se estarían elaborando, como vehículos de choque para acciones de tipo bélica en contra del Gobierno Militar, a lo cual don Pascual argumenta no sólo desconocer sobre dichos vehículos, sino además demuestra a sus captores de la imposibilidad de haberlo efectuado dentro de las instalaciones –de la Planta de Tubos de San Miguel- de la empresa.

Días después de permanecer capturado ilegalmente en el Regimiento Tacna, don Pascual fue liberado, pero se le volvió a detener, esta vez, por parte de la Policía de Investigaciones, por el delito de robo de tecnología desde la planta de Madeco. En la detención don Pascual pude ver al resto de sus antiguos compañeros: el técnico mecánico don Humberto González, el Jefe de Bodegas de Madeco don Roberto Vergara, y el ingeniero jefe de talleres de Madeco don Otto Reinard, que contaba con más de veinte años de servicio en la empresa. Todos ellos fueron inculpados de haber perpetrado este robo, quedando los documentos y antecedentes a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, siendo la causa caratulada bajo el Rol 41.638-1974. Hasta ese entonces, noviembre de 1974, en su calidad de Supervisor de Turno, el sueldo de don Pascual en Madeco era de aproximadamente E° 590.000 escudos, más beneficios adicionales (lo que hoy significarían alrededor de unos US$ 4.000 dólares).

“El Mercurio miente”


Autor: Rodolfo J. Novakovic

A partir de diciembre de 1974 todo se volvería un infierno. Despidieron de Madeco a don Pascual, sin pagarle absolutamente nada – a pesar de sus casi diez años de trabajo en la planta-, y para todos quedó como un delincuente. Su único “pecado” fue el haberse negado a servir de “delator” y “soplón” en contra de sus compañeros, y haberse negado a integrar parte de la DINA. Fue así como, en el Diario El Mercurio del día martes 10 de diciembre de 1974, en la página 25, se publica un artículo periodístico, en el cual se señala que tres empleados de Madeco –junto a don Pascual- habían creado una industria paralela a Madeco bajo el nombre de TRENA, con la finalidad de competir con la empresa madre. Textualmente el artículo dice lo siguiente:

“Cuatro empleados detenidos. Crearon Industria Paralela con Robos hechos en Madeco: Cuatro funcionarios de Madeco, entre ellos un ingeniero con veinte años de servicio en la industria, fueron detenidos por Investigaciones, confesos de elementos de hurto de elementos, que no tienen valor calculable debido a su importancia en la fabricación de maquinarias. Los detenidos fueron puestos a disposición del Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, y reconocieron su implicancia en el gigantesco robo. Ellos son Humberto González Cornejo, técnico mecánico; Roberto Vergara Rivera, Jefe de Bodegas de Madeco, Pascual Rojas Arias, supervisor; y Otto Reinard, ingeniero jefe de talleres de Madeco.

SON DESCUBIERTOS: La industria Madeco marchaba normalmente. Sin embargo, hace dos semanas aproximadamente un empleado formuló una denuncia a la Gerencia: “se están robando matrices y pepas”. El caso no fue aclarado y coincidió con la visita del Regimiento Tacna a la Industria, pues Madeco depende del Departamento de Seguridad Industrial del Tacna. Allí (el regimiento) se dio cuenta de la ausencia del instrumental. Inmediatamente el Secretario General de la firma, Carlos Vicuña, interpuso la denuncia. Todo el material robado había sido trasladado a la empresa TRENA, que ejecuta trabajos complementarios a Madeco y está integrada por 15 personas. Uno de los empleados es Humberto González, quien fue despedido de Madeco en octubre de 1973 por estar sindicado como comunista. Este hombre hizo los contactos y mientras el bodeguero y el supervisor robaban las matrices, el ingeniero Reinard asesoró a la firma TRENA sobre el uso y aplicación de los elementos mecánicos. El robo quedó dilucidado, aun cuando Reinard sostuvo que había sido involucrado en el hurto, pues le pidieron “un favor” en TRENA. Reinard lamentablemente había estado por 20 años al mando del Taller de Tubos y Utilizaje de la industria, donde se fabrican las matrices. “Estas no tienen valor convertible a cantidades, dijo Carlos Vicuña, pues las ocupamos en la fabricación de otras piezas, que son de vital importancia en el funcionamiento de nuestras máquinas”.

“El monto en cuanto a los metales con que se revisten estas piezas supera los ocho millones de escudos. Madeco ha sufrido varios hurtos en los últimos meses. En diciembre del año 1973 un grupo de funcionarios robó gran cantidad de flejes de latón y el hecho fue aclarado por la policía. “Esta vez, que esperamos sea la última, dijo Vicuña, se llevaron material de patrimonio tecnológico. Y lo más grave es que fue usado en una industria de actividad competidora”. El instrumental fue recuperado por efectivos de la Policía Civil de San Miguel y entregado el jueves al Primer Juzgado, para proceder a su devolución”.

En el artículo aparecen dos fotografías, en las que, al pie de página se describe: “En este taller trabajaba Pascual Rojas, uno de los Jefes de Madeco involucrado en un cuantioso robo de instrumental denominado de patrimonio tecnológico. Los cuatro funcionarios detenidos comenzaron a sustraer elementos hace dos meses”. En la segunda foto dice: “matrices y pepas fueron sustraídas de Madeco, y colocadas en la empresa TRENA. El hurto fue confesado por un ingeniero, un técnico y otros dos Jefes de Madeco”.

Entre los abogados de la defensa de don Pascual se encontraba don Arturo Jussef. En el mes de marzo de 1975 compareció, acompañados del señor Jussef, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, donde pudo ver, dentro del expediente, un informe efectuado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), confirmando su participación en los hechos del robo de material tecnológico desde Madeco. Finalmente, en 1977 fue procesado y condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorio, como autor de dicho delito. Procedió a firmar y darse por notificado de su sentencia, la cual –sin embargo y hasta la fecha actual- nunca fue cumplida. Don Pascual no regresó más al Tribunal, esperando que en cualquier momento pudiera ser detenido. Más, nunca se produjo su detención ni se ordenó la ejecución de la sentencia.

El Estado de Chile desprecia a los Ciudadanos Honestos

Con fecha 9 de enero de 2002, bajo Resolución N° 96 del Ministerio del Interior, se declaró calidad de Exonerado Político a don Pascual Rojas, concediéndole “una burla” de beneficio económico, que hoy le otorga la irrisoria suma mensual de poco más de $130.000 pesos chilenos (algo así como US$ 270 dólares americanos), en circunstancias que Madeco y el Estado de Chile le han provocado daños y perjuicios por más de 36 años, atentando en contra de sus garantías constitucionales, y en abierto atropello a sus Derechos Humanos. De haber continuado en Madeco, don Pascual habría podido jubilar en el año 2004, con una jubilación que hoy variaría entre US$ 3.880 y US$ 4.200 dólares americanos, sin considerar sus sueldos de 36 años.

Dado que él no puede salir del país, ha perdido numerosas oportunidades laborales en el extranjero, dado que la sentencia por hurto figura aún entre sus antecedentes. Sin embargo, los delitos están ampliamente prescritos, por lo que don Pascual solicitó con fecha 23 de enero de 2008, ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel (hoy refundido en el 8° Juzgado del Crimen), el desarchivo y sobreseimiento definitivo de la Causa Rol 41.638-1974, caratulada “Madeco con Pascual Rojas y otros”. Desde aquella fecha y pese a que el Archivo Judicial de San Miguel ha certificado en más de dos veces el Extravío del Expediente, debido a que se encontraban en el antiguo Archivo Judicial, siendo destruido el expediente por la aguas lluvias, el Juez Titular del 8° Juzgado del Crimen se ha negado a resolver la solicitud de Prescripción, sin que don Pascual, hasta el momento, pueda limpiar sus antecedentes, acceder a un trabajo estable; perdiendo importantes oportunidades de trabajo que le han ofrecido fuera del país. Con la finalidad de dejar constancia que, con fecha 23 de diciembre de 2010, el Juez de dicho tribunal aún no había resuelto ni fallado en su petición, don Pascual efectuó una Presentación por escrito y una posterior Queja Disciplinaria en contra de dicho tribunal. Hace dos semanas –y aunque parezca increíble- la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó dicha “queja”.

En resumen, de haber accedido, en aquel mes de noviembre de 1974, a actuar como “soplón” o “delator” dentro de Madeco, formando parte de la DINA -para complacencia del Gobierno Militar-, no sólo don Pascual habría evitado su apremio ilegítimo y tortura en el Regimiento de Tacna (donde por la fuerza fue obligado a autoinculparse en un robo inexistente), sino que probablemente habría conservado su puesto de trabajo en Madeco, y se hubiese podido jubilar hace seis años con una buena pensión, la cual probablemente sobrepasaría hoy los US$ 4.000 dólares americanos.

Por haber seguido sus convicciones morales y éticas, por haber defendido la democracia y la igualdad de todos los hombres para expresarse y ante la ley, don Pascual Rojas ha sido impunemente atropellado en sus DDHH inalienables, sin que hasta ahora, ninguna de las entidades nacionales o internacionales se haya preocupado por sus problemas personales, dejándolo en la más completa indefensión y desamparo. Y aún hoy –en plena democracia- los abusos de autoridad y las actitudes deshonestas continúan en su contra, en donde un Tribunal del Crimen (como lo es el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel), que debiera ser el ejemplo en la otorgación de justicia y respeto a las garantías constitucionales, se ha negado a otorgar el sobreseimiento definitivo de una causa suya sentencia fue emitida el año 1977.

El llamado “Pago de Chile” ha sido verificado, en este ejemplificador caso, en donde un héroe nacional, como lo es don Pascal Rojas Arias, ha sido menospreciado y mancillado por todos los gobiernos de turno, existiendo un único responsable: el Estado de Chile.

martes, 21 de diciembre de 2010

FONDATION FRANCE LIBERTÉS

France Libertés
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"Nutricomp ADN": Nous présentons un nouveau cas d'attaque contre les droits de l'homme

Chère Madame Danielle Mitterrand,

Quand on parle de droits de l'homme, peu d'institutions nationales ou internationales concernées par les minorités sont les plus vulnérables, qui sont touchés par les activités capitalistes dans les pays européens. En effet, lorsque les intérêts économiques des entreprises européennes empiéter sur les droits de l'homme de milliers de personnes à travers le monde, serez-vous votre Foundation de teint à la poursuite de la défense de ces gens?

L'affaire a ensuite je ferai rapport correspond à des attaques réelles du génocide perpétré par l'entreprise allemande B. Braun Melsungen AG, à la fois sur le territoire des pays d'Amérique du Sud, comme dans les autres nations de l'Asie-Pacifique, la Russie et la République tchèque.

Je vous écris pour vous afin que, de la même manière vous défendre les droits de l'homme des peuples autochtones du monde, défend également les droits de l'homme de ces personnes innocentes qui sont mortes ou ont été affectés par la consommation d'un médicament mis au point par M. Ludwig Georg Braun, propriétaire et directeur de l'entreprise allemande B. Braun Melsungen AG.

J'ai décidé de vous écrire, parce que dans le Chili, la loi ne l'emportent pas, et le pouvoir judiciaire chilien a été en mesure de garantir les droits en raison des victimes. En outre, les procureurs ont péché, ont triché procédure juges, de succomber à la pression des puissants, faire pression sur les gouvernements du Chili et de l'Allemagne, et surtout à la pression de la société allemande B. Braun Melsungen, qui a commis un génocide. J'ai écrit au directeur de l'Institut des droits de l'homme du Chili (INDH), Mme Lorena Fries Monleon, pour ses actions en Europe position contre M. Ludwig Georg Braun, d'actes de génocide et de violation des droits de l'homme Braun a commis la société. Cependant, jusqu'à présent, Mme Fries n'a pas eu le moindre signe de ces problèmes, qui a touché l'un des secteurs les plus vulnérables de la chiliens et étrangers.

Voici la description du problème depuis 1984 et jusqu'en 2008, la société allemande B. Braun Melsungen au Chili développé une gamme de médicaments (aliments médicaux) pour les personnes au Chili et dans plus de deux douzaines de pays d'autres (la République tchèque, la Russie, la Malaisie, l'Indonésie, le Vietnam, plus les pays d'Europe centrale et en Amérique du Sud). La ligne de produits médicaux appel « Nutricomp ADN », et étaient destinés à des personnes malades, atteints de pathologies associées. Cette nourriture a été distribuée dans les cliniques, les hôpitaux, les pharmacies et les cabinets de médecins. La société allemande avait enregistré la marque de ce produit comme appartenant à la classe 5, à savoir, un aliment pharmaceutique ou médical. D'autre part, les contrats de transformation qui a autorisé la société allemande au Chili, a déterminé que les produits ont été définis comme des aliments à usage médical, et l'Institut de la santé publique a été chargé de déterminer la composition de cet aliment ou non, il répond aux normes de qualité pour la consommation humaine.

La société qui a préparé la nourriture au Chili a été Watt’s S.A. À la fin 2004 et début 2005, la société chilienne Watt´s S.A. décide de changer l'huile dans deux de ses produits, parce que l'Europe n'est pas accepter les vieilles huiles "trans". Dans le produit « Leche Purita Mama » est ajouté à l'huile Omega 3, alors que le produit Nutricomp ADN est ajouté à l'huile « MCT oils ». Parce que le fer et le cuivre minéral à réagir avec l'huile MCT, il a été décidé d'éliminer le fer et le cuivre de la nourriture « Leche Purita Mama ». Aussi, parce que le potassium minéral à réagir avec l'huile MCT, il a été décidé d'éliminer le potassium de la nourriture « Nutricomp ADN ».

En résumé, les nouvelles huiles « MCT oils » (la responsabilité de la société allemande B. Braun Melsungen) tué de nombreuses personnes au Chili et à l'étranger, mais jusqu'à présent, les institutions ont étudié tous ces faits. Nous sommes confrontés (huile inconnue dans les aliments « Nutricomp ADN ») à un événement semblable qui s'est produit en Espagne dans les années quatre-vingt, lorsque l'huile minérale (Aceite de Colza) a été vendu entre la population espagnole. La responsabilité ultime de tous ces événements est de l'allemand et M. Ludwig G. Braun, que ce sont eux qui ont décidé de modifier les vieilles huiles, graisses (MCT oils) ils l'ont remplacé sans certification.

Afin que l'institution, Fondation Danielle Mitterrand, prend connaissance de ces faits, est jointe à ce courriel, copie en langue espagnole de la présentation à Mme Lorena Fries et une copie également en espagnol de ma déclaration devant les tribunaux chiliens.

Enfin, j'espère que votre institution savoir et être capables de défendre les droits fondamentaux des personnes touchées, tant au Chili et les étrangers, un aliment médical (Nutricomp ADN) qui n'avait pas de dossier (Registre ISP) pour le traitement. Si ne défend que les populations autochtones et des gens normaux oublier, ou tout simplement être la chasse aux entités d'Amérique du Sud et d'oublier la responsabilité des entreprises européennes, nous serions confrontés à la discrimination.

Merci beaucoup d'avance pour votre aide.
Sincèrement


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Actionnaire minoritaire de la société Watt´s S.A.

jueves, 16 de diciembre de 2010

HONORARIOS PARA REALIZAR INFORMES, INVESTIGACIONES Y PERITAJES

HONORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE INFORMES, INVESTIGACIONES Y PERITAJES




Junto con agradecer sinceramente los comentarios y las consultas de numerosos lectores quienes lealmente han seguido con atención mis investigaciones, análisis y peritajes publicados, desde el año 2005, en mis blogs, paso a responder en detalle a quienes me han consultado sobre el eventual costo y/o valor de los honorarios implicados al momento de contratar mis servicios profesionales, sea que yo emita un mero informe respecto a un tema, ya sea desarrollando una investigación, o bien efectuando un Peritaje.

A).- CONSULTAS GENERALES

Por emitir respuestas genéricas a consultas de tipo general, ya sean de carácter técnico, científico, o bien dentro de las áreas en las cuales cuento con experiencia, mis honorarios (H) ascienden a 52 (€/hora). Aquí € corresponde al valor del Euro en pesos chilenos.

B).- EMISIÓN DE UN INFORME

Por emitir un Informe detallado pronunciándome sobre un tema específico, cuyos antecedentes y documentos previamente me han sido proporcionados por el cliente, el valor de mis honorarios (H) se calculará como:

H = N (horas) * 103 (€/hora).

Siendo N el número de horas involucradas tanto en la lectura de los documentos, antecedentes, videos, etc., como en la confección del Informe solicitado; en tanto € corresponderá al valor del Euro en pesos chilenos.

C).- INVESTIGACIÓN

Por realizar un trabajo de Investigación sobre un tema específico, donde el suscrito deberá dar con el paradero de cierta documentación, o de jurisprudencia, documentos notariales, documentos del Archivo Nacional, del Archivo Judicial, etc., al tiempo que involucrará la emisión de un Informe final, el costo o valor de mis honorarios (H), se calculará de la siguiente manera:

H = 2.5 * N1 (horas) * 52 (€/hora) * K + N2 (horas) * 103 (€/hora).

Donde N1 = número de horas empleadas en la búsqueda de información
N2 = número de horas empleadas en la redacción del Informe
K = factor de complejidad de la Investigación (entre 1 y 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

D).- PERITAJE

Por realizar un Peritaje detallado, considerando tanto las fortalezas como las debilidades de las diferentes hipótesis de trabajo, así como la confección de un Informe Pericial, mas anexos, y acompañado de un anillado conteniendo la totalidad de los documentos de respaldo, el valor total de mis honorarios (H), en euros, se calculará como sigue:

H = 1.25 * 420 * € + 2.5 * N * 103 (€/hora) * K

Donde € = valor del Euro en pesos chilenos.
N = número de horas empleadas en el Peritaje total
K = complejidad del Peritaje (valor de 1 a 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

Por cada trabajo realizado, y en caso que el cliente lo requiera, el suscrito le emitirá la respectiva Boleta de Honorarios Electrónica. En caso de ser una empresa extranjera, el cliente deberá primero depositar el 50% del total de los Honorarios acordados, o bien emitir un Vale Vista a favor del suscrito, tomado en algunos de los bancos locales que en Chile operan.

En espera de haber respondido con detalle a las consultas formuladas, desde ya quedo a vuestra más entera disposición para cualquiera de las labores que ustedes me encomienden.

Reciban todos, y cada uno de ustedes, un cordial saludo, ocasión que aprovecho para desearles, tanto a ustedes como a vuestras familias, una muy Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2011.

Un abrazo


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Perito Científico
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

sábado, 4 de diciembre de 2010

¡Y MAS ENCIMA SE ENOJAN!

El Peritaje sobre el Caso Nutricomp ADN, el cual –luego de dos años y cinco meses- finalicé con éxito, el pasado lunes 15 de noviembre, me reveló una serie de anormalidades y muestras de quiebre en nuestro Estado de Derecho Chileno, en el cual ninguna de sus Instituciones ha podido ni deseó “colocar el cascabel al gato” a graves y patentes problemas como este, por tres razones: primero, porque las entidades del Estado ya no poseen la fuerza ni la capacidad de mando que tuvieron tan sólo hace seis años atrás; segundo, porque las mismas entidades del Estado están “metidas hasta el fondo” en una suerte de “lodo inmundo”, constituido por sus propios delitos e inexcusables negligencias; y tercero, porque quienes manejan y operan dentro de las Instituciones del Estado son personas con escasa preparación, con una formación profesional mas bien mediocre, poco manejo eficiente de tecnologías, con validaciones de “presuntos estudios realizados en el extranjero” (por ejemplo, “doctorados en teoría del conocimiento del ser mercuriano de 62 dientes”, “magister en sociología de la letra A”, “epilépticos con olor a leche”, etc.); títulos y grados, que aunque “muy profundos” en sí, nadie ha podido nunca verificar que hayan sido cursados. Analicemos brevemente cada uno de estos tres puntos.

Primero, en el pasado, cuando era niño –que no fue hace mucho- las autoridades se respetaban; la “letra con sangre entra” decían mis profesores; había una mejor y más efectiva disciplina. Las personas que estaban en el llamado “poder” al menos sabían emitir interesantes y atractivos discursos, aunque muchos de ellos no eran mas que “demagogia”; incluso en la época del General Pinochet –y aunque todos nos sonreíamos por su sonsonete un tanto campechano- su discurso era claro, preciso, y era escuchado por “todos”, aunque estos “todos” estuviesen obligados a ello. Más, a partir de la época de Frei hijo, las cosas comenzaron a cambiar: una pronunciación y oratoria que rayaba en “sonidos” y “muecas”, formas “grotescas” de contestación; escasa capacidad de análisis y nula sistematización, etc. No obstante, el “recambio cultural” total fue introducido por aquel “ser”, entre “simpaticón” y “mentalmente limítrofe”, que se convertiría en la primera fémina presidente (nunca le escuché un discurso profundo que durase más de dos minutos). En ocasiones me preguntaba: ¿sabrá ella que había sido elegida presidente? (sobre todo cuando tuvo lugar la reunión pos-terremoto). Y claro, cualquier persona que entiende algo de Economía me espetará que un presidente “pesa menos que un paquete de cabritas” (quiero decir “pop-corn”), que nuestros bancos e ingresos económicos están indexados indirectamente a la economía inglesa, puesto que nuestro Banco Central no es estrictamente “nuestro” sino que sus accionistas son bancos extranjeros, así como los controladores de la banca nacional, o mal denominada “banca nacional”. Y dado que el Estado en si no posee recursos sino que los obtiene de aquellos que invierten en nuestra nación, sumado al hecho que pareciera no existir ejecutantes u operativos en cada una de las áreas –porque tenemos “muchos caciques y pocos indios”- con el tiempo los Ministerios se han transformado en “dinosaurios” o “estructuras fósiles”, fallidas, ajenas a todo acontecimiento popular, y dado su lenta capacidad de “reacción”, hoy cualquier persona puede golpear y agredir físicamente a un funcionario, ministro, o autoridad, y la ley no está capacitada para actuar ejemplificadoramente en contra del “agresor”. Algunos me preguntarán, ¿si esto es cierto, por qué razón las instituciones no caen o se desploman estrepitosamente si, como contraparte, el “pueblo” puede hacer lo que desee con sus ministros y representantes? ¿Cómo es que sobreviven?. La respuesta es muy sencilla: porque el pueblo –que reacciona con el sentimiento, de odio o de amor- no sabe ni utiliza las leyes escritas en su favor.

Un croata me decía hace muchos años que “las leyes en el Mundo son como una tela de araña; detiene a las moscas pero no detiene a un puño”. En efecto, no existe verdad más concreta que esta frase, por lo cual nunca aquellos que detentan el poder se regirán por las leyes, porque aunque han impulsado su creación, estrictamente como una forma para controlar al “pueblo”, ellos mismos no las conocen. Por ello, la clave del éxito no es atacar a las personas físicamente –porque buscarán victimizarse tal como lo hicieron los judíos con un hoy poco creíble Holocausto- sino que el ataque debe formularse al corazón de las instituciones. Y al resultar culpables jurídicamente las entidades y las empresas asociadas con el Estado, los fallos arrastrarán a quienes en ellas laboran, procediéndose en contra de las mismas, no ya de modo personal, sino porque “tu trabajas en o para una institución que ha cometido delitos”.

Respecto al segundo punto podemos decir, puesto que el Estado debiera tener la capacidad de administrar los actos que suceden dentro del territorio que le está asociado, sus funcionarios debieran conocer –de modo presunto- cada una de las miles de leyes y reglamentos que han sido aprobadas por los “sabios” de ambas cámaras. Y dado que el Estado tiene entidades dedicadas al cobro de impuestos, las empresas extranjeras buscarán “coquetear” con entidades como Tesorería o el Servicio de Impuestos Internos para así obtener la promulgación de leyes, circulares o decretos que los eximan de pagos aduaneros, impuestos, o de la obligación de declarar los “juguetes” que importan o exportan. De este modo se crean, entre empresas privadas y entidades estatales, unas extrañas “figuras híbridas” que operan en aguas un tanto turbulentas, cuyos colores ya no serán bien definidos sino que tendrán, más bien, “color de hormiga”. Y aunque puede ser inicialmente complejo detectarlas, con el tiempo un ojo avezado pude dar rápidamente con ellas: operan como sociedades anónimas cerradas que tienen bajo su control sociedades anónimas abiertas con baja presencia bursátil; realizan operaciones de valores y de acciones en custodia con empresas cuyos Rut e iniciación de actividades fueron hace años cerradas ante el SII, mantienen Contratos secretos efectuados entre empresas que ya no existen, cuyas utilidades –por razones obvias- no figuran en las Memorias, en los Balances, ni en los análisis de riesgo; y su valor comercial siempre es inferior a que los inversionistas esperarían para una empresa que aparece con presencia internacional. Así, siguiendo el criterio comentado en el punto anterior, basta que “alguien” en forma sistemática los “torpedee” y los propios funcionarios “sintiendo la tenaza” te dirán “amigo, por favor, no nos ataques a nosotros, sino que utiliza toda tu artillería en contra de las instituciones del Estado que operan detrás nuestro”. ¿Qué mejor ayuda que la de un delator?

Y por último, refiriéndonos al tercer punto, cuántas personas conocemos nosotros como chilenos, enquistadas en las entidades del Estado donde figuran con aparatosos y grandes CV, que sin embargo parecen corresponder a otro ser humano a la hora de escucharlos hablar o cuando deben resolver situaciones “normales” o cotidianas, en materias que no implican conocer “la Teoría de la Relatividad Especial” de Einstein. Sus informes rayan en lo “delirante” y sus argumentos son tan superficiales como los análisis que pueda efectuar un periodista o un sociólogo, quienes siguieron estas carreras puesto que su Coeficiente Intelectual no les dio para titularse de abogados. Ejemplos tenemos en demasía: una presidenta que dice ser médico pero que nunca pudo comprobar las asignaturas cursadas y aprobadas; una presunta licenciada en filosofía que nunca logró cursar medio semestre; un supuesto médico cubano encargado de Epidemiología pero que ha rehuido mostrar sus convalidaciones en Chile; un periodista español que no sólo no ha convalidado en Chile sus estudios sino que en la universidad española, donde presuntamente estudió, no lo conocen “ni en pelea de perros” pero que, no obstante, se hincha como “pavo real” por haber hallado al viejo Paul Schaeffer, etc., son sólo algunos de los ejemplos. La gran mayoría de los funcionarios que pululan en las instituciones del Estado no son mas que “niños domados” con escaso raciocinio que sufren el denominado “Síndrome de la Clase Perdedora”, de modo que su única capacidad de reacción es el enojo. ¡Y más encima se enojan! ¿Puede alguien creerlo? Sí, amigo, es así. Ellos se enojan. Se enfurecen, sus miradas se ofuscan, y enloquecen cuando un “ciudadano” les aplica las mismas leyes que por años fueron publicadas en el Diario Oficial para el resto de los “mortales”. Más, cuando aquellas se les aplican a ellos, por sus actos delictuales, por el desconocimiento que muestran en materia legal, por sus negligencias inexcusables, entonces argumentan persecución personal, acoso, prejuicios porque son negros, porque son mapuches, porque sus padres los abandonaron, porque tienen cara de “nanas”, porque son feos, etc. Todos aquellos defectos físicos y metales que siempre les han perseguido (como su propia sombra) y que constituían las burlas de sus compañeros de colegio, ahora se transforman en sus “aliados”. Ahora bien, entre los pocos funcionarios “inteligentes”, como aquellos que pueblan los ministerios de Economía, de Hacienda o en el Ministerio del Interior, para evitar que se “escapen con colores propios”, se suele escoger a “tipos con taras”, con problemas de niñez, o bien a “judíos” porque siempre este “hecho de sangre” constituirá su complejo de inferioridad, aunque digan “de la boca para afuera” que son superiores a todos y que los demás somos “goim” (cerdos, en el “coa hebreo”). Para evitar la victimización por parte de estos “seresitos humanitos”, es razón por la cual –y a diferencia de lo que en el pasado se estableció como norma- hoy se debe atacar, como ya dije, al corazón de las instituciones, para que, al obtenerse fallos, la jurisprudencia alcance también a sus funcionarios, que en definitiva, son los motores de aquellas malogradas y macilentas instituciones que no hacen más que succionar, como gigantescos “agujeros negros”, los dineros que fueron alguna vez de todos los chilenos.

Así, y respecto del Caso Nutricomp ADN, mis conclusiones fueron, entre otras, las siguientes: que la marca Nutricomp ADN fue inscrita a beneficio del Rut de Tesorería Regional Metropolitana (que la beneficia hasta el año 2015); que la marca Leche Purita está –desde los años ochenta- a nombre de FONASA; que Loncoleche S.A. y sus sucesoras legales son empresas que, más que operar como entes privados, parecen formar parte de algunos órganos de la Administración del Estado (por la mala forma en que se administran, problemas contables, contratos con empresas cerradas, etc.); que la línea de productos Nutricomp ADN en polvo y líquido fue definida, por Contratos y Registro de Marca, como Alimentos de Uso Médico y Productos Farmacéuticos, respectivamente; que el producto se exportaba al extranjero como fármaco y que se establecieron graves problemas en hospitales en naciones como Paraguay, Bolivia, Manila, Rusia, etc.; que el producto siempre debió regirse por el Reglamento de Productos Farmacéuticos, vigente desde febrero de 1982 y cuyos textos refundidos se encuentran bajo el Decreto N° 1876 de 1995 del Ministerio de Salud; que entre las entidades ISP, Ministerio de Salud, Seremis antiguos y actuales y el Ministerio Público emitieron documentos confusos y contradictorios entre si, unos afirmando que Nutricomp ADN era un Suplemento Alimenticio, otros afirmando que no era así, sino que se trataba de un Alimento para Regímenes Especiales, etc.; que tanto fiscales, como jueces, así como abogados de la defensa y querellantes podrían ser formalizados prontamente por los delitos de Prevaricación por resolver o fallar en contra de “norma expresa”, o en contra de “ley vigente”, sobre todo por desconocer un Reglamento que en febrero próximo cumplirá 30 años. Por estos delitos podría solicitarse la inhabilidad perpetua para todos estos abogados, funcionarios, autoridades, fiscales, etc., quienes sabiendo que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico, que se regía por un Reglamento diferente de aquel por el cual se rigen los restantes alimentos, en general, resolvieron en contra de la evidencia presentada en septiembre de 2008 por la abogada Ruzy Mitrovic, fallando en contra de Ley Expresa y Vigente.

En conclusión, por el mero imperio de la ley, debieran “irse para la casa” conocidos y eximios abogados de la plaza, quedando inhabilitados de forma perpetua para ejercer su profesión de abogado, quedando inhabilitados para ejercer cargos o puestos en la Administración Pública, más el pago de costas, multas y debiendo enfrentar posibles penas de presidio. Todo esto –como lo he dicho- por el sólo imperio de la ley, en contra de la cual no existe prueba en contrario, luego de haberse publicado en el Diario Oficial.

Ahora bien, con respecto a los médicos que prescribieron el alimento de uso médico Nutricomp ADN, sus faltas fueron las siguientes: presumiéndose en ellos conocida la ley, administraron un alimento de uso médico como si fuese un suplemento alimenticio (o un alimento para regímenes especiales), estos últimos dos regidos por un Reglamento totalmente diferente del que rige a Nutricomp ADN (los médicos actuaron en contra de ley expresa); que en las Fichas Médicas de los consumidores de Nutricomp ADN no figuran los exámenes que acrediten control diario de Electrolitos Plasmáticos (ELP) y de Gasometrías (cuando el paciente estuvo hospitalizado) ni el control periódico cada 10 días de estos mismos exámenes en pacientes ambulatorios; que no constan los “test de tinción a lípidos” como era rigor aplicar en pacientes que mostraban Neumonías o Síndromes Bronquiales Obstructivos (SBO) recurrentes, aún cuando los hemocultivos, urocultivos, y cultivos en las broncoaspiraciones, resultaban todos negativos. Dado que los médicos son profesionales serios (no son “síquicos”), debieron haber efectuado estos controles para saber cómo y cuánto compensar a un paciente que presente desequilibrio ácido-base. Por tanto, la sola ausencia de estos tres exámenes o test en los pacientes, sumado al hecho que prescribiera un “fármaco” como si fuese un Suplemento, los hace responsables –por negligencia médica- de las muertes y de las secuelas experimentadas por los consumidores del fatídico alimento, que con la anuencia del Estado de Chile, se distribuyó ilegalmente y se exportó como contrabando, durante 24 años, sin que nadie se diese cuenta de estos hechos. De este modo, todo paciente que haya experimentado Hipokalemia Severa, esta será la principal prueba en contra del médico tratante.

En resumen, mi Peritaje demostró desconocimiento legal entre las autoridades y desconocimiento clínico entre los médicos. Pero, cuando los descubres ¡más encima se enojan!, se enfurecen de modo similar a como el “delincuente” se enoja cuando el detective o el policía lo “pilla en acción”. Por ello, aquí el ataque no se ha establecido en contra de médicos, o en contra de Autoridades, o fiscales, sino en contra de las Instituciones para las cuales trabajan ellos; el hecho que nuestra acción les alcance no son otra cosa que “daños colaterales”. El resultado de esta “Operación” traerá consigo algo bueno: se producirá el tan ansiado recambio, “otros” tomarán el control de las entidades que los “viejos crack” antes de un año abandonarán, por la “buena o por la mala”; demostrando la excepción a la regla “todo pasado fue mejor”. Y de esos “árboles caídos” todos querrán “hace leña”.

Porque, al fin y al cabo, se cumple el viejo y sabio refrán que hemos aprendido quienes nos criamos en el Sur de Chile: “cuando el Cóndor se hace viejo, hasta el Tiuque se caga en él”.

Así, cuando estos “entes”, cansados y ya fuera de todo “ruedo”, muestren su cólera en contra nuestra -¡porque más encima se enojan!-, nosotros les contestaremos: ¡Amigo, esto no es nada personal, sino estrictamente negocios!

En un próximo artículo desarrollaré lo que aquí he denominado “Síndrome de la Clase Perdedora”.