PROYECTO DE LEY “EN
CADA CIUDADANO CHILENO, UN ABOGADO”
“BRIEF SUMMARY”
(Como científico e
investigador, realizo mi aporte ciudadano proponiendo modestamente, y en una forma muy
resumida, el siguiente Proyecto de Ley)
I.- INTRODUCCIÓN
Que, nuestra actual civilización ha ido no sólo cambiando sino además
se ha tornado compleja en extremo, de modo que lo que antes se suponía era un
privilegio hoy constituye un derecho, y lo que en un cercano pasado se suponía
eran los requisitos mínimos que un ciudadano debía cumplir para que el Estado
garantizase su correcta inserción dentro de la sociedad, hoy dichos elementos
deben ser urgentemente revisados.
Que, en efecto, la Lex Artis se define básicamente como la forma
habitual de realizar los trabajos de un determinado oficio. Así, la “ley del
Arte” se refiere a la apreciación de si la tarea ejecutada por un profesional
es o no correcta, o si se ajusta o no a lo que “debe hacerse”. Si la actuación
de profesional se adecua a las reglas técnicas pertinentes decimos de dicha
persona que es un “buen profesional, un buen técnico o un buen artesano”.
Hablamos entonces de “buena praxis” en el ejercicio de una profesión, la que
como tal, debe ser aprendida mediante una persona o ciudadano hasta lograr
determinado dominio que lo hace merecedor de un título profesional o de un
grado académico.
Que, así las cosas, en un oficio, una profesión o grado académico, no
existe la presunción del conocimiento de aquél, pues éste debe aprenderse
durante un determinado período que puede demorar desde unos pocos meses hasta
varios años. En efecto, no podemos decir que se presume conocida toda la “lex
artis” de un médico a no ser que un individuo haya cursado los siete años que
exige aquella carrera, más otros tantos años para la respectiva especialidad
(pues la correspondiente especialidad médica tiene su propia “lex artis” que no
es manejada ni conocida por quien ostenta sólo un título profesional de médico
cirujano). Idéntica cosa sucede con quien ostenta el título de arquitecto;
puede trabajar como tal siempre y cuando haya cumplido con los requisitos académicos
exigidos y luego de años de estudio y preparación.
Que, en resumen, no puede aplicarse ordinariamente a un ciudadano
cualquiera la presunción del conocimiento de la “lex artis” de un médico, de un
arquitecto, de un científico, porque dicho conocimiento no es inmanente al
ciudadano, sino que éste debe ser adquirido luego de un corto o largo período
de estudio y esfuerzo.
Que, en cambio, el leer y escribir –proceso en el que cada ciudadano
sin excepción ha debido subsumirse desde sus cortos años de vida- pese a no ser
inmanente al ser humano, no obstante, es aprendido de tal forma que constituye
un hecho sabido que a temprana edad se “presume” su conocimiento. Entonces, con
propiedad podemos presumir que, alcanzada su mayoría de edad, además de poder
razonar en todo ciudadano se presume que sabe y puede leer y escribir
perfectamente.
Que, esta presunción, que hoy es natural y hasta necesaria
constituyendo un derecho, en el pasado constituía un privilegio, pues sólo a un
pequeño porcentaje de la población les estaba autorizado el poder leer y
escribir. Y ciertamente en una época no muy antigua sólo los hombres eran
introducidos en las letras, la formación y el conocimiento, dejando fuera a las
mujeres (que recordemos hasta hace pocas décadas ni siquiera tenían derecho a
sufragar).
II.- PRESUNCIÓN DEL
CONOCIMIENTO DE LA LEY
Que, así como se hoy se presume en todo ciudadano su alfabetización
cabal, así también la Constitución, las leyes, y en general, todo el
ordenamiento jurídico, se presumen conocidos desde el momento mismo en que
oficialmente se publican y promulgan, no habiendo prueba en contrario: “la
ley se presume conocida desde el momento mismo en que se publica oficialmente,
no existiendo prueba o argumento en contrario”.
Que, de la misma forma en que ningún ciudadano puede alegar
desconocimiento de haber sido alfabetizado desde corta edad, presumiéndose en
él que sabe leer y escribir sin problema alguno, así también se presume en todo
ciudadano el conocimiento de todas las leyes que habitual y cotidianamente se
promulgan en Chile. Y es más, se presume que todo chileno conoce muy bien el
orden de importancia de las leyes (Constitución, códigos, leyes comunes,
decretos ley, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones y decretos
afectos y exentos, etc.), esto es, que nuestro ordenamiento jurídico es “jerarquizado”
y es “derivado”. Es “jerarquizado” porque las normas que lo integran se van
desarrollando a partir de un distinto grado de abstracción y de un poder
vinculante también diverso, siendo la Constitución Política la más abstracta de
las normas y la de mayor poder vinculante, debiendo todas las demás normas
subordinarse a su contenido; y es “derivado” porque la norma obliga en tanto
arranca su validez de otra norma de mayor jerarquía.
Que, esta presunción es necesaria porque de lo contrario no podrían
aplicarse las leyes ni emitirse sanciones o penas aflictivas en contra de los
ciudadanos si éstos esgrimieran, a su favor, no conocer las leyes porque no ser
su rubro laboral ni su “lex artis” profesional. En efecto, si las leyes se
aplicaran sólo a los abogados, a quienes son fiscales, jueces y ministros (en
quienes sí se presume cabalmente el conocimiento de las leyes por haber
estudiado y haberse formado en la “lex artis” del derecho) los juicios no
podrían realizarse contra los ciudadanos restantes, provocándose un caos social
con consecuencias imprevisibles.
III.- PARADOJA
LEGAL
Que, para grandes juristas la presunción del conocimiento de la ley en
todo ciudadano, desde el momento mismo que la ley es oficialmente promulgada,
no es más que una ficción necesaria. Así, todo orden jurídico se fundamenta en
el conocimiento presuntivo o ficticio de la norma, hecho que para diversos
abogados y jueces es una suposición irrisoria cuando es aplicada sobre los
ciudadanos, lo cual podría conllevar –en no pocas veces- a la consumación de
injusticias graves, dependiendo de la complejidad del tema a ser tratado. Más,
todos los ordenamientos, sin excepción, deben centrar su aplicación en esta
ficción, que puede ser discutible pero indispensable para mantener a firme un
Estado de Derecho.
Que, no obstante el bien supremo aquí a proteger es el Estado de
Derecho, la presunción del conocimiento de un ciudadano común, de todas las más
de veinte mil leyes actualmente en vigencia, puede ser tan injusta como
presumir la alfabetización de un distante y remoto poblado en que sus habitantes,
con suerte, han visto alguna vez un silabario.
IV.- UN ACTO DE
DISCRIMINACIÓN AMPARADO POR EL ESTADO
Que, desde que nos despertamos por la mañana hasta que nos acostamos
por la noche, vivimos en un territorio donde se da por supuesto que todos los
ciudadanos (incluso hasta aquel que vive en las serranías) conocemos de memoria
todo el marco legal o jurídico imperante, de modo tal que no existe prueba o
argumento en contrario. Un ciudadano puede argumentar no saber matemática, otro
puede argumentar no conocer de temas médicos, otro de arquitectura, más lo que
a nadie se le permitirá exponer ante un tribunal o ante una audiencia que no
conoce las miles de leyes. Simplemente no será oído y se le desatenderá
cualquier petición o pretensión.
Que, en general, la ley señala en forma engañosa que para ser parte de
un proceso sólo se requiere cumplir con los requisitos de capacidad (mayoría de
edad, ser una persona natural o jurídica, etc.), pues se dice que sólo los
capaces de ejercitar derechos por sí mismos tienen capacidad procesal. Sin
embargo, es un error creer que quien tiene capacidad personal puede comparecer
en juicio y realizar personalmente los actos de procedimiento, pues tal
situación es excepcional en nuestro sistema legal y se le concede sólo a los
abogados habilitados.
Que, todo ciudadano (a menos que sea abogado) no puede comparecer a
título personal ante los tribunales (salvo en contadas excepciones y en temas
menores), pues para defenderse o para ejercer una acción o pretensión debe
actuar por medio de abogado habilitado, pues es el abogado quien tiene el Ius
Postulandi. Si un ciudadano común y corriente en su propio nombre y representación
y sin actuar patrocinado por abogado “pide”
algo en juicio (presenta una acción civil, una querella, etc.) simplemente su “petición”
será desoída y desechada, pues el ciudadano común y corriente no tiene la
facultad del Ius Postulandi, que se define como la capacidad para comparecer y
pedir en juicio. El Ius Postulandi se concede por ley a determinadas personas,
como los abogados, excluyéndose de dicho beneficio a los ciudadanos, pese a que
en ellos se presume el conocimiento de toda normativa legal vigente. Así, por
regla general, no se permite a los ciudadanos comparecer ante los tribunales,
sino por medio de mandatario que reúna los requisitos exigidos por la ley (Ius
Postulandi).
Que, se produce entonces la siguiente paradoja, porque por un lado a
todo ciudadano se le exige que debe conocer las mismas leyes que conoce un
abogado o magistrado o ministros que diariamente se inmiscuyen con las leyes y
el Mundo Legal, pero por otro lado, se le priva a dicho ciudadano (en quien se
aplica la presunción) de comparecer por sí ante los tribunales, porque el
Estado de Chile no le concede el Ius Postulandi. ¿La razón de ello? Porque el
abogado garantizará la correcta defensa de las personas, habida consideración
de que éstas desconocen no sólo las leyes aplicables sino las normas
procedimentales que sólo los abogados, los procuradores de número, los
fiscales, los jueces y ministros conocen.
Que entonces, nos encontramos ante un caso excepcional dentro de la
aplicación del derecho positivo, donde una misma “cosa” puede existir y no existir
a la vez, violando fehacientemente el Principio de Certeza Jurídica.
Que, la pregunta es entonces evidente ¿cómo puede un ciudadano conocer
y a la vez, desconocer, todas y cada una de las normativas jurídicas? En
efecto, al momento de “pedir” o “comparecer” ante los tribunales para realizar “acciones”
o “pretensiones”, al ciudadano se le priva del Ius Postulandi, pero al momento
de sancionarlo, de penalizarlo, o de aplicarle multas o penas aflictivas, se
aplica la presunción del conocimiento legal, no habiendo prueba o argumento en
contrario.
Que, a la sazón, todo ciudadano podría interponer hoy los recursos
pertinentes ante las Cortes por un abierto menoscabo de las garantías
constitucionales y ante la flagrante discriminación que supone esta ficción o
supuesto. En efecto, si el conocimiento presuntivo de la norma se funda en que
ella recoge un cierto valor, un contenido axiológico real, que prevalece en la
sociedad como expresión de su propia cultura, y si dicha presunción se basa en
que todos los ciudadanos intuyen y viven valores culturales (morales en sentido
lato) que dominan nuestro tiempo, no se comprende que el Ius Postulandi le sea
quitado y se le impida ejercer sus derechos a título personal (debiendo, sobre
todo en el ámbito civil y administrativo, gastar de su propio sueldo o salario
para procurarse de abogado habilitado que “pida” por él ante los Tribunales de
Justicia).
V.- EN TODO
CIUDADANO, UN ABOGADO ¿PRIVILEGIO O DERECHO?
Que, se hace necesario que el Estado de Chile adopte una postura “cuerda”
ante esta presunción: o bien la elimina como concepto de nuestro ordenamiento jurídico
(lo cual conllevaría al caos y a la pérdida del Estado de Derecho) o bien, como
segunda determinación sana y necesaria, crea los cursos de acción permitiendo
que todo ciudadano goce del Ius Postulandi.
Que, por las razones anteriormente esgrimidas, y así como el proceso
de alfabetización constituye un derecho de toda la ciudadanía y, a la vez, se
transforma en una obligación del Estado para con ella, así también el Ius Postulandi no puede entregado
únicamente a los abogados, ya que en todo ciudadano sin distinción de edad,
formación profesional o credo, se presume conocido todo el ordenamiento jurídico
con la gravedad que ante un tribunal aquél no será oído si intenta argumentar,
a su favor, desconocer la ley; esto, porque no existe prueba o argumento en
contrario de dicha presunción.
Que, dado que dicha presunción legal podría tener consecuencias devastadoras
para la vida de los ciudadanos que no se encuentran en posesión de un título de
abogado (de la misma forma en que se presuma que un analfabeto pueda leer y escribir), así también el Estado de Chile debe garantizar
que todo ciudadano curse los cinco años de estudio para obtener su título de
abogado, y así poder representarse por él mismo, o bien por otro abogado, pero ahora
sabiendo a ciencia cierta que en cualquier momento puede intervenir por sí
mismo en cualquier etapa del proceso, interponiendo los recursos que en derecho
procedan, sin temor a que –por desconocimiento del proceso legal en sí- los
abogados contrarios, los jueces y ministros de ambas Cortes, procedan a
perjudicarlo tanto en sus derechos constitucionales como en su patrimonio con
una sentencia contradictoria o manifiestamente injusta.
Que, así las cosas, dada la presunción del conocimiento de la Ley, el
Estado tiene la obligación de permitir, gratuitamente, a que todos los
ciudadanos mayores de edad obtengan –sin excepción- su título de abogado. De lo
contrario, el Estado de Chile estaría amparando abiertamente una discriminación
pues, basándose en una presunción ficticia, obliga a sus ciudadanos a acatar
sentencias y pronunciamientos que no son bien entendidos, prestándose para que
los magistrados, arbitrariamente, y según se tenga la preparación legal de las
partes, emitan sentencias manifiestamente injustas o bien basándose en un
errado o torcido sentido de administración de justicia.
Que, de lo anteriormente expuesto, y habida consideración de dicha
presunción aplicable a todo ciudadano, y dado que nuestro ordenamiento jurídico
es “jerarquizado” y “derivado” y que al ciudadano le ampara el Principio
Proadministrado, el hecho que el Estado de Chile permita, sin costo alguno, a
que los ciudadanos estudien los cinco años de rigor, obtengan su título de
abogado, y así adquieran el Ius Postulandi, no constituye un privilegio sino un
derecho, de la misma manera que leer y escribir es un derecho y que supone hoy
una presunción de que todo chileno, o extranjero avecindado en nuestro
territorio, es un ciudadano alfabetizado.
VI.- PROPUESTA
Que, por ende, propongo que el Estado de Chile, determine como
elemento integrante y obligatorio del proceso de Alfabetización, el que cada
ciudadano chileno (una vez concluidos sus estudios medios, o universitarios)
acceda gratuitamente a una casa de estudios superiores y de prestigio, con la
finalidad cursar los créditos pertinentes y finalmente obtener –sin costo
alguno para dicho ciudadano- el grado de Licenciatura en Derecho ante la
universidad donde cursó los estudios, y posteriormente, el título de abogado
ante la Excelentísima Corte Suprema.
Que, propongo un período de veinte años, a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, para que el Estado de Chile haga obligatorio
el que todo ciudadano chileno esté en posesión del título de abogado,
permitiendo en tanto que desde el momento de dictación de esta normativa, todo
ciudadano que voluntariamente decida acceder a este beneficio, sea el Fisco
quien le otorgue un sueldo (“privilegio de pobreza”, similar al de las becas
para magister y/o doctorados) mientras dure el proceso de estudio, al menos
durante los cinco años en que se presume una persona debería haber concluido las
asignaturas y créditos pertinentes.
Que, en conclusión, dentro de un Estado de Derecho en que se reconocen
las garantías constitucionales propias de cualquier ciudadano chileno
poderdante, no procede la presunción del conocimiento del
ordenamiento jurídico por parte de todo ciudadano, si aquella no es más que una
ficción, porque ello vendría a contravenir el Principio de Certeza Jurídica.
Por tanto, resulta evidente que un Estado de Derecho se basa en hechos y en derechos
“reales”, no en “ficciones”, de modo tal que la única forma que tiene el Estado
de Chile de “reparar” esta flagrante contradicción es establecer como
obligatorio, entre los ciudadanos, obtener el correspondiente título de
abogado, de la misma forma que hoy el Estado debe garantizar una educación
básica y media para todos sus ciudadanos, asegurándose que todos ellos estén debidamente
alfabetizados (transformándose hoy también en una presunción).
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