miércoles, 25 de marzo de 2015

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY “EN CADA CIUDADANO CHILENO, UN ABOGADO”

PROYECTO DE LEY “EN CADA CIUDADANO CHILENO, UN ABOGADO”
“BRIEF SUMMARY”

(Como científico e investigador, realizo mi aporte ciudadano proponiendo modestamente, y en una forma muy resumida, el siguiente Proyecto de Ley)



I.- INTRODUCCIÓN

Que, nuestra actual civilización ha ido no sólo cambiando sino además se ha tornado compleja en extremo, de modo que lo que antes se suponía era un privilegio hoy constituye un derecho, y lo que en un cercano pasado se suponía eran los requisitos mínimos que un ciudadano debía cumplir para que el Estado garantizase su correcta inserción dentro de la sociedad, hoy dichos elementos deben ser urgentemente revisados.  

Que, en efecto, la Lex Artis se define básicamente como la forma habitual de realizar los trabajos de un determinado oficio. Así, la “ley del Arte” se refiere a la apreciación de si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta, o si se ajusta o no a lo que “debe hacerse”. Si la actuación de profesional se adecua a las reglas técnicas pertinentes decimos de dicha persona que es un “buen profesional, un buen técnico o un buen artesano”. Hablamos entonces de “buena praxis” en el ejercicio de una profesión, la que como tal, debe ser aprendida mediante una persona o ciudadano hasta lograr determinado dominio que lo hace merecedor de un título profesional o de un grado académico.

Que, así las cosas, en un oficio, una profesión o grado académico, no existe la presunción del conocimiento de aquél, pues éste debe aprenderse durante un determinado período que puede demorar desde unos pocos meses hasta varios años. En efecto, no podemos decir que se presume conocida toda la “lex artis” de un médico a no ser que un individuo haya cursado los siete años que exige aquella carrera, más otros tantos años para la respectiva especialidad (pues la correspondiente especialidad médica tiene su propia “lex artis” que no es manejada ni conocida por quien ostenta sólo un título profesional de médico cirujano). Idéntica cosa sucede con quien ostenta el título de arquitecto; puede trabajar como tal siempre y cuando haya cumplido con los requisitos académicos exigidos y luego de años de estudio y preparación.

Que, en resumen, no puede aplicarse ordinariamente a un ciudadano cualquiera la presunción del conocimiento de la “lex artis” de un médico, de un arquitecto, de un científico, porque dicho conocimiento no es inmanente al ciudadano, sino que éste debe ser adquirido luego de un corto o largo período de estudio y esfuerzo.

Que, en cambio, el leer y escribir –proceso en el que cada ciudadano sin excepción ha debido subsumirse desde sus cortos años de vida- pese a no ser inmanente al ser humano, no obstante, es aprendido de tal forma que constituye un hecho sabido que a temprana edad se “presume” su conocimiento. Entonces, con propiedad podemos presumir que, alcanzada su mayoría de edad, además de poder razonar en todo ciudadano se presume que sabe y puede leer y escribir perfectamente.

Que, esta presunción, que hoy es natural y hasta necesaria constituyendo un derecho, en el pasado constituía un privilegio, pues sólo a un pequeño porcentaje de la población les estaba autorizado el poder leer y escribir. Y ciertamente en una época no muy antigua sólo los hombres eran introducidos en las letras, la formación y el conocimiento, dejando fuera a las mujeres (que recordemos hasta hace pocas décadas ni siquiera tenían derecho a sufragar).

II.- PRESUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA LEY

Que, así como se hoy se presume en todo ciudadano su alfabetización cabal, así también la Constitución, las leyes, y en general, todo el ordenamiento jurídico, se presumen conocidos desde el momento mismo en que oficialmente se publican y promulgan, no habiendo prueba en contrario: “la ley se presume conocida desde el momento mismo en que se publica oficialmente, no existiendo prueba o argumento en contrario”.

Que, de la misma forma en que ningún ciudadano puede alegar desconocimiento de haber sido alfabetizado desde corta edad, presumiéndose en él que sabe leer y escribir sin problema alguno, así también se presume en todo ciudadano el conocimiento de todas las leyes que habitual y cotidianamente se promulgan en Chile. Y es más, se presume que todo chileno conoce muy bien el orden de importancia de las leyes (Constitución, códigos, leyes comunes, decretos ley, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones y decretos afectos y exentos, etc.), esto es, que nuestro ordenamiento jurídico es “jerarquizado” y es “derivado”. Es “jerarquizado” porque las normas que lo integran se van desarrollando a partir de un distinto grado de abstracción y de un poder vinculante también diverso, siendo la Constitución Política la más abstracta de las normas y la de mayor poder vinculante, debiendo todas las demás normas subordinarse a su contenido; y es “derivado” porque la norma obliga en tanto arranca su validez de otra norma de mayor jerarquía.

Que, esta presunción es necesaria porque de lo contrario no podrían aplicarse las leyes ni emitirse sanciones o penas aflictivas en contra de los ciudadanos si éstos esgrimieran, a su favor, no conocer las leyes porque no ser su rubro laboral ni su “lex artis” profesional. En efecto, si las leyes se aplicaran sólo a los abogados, a quienes son fiscales, jueces y ministros (en quienes sí se presume cabalmente el conocimiento de las leyes por haber estudiado y haberse formado en la “lex artis” del derecho) los juicios no podrían realizarse contra los ciudadanos restantes, provocándose un caos social con consecuencias imprevisibles.

III.- PARADOJA LEGAL

Que, para grandes juristas la presunción del conocimiento de la ley en todo ciudadano, desde el momento mismo que la ley es oficialmente promulgada, no es más que una ficción necesaria. Así, todo orden jurídico se fundamenta en el conocimiento presuntivo o ficticio de la norma, hecho que para diversos abogados y jueces es una suposición irrisoria cuando es aplicada sobre los ciudadanos, lo cual podría conllevar –en no pocas veces- a la consumación de injusticias graves, dependiendo de la complejidad del tema a ser tratado. Más, todos los ordenamientos, sin excepción, deben centrar su aplicación en esta ficción, que puede ser discutible pero indispensable para mantener a firme un Estado de Derecho.

Que, no obstante el bien supremo aquí a proteger es el Estado de Derecho, la presunción del conocimiento de un ciudadano común, de todas las más de veinte mil leyes actualmente en vigencia, puede ser tan injusta como presumir la alfabetización de un distante y remoto poblado en que sus habitantes, con suerte, han visto alguna vez un silabario.

IV.- UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN AMPARADO POR EL ESTADO

Que, desde que nos despertamos por la mañana hasta que nos acostamos por la noche, vivimos en un territorio donde se da por supuesto que todos los ciudadanos (incluso hasta aquel que vive en las serranías) conocemos de memoria todo el marco legal o jurídico imperante, de modo tal que no existe prueba o argumento en contrario. Un ciudadano puede argumentar no saber matemática, otro puede argumentar no conocer de temas médicos, otro de arquitectura, más lo que a nadie se le permitirá exponer ante un tribunal o ante una audiencia que no conoce las miles de leyes. Simplemente no será oído y se le desatenderá cualquier petición o pretensión.

Que, en general, la ley señala en forma engañosa que para ser parte de un proceso sólo se requiere cumplir con los requisitos de capacidad (mayoría de edad, ser una persona natural o jurídica, etc.), pues se dice que sólo los capaces de ejercitar derechos por sí mismos tienen capacidad procesal. Sin embargo, es un error creer que quien tiene capacidad personal puede comparecer en juicio y realizar personalmente los actos de procedimiento, pues tal situación es excepcional en nuestro sistema legal y se le concede sólo a los abogados habilitados.

Que, todo ciudadano (a menos que sea abogado) no puede comparecer a título personal ante los tribunales (salvo en contadas excepciones y en temas menores), pues para defenderse o para ejercer una acción o pretensión debe actuar por medio de abogado habilitado, pues es el abogado quien tiene el Ius Postulandi. Si un ciudadano común y corriente en su propio nombre y representación y sin actuar patrocinado por  abogado “pide” algo en juicio (presenta una acción civil, una querella, etc.) simplemente su “petición” será desoída y desechada, pues el ciudadano común y corriente no tiene la facultad del Ius Postulandi, que se define como la capacidad para comparecer y pedir en juicio. El Ius Postulandi se concede por ley a determinadas personas, como los abogados, excluyéndose de dicho beneficio a los ciudadanos, pese a que en ellos se presume el conocimiento de toda normativa legal vigente. Así, por regla general, no se permite a los ciudadanos comparecer ante los tribunales, sino por medio de mandatario que reúna los requisitos exigidos por la ley (Ius Postulandi).

Que, se produce entonces la siguiente paradoja, porque por un lado a todo ciudadano se le exige que debe conocer las mismas leyes que conoce un abogado o magistrado o ministros que diariamente se inmiscuyen con las leyes y el Mundo Legal, pero por otro lado, se le priva a dicho ciudadano (en quien se aplica la presunción) de comparecer por sí ante los tribunales, porque el Estado de Chile no le concede el Ius Postulandi. ¿La razón de ello? Porque el abogado garantizará la correcta defensa de las personas, habida consideración de que éstas desconocen no sólo las leyes aplicables sino las normas procedimentales que sólo los abogados, los procuradores de número, los fiscales, los jueces y ministros conocen.

Que entonces, nos encontramos ante un caso excepcional dentro de la aplicación del derecho positivo, donde una misma “cosa” puede existir y no existir a la vez, violando fehacientemente el Principio de Certeza Jurídica.

Que, la pregunta es entonces evidente ¿cómo puede un ciudadano conocer y a la vez, desconocer, todas y cada una de las normativas jurídicas? En efecto, al momento de “pedir” o “comparecer” ante los tribunales para realizar “acciones” o “pretensiones”, al ciudadano se le priva del Ius Postulandi, pero al momento de sancionarlo, de penalizarlo, o de aplicarle multas o penas aflictivas, se aplica la presunción del conocimiento legal, no habiendo prueba o argumento en contrario.  

Que, a la sazón, todo ciudadano podría interponer hoy los recursos pertinentes ante las Cortes por un abierto menoscabo de las garantías constitucionales y ante la flagrante discriminación que supone esta ficción o supuesto. En efecto, si el conocimiento presuntivo de la norma se funda en que ella recoge un cierto valor, un contenido axiológico real, que prevalece en la sociedad como expresión de su propia cultura, y si dicha presunción se basa en que todos los ciudadanos intuyen y viven valores culturales (morales en sentido lato) que dominan nuestro tiempo, no se comprende que el Ius Postulandi le sea quitado y se le impida ejercer sus derechos a título personal (debiendo, sobre todo en el ámbito civil y administrativo, gastar de su propio sueldo o salario para procurarse de abogado habilitado que “pida” por él ante los Tribunales de Justicia).

V.- EN TODO CIUDADANO, UN ABOGADO ¿PRIVILEGIO O DERECHO?

Que, se hace necesario que el Estado de Chile adopte una postura “cuerda” ante esta presunción: o bien la elimina como concepto de nuestro ordenamiento jurídico (lo cual conllevaría al caos y a la pérdida del Estado de Derecho) o bien, como segunda determinación sana y necesaria, crea los cursos de acción permitiendo que todo ciudadano goce del Ius Postulandi.

Que, por las razones anteriormente esgrimidas, y así como el proceso de alfabetización constituye un derecho de toda la ciudadanía y, a la vez, se transforma en una obligación del Estado para con ella, así también el Ius Postulandi no puede entregado únicamente a los abogados, ya que en todo ciudadano sin distinción de edad, formación profesional o credo, se presume conocido todo el ordenamiento jurídico con la gravedad que ante un tribunal aquél no será oído si intenta argumentar, a su favor, desconocer la ley; esto, porque no existe prueba o argumento en contrario de dicha presunción.  

Que, dado que dicha presunción legal podría tener consecuencias devastadoras para la vida de los ciudadanos que no se encuentran en posesión de un título de abogado (de la misma forma en que se presuma que un analfabeto pueda leer y escribir),  así también el Estado de Chile debe garantizar que todo ciudadano curse los cinco años de estudio para obtener su título de abogado, y así poder representarse por él mismo, o bien por otro abogado, pero ahora sabiendo a ciencia cierta que en cualquier momento puede intervenir por sí mismo en cualquier etapa del proceso, interponiendo los recursos que en derecho procedan, sin temor a que –por desconocimiento del proceso legal en sí- los abogados contrarios, los jueces y ministros de ambas Cortes, procedan a perjudicarlo tanto en sus derechos constitucionales como en su patrimonio con una sentencia contradictoria o manifiestamente injusta.

Que, así las cosas, dada la presunción del conocimiento de la Ley, el Estado tiene la obligación de permitir, gratuitamente, a que todos los ciudadanos mayores de edad obtengan –sin excepción- su título de abogado. De lo contrario, el Estado de Chile estaría amparando abiertamente una discriminación pues, basándose en una presunción ficticia, obliga a sus ciudadanos a acatar sentencias y pronunciamientos que no son bien entendidos, prestándose para que los magistrados, arbitrariamente, y según se tenga la preparación legal de las partes, emitan sentencias manifiestamente injustas o bien basándose en un errado o torcido sentido de administración de justicia.

Que, de lo anteriormente expuesto, y habida consideración de dicha presunción aplicable a todo ciudadano, y dado que nuestro ordenamiento jurídico es “jerarquizado” y “derivado” y que al ciudadano le ampara el Principio Proadministrado, el hecho que el Estado de Chile permita, sin costo alguno, a que los ciudadanos estudien los cinco años de rigor, obtengan su título de abogado, y así adquieran el Ius Postulandi, no constituye un privilegio sino un derecho, de la misma manera que leer y escribir es un derecho y que supone hoy una presunción de que todo chileno, o extranjero avecindado en nuestro territorio, es un ciudadano alfabetizado.

VI.- PROPUESTA

Que, por ende, propongo que el Estado de Chile, determine como elemento integrante y obligatorio del proceso de Alfabetización, el que cada ciudadano chileno (una vez concluidos sus estudios medios, o universitarios) acceda gratuitamente a una casa de estudios superiores y de prestigio, con la finalidad cursar los créditos pertinentes y finalmente obtener –sin costo alguno para dicho ciudadano- el grado de Licenciatura en Derecho ante la universidad donde cursó los estudios, y posteriormente, el título de abogado ante la Excelentísima Corte Suprema.

Que, propongo un período de veinte años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que el Estado de Chile haga obligatorio el que todo ciudadano chileno esté en posesión del título de abogado, permitiendo en tanto que desde el momento de dictación de esta normativa, todo ciudadano que voluntariamente decida acceder a este beneficio, sea el Fisco quien le otorgue un sueldo (“privilegio de pobreza”, similar al de las becas para magister y/o doctorados) mientras dure el proceso de estudio, al menos durante los cinco años en que se presume una persona debería haber concluido las asignaturas y créditos pertinentes.

Que, en conclusión, dentro de un Estado de Derecho en que se reconocen las garantías constitucionales propias de cualquier ciudadano chileno poderdante, no procede la presunción del conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de todo ciudadano, si aquella no es más que una ficción, porque ello vendría a contravenir el Principio de Certeza Jurídica. Por tanto, resulta evidente que un Estado de Derecho se basa en hechos y en derechos “reales”, no en “ficciones”, de modo tal que la única forma que tiene el Estado de Chile de “reparar” esta flagrante contradicción es establecer como obligatorio, entre los ciudadanos, obtener el correspondiente título de abogado, de la misma forma que hoy el Estado debe garantizar una educación básica y media para todos sus ciudadanos, asegurándose que todos ellos estén debidamente alfabetizados (transformándose hoy también en una presunción).  


Santiago de Chile, miércoles 25 de marzo de 2015 

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