miércoles, 25 de marzo de 2015

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY “EN CADA CIUDADANO CHILENO, UN ABOGADO”

PROYECTO DE LEY “EN CADA CIUDADANO CHILENO, UN ABOGADO”
“BRIEF SUMMARY”

(Como científico e investigador, realizo mi aporte ciudadano proponiendo modestamente, y en una forma muy resumida, el siguiente Proyecto de Ley)



I.- INTRODUCCIÓN

Que, nuestra actual civilización ha ido no sólo cambiando sino además se ha tornado compleja en extremo, de modo que lo que antes se suponía era un privilegio hoy constituye un derecho, y lo que en un cercano pasado se suponía eran los requisitos mínimos que un ciudadano debía cumplir para que el Estado garantizase su correcta inserción dentro de la sociedad, hoy dichos elementos deben ser urgentemente revisados.  

Que, en efecto, la Lex Artis se define básicamente como la forma habitual de realizar los trabajos de un determinado oficio. Así, la “ley del Arte” se refiere a la apreciación de si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta, o si se ajusta o no a lo que “debe hacerse”. Si la actuación de profesional se adecua a las reglas técnicas pertinentes decimos de dicha persona que es un “buen profesional, un buen técnico o un buen artesano”. Hablamos entonces de “buena praxis” en el ejercicio de una profesión, la que como tal, debe ser aprendida mediante una persona o ciudadano hasta lograr determinado dominio que lo hace merecedor de un título profesional o de un grado académico.

Que, así las cosas, en un oficio, una profesión o grado académico, no existe la presunción del conocimiento de aquél, pues éste debe aprenderse durante un determinado período que puede demorar desde unos pocos meses hasta varios años. En efecto, no podemos decir que se presume conocida toda la “lex artis” de un médico a no ser que un individuo haya cursado los siete años que exige aquella carrera, más otros tantos años para la respectiva especialidad (pues la correspondiente especialidad médica tiene su propia “lex artis” que no es manejada ni conocida por quien ostenta sólo un título profesional de médico cirujano). Idéntica cosa sucede con quien ostenta el título de arquitecto; puede trabajar como tal siempre y cuando haya cumplido con los requisitos académicos exigidos y luego de años de estudio y preparación.

Que, en resumen, no puede aplicarse ordinariamente a un ciudadano cualquiera la presunción del conocimiento de la “lex artis” de un médico, de un arquitecto, de un científico, porque dicho conocimiento no es inmanente al ciudadano, sino que éste debe ser adquirido luego de un corto o largo período de estudio y esfuerzo.

Que, en cambio, el leer y escribir –proceso en el que cada ciudadano sin excepción ha debido subsumirse desde sus cortos años de vida- pese a no ser inmanente al ser humano, no obstante, es aprendido de tal forma que constituye un hecho sabido que a temprana edad se “presume” su conocimiento. Entonces, con propiedad podemos presumir que, alcanzada su mayoría de edad, además de poder razonar en todo ciudadano se presume que sabe y puede leer y escribir perfectamente.

Que, esta presunción, que hoy es natural y hasta necesaria constituyendo un derecho, en el pasado constituía un privilegio, pues sólo a un pequeño porcentaje de la población les estaba autorizado el poder leer y escribir. Y ciertamente en una época no muy antigua sólo los hombres eran introducidos en las letras, la formación y el conocimiento, dejando fuera a las mujeres (que recordemos hasta hace pocas décadas ni siquiera tenían derecho a sufragar).

II.- PRESUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA LEY

Que, así como se hoy se presume en todo ciudadano su alfabetización cabal, así también la Constitución, las leyes, y en general, todo el ordenamiento jurídico, se presumen conocidos desde el momento mismo en que oficialmente se publican y promulgan, no habiendo prueba en contrario: “la ley se presume conocida desde el momento mismo en que se publica oficialmente, no existiendo prueba o argumento en contrario”.

Que, de la misma forma en que ningún ciudadano puede alegar desconocimiento de haber sido alfabetizado desde corta edad, presumiéndose en él que sabe leer y escribir sin problema alguno, así también se presume en todo ciudadano el conocimiento de todas las leyes que habitual y cotidianamente se promulgan en Chile. Y es más, se presume que todo chileno conoce muy bien el orden de importancia de las leyes (Constitución, códigos, leyes comunes, decretos ley, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones y decretos afectos y exentos, etc.), esto es, que nuestro ordenamiento jurídico es “jerarquizado” y es “derivado”. Es “jerarquizado” porque las normas que lo integran se van desarrollando a partir de un distinto grado de abstracción y de un poder vinculante también diverso, siendo la Constitución Política la más abstracta de las normas y la de mayor poder vinculante, debiendo todas las demás normas subordinarse a su contenido; y es “derivado” porque la norma obliga en tanto arranca su validez de otra norma de mayor jerarquía.

Que, esta presunción es necesaria porque de lo contrario no podrían aplicarse las leyes ni emitirse sanciones o penas aflictivas en contra de los ciudadanos si éstos esgrimieran, a su favor, no conocer las leyes porque no ser su rubro laboral ni su “lex artis” profesional. En efecto, si las leyes se aplicaran sólo a los abogados, a quienes son fiscales, jueces y ministros (en quienes sí se presume cabalmente el conocimiento de las leyes por haber estudiado y haberse formado en la “lex artis” del derecho) los juicios no podrían realizarse contra los ciudadanos restantes, provocándose un caos social con consecuencias imprevisibles.

III.- PARADOJA LEGAL

Que, para grandes juristas la presunción del conocimiento de la ley en todo ciudadano, desde el momento mismo que la ley es oficialmente promulgada, no es más que una ficción necesaria. Así, todo orden jurídico se fundamenta en el conocimiento presuntivo o ficticio de la norma, hecho que para diversos abogados y jueces es una suposición irrisoria cuando es aplicada sobre los ciudadanos, lo cual podría conllevar –en no pocas veces- a la consumación de injusticias graves, dependiendo de la complejidad del tema a ser tratado. Más, todos los ordenamientos, sin excepción, deben centrar su aplicación en esta ficción, que puede ser discutible pero indispensable para mantener a firme un Estado de Derecho.

Que, no obstante el bien supremo aquí a proteger es el Estado de Derecho, la presunción del conocimiento de un ciudadano común, de todas las más de veinte mil leyes actualmente en vigencia, puede ser tan injusta como presumir la alfabetización de un distante y remoto poblado en que sus habitantes, con suerte, han visto alguna vez un silabario.

IV.- UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN AMPARADO POR EL ESTADO

Que, desde que nos despertamos por la mañana hasta que nos acostamos por la noche, vivimos en un territorio donde se da por supuesto que todos los ciudadanos (incluso hasta aquel que vive en las serranías) conocemos de memoria todo el marco legal o jurídico imperante, de modo tal que no existe prueba o argumento en contrario. Un ciudadano puede argumentar no saber matemática, otro puede argumentar no conocer de temas médicos, otro de arquitectura, más lo que a nadie se le permitirá exponer ante un tribunal o ante una audiencia que no conoce las miles de leyes. Simplemente no será oído y se le desatenderá cualquier petición o pretensión.

Que, en general, la ley señala en forma engañosa que para ser parte de un proceso sólo se requiere cumplir con los requisitos de capacidad (mayoría de edad, ser una persona natural o jurídica, etc.), pues se dice que sólo los capaces de ejercitar derechos por sí mismos tienen capacidad procesal. Sin embargo, es un error creer que quien tiene capacidad personal puede comparecer en juicio y realizar personalmente los actos de procedimiento, pues tal situación es excepcional en nuestro sistema legal y se le concede sólo a los abogados habilitados.

Que, todo ciudadano (a menos que sea abogado) no puede comparecer a título personal ante los tribunales (salvo en contadas excepciones y en temas menores), pues para defenderse o para ejercer una acción o pretensión debe actuar por medio de abogado habilitado, pues es el abogado quien tiene el Ius Postulandi. Si un ciudadano común y corriente en su propio nombre y representación y sin actuar patrocinado por  abogado “pide” algo en juicio (presenta una acción civil, una querella, etc.) simplemente su “petición” será desoída y desechada, pues el ciudadano común y corriente no tiene la facultad del Ius Postulandi, que se define como la capacidad para comparecer y pedir en juicio. El Ius Postulandi se concede por ley a determinadas personas, como los abogados, excluyéndose de dicho beneficio a los ciudadanos, pese a que en ellos se presume el conocimiento de toda normativa legal vigente. Así, por regla general, no se permite a los ciudadanos comparecer ante los tribunales, sino por medio de mandatario que reúna los requisitos exigidos por la ley (Ius Postulandi).

Que, se produce entonces la siguiente paradoja, porque por un lado a todo ciudadano se le exige que debe conocer las mismas leyes que conoce un abogado o magistrado o ministros que diariamente se inmiscuyen con las leyes y el Mundo Legal, pero por otro lado, se le priva a dicho ciudadano (en quien se aplica la presunción) de comparecer por sí ante los tribunales, porque el Estado de Chile no le concede el Ius Postulandi. ¿La razón de ello? Porque el abogado garantizará la correcta defensa de las personas, habida consideración de que éstas desconocen no sólo las leyes aplicables sino las normas procedimentales que sólo los abogados, los procuradores de número, los fiscales, los jueces y ministros conocen.

Que entonces, nos encontramos ante un caso excepcional dentro de la aplicación del derecho positivo, donde una misma “cosa” puede existir y no existir a la vez, violando fehacientemente el Principio de Certeza Jurídica.

Que, la pregunta es entonces evidente ¿cómo puede un ciudadano conocer y a la vez, desconocer, todas y cada una de las normativas jurídicas? En efecto, al momento de “pedir” o “comparecer” ante los tribunales para realizar “acciones” o “pretensiones”, al ciudadano se le priva del Ius Postulandi, pero al momento de sancionarlo, de penalizarlo, o de aplicarle multas o penas aflictivas, se aplica la presunción del conocimiento legal, no habiendo prueba o argumento en contrario.  

Que, a la sazón, todo ciudadano podría interponer hoy los recursos pertinentes ante las Cortes por un abierto menoscabo de las garantías constitucionales y ante la flagrante discriminación que supone esta ficción o supuesto. En efecto, si el conocimiento presuntivo de la norma se funda en que ella recoge un cierto valor, un contenido axiológico real, que prevalece en la sociedad como expresión de su propia cultura, y si dicha presunción se basa en que todos los ciudadanos intuyen y viven valores culturales (morales en sentido lato) que dominan nuestro tiempo, no se comprende que el Ius Postulandi le sea quitado y se le impida ejercer sus derechos a título personal (debiendo, sobre todo en el ámbito civil y administrativo, gastar de su propio sueldo o salario para procurarse de abogado habilitado que “pida” por él ante los Tribunales de Justicia).

V.- EN TODO CIUDADANO, UN ABOGADO ¿PRIVILEGIO O DERECHO?

Que, se hace necesario que el Estado de Chile adopte una postura “cuerda” ante esta presunción: o bien la elimina como concepto de nuestro ordenamiento jurídico (lo cual conllevaría al caos y a la pérdida del Estado de Derecho) o bien, como segunda determinación sana y necesaria, crea los cursos de acción permitiendo que todo ciudadano goce del Ius Postulandi.

Que, por las razones anteriormente esgrimidas, y así como el proceso de alfabetización constituye un derecho de toda la ciudadanía y, a la vez, se transforma en una obligación del Estado para con ella, así también el Ius Postulandi no puede entregado únicamente a los abogados, ya que en todo ciudadano sin distinción de edad, formación profesional o credo, se presume conocido todo el ordenamiento jurídico con la gravedad que ante un tribunal aquél no será oído si intenta argumentar, a su favor, desconocer la ley; esto, porque no existe prueba o argumento en contrario de dicha presunción.  

Que, dado que dicha presunción legal podría tener consecuencias devastadoras para la vida de los ciudadanos que no se encuentran en posesión de un título de abogado (de la misma forma en que se presuma que un analfabeto pueda leer y escribir),  así también el Estado de Chile debe garantizar que todo ciudadano curse los cinco años de estudio para obtener su título de abogado, y así poder representarse por él mismo, o bien por otro abogado, pero ahora sabiendo a ciencia cierta que en cualquier momento puede intervenir por sí mismo en cualquier etapa del proceso, interponiendo los recursos que en derecho procedan, sin temor a que –por desconocimiento del proceso legal en sí- los abogados contrarios, los jueces y ministros de ambas Cortes, procedan a perjudicarlo tanto en sus derechos constitucionales como en su patrimonio con una sentencia contradictoria o manifiestamente injusta.

Que, así las cosas, dada la presunción del conocimiento de la Ley, el Estado tiene la obligación de permitir, gratuitamente, a que todos los ciudadanos mayores de edad obtengan –sin excepción- su título de abogado. De lo contrario, el Estado de Chile estaría amparando abiertamente una discriminación pues, basándose en una presunción ficticia, obliga a sus ciudadanos a acatar sentencias y pronunciamientos que no son bien entendidos, prestándose para que los magistrados, arbitrariamente, y según se tenga la preparación legal de las partes, emitan sentencias manifiestamente injustas o bien basándose en un errado o torcido sentido de administración de justicia.

Que, de lo anteriormente expuesto, y habida consideración de dicha presunción aplicable a todo ciudadano, y dado que nuestro ordenamiento jurídico es “jerarquizado” y “derivado” y que al ciudadano le ampara el Principio Proadministrado, el hecho que el Estado de Chile permita, sin costo alguno, a que los ciudadanos estudien los cinco años de rigor, obtengan su título de abogado, y así adquieran el Ius Postulandi, no constituye un privilegio sino un derecho, de la misma manera que leer y escribir es un derecho y que supone hoy una presunción de que todo chileno, o extranjero avecindado en nuestro territorio, es un ciudadano alfabetizado.

VI.- PROPUESTA

Que, por ende, propongo que el Estado de Chile, determine como elemento integrante y obligatorio del proceso de Alfabetización, el que cada ciudadano chileno (una vez concluidos sus estudios medios, o universitarios) acceda gratuitamente a una casa de estudios superiores y de prestigio, con la finalidad cursar los créditos pertinentes y finalmente obtener –sin costo alguno para dicho ciudadano- el grado de Licenciatura en Derecho ante la universidad donde cursó los estudios, y posteriormente, el título de abogado ante la Excelentísima Corte Suprema.

Que, propongo un período de veinte años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que el Estado de Chile haga obligatorio el que todo ciudadano chileno esté en posesión del título de abogado, permitiendo en tanto que desde el momento de dictación de esta normativa, todo ciudadano que voluntariamente decida acceder a este beneficio, sea el Fisco quien le otorgue un sueldo (“privilegio de pobreza”, similar al de las becas para magister y/o doctorados) mientras dure el proceso de estudio, al menos durante los cinco años en que se presume una persona debería haber concluido las asignaturas y créditos pertinentes.

Que, en conclusión, dentro de un Estado de Derecho en que se reconocen las garantías constitucionales propias de cualquier ciudadano chileno poderdante, no procede la presunción del conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de todo ciudadano, si aquella no es más que una ficción, porque ello vendría a contravenir el Principio de Certeza Jurídica. Por tanto, resulta evidente que un Estado de Derecho se basa en hechos y en derechos “reales”, no en “ficciones”, de modo tal que la única forma que tiene el Estado de Chile de “reparar” esta flagrante contradicción es establecer como obligatorio, entre los ciudadanos, obtener el correspondiente título de abogado, de la misma forma que hoy el Estado debe garantizar una educación básica y media para todos sus ciudadanos, asegurándose que todos ellos estén debidamente alfabetizados (transformándose hoy también en una presunción).  


Santiago de Chile, miércoles 25 de marzo de 2015 

sábado, 14 de marzo de 2015

LOS "NEGOCIEJOS" DEL MISTERIOSO PAÍS DE SUDAKISH

Los “negociejos” del misterioso país de Sudakish

(Texto de ciencia ficción que no guarda relación con la realidad, de modo que cualquier similitud con alguna situación actual existente en una nación es mera coincidencia)



Introducción

Erase una vez un país tercermundista llamado Sudakish, con ciudadanos increíblemente inteligentes pero que por una razón desconocida tenían la costumbre de elegir, como sus Gobernantes y Jefes de Servicio, a personas con un más bien bajo coeficiente intelectual, de poca formación, muchas veces iletrados. La historia de Sudakish era incluso descorazonadora porque en las pocas oportunidades que vio surgir líderes, gente preparada y con ganas de que su Pueblo surgiese, era costumbre que los propios ciudadanos (preocupados de sus familias y de sus quehaceres cotidianos) terminaban dándole la espalada a aquellos líderes conformándose con permitir e incluso aceptando, tal como lacayos, que inescrupulosos e ignorantes “montoneros” se hagan cargo de la Economía y Finanzas de su nación.

Y el detrimento de las estructuras sociales de Sudakish era evidente, pues sus gobernantes, sin haber pasado por la universidad o sin haber cursado rigurosamente sus estudios buscaron premunirse de títulos, grados académicos y doctorados falsos, unos emitidos por las propias universidades de Sudakish y otros adulterados o llanamente falsificados como provenientes de universidades extranjeras y europeas. Y claro, nadie decía nada porque el 85% de quienes gobernaban esta nación vivían una vida de fraude, unos simulando ser abogados, otros disfrazados de médicos, y otros de Ministros de Cortes, siendo estos últimos los menos preparados de todos porque quienes les redactaban realmente los fallos eran y son “tinterillos” inteligentes pero a quienes nunca les permitieron titularse de abogados para así poder controlarlos a su amaño.

Y así, dentro de todo este caos jurídico, financiero y político, las Multinacionales y empresarios de élite extranjeros, vieron en Sudakish la forma de hacerse millonarios, encontrando una tierra fértil plagada de lacayos descendientes de españoles e indígenas a quienes usarlos de “escudo” para sus deleznables “negociejos” (pues no podrían llamarse negocios). Como primera medida, los empresarios extranjeros buscaron “lidercillos” que desearan aparentar tener millones y controlar grandes Supermercados o Mall, pero que en realidad (en la letra chica) los empresarios de Sudakish no tenían más que  entre un 3% y un 5% de lo que en el papel decían poseer, dependiendo del negocio que los extranjeros les ofrecían. De esta forma, los lacayos y lidercillos siempre estaban bajo la imperiosa necesidad de robar, sobre todo en los sueldos de sus trabajadores o asalariados, porque sabían que todo ese aparente imperio que ostentaban no era más que una ilusión pues sus Amos extranjeros eran, en verdad, los poseedores del 95%  o más de lo que ellos en Sudakish decían ser dueños.

Origen del Suplemento Nutricional DNA

Desde que el Mundo es Mundo, las drogas, alucinógenos, sedantes y estupefacientes siempre han ido de la mano del “curandero”, del “chamán”, del “brujo”, que en una sociedad desarrollada y cosmopolita pasa a ser reemplazado por aquellos que controlan la Industria Farmacéutica. Lo que diferencia un veneno de un “remedio” es la dosis.

Fue así que una de las industrias europeas más antiguas del Mundo, fundada en el año 1840 de nombre Brown e.V. llegaría luego de mediados del siglo XX a puntos del orbe que jamás sus forjadores pensaron, lo cual se tradujo, con el correr de los años, en confianza y fe entre los agentes principales controladores de los mercados financieros y multinacionales controladoras de Gobiernos.

Un país es considerado desarrollado y civilizado no cuando extingue el consumo de drogas entre sus ciudadanos, sino cuando dicho negocio es controlado por el mismo Gobierno y entregado a la población en forma dosificada para evitar la aparición de bandas organizadas que provoquen el descalabro del control institucional y social, tal como hoy vemos sucede en países como Colombia, pero principalmente México.

Por ello, aprovechando la llegada al poder de un Gobierno Militar en Sudakish, en el año 1982, la empresa europea Brown e.V. contacta a su Ministro del Interior y le propone una estructura organizada para ingresar al país y exportar drogas, tales como la cocaína. Para evitar suspicacias de otros gobiernos europeos, pero sobre todo Americanos, la empresa Brown propuso que una de las empresas de Sudakish, controlada por el gobierno de turno, elaborase en el Sur del país un producto o alimento que tuviese una densidad que fuera unas cuatro veces inferior a la de la droga y unas tres veces inferior a la de la pólvora negra usada por el Mundo Militar Internacional.

Con esta estupenda proposición el control de la droga estaría siempre en manos del gobierno de turno y particularmente en manos del Ministerio del Interior de Sudakish, y la forma de ingresarla al país o de exportarla era mediante un alimento cuyas densidades estuviesen en el rango antes mencionado. Como en Sudakish existían diversos investigadores cuya finalidad era la nutrición de los niños y la disminución de la tasa de mortalidad de menores por causa de desnutrición, ellos se dieron cuenta que los derivados lácteos en polvo, tales como suplementos y alimentos para regímenes especiales tenían una densidad precisamente cuatro veces menor que la densidad de la droga y tres veces menor que la densidad de la pólvora negra. Con ello se podrían trasladar en tarros de un kilogramo de alimento en polvo una cantidad igual en volumen de droga o de pólvora negra, eso sí con una diferencia notoria en peso (algo que las aduanas de Sudakish y de las naciones de destino estaban dispuestas a obviar o desestimar conforme a los acuerdos tomados). Fue así que una empresa local en Sudakish sería la encargada de elaborar de forma exclusiva el suplemento, al cual denominaron “Nutrición DNA”, en tanto la empresa europea Brown e.V. estaría encargada de colocar la marca al producto, pudiendo así romper todas las barreras internacionales atendido el prestigio y antigüedad de aquella empresa fundada en Europa.

El negocio de fachada funcionó estupendamente, porque en Sudakish el producto Nutrición DNA fue administrado en todos los hospitales públicos y privados logrando, con el tiempo, un control del mercado nacional. Por ello Brown intensificó los contratos de exportaciones a hospitales de otros países en vías de desarrollo pero, como además necesitaba trasladar y traer, tanto droga como pólvora hacia Rusia y hacia República Checa (el corredor de la cocaína en Europa), se hizo necesario trasladar el producto hacia dichas naciones bajo el “camuflaje” de una ayuda social, como un alimento destinado a los grandes quemados, a personas con ciertas patologías o simplemente hospitalizados que requerían de un producto completo nutricional. Entonces, por cada “aparentes” 40 toneladas de Nutrición DNA se exportaban 40 x 3 = 120 toneladas de pólvora negra y retornaba a Sudakish cerca de 40 x 4 = 160 toneladas de droga de alta pureza, las cuales podían abastecer completamente, y por varios meses, el consumo nacional. El resto del tiempo, se enviaba efectivamente las remesas con el producto nutricional, que era el negocio de fachada.

Fue entonces que, para que el negocio de “pantalla” funcionara como un cronómetro, ambas ramas, tanto en Europa como en Sudakish, decidieron contratar profesionales sin mucha experiencia, incluso más bien ingenuos, quienes no pudiesen detectar que en realidad ellos operaban bajo un negocio camuflado pero que en realidad el verdadero negocio era entre Gobiernos en que unos se vendían la droga necesaria y controlada para Sudakish mientras ciertas ramas de sus Militares les retribuían con pólvora negra.

Para proteger el negocio se necesitaba abogados en ambos lados: unos que defendieran los intereses del Mundo Castrense de Sudakish mientras que los abogados de la vereda de enfrente debían defender el negocio controlado del Mundo de las Drogas. Así, abogados respetables del “Militar Mundi” debían mantener ciertas buenas relaciones y buenas prácticas con el grupo de los Narcoabogados, estos últimos más bien incultos, de relaciones humanas un tanto dudosas y con una apariencia física poco agraciada que los hacía fácilmente detectables (los “cara de culpables”) en un mercado tan restringido como controlado en Sudakish.

Pelea entre Tiburones

Todo pareció marchar sobre ruedas hasta que los Americanos metieron su omnipresentes narices, y a partir de mediados de los años 90’s comenzaron a hacer zozobrar, o quizá a amenazar, el gran negocio montado entre el Ministerio del Interior de Sudakish y la entidad europea Brown e.V.

Para ello, la empresa europea decide que ya no requiere de la ayuda de la empresa local de Sudakish para la elaboración del producto, y atendido a que ésta se había vuelto más bien colaboradora con los Americanos, la entidad Brown e.V. decide instalarse en territorio sudakish con su propia planta. Más, este hecho fue el que gatilló la caída de todo el sistema que incluso, como se verá más adelante, terminó con la judicialización y detención de los cabecillas “tontos útiles” de uno de los principales grupos económicos de Sudakish, Grupo PANTI, que estaban detrás de la administración y manejo del gran negocio de la droga y de la pólvora negra.

En efecto, la empresa local no quería dejar el lucrativo negocio y se oponía a que Brown e.V. se instalara con su propia planta, porque ello significaba que era Europa la que controlaría el mercado completo, de modo tal, que en un arranque de ira, y sin pensar las consecuencias de sus actos, la empresa local de Sudakish demanda a la filial sudaca de la entidad europea para impedir que la planta se instalara y funcionara en uno de los sectores aledaños de la capital.  

Todo mafioso elegante e inteligente que se precie de tal, sabe que no puede “defecar” en el mismo lugar donde “come”, pero como en Sudakish los lacayos (que se preciaban de empresarios) no eran muy avezados ni la inteligencia o sabiduría eran su fuerte, cometieron el grave error de llevar a tribunales los hechos y que posteriormente aquellos terminaran en manos de los Fiscales de Sudakish (personajillos, creados al alero de una ley inconstitucional, muchos de ellos de primera generación profesionales, venidos principalmente del Mundo de Izquierda, con fuertes ambiciones “aspiracionales” pero mermados en su inteligencia).

La Purga

 Y como el lector podrá ya prever, en una nación con abogados que no son abogados, con médicos que no son tales, con fraudulentos profesionales que “compraron” sus diplomas para hacerse un espacio en el mundo de la política, así como de empresarios de poca monta que apenas tienen el 5% de lo que dicen poseer, es claro que sólo un desastre podía suceder en torno al Gran Negocio montado por Brown e.V. en 1982.

Imagínense una nación como Sudakish, con Fiscales poco preparados, con jueces que nunca estudiaron y que desconocían incluso las leyes y normativas más básicas, sumados a abogados defensores del Mundo Militar protectores del negocio de la pólvora negra mientas que, en la vereda de enfrente, se tienen Narcoabogados encargados de proteger el cargamento de droga se enviaba o internaba dentro de los envases del alimento DNA. Con todos estos “batracios” en uno y otro lado, y además ignorantes, era evidente que todos ellos perjudicarían a Sudakish horadando los cimientos de un negocio que, en el pasado, astutamente había sido planificado por la empresa europea.  

En efecto, como los líderes-lacayos no son gente preparada ni de gran formación profesional, muchos de ellos sin título o con diplomas adquiridos en forma fraudulenta, omitieron darle al producto DNA el tratamiento legal que correspondía, de modo que operaron por décadas en el más absoluto vacío legal tal como es típico de estas naciones bananeras.

En resumen de cuentas, usando como “bocadillos” a funcionarios locales y además ingenuos, todo el sistema de Sudakish buscó ocultar o negar en lo penal los hechos que todos conocían (que se habían olvidado dar el tratamiento legal correspondiente a Nutrición DNA) pero a la vez, dado que la ignorancia es audaz, inventaron la existencia de un delito que abiertamente no existía dentro de las “sudacas” leyes de Sudakish.

Para intentar salir de este bochornoso embrollo (que además significó paralizar el negociejo de envío de droga y pólvora en el interior de los tarros del producto enteral), los Fiscales y el Gobierno acordaron con la empresa local de Sudakish y la europea lo siguiente: que los órganos de la administración del Estado y el Poder Judicial de Sudakish les protegerían “el cuello” de los empresarios pero éstos tenían que adquirir el compromiso de cancelar inmediatamente o indemnizar a todo aquel que escudriñara este caso. Así entonces, los Fiscales, el Poder Judicial y los gobiernos de turno de Sudakish cumplieron con su parte, pero los empresarios incumplieron la suya e intentaron seguir adelante exponiendo aún más los sucios remanentes de un otrora floreciente negocio.

Como los grandes acreedores y grandes receptores de los negocios de la droga y pólvora no pueden esperar (pues ellos tienen a su vez otros compromisos tanto o más importantes) comenzaron a presionar para que se reabriera la “puerta” de la venta y distribución del alimento de fachada Nutrición DNA; empero, los empresarios ensoberbecidos y los Gobiernos de turno omitieron tomar en cuenta las señalas que desde “el mercado externo” les enviaban.

Con el objetivo de “suavizarlos” y hacerles entrar en razón, se utilizó a “lerdos pero útiles” fiscales de Sudakish para exponer sórdidos aspectos tributarios y torcidas prácticas tributarias implementadas, desde hace décadas, por varias de las empresas locales controladoras de este, hoy paralizado, “negociejo”. Fue así como expusieron las operaciones tributarias del Grupo PANTI logrando encarcelar a sus principales exponentes. Y este ha sido sólo el mensaje inicial, porque quienes provienen del Mundo de la Mafia no perdonará a los locales que, los grandes negocios se frustren debido a la torpeza, inoperancia o soberbia de los empresarios y gobiernos de turno de Sudakish. Alguien de ellos tendrá que “pagar con sufrimiento” la estupidez de exponer ante el Mundo un producto que, por décadas funcionó como pantalla, protegiendo a su vez el lucrativo negocio de las drogas y de la pólvora u otro producto netamente de aplicación militar. Y ello es evidente, porque al no poder participar directamente en compras y ventas con fines de lucro, el Mundo Castrense había utilizado esta vía, una vía segura (como la de la antigua y respetable empresa europea) para la “transferencia privada” de su tecnología (tal como sucede en EEUU en que el Gobierno entrega el know-how tecnológico a empresas privadas para que sean éstas quienes lo comercialicen).

Solución

Los grandes grupos económicos tienen pleno conocimiento de que los Negocios Ilícitos no pueden extinguirse si no más bien ser objetos de control gubernamental mediante la política de los Grandes Acuerdos. La droga, las armas, la trata de animales exóticos, son penados por la ley si están en manos de un ciudadano, pero pasan a ser lícitos y hasta necesarios si aquellos se controlan por “senderos” gubernamentales perfectamente estudiados. Sin estos acuerdos, donde los ciudadanos comunes y corrientes no pueden participar, la estabilidad de los gobiernos y del mercado financiero se vuelve inestable, pues gran parte de los ingresos económicos de un país se debe a negocios, si no ilícitos, sí de carácter reservado.

Por tanto, el problema de Sudakish ha radicado en que han intentado ahorrarse la participación de un Estratega. Si Sudakish contratase a un Buen Estratega (los suizos son los mejores) podría juntar a todas las partes en conflicto en torno a Caso DNA, ofrecerles una solución económica generosa, y dar así por terminado una pugna que parece agudizarse en aquel bananero país. De lo contrario tanto el gobierno como empresarios se arriesgan a caer por el abismo: por un lado el Gobierno de turno se arriesga a tener que retirarse en forma anticipada, mientras que los empresarios se arriesgan a continuar desfilando ante tribunales y a ser encarcelados (total, el ciudadano común y corriente no tomará palco por ninguno de ambos lados, pues poco les interesa lo que ocurra con sus trágicas y miserables vidas).