lunes, 26 de septiembre de 2011

AVIÓN CASA 212 SINIESTRADO EN ISLA JUAN FERNÁNDEZ

(Junto con agradecer a los lectores y seguidores de mis blogs por su fidelidad, así como las reiteradas consultas que numerosas personas me han manifestado en la calle respecto de la forma en cómo solicitar, por medio de la Ley de Transparencia, información certera, de carácter pública, respecto del siniestro del Avión Casa 212 sucedido el pasado 2 de Septiembre de 2011, en las proximidades del Archipiélago de Juan Fernández, del cual son responsables civilmente tanto TVN como la Fuerza Aérea de Chile, y en defintiva el Estado de Chile, he aquí que proporciono -de conformidad a aquella Ley N° 20.285- una carta tipo para que pueda ser presentada, por cualquier ciudadano, ante Televisión Nacional de Chile (TVN); corporación de derecho público que se rige por la Ley N° 19.132 del año 1992).


Señor
Mauro Valdés Raczynski
Director Ejecutivo TVN
Calle Bellavista 0990, Providencia
Presente/


Ref.: Solicita información que se indica, respecto del Avión Siniestrado en la Isla Juan Fernández, de conformidad a la Ley de Transparencia, N° 20.285

De mi consideración,

Quien abajo suscribe, ciudadano de la República de Chile, legítimo poderdante, y por tanto, con Legitimación Activa para solicitar toda documentación que haya servido de sustento y fundamento, elaborada por instituciones públicas, corporaciones jurídicas de derecho público, etc., y en virtud que las actividades desarrolladas por TVN y la FACH en la Isla Juan Fernández –respecto de los últimos acontecimientos- fueron efectuadas por funcionarios públicos, contratados y pagados por entidades públicas, utilizando fondos públicos que son de todos los chilenos, y de conformidad a la Ley de Transparencia, solicito a usted tenga a bien que, dentro de la forma y plazo que establece el Artículo 14° de dicho marco legal, me haga entrega de todos los antecedentes que obren en vuestro poder respecto del accidente sucedido, el pasado 2 de septiembre, en las proximidades del archipiélago Juan Fernández, protagonizado por un avión del tipo Casa 212 –aeronave que no es para actividades intercontinentales sino de “apoyo estrecho”- en el cual fallecieron, entre otros, personal tanto de la empresa del Estado con personalidad jurídica de derecho público, TVN, así como personeros de la Institución del Estado de Chile, FACH.

Comento a usted que –como bien ha de saber- la ley se presume conocida por todo ciudadano chileno desde el momento mismo en que aquella es publicada oficialmente, no existiendo prueba o argumento en contrario. No obstante dicha ley es aún más exigible para funcionarios públicos, quienes además deben conducirse dentro de las normativas que dispone la Ley 18.575, Constitucional sobre Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado.

Que, al respecto, y aunque me consta tanto usted como el personal de vuestra institución pública, TVN, conoce a cabalidad lo anterior, sírvase tener presente la descripción que seguidamente señalo, respecto de la forma en que opera la Ley de Transparencia que afecta a los actos y documentos públicos, realizados por funcionarios públicos y con presupuesto público. Al respecto, siendo TVN una entidad pública, sus actos, informes, vuelos, programas dentro del territorio nacional, etc. son también públicos, así como públicos los antecedentes y documentos que le haya servido de fundamento y sustento para los fines pertinentes, a excepción de que existan leyes de quórum calificado que prohíban su divulgación, secreto de sumario en causa penal vigente (por un período de 40 días, renovable, por ley, otros 40 días, y siendo público a partir de entonces para los intervinientes) o bien que la información solicitada por un ciudadano afecte los derechos de un tercero, que en tal caso TVN deberá, dentro de la forma y plazo que señala la Ley N° 20.285, dar aviso al tercero afectado para que, por documento escrito aquel de respuesta y con razones fundadas, formulando observaciones o sus descargos respecto de lo peticionado. TVN no podrá, argumentando inexcusables dilaciones ni contraviniendo el Principio de Máxima Facilitación y restantes principios establecidos en el Artículo 11° de la Ley 20.285, denegar respuesta a un ciudadano de la República, de modo tal que, en el caso en comento poseo la Legitimación Activa para solicitar dicha información, pudiendo incluso solicitar estos informes sin expresión de causa ni motivo para haberlo requerido (tal como lo dispone la Ley de Transparencia).

Que, en virtud de dicha ley, por la cual deben conducirse todos los órganos de la administración del Estado de Chile, así como TVN y sus funcionarios, es importante tener presente que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero de su Artículo 5°, son públicos los actos y resoluciones de los Órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, así como los procedimientos que utilicen para su dictación; salvo excepciones establecidas por la ley o leyes de quórum calificado. Asimismo, dicho Artículo 5° en su inciso 2° dispone que es pública toda información elaborada con presupuesto público y toda información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. En decir, dado que el accidente sucedió con vehículo público, en una misión pública (no reservada ni calificada de “seguridad nacional”), TVN y sus funcionarios deberán proporcionarme toda la documentación que obra en su poder respecto del accidente, los montos de dinero involucrados tanto en la misión de vuelo en sí, como en las labores de rescate tanto con infraestructura nacional como internacional, sin que exista –por parte de TVN- prueba o argumento en contrario para negármela.

Que, el Artículo 10° de la Ley 20.285 dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado; y que el acceso a dicha información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. De igual forma, el Artículo 11° de dicho marco legal, dispone un total de once principios respecto a mi derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado; entre los cuales podemos citar, de modo más relevante, los siguientes: el Principio de Relevancia, según el cual se presume relevante toda la información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, fecha de creación (por ejemplo, dos años atrás), origen, clasificación o procesamiento; el Principio de Libertad de Información, según el cual toda persona goza del derecho de acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado; el Principio de Apertura o Transparencia, según el cual toda la información que se encuentre en poder de un órgano de la Administración (en este caso TVN) se presume es pública, a no ser que existan leyes de quórum calificado que prohíba su divulgación (que tendrán que ser esgrimidas en respuesta escrita y fundamentada); el Principio de Máxima Divulgación, que establece que las entidades públicas deben proporcionar información a los ciudadanos en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujetos a las excepciones constitucionales o legales; el Principio de Divisibilidad, que establece que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, el órgano de la Administración del Estado deberá acceder a la primera y no a la segunda; el Principio de Facilitación, el que dispone que órganos como TVN deben facilitar el ejercicio del derecho al acceso a la información, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo; el Principio de No Discriminación, según el cual los órganos de la Administración deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para dar acceso a mi solicitud; y finalmente –entre otros- el Principio de Oportunidad, conforme al cual vuestra entidad debe proporcionar respuesta a mi solicitud dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

Que, en caso que mi solicitud se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de un tercero, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley de Transparencia, usted deberá comunicar –desde el plazo de dos días hábiles desde que fue recibida mi Presentación- a las personas que pudiesen resultar afectadas para que, por contestación fundada, se opongan, realicen sus observaciones y descargos, o accedan a su publicidad, adjuntándoles copia de mi requerimiento respectivo. Es así como, los terceros afectados –dentro del plazo de tres días hábiles desde que usted los notifique- tendrán derecho a oponerse a la entrega de la información, debiendo aquella oposición presentarse no sólo por escrito sino que requerirá una expresión de causa (no basta con oponerse sin fundamentos). En caso que usted no les notifique a los terceros afectados dentro de los dos días siguientes a la recepción de mi presentación, o bien si los terceros excedieron los tres días hábiles para responder, oponiéndose a la entrega de los documentos, se entenderá que debe accederse a lo solicitado en mi presentación de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del mencionado Artículo 20° de la Ley 20.285.

Que, en caso que mi presentación se refiera a hechos protegidos por leyes de quórum calificado o a documentos que se refieran al ámbito de la defensa nacional, o que afecte la integridad del territorio de Chile, vuestra entidad me deberá señalar las causas de tales negativas, y en todo caso, deberá ceñirse a las disposiciones establecidas en los Artículos 21° y 22° de la Ley de Transparencia.

Que, es menester hacer presente a usted que los plazos que vuestro órgano de la Administración posee para contestar mi Presentación, están contenidos en el Artículo 14° de la Ley 20.285, esto es, un plazo máximo de veinte días hábiles desde el momento en que fue recepcionada mi petición, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por otros días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información que he solicitado, debiendo usted comunicarme, antes del vencimiento de los veinte días hábiles, la prórroga así como sus fundamentos.

Que, finalmente, de conformidad a lo que establece el Artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre las Bases Generales con que se deben conducir los órganos de la Administración del Estado, debo recordar a usted que TVN debe proceder con estricto apego a la Constitución y a leyes como la Ley 20.285 y restantes leyes expresas y normativas vigentes; debiendo actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico; de modo que todo abuso o exceso en el ejercicio de vuestras potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. De igual forma, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 18.575, el Estado de Chile será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades (penales y/o civiles) que pudiesen afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, y dado que poseo Legitimación Activa para pedir información ante corporaciones de derecho público y entidades del Estado, solicito a usted –y como al inicio lo expresé- tenga a bien remitirme, dentro del plazo y forma que la ley señala, la siguiente documentación:

a).- Montos en dinero presupuestado y ocupado por la corporación de derecho público, TVN, en el viaje a la Isla Juan Fernández tanto en febrero pasado como en el fatídico viaje del pasado 21 de septiembre que costó la vida de 21 pasajeros.
b).- Monto efectivo por concepto de la pérdida del Avión 212 siniestrado.
c).- Si el Casa 212 siniestrado era en verdad un avión de “apoyo estrecho”, no diseñado y/o destinado para viajes intercontinentales, y en todo caso, no apto para viajes que superen los 200 kilómetros, como radio, desde el punto de partida.
d).- Monto total involucrado (favor detallar los costos, totalidad de personal de apoyo desplazado, etc.) en las labores de rescate nacionales iniciales, inmediatamente luego de sucedido el siniestro, así como posteriormente, para con la “Operación Loreto”.
e).- Monto total involucrado (favor detallar costos, etc.) en las labores de rescate contratadas con empresas o naciones extranjeras, así como objetivos asignadas a las mismas.
f).- Monto en dinero que a los personeros de TVN vuestra entidad cancelaba, por concepto de sueldos, honorarios, así como viáticos involucrados –si los hubo- en los dos viajes últimos a la Isla.
g).- Listado detallado (favor mostrar con plano del avión Casa 212) de las piezas encontradas, así como sus dimensiones y peso respectivo, indicando a qué parte pertenece, respecto del plano que me acompañen.

Que, en caso que TVN no disponga de toda la información que he solicitado porque TVN no es el órgano competente para ocuparse de mi solicitud, o porque los documentos que pido obran en poder de la FACH u otra entidad del Estado de Chile, y dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley 20.285, usted deberá enviar de inmediato mi Presentación a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, informándome por escrito de ello.

Que, finalmente, en caso que el Ministerio Público, fiscales militares o decisiones legales –por motivo de secreto de sumario- impidan a usted y/o a las instituciones, a las que van destinadas mis consultas, entregar la documentación solicitada, pido a usted que, junto con hacerme saber de esta decisión con fundamentos y resoluciones respectivas, se sirva ordenar se me entreguen los antecedentes a que se refiere mis consultas tan pronto hayan transcurrido los 40 días de secreto de sumario, así como dada vuestra calidad de entidad pública interviniente en el proceso, proceda a inscribir mi nombre y datos personales también como un interviniente más dentro del mentado proceso.

Sin otro particular, y en espera de recibir pronta respuesta, le saluda atentamente


Perico Los-Palotes
Ciudadano Chileno Poderdante

Domicilio, Fono, etc.

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